Decisión ROL C7898-19
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Reclamante: ALVARO GONZALO BAHAMONDES PARDO  
Reclamado: EJÉRCITO DE CHILE  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo interpuesto en contra del Ejército de Chile, ordenando la entrega de las hojas de vida de la Mayor de Ejercito consultada, de los años 2015 a 2018. Lo anterior, debido a que la función pública debe ejercerse con probidad y transparencia, lo que conlleva el cumplimiento de una obligación elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los órganos de la Administración del Estado ante la ciudadanía, y por haberse desestimado las alegaciones tanto del órgano como del tercero, por no haber sido justificadas ni acreditadas suficientemente. En virtud del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia, se deberán tarjar los datos personales de contexto que en nada se relacionen con el cumplimiento de la función pública desempeñada, así como los referidos a las patologías médicas que afectaron o pudieron haber afectado a la funcionaria, y las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas, eventualmente contenidas en la hoja de vida requerida.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/28/2020  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Defensa  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C7898-19</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ej&eacute;rcito de Chile</p> <p> Requirente: &Aacute;lvaro Gonzalo Bahamondes Pardo</p> <p> Ingreso Consejo: 27.11.2019</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo interpuesto en contra del Ej&eacute;rcito de Chile, ordenando la entrega de las hojas de vida de la Mayor de Ejercito consultada, de los a&ntilde;os 2015 a 2018.</p> <p> Lo anterior, debido a que la funci&oacute;n p&uacute;blica debe ejercerse con probidad y transparencia, lo que conlleva el cumplimiento de una obligaci&oacute;n elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado ante la ciudadan&iacute;a, y por haberse desestimado las alegaciones tanto del &oacute;rgano como del tercero, por no haber sido justificadas ni acreditadas suficientemente.</p> <p> En virtud del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia, se deber&aacute;n tarjar los datos personales de contexto que en nada se relacionen con el cumplimiento de la funci&oacute;n p&uacute;blica desempe&ntilde;ada, as&iacute; como los referidos a las patolog&iacute;as m&eacute;dicas que afectaron o pudieron haber afectado a la funcionaria, y las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas, eventualmente contenidas en la hoja de vida requerida.</p> <p> Aplica criterio contenido en las decisiones de los amparos roles C2010-17, C2089-17, C3046-17, C3047-17, C3244-17, C1241-18, C1366-18, C16-19, C174-19, C595-19 y C2015-19, entre otras.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1115 del Consejo Directivo, celebrada el 21 de julio de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C7898-19.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 22 de octubre de 2019, don &Aacute;lvaro Gonzalo Bahamondes Pardo solicit&oacute; al Ej&eacute;rcito de Chile la siguiente informaci&oacute;n: &quot;la hoja de vida de la Mayor de Ejercito Paola Jofr&eacute; Valdivia, de los a&ntilde;os 2015, 2016, 2017, 2018&quot;.</p> <p> 2) TRASLADO Y OPOSICI&Oacute;N DEL TERCERO INVOLUCRADO: El Ej&eacute;rcito de Chile por medio de JEMGE DETLE (R) N&deg; 1000/34742, de fecha 29 de octubre de 2019, conforme a lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, notific&oacute; a la funcionaria la solicitud y su derecho a la misma.</p> <p> Mediante presentaci&oacute;n de fecha 4 de noviembre de 2019, el tercero interesado manifest&oacute; su oposici&oacute;n a la entrega de la informaci&oacute;n, se&ntilde;alando, en resumen, que la publicidad o conocimiento por terceros de su Hoja de Vida y de Calificaciones afecta directamente derechos personales, en particular trat&aacute;ndose de la esfera de su vida privada, en relaci&oacute;n con la causal de reserva o secreto del art&iacute;culo 21, N&deg; 2, de la Ley de Transparencia. En efecto, afectar&iacute;a el respeto y protecci&oacute;n de su vida privada, por contener antecedentes espec&iacute;ficos de &iacute;ndole particular concernientes a la carrera, conducta, cualidades y condiciones tanto personales como profesionales, antecedentes de salud y controles m&eacute;dicos realizados, entre otros aspectos del &aacute;mbito individual a considerar, desconoci&eacute;ndose la finalidad y/o uso que terceras personas podr&iacute;an darles.</p> <p> Hace presente que las Hojas de Vida y de Calificaciones son documentos concebidos y destinados exclusivamente para un uso militar, siendo instrumentos esenciales del sistema de calificaciones y del proceso de selecci&oacute;n del personal de las Fuerzas Armadas, tal como lo describe el Cap&iacute;tulo 111 del DFL (G) N&deg; 1, de 1997, &quot;Estatuto del Personal de las FF.AA.&quot;, y el art&iacute;culo 24 de la Ley N&deg; 18.948 Org&aacute;nica Constitucional de las Fuerzas Armadas, por lo que corresponde otorgarles el tratamiento de documentos que el legislador ha contemplado como secretos, conforme a lo dispuesto en el art&iacute;culo 436, N&deg; 1, del C&oacute;digo de Justicia Militar, en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 8, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica. Lo anterior, en concordancia con el art&iacute;culo 4 transitorio de la Carta Fundamental y el art&iacute;culo 1 transitorio de la Ley N&deg; 20.285. Por consiguiente, se configura adem&aacute;s la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21, N&deg; 5, del citado texto legal, criterio que ha sido acogido por la Excelent&iacute;sima Corte Suprema mediante resoluci&oacute;n pronunciada en Recurso de Queja Rol N&deg; 24.118-2014, cuyo antecedente es el reclamo de ilegalidad Rol N&deg; 3475-2014, de la Ilustr&iacute;sima Corte de Apelaciones de Santiago.</p> <p> Indica que las Hojas de Vida registran anotaciones que permiten develar c&oacute;mo el Ej&eacute;rcito de Chile ha preparado y formado a su personal, siendo una fuente de informaci&oacute;n de inteligencia de especial inter&eacute;s, ya que sometidas a un estudio por especialistas militares de dicha &aacute;rea, es posible obtener no solo el perfil de un funcionario calificado, sino que a trav&eacute;s del registro de las opiniones que reglamentariamente deben emitir y registrarse en las referidas Hojas de Vida por el calificador directo, calificador superior y los dem&aacute;s intervinientes en el proceso de calificaciones, se puede extraer el tipo de especialistas con los que se van conformando las Unidades en las que ha prestado servicios una persona durante su carrera profesional, del mismo modo que a trav&eacute;s de las anotaciones de m&eacute;rito, particularmente en el concepto de preparaci&oacute;n profesional, es posible conocer los cursos, instrucciones u operativos que las justifican y, en consecuencia, conocer determinadas capacidades o potencialidades de la Unidad y de determinado personal, todo de especial utilidad para construir perfiles del personal por terceros. Un n&uacute;mero importante de las Unidades mantienen en el tiempo sus estructuras org&aacute;nicas y, un indicativo de las evoluciones que van experimentando se va viendo reflejado precisamente en los distintos per&iacute;odos que comprenden las Hojas de Vida. Por las razones antes expuestas, constituye un contrasentido la posibilidad de dar la publicidad de estos documentos a terceros, con fines, motivaciones y usos que se ignoran.</p> <p> 3) RESPUESTA: El 15 de noviembre de 2019, a trav&eacute;s de JEMGE DETLE (P) N&deg; 6800/12171, el Ej&eacute;rcito de Chile respondi&oacute; al requerimiento de informaci&oacute;n indicando que la Hoja de Vida del Personal en servicio activo de la instituci&oacute;n, tiene el car&aacute;cter de reservado en conformidad a lo siguiente:</p> <p> El art&iacute;culo 101 de la Carta Fundamental establece que las Fuerzas Armadas existen para la defensa de la patria y son esenciales para la seguridad nacional, concepto que hace suyo el art&iacute;culo 1 de la Ley N&deg; l8.948, Org&aacute;nica Constitucional de las Fuerzas Armadas. La evaluaci&oacute;n del cumplimiento de dicho mandato constitucional por parte del personal militar, su rendimiento y la capacidad para el ejercicio de sus funciones propias, se efect&uacute;a conforme lo dispone el art&iacute;culo 24 del citado cuerpo legal, precisamente mediante los registros en las Hojas de Vida de cada personal de la instituci&oacute;n, en las cuales en conformidad al art&iacute;culo 79 del DFL N&deg; 1, de 1998, quedan plasmadas cronol&oacute;gicamente sus actuaciones personales, las que inciden directamente; en su desempe&ntilde;o durante el periodo calificatorio correspondiente, as&iacute; por evaluarse conductas que identifican aptitudes, habilidades y/o debilidades para la defensa y la seguridad nacional, es que el art&iacute;culo 345 del Decreto Supremo (G) N&deg;204, de 28 de mayo de 1969, &quot;Reglamento Complementario del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas&quot;, le confiere el car&aacute;cter de reservado y/o confidencial a &quot;todo tramite relacionado con las Hojas de Vida&quot;, lo cual es concordante con el art&iacute;culo 436, N&deg; 1, del C&oacute;digo de Justicia Militar, el cual ampara y protege mediante una causal de reserva a este tipo de documentaci&oacute;n.</p> <p> En consecuencia dar publicidad al contenido de la Hoja de Vida de un Oficial en servicio activo, sin duda que afecta a la seguridad y la defensa nacional como expusiera el Ej&eacute;rcito en sesi&oacute;n especial al Consejo Directivo de este Consejo, lo que configura la existencia de las causales de secreto o reserva en cuya virtud se puede denegar esta informaci&oacute;n, prevista y descrita en el art&iacute;culo 21, N&deg; 3 y N&deg; 5, de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 8 y la Disposici&oacute;n Transitoria Primera de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de Chile.</p> <p> Por otra parte, hace presente que se aplic&oacute; el procedimiento legal establecido en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, ejerciendo la citada Oficial Jefe, en tiempo y forma, su derecho a oponerse a la entrega de su Hoja de Vida, raz&oacute;n por la cual con el solo m&eacute;rito de dicha oposici&oacute;n y en conformidad al inciso 3&deg; del art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, el Ej&eacute;rcito queda impedido legalmente de proporcionar la Hoja de Vida requerida.</p> <p> 4) AMPARO: El 27 de noviembre de 2019, don &Aacute;lvaro Gonzalo Bahamondes Pardo dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito de Chile, mediante Oficio E18620, de 27 de diciembre de 2019, solicitando que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (2&deg;) detalle c&oacute;mo la entrega de dicha informaci&oacute;n afectar&iacute;a la seguridad de la Naci&oacute;n; (3&deg;) explique c&oacute;mo lo solicitado afectar&iacute;a los derechos del tercero; (4&deg;) acompa&ntilde;e todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicaci&oacute;n al tercero, incluyendo copia de la respectiva comunicaci&oacute;n, de los documentos que acrediten su notificaci&oacute;n, de la oposici&oacute;n deducida y de los antecedentes que dan cuenta de la fecha en la que &eacute;sta ingres&oacute; ante el &oacute;rgano que usted representa; (5&deg;) proporcione los datos de contacto -por ejemplo: nombre, direcci&oacute;n, n&uacute;mero telef&oacute;nico y correo electr&oacute;nico-, del tercero que se opuso a la entrega de la informaci&oacute;n, a fin de dar aplicaci&oacute;n a los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento; y, (6&deg;) remita copia &iacute;ntegra de las hojas de vida solicitadas.</p> <p> Mediante JEMGE DETLE A.J. (P) N&deg; 6800/350, de fecha 13 de enero de 2020, el &oacute;rgano reclamado present&oacute; descargos, en los que, en s&iacute;ntesis, manifest&oacute; que las Hojas de Vida requeridas se refieren a una Mayor que se encuentra en servicio activo, por lo que pertenece a la Fuerza Terrestre, situaci&oacute;n de especial sensibilidad desde el punto de vista de la inteligencia militar, raz&oacute;n por la cual el divulgar sus hojas de vida a un tercero significa poner en riesgo aspectos de esa naturaleza, toda vez que de su contenido se pueden obtener y/o estructurar datos relevantes para potenciales adversarios, tanto externos como para grupos delictuales organizados o de narcotr&aacute;fico dentro del territorio nacional. Destaca que la Mayor se desempe&ntilde;a como Fiscal Militar del Segundo Juzgado Militar de Santiago, puesto de especial sensibilidad no solo para la Instituci&oacute;n, sino que tambi&eacute;n para el correcto funcionamiento de la jurisdicci&oacute;n militar, dado que dicha labor, significa en materia civil, dictar todas las providencias de sustanciaci&oacute;n y recibir todas las pruebas que se produzcan, hasta dejar la causa en estado de ser fallada, y en materia penal, instruir y substanciar todos los procesos, recogiendo y consignando todas las pruebas pertinentes, deteniendo a los inculpados y produciendo todos los elementos de convicci&oacute;n que sean del caso.</p> <p> Destaca que las Hojas de Vida, son un instrumento administrativo para evaluar al personal en toda su dimensi&oacute;n profesional y personal. Raz&oacute;n de ello, es que del contenido de dicha documentaci&oacute;n es posible obtener el arma, especialidad y destinaciones no solo de quien pertenece la Hoja de Vida sino de cada uno de los superiores y calificadores que intervienen, las capacidades militares, estructuras organizacionales, modificaciones que van experimentando las Unidades, refuerzo operacional de las mismas, funciones, supresi&oacute;n, traslados, tipo de armamento con que cuenta, etc.</p> <p> Se suma a lo anterior, los perfiles personales y profesionales que se van develando a trav&eacute;s de los distintos periodos de calificaci&oacute;n, todo lo cual es de especial inter&eacute;s conocer para los acercamientos y/o reclutamientos que directa o indirectamente procuran realizar grupos interesados, (manejo profesional de armas, conducci&oacute;n especializada de veh&iacute;culos en situaciones de alto riesgo, manejo de explosivos, conocimiento de telecomunicaciones, medidas evasivas, operaciones nocturnas, etc...), entendiendo que, la oficial por la cual se consulta, se desempe&ntilde;a en un puesto de relevancia para el Ej&eacute;rcito, unidad y cargo que se se&ntilde;al&oacute;, asociando a estos puestos, conocimientos del tipo de armamento, sistema de armas, estrategia militar y t&aacute;ctica empleada por el Ej&eacute;rcito, tanto para su entrenamiento, como para eventuales conflictos armados, los que en definitiva, deben mantenerse en reserva para que el personal no sea objeto de eventuales acercamientos o coerciones por grupos ajenos a la Instituci&oacute;n.</p> <p> Estos documentos son reservados para todos los integrantes de la Instituci&oacute;n, salvo el calificador directo, superior o responsable de administrarla, de modo tal que aparece un contrasentido que pierdan esa naturaleza para con personas ajenas a la misma. Las Hojas de Vida forman parte de un proceso reglado y reservado de calificaciones y selecci&oacute;n, seg&uacute;n lo establece el art&iacute;culo 24 de la Ley Org&aacute;nica Constitucional de las Fuerzas Armadas, y el art&iacute;culo 79 del Decreto con Fuerza de Ley (G) N&deg; 1, de 1997, &quot;Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas&quot;.</p> <p> La Instituci&oacute;n ha sido reiterativa en alertar a esta Corporaci&oacute;n que con la entrega de las Hojas de Vida se pierde el resguardo necesario de estas, y de la informaci&oacute;n que contienen o es posible extraer, ya que el Ej&eacute;rcito se encuentra impedido de conocer el motivo de su petici&oacute;n, as&iacute; como el uso y destino que se les puede dar.</p> <p> Sin duda, que la entrega y circulaci&oacute;n, sin control, de las Hojas de Vida del personal de la Instituci&oacute;n, preocupa seriamente al Ej&eacute;rcito de Chile, como lo ha expuesto por escrito y verbalmente en ocasiones anteriores; constituye un riesgo cierto y latente que responsablemente no admite esperar que se produzca o se constate efectivamente el da&ntilde;o que puede ocasionar o que ya se puede estar produciendo con la m&uacute;ltiple entrega de Hojas de Vida.</p> <p> Conforme a los argumentos antes expuestos, no es posible acceder a proporcionar dicha documentaci&oacute;n, debiendo considerarse este tipo de documentaci&oacute;n referente al personal militar activo, su calidad de secreta, concurriendo las causales de secreto y reserva de los art&iacute;culos 20, inciso 2&deg;, y 21, N&deg; 3 y N&deg; 5, de la Ley de Transparencia.</p> <p> Respecto de la afectaci&oacute;n de los derechos del tercero, se&ntilde;ala que le corresponde fundamentar de forma personal su oposici&oacute;n, ejerciendo su derecho consagrado en el art&iacute;culo 20 de la ley 20.285, indicando la manera como estima que con la publicidad de la informaci&oacute;n requerida se ver&iacute;an afectados sus derechos personales y de los cuales es titular. Adem&aacute;s, el Ej&eacute;rcito se encuentra impedido de evaluar los argumentos expuestos por el tercero, en conformidad a lo dispuesto por la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, ac&aacute;pite 2.4, que se&ntilde;ala que deducida la oposici&oacute;n en tiempo y forma junto con quedar el &oacute;rgano requerido impedido de proporcionar la documentaci&oacute;n solicitada, &quot;no le corresponder&aacute; analizar la pertinencia o calidad de la fundamentaci&oacute;n de la negativa del tercero&quot;.</p> <p> En consecuencia, el Ej&eacute;rcito se ci&ntilde;&oacute; al procedimiento legal y a las instrucciones impartidas por este Consejo, por lo que la no entrega de la informaci&oacute;n no obedece a una voluntad del Ej&eacute;rcito, sino que, al cumplimiento de la ley, motivo por el cual, mal podr&iacute;a sostenerse que la Instituci&oacute;n ha denegado la informaci&oacute;n.</p> <p> Informa que mediante documento JEMGE DETLE (R) N&deg; 1000/34742, de 29 de octubre de 2019, enviado al correo electr&oacute;nico del Segundo Juzgado Militar de Santiago, el Ej&eacute;rcito comunic&oacute; a la Mayor el ingreso de la solicitud a fin de que ejerciera la facultad que le asiste de oponerse. Posteriormente, recibida la carta de oposici&oacute;n ejercida por la Oficial Jefe, ella manifiesta su oposici&oacute;n a la entrega de los antecedentes requeridos, por los motivos que ah&iacute; se indican.</p> <p> Por &uacute;ltimo, manifiesta que las referidas Hojas de Vida quedan a disposici&oacute;n del Consejo, para su exhibici&oacute;n.</p> <p> Luego, a solicitud de este Consejo, el &oacute;rgano complement&oacute; sus descargos, a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de fecha 22 de enero de 2020, remitiendo los documentos que dan cuenta del traslado al tercero y la oposici&oacute;n que aquella manifest&oacute; a la entrega de la informaci&oacute;n.</p> <p> 6) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL TERCERO INTERESADO: Mediante Oficio E1017, de fecha 27 de enero de 2020, esta Corporaci&oacute;n confiri&oacute; traslado al tercero interesado comunicado por el &oacute;rgano reclamado, de acuerdo con lo previsto en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia y en el art&iacute;culo 47 del Reglamento de dicha ley, a fin de que presente sus descargos u observaciones.</p> <p> Por medio de presentaci&oacute;n de fecha 30 de enero de 2020, el tercero realiz&oacute; descargos, en los que solicita se deniegue el acceso a la informaci&oacute;n, reiterando los argumentos manifestados ante el &oacute;rgano reclamado, los que se encuentran reproducidos en el segundo numeral de esta parte expositiva.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la falta de entrega de la informaci&oacute;n requerida, consistente en las hojas de vida de los a&ntilde;os 2015 a 2018 de la Mayor de Ejercito en servicio activo que indica, solicitud que fue denegada por el Ejercito en virtud de lo dispuesto en los art&iacute;culos 20 y 21, N&deg; 3 y N&deg; 5, de la Ley de Transparencia. Por su parte, la tercera interesada, se opone a la entrega de la informaci&oacute;n invocando las causales de reserva o secreto del art&iacute;culo 21, N&deg; 2 y N&deg; 5, de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, en primer lugar, se debe mencionar que el art&iacute;culo 8, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que: &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;. Por su parte, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 5, inciso segundo, y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aquella contenida en: &quot;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico&quot;, salvo que dicha informaci&oacute;n se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia u otras excepciones legales.</p> <p> 3) Que, en segundo lugar, en cuanto a las hojas de vida de los funcionarios p&uacute;blicos, se debe hacer presente que este Consejo ha sostenido de manera reiterada en las decisiones de amparo roles C2010-17, C2089-17, C3046-17 y C3047-17, C3244-17, C1241-18, C1366-18, C16-19, C174-19, C595-19 y C2015-19, entre otras, que constituyen un antecedente de naturaleza p&uacute;blica en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia. Lo anterior, por cuanto han sido elaboradas con recursos p&uacute;blicos y dan cuenta de forma pormenorizada el desarrollo de la carrera funcionaria del personal de una instituci&oacute;n y sirven de base a los respectivos procesos de calificaci&oacute;n. En efecto, de conformidad a lo dispuesto por el art&iacute;culo 79 del decreto con fuerza de ley N&deg; 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que estableci&oacute; el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas: &quot;La hoja de vida es el documento que contiene un registro cronol&oacute;gico de todas las actuaciones del personal que incidan directamente en su desempe&ntilde;o durante el correspondiente per&iacute;odo de calificaci&oacute;n. En ella se efectuar&aacute;n tanto las anotaciones de m&eacute;rito como de dem&eacute;rito que lo afecten, como asimismo las que correspondan a su vida funcionaria, tales como, feriados, licencias, comisiones de servicio, resoluciones reca&iacute;das por investigaciones sumarias administrativas y sentencias definitivas en causas civiles y criminales. Podr&aacute; contemplar tambi&eacute;n todo otro antecedente que se considere &uacute;til para la posterior evaluaci&oacute;n del personal, siempre que corresponda al per&iacute;odo de calificaci&oacute;n de que se trate&quot;.</p> <p> 4) Que, a su turno, cabe se&ntilde;alar que este Consejo ha razonado que, atendido el tipo de funci&oacute;n que desempe&ntilde;an los servidores p&uacute;blicos, &eacute;stos est&aacute;n sujetos a un nivel de escrutinio de una entidad mayor, que supone un control social m&aacute;s intenso respecto de sus antecedentes profesionales. Luego, y en base a la referida premisa ha ordenado la entrega de instrumentos de medici&oacute;n de desempe&ntilde;o, registros de asistencia, curr&iacute;culum v&iacute;tae, liquidaciones de sueldo, vi&aacute;ticos y otros similares, de funcionarios y ex funcionarios. Sobre este punto, y a mayor abundamiento, cabe recordar que la funci&oacute;n p&uacute;blica, seg&uacute;n lo establecido en los art&iacute;culos 8 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Republica y 3 de la Ley de Transparencia, debe ejercerse con probidad y transparencia, favoreciendo el inter&eacute;s general por sobre los intereses particulares, lo que conlleva el cumplimiento de una obligaci&oacute;n, elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios y ex funcionarios de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado ante la ciudadan&iacute;a, por el solo hecho de ser, o haber sido, empleados p&uacute;blicos al servicio de la misma.</p> <p> 5) Que, en cuanto a las causales de reserva alegadas por el &oacute;rgano, esto es, aquellas prescritas en el art&iacute;culo 21, N&deg; 3 y N&deg; 5, de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 436, N&deg; 1 ,del C&oacute;digo de Justicia Militar, es menester indicar que el criterio que ha aplicado uniformemente este Consejo es que la afectaci&oacute;n -de los bienes jur&iacute;dicos protegidos por el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, y por el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 8 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica- debe ser presente o probable y con suficiente especificidad para justificar la reserva, lo que no se presume sino que debe ser acreditado por el &oacute;rgano administrativo requerido, de modo que los da&ntilde;os que la publicidad provocar&iacute;a sean superiores al perjuicio que el secreto causar&iacute;a al libre acceso a la informaci&oacute;n y al principio de publicidad.</p> <p> 6) Que, en la especie, el Ej&eacute;rcito de Chile ha argumentado que la Mayor referida en la solicitud pertenece a la Fuerza Terrestre por lo que divulgar sus hojas de vida significa poner en riesgo aspectos de inteligencia militar, ya que de ellas se pueden obtener datos relevantes para potenciales adversarios, destacando que la Mayor se desempe&ntilde;a como Fiscal Militar del Segundo Juzgado Militar de Santiago, puesto de especial sensibilidad para la Instituci&oacute;n y para el funcionamiento de la jurisdicci&oacute;n militar, dado que, en materia civil, dicta las providencias de sustanciaci&oacute;n y recibe las pruebas, hasta dejar la causa en estado de fallarse, y en materia penal, instruye y substancia los procesos, recogiendo y consignando las pruebas, deteniendo a los inculpados y produciendo los elementos de convicci&oacute;n. Indica que del contenido de las hojas de vida es posible obtener el arma, especialidad y destinaciones no solo de quien pertenece, sino de cada uno de los superiores y calificadores que intervienen, las capacidades militares, estructuras organizacionales, modificaciones de las unidades, refuerzo operacional de las mismas, funciones, supresi&oacute;n, traslados, tipo de armamento con que cuenta, etc. As&iacute;, los perfiles son de inter&eacute;s para los acercamientos que directa o indirectamente procuran realizar grupos interesados, entendiendo que, la funcionaria consultada, se desempe&ntilde;a en un puesto de relevancia para el Ej&eacute;rcito, asociando a estos puestos, conocimientos del tipo de armamento, sistema de armas, estrategia militar y t&aacute;ctica empleada, tanto para su entrenamiento, como para eventuales conflictos armados, los que en definitiva, deben mantenerse en reserva para que el personal no sea objeto de acercamientos o coerciones por grupos ajenos a la Instituci&oacute;n.</p> <p> 7) Que, como es posible apreciar, el Ejercito ha realizado, por una parte, alegaciones gen&eacute;ricas sobre la materia y eventuales afectaciones a la inteligencia militar que podr&iacute;an desprenderse del conocimiento de las hojas de vida consultadas, y por otra, se ha referido a la funci&oacute;n espec&iacute;fica que desarrolla la Mayor en cuesti&oacute;n, pero sin explicar en modo alguno de qu&eacute; manera se pueden ver afectadas dichas labores jurisdiccionales al conocerse los antecedentes contenidos en sus hojas de vida, m&aacute;s a&uacute;n, si se considera, como m&aacute;s adelante se explicar&aacute;, que existen determinados antecedentes que deben mantenerse en reserva, en virtud del principio de divisibilidad. En conclusi&oacute;n, no ha acreditado de qu&eacute; modo concreto ni espec&iacute;fico la entrega de los datos requeridos puede afectar los bienes jur&iacute;dicos cautelados por las causales esgrimidas, esto es, el debido funcionamiento del &oacute;rgano o la seguridad de la Naci&oacute;n.</p> <p> 8) Que, en la especie, la informaci&oacute;n reclamada ha sido elaborada con presupuesto p&uacute;blico, y ha debido servir de fundamento y complemento de resoluciones dictadas por el Ej&eacute;rcito de Chile en los procesos calificatorios de la funcionaria en cuesti&oacute;n, y, adem&aacute;s, obra en poder de un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado. Asimismo, a juicio de este Consejo, tampoco se advierte de qu&eacute; forma la publicidad de las hojas de vida pedidas pueda afectar, con cierto grado de especificidad y certeza, los derechos del tercero, m&aacute;xime si se considera que se trata de antecedentes que son esencialmente p&uacute;blicos, toda vez que, como el propio tercero y el &oacute;rgano han se&ntilde;alado, contiene informaci&oacute;n sobre las actuaciones y desempe&ntilde;o del personal, en su calidad de funcionario del Ej&eacute;rcito, antecedentes curriculares y profesionales, capacitaciones, as&iacute; como otros antecedentes a considerar para sus evaluaciones, al tenor de lo dispuesto en el art&iacute;culo 24 de la ley N&deg; 18.948 Org&aacute;nica Constitucional de las Fuerzas Armadas, el cual establece que: &quot;El desempe&ntilde;o del personal se evaluar&aacute;, anualmente, a trav&eacute;s de un sistema de calificaciones que considerar&aacute; el rendimiento y la capacidad para el ejercicio de sus funciones, bas&aacute;ndose para ello en los conceptos contenidos en las correspondientes hojas de vida&quot; (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 9) Que, por su lado, respecto de las normas contenidas en diversos reglamentos, teniendo en consideraci&oacute;n el Principio de la jerarqu&iacute;a normativa de las normas legales, cabe tener presente que dicha reglamentaci&oacute;n solo resulta aplicable al personal institucional, al tenor de lo dispuesto en el art&iacute;culo 2 del Decreto Supremo N&deg; 204, del a&ntilde;o 1969, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento Complementario del D.F.L. N&deg; 1 de 1968 Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, y los deberes militares consagrados en el Decreto Supremo N&deg; 1445, de 1951, del mismo Ministerio, que establece el Reglamento de Disciplina para las Fuerzas Armadas, y en ning&uacute;n caso constituyen causales de reserva de conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, y el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 8 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica. Luego, el art&iacute;culo 255 del C&oacute;digo de Justicia Militar establece que: &quot;Ser&aacute; castigado con la pena de presidio mayor en cualquiera de sus grados, el que, sin alcanzar a cometer traici&oacute;n, divulgue en todo o parte, entregue o comunique a personas no autorizadas para ello, planos, mapas, documentos o escritos secretos que interesen a la defensa nacional o seguridad de la Rep&uacute;blica; o comunique o divulgue datos o noticias extra&iacute;dos de dichos planos, mapas, documentos o escritos; siempre que le hubieren sido confiados o de ellos hubiere tomado conocimiento por raz&oacute;n de su estado, profesi&oacute;n o de un una misi&oacute;n gubernativa, o con motivo de las funciones que ejerza o haya ejercido anteriormente&quot;, al referirse a planos, mapas, documentos o escritos secretos que interesen a la defensa nacional o seguridad de la Rep&uacute;blica, resulta plausible sostener que, en ning&uacute;n caso, alcanza a cubrir las hojas de vida de los funcionarios institucionales, toda vez que el &oacute;rgano, ni en su respuesta ni en sus descargos, ha se&ntilde;alado argumento alguno que permita acreditar dicha calidad, o configurar el tipo penal descrito en la norma.</p> <p> 10) Que, por su parte, la Mayor en cuesti&oacute;n, ha alegado la concurrencia de la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21, N&deg; 2, de la Ley de Transparencia, ya que la entrega de la informaci&oacute;n afectar&iacute;a el respeto y protecci&oacute;n de su vida privada, por contener antecedentes espec&iacute;ficos de &iacute;ndole particular concernientes a la carrera, conducta, cualidades y condiciones tanto personales como profesionales, antecedentes de salud y controles m&eacute;dicos realizados, entre otros aspectos del &aacute;mbito individual a considerar, desconoci&eacute;ndose la finalidad o uso que terceras personas podr&iacute;an darles. Sin embargo, teniendo en cuenta lo razonado en los considerandos precedentes, este Consejo no advierte de qu&eacute; forma la divulgaci&oacute;n de las hojas de vida y calificaciones de funcionarios p&uacute;blicos pueda afectar, con cierto grado de especificidad y certeza, los derechos de &eacute;stos, en los t&eacute;rminos de la mentada causal de reserva legal, m&aacute;xime si se considera que se trata de antecedentes -que como se se&ntilde;al&oacute;- son esencialmente p&uacute;blicos. Raz&oacute;n por la cual, se descartar&aacute; la configuraci&oacute;n de la causal alegada, as&iacute; como tambi&eacute;n, la del n&uacute;mero 5, del art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, por fundarse en iguales argumentos a los invocados por el &oacute;rgano.</p> <p> 11) Que, en consecuencia, trat&aacute;ndose de informaci&oacute;n que obra en poder del Ej&eacute;rcito, y habi&eacute;ndose desestimado las alegaciones tanto del &oacute;rgano como del tercero, este Consejo proceder&aacute; a acoger el presente amparo, ordenando la entrega de copia de las hojas de vida de la Mayor se&ntilde;alada. Sin perjuicio de lo anterior, se deber&aacute;n tarjar todos los datos personales de contexto contenidos en &eacute;stas, que en nada se relacionen con el cumplimiento de la funci&oacute;n p&uacute;blica desempe&ntilde;ada, tales como el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, fotograf&iacute;a de la funcionaria, peso y altura, como tambi&eacute;n los referidos a las patolog&iacute;as m&eacute;dicas que afectaron o pudieron haberla afectado, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2, letras f) y g), y 4 de la ley N&deg; 19.628. Asimismo, de ser ello pertinente, se deber&aacute;n tarjar las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas, esto &uacute;ltimo, en conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 de la misma ley. Todo lo cual se realiza en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a esta Corporaci&oacute;n por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don &Aacute;lvaro Gonzalo Bahamondes Pardo en contra del Ej&eacute;rcito de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito de Chile, lo siguiente:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de las hojas de vida de la Mayor de Ejercito Paola Jofr&eacute; Valdivia, de los a&ntilde;os 2015, 2016, 2017 y 2018.</p> <p> Lo anterior, tarjando previamente de aquellas, todos aquellos datos personales de contexto contenidos en &eacute;stas, que en nada se relacionen con el cumplimiento de la funci&oacute;n p&uacute;blica desempe&ntilde;ada, tales como el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, fotograf&iacute;a de la funcionaria, peso y altura, como tambi&eacute;n los referidos a las patolog&iacute;as m&eacute;dicas que afectaron o pudieron haber afectado a los funcionarios, y de ser pertinente, las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don &Aacute;lvaro Gonzalo Bahamondes Pardo, al Sr. Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito de Chile y a la tercera interesada.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>