Decisión ROL C7893-19
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Reclamante: NIBALDO MONDACA SANTIBÁÑEZ  
Reclamado: CORPORACIÓN CULTURAL DE MOSTAZAL  
Resumen del caso:

Se dedujo reclamo en contra de la Corporación Cultural de Mostazal, indicando lo siguiente: "solicito fiscalizar el cumplimiento en materia de transparencia activa a la Corporación Cultural de Mostazal, ya que no estaría cumpliendo con la Ley 20.285, no existiendo un acceso permanente (web) al público, que facilite el cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia activa. En virtud que las Corporaciones Municipales deben cumplir con todas aquellas obligaciones dispuestas en la Ley de Transparencia, dentro de las que se incluyen las normas referidas a Transparencia Activa" (sic). El Consejo rechaza el reclamo, por cuanto a dicha entidad no le resultan aplicables las disposiciones de la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/25/2020  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: DFL 1 2006 - Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades
 
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Descriptores analíticos: Cultura y Artes  
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<p> DECISI&Oacute;N RECLAMO ROL C7893-19</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Corporaci&oacute;n Cultural de Mostazal.</p> <p> Requirente: Nibaldo Mondaca Santib&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Ingreso Consejo: 27.11.2019.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1081 del Consejo Directivo, celebrada el 17 de marzo de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa Rol C7893-19.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) Que, el 27 de noviembre de 2019, don Nibaldo Mondaca Santib&aacute;&ntilde;ez present&oacute; un reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa en contra de la Corporaci&oacute;n Cultural de Mostazal, indicando lo siguiente: &quot;solicito fiscalizar el cumplimiento en materia de transparencia activa a la Corporaci&oacute;n Cultural de Mostazal, ya que no estar&iacute;a cumpliendo con la Ley 20.285, no existiendo un acceso permanente (web) al p&uacute;blico, que facilite el cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia activa. En virtud que las Corporaciones Municipales deben cumplir con todas aquellas obligaciones dispuestas en la Ley de Transparencia, dentro de las que se incluyen las normas referidas a Transparencia Activa&quot; (sic).</p> <p> 2) Que, este Consejo, mediante Oficio N&deg; E18814 de 27 de diciembre de 2019, confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Mostazal, solicit&aacute;ndole remitir los estatutos de la Corporaci&oacute;n Cultural, y referirse a la naturaleza jur&iacute;dica de la misma.</p> <p> 3) Que, mediante Oficio N&deg; 72 de 24 de enero de 2020, la Municipalidad de Mostazal se&ntilde;al&oacute;, en t&eacute;rminos generales que la Corporaci&oacute;n Cultural de Mostazal, es una Corporaci&oacute;n de derecho privado y una persona jur&iacute;dica sin fines de lucro y con car&aacute;cter cultural, regida por sus correspondientes estatutos, los que fueron acompa&ntilde;ados a la presentaci&oacute;n se&ntilde;alada.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, atendido que el reclamo de la especie se ha interpuesto en contra de una corporaci&oacute;n de derecho privado cabe tener presente lo razonado por este Consejo desde las decisiones Roles A211-09, A249-09, C115-10, C484-15, entre otras, que ha aplicado la Ley de Transparencia a dichas entidades cuando el Estado o sus organismos tienen una participaci&oacute;n y posici&oacute;n dominante en ellas y realizan funciones administrativas. Tal participaci&oacute;n y/o posici&oacute;n dominante de la Administraci&oacute;n P&uacute;blica sobre una entidad de Derecho Privado deriva de tres elementos b&aacute;sicos copulativos:</p> <p> a) Concurrencia mayoritaria o exclusiva de &oacute;rganos p&uacute;blicos en su creaci&oacute;n (decisi&oacute;n p&uacute;blica de creaci&oacute;n);</p> <p> b) Integraci&oacute;n de sus &oacute;rganos de decisi&oacute;n, administraci&oacute;n y control por autoridades o funcionarios p&uacute;blicos o personas nombradas por &eacute;stos; y,</p> <p> c) Realizaci&oacute;n de funciones administrativas (funci&oacute;n p&uacute;blica administrativa).</p> <p> 2) Que, a juicio de este Consejo, en relaci&oacute;n a la Corporaci&oacute;n Cultural de Mostazal, no concurren -copulativamente- los requisitos antedichos, de acuerdo a sus estatutos:</p> <p> a) Decisi&oacute;n p&uacute;blica de creaci&oacute;n: De conformidad a lo preceptuado en los Estatutos de la Corporaci&oacute;n, concurrieron a su creaci&oacute;n, el Alcalde de la Municipalidad de Mostazal, don Sergio Medel Acosta, quien la presidi&oacute;, junto a do&ntilde;a Ximena D&iacute;az Bast&iacute;as, funcionaria de la Municipalidad, y dos personas naturales, ninguna de las cuales pose&iacute;a al momento de su creaci&oacute;n la calidad de representante de un organismo p&uacute;blico. Lo anterior, deja de manifiesto que no hubo concurrencia mayoritaria ni exclusiva de &oacute;rganos p&uacute;blicos en su creaci&oacute;n, por lo que no cumple con el requisito de que exista una decisi&oacute;n p&uacute;blica en la constituci&oacute;n de la citada Corporaci&oacute;n.</p> <p> b) Integraci&oacute;n de sus &oacute;rganos de decisi&oacute;n, administraci&oacute;n y control: Seg&uacute;n se precisa en los Estatutos de la Corporaci&oacute;n de que se trata, la direcci&oacute;n y administraci&oacute;n de la misma se encuentra a cargo de un Directorio, el que se compondr&aacute; de cuatro miembros, y ser&aacute; presidido por el Alcalde de la Municipalidad de Mostazal por derecho propio. El Concejo Municipal designar&aacute; dos de los miembros a propuesta del Alcalde y el restante ser&aacute; elegido ser&aacute;n elegidos por los socios en la asamblea general ordinaria que deber&aacute; celebrarse una vez al a&ntilde;o. Todos estos antecedentes permiten determinar que, en este caso, se cumple con el presupuesto de una representaci&oacute;n p&uacute;blica en el &oacute;rgano en cuesti&oacute;n, al existir una mayor&iacute;a de representantes p&uacute;blicos en el directorio. Por tanto, cumple con el requisito de una integraci&oacute;n p&uacute;blica del &oacute;rgano de decisi&oacute;n o administraci&oacute;n.</p> <p> c) Funci&oacute;n p&uacute;blica administrativa: Las normas estatutarias se&ntilde;alan que la Corporaci&oacute;n Cultural de Mostazal, tiene por objeto promover y difundir todas aquellas actividades art&iacute;sticas y culturales que aseguran el desarrollo socio-cultural de los socios y dem&aacute;s individuos de la comunidad, teniendo como finalidad que este desarrollo confirme la vigencia de valores espirituales que den permanencia a una sociedad libre en lo espiritual, lo pol&iacute;tico y lo econ&oacute;mico para el objeto se&ntilde;alado podr&aacute;: estudiar, preparar, estimular, promover, coordinar y difundir toda clase de iniciativas que tiendan al fomento de la cultura y de las actividades ligadas a ella. Como puede observarse, las actividades que desarrolla son de un marcado inter&eacute;s p&uacute;blico, buscando constituir un aporte al desarrollo de la comuna y al bienestar de los vecinos de la comuna de Mostazal, lo que guarda relaci&oacute;n con las funciones que en virtud de la Ley N&deg; 18.695, le corresponde realizar al municipio, tales como &quot;la promoci&oacute;n del desarrollo comunitario&quot;, establecido en la letra c) del art&iacute;culo 3&deg;, as&iacute; como &quot;el turismo, el Deportes y la recreaci&oacute;n&quot; y el &quot;desarrollo de actividades de inter&eacute;s com&uacute;n en el &aacute;mbito local&quot;, contenidas en el art&iacute;culo 4&deg;, literales e) y l), respectivamente, del citado cuerpo legal.</p> <p> 3) Que, atendido lo expuesto, y concordante con la jurisprudencia de este Consejo contenida en sus decisiones de reclamos por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa Roles C1387-14 (contra la Corporaci&oacute;n Cultural de La Florida), C484-15 (Corporaci&oacute;n Cultural de Ancud) y C1672-18 (contra la Corporaci&oacute;n Cultural de &Ntilde;u&ntilde;oa), entre otras, no se cumple en la especie copulativamente los requisitos que este Consejo exige para la aplicaci&oacute;n de la Ley de Transparencia, raz&oacute;n por la cual, el presente reclamo deber&aacute; ser rechazado, ya que no le resultan aplicables las disposiciones de dicha Ley a la Corporaci&oacute;n Cultural de Mostazal, no resultando exigible el cumplimiento de las obligaciones de transparencia activa prescritas en el art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el reclamo deducido por don Nibaldo Mondaca Santib&aacute;&ntilde;ez, en contra de la Corporaci&oacute;n Cultural de Mostazal, por cuanto a dicha entidad no le resultan aplicables las disposiciones de la Ley de Transparencia.</p> <p> II. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a Nibaldo Mondaca Santib&aacute;nez y al Sr. Alcalde y Presidente del Directorio de la Corporaci&oacute;n Cultural de Mostazal.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante. Se hace presente que el Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero no asiste a la sesi&oacute;n.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>