Decisión ROL C7923-19
Reclamante: INGRID LEON TORRES  
Reclamado: SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO CENTRAL  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra del Servicio de Salud Metropolitano Central, referido a información sobre diversos antecedentes relativos a un concurso público para el cargo de Coordinador Administrativo CESFAM N° 1. Lo anterior, toda vez que tras análisis de la información entregada a la reclamante, ésta permite satisfacer la solicitud en los términos que fuere expuesta.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/23/2020  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C7923-19</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio de Salud Metropolitano Central</p> <p> Requirente: Ingrid Le&oacute;n Torres</p> <p> Ingreso Consejo: 28.11.2019</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra del Servicio de Salud Metropolitano Central, referido a informaci&oacute;n sobre diversos antecedentes relativos a un concurso p&uacute;blico para el cargo de Coordinador Administrativo CESFAM N&deg; 1.</p> <p> Lo anterior, toda vez que tras an&aacute;lisis de la informaci&oacute;n entregada a la reclamante, &eacute;sta permite satisfacer la solicitud en los t&eacute;rminos que fuere expuesta.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1090 del Consejo Directivo, celebrada el 21 de abril de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C7923-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 9 de octubre de 2019, do&ntilde;a Ingrid Le&oacute;n Torres solicit&oacute; al Servicio de Salud Metropolitano Central informaci&oacute;n relativa al llamado a concurso p&uacute;blico publicado el 31 de julio de 2019, para el cargo de Coordinador Administrativo CESFAM N&deg; 1. En particular, requiri&oacute; lo siguiente:</p> <p> 1. Cantidad de Postulantes externos a la Instituci&oacute;n que pasaron la Primera etapa;</p> <p> 2. Cantidad de Postulantes internos a la Instituci&oacute;n que aprobaron la Prueba T&eacute;cnica;</p> <p> 3. Resultado y puntaje de mi prueba t&eacute;cnica que rend&iacute; el d&iacute;a 25 de septiembre;</p> <p> 4. Criterio que se tienen presentes para realizar las pruebas t&eacute;cnicas;</p> <p> 5. &iquest;Qui&eacute;nes confeccionan las pruebas t&eacute;cnicas?;</p> <p> 6. Nombre de la o los postulantes que han sido seleccionados; y,</p> <p> 7. &iquest;Los postulantes seleccionados son funcionarios internos?</p> <p> Por otra parte, reclama en contra del contenido de la prueba t&eacute;cnica del concurso p&uacute;blico ya se&ntilde;alado, pues estar&iacute;a preparada para favorecer a los postulantes internos de esa Instituci&oacute;n, discriminando y dejando en total desventaja a los postulantes externos.</p> <p> Finalmente, se&ntilde;ala que aquellas no son preguntas cuyo conocimiento puedan evidenciar un adecuado perfil para el cargo, por lo que solicita un pronunciamiento por parte del &oacute;rgano con respecto a dicho reclamo&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 13 de noviembre de 2019, el Servicio de Salud Metropolitano Central respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n indicando que el proceso de reclutamiento y selecci&oacute;n para el cargo de Coordinador Administrativo CESFAM se desarroll&oacute; de acuerdo con la postulaci&oacute;n en www.empleosp&uacute;blicos.cl, con fecha de difusi&oacute;n y postulaci&oacute;n desde el d&iacute;a 23 de julio de 2019 al 1 de agosto de 2019.</p> <p> Agrega, que el proceso fue liderado por las psic&oacute;logas que individualiza, quienes realizaron el proceso, aplicaron la prueba t&eacute;cnica y luego, para los postulantes que aprobaron dicha prueba, continuaron con la entrevista psicolaboral y de competencias, para luego presentar a la Comisi&oacute;n a aquellos postulantes que se ajustaron psicolaboralmente al cargo.</p> <p> A&ntilde;ade, que en la etapa de Difusi&oacute;n y Plazo de Postulaci&oacute;n, se recepcionaron una cantidad de 566 postulaciones y, de acuerdo con disposici&oacute;n de Direcci&oacute;n de Atenci&oacute;n Primaria, se envi&oacute; la misma cantidad (566) a Entrevista T&eacute;cnica, de forma tal que todos los postulantes tuvieron las mismas oportunidades para dar m&aacute;s transparencia al proceso.</p> <p> Se&ntilde;ala que los postulantes que se presentaron a rendir la Prueba T&eacute;cnica fueron 261.</p> <p> Agrega que, luego de la Evaluaci&oacute;n T&eacute;cnica quedaron en proceso de selecci&oacute;n 120 postulantes, quienes pasaron a la etapa de evaluaci&oacute;n psicolaboral, siendo consideradas a evaluar las competencias de Visi&oacute;n Estrat&eacute;gica; Gesti&oacute;n y Logro; Liderazgo Externo y Articulaci&oacute;n de Redes; Manejo de Crisis y Contingencias, Comunicaci&oacute;n Efectiva; Liderazgo interno y Gesti&oacute;n de Personas.</p> <p> Indica que la evaluaci&oacute;n psicolaboral se realizar&aacute; en las semanas del 14 al 21 de octubre de 2019 y que los profesionales que cumplan con los requisitos de idoneidad para pasar a la siguiente etapa ser&aacute;n entrevistados por la comisi&oacute;n en la entrevista t&eacute;cnica y de valoraci&oacute;n global.</p> <p> En cuanto a la pregunta de qui&eacute;nes confeccionaron las prueba t&eacute;cnicas, se&ntilde;ala que ellas son realizadas por los referentes t&eacute;cnicos de cada cargo, en este caso en particular, las preguntas fueron enviadas desde la coordinaci&oacute;n administrativa y Departamento de Gesti&oacute;n de Personas, adem&aacute;s del Departamento T&eacute;cnico de la Direcci&oacute;n de Atenci&oacute;n Primaria.</p> <p> En cuanto al nombre de la o los postulantes que han sido seleccionados, indica que a&uacute;n no se han seleccionado los candidatos que cubrir&aacute;n las vacantes publicadas, por lo mismo, tampoco se decide si los funcionarios seleccionados son funcionarios internos.</p> <p> Adjunta a su respuesta los siguientes antecedentes: resultado y puntaje de la prueba t&eacute;cnica de la solicitante; listado de postulantes en Portal de Empleos P&uacute;blicos; Tabla de Puntuaci&oacute;n publicada en Empleos P&uacute;blicos (incluida en las bases); Bases publicadas en Empleos P&uacute;blicos; Tiempo de postulaci&oacute;n en la p&aacute;gina de Empleos P&uacute;blicos, (incluido en las bases); requisitos de postulaci&oacute;n (incluido en las bases).</p> <p> 3) AMPARO: El 28 de noviembre de 2019, do&ntilde;a Ingrid Le&oacute;n Torres dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en respuesta incompleta o parcial a su solicitud de informaci&oacute;n. El reclamante hace presente que hay preguntas que no fueron respondidas de manera clara y espec&iacute;fica, sino de manera general.</p> <p> Por otra parte, indica que hay preguntas que no se le responden, en raz&oacute;n de que a esa fecha no estaba disponible la respuesta final del concurso. Sin embargo, se&ntilde;ala que sus consultas se refieren a la primera etapa, y que a la fecha en que se le proporcion&oacute; la informaci&oacute;n, claramente ya ten&iacute;an el resultado del concurso.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Directora del Servicio de Salud Metropolitano Central, mediante Oficio N&deg;E18623, de 27 de diciembre de 2019, requiri&eacute;ndole lo siguiente: (1&deg;) referirse a los motivos por los cuales se entreg&oacute; informaci&oacute;n que no fue solicitada, esto es, la n&oacute;mina de los postulantes al concurso p&uacute;blico en cuesti&oacute;n; (2&deg;) indicar las razones por las cuales dio a conocer la identidad de dichos postulantes, atendiendo a que seg&uacute;n la jurisprudencia reiterada de este Consejo, la informaci&oacute;n sobre los postulantes que finalmente no fueron designados en el cargo, no puede ser informada; (3&deg;) indicar las razones por las cuales no se proporcion&oacute; el resto de la informaci&oacute;n solicitada; (4&deg;) referirse a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n faltante; y, (5&deg;) pronunciarse acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n faltante.</p> <p> Mediante ORD. N&deg; 84, de 22 de enero de 2020, el &oacute;rgano reclamado present&oacute; sus descargos u observaciones.</p> <p> En primer t&eacute;rmino, sobre la entrega de la n&oacute;mina de candidatos no seleccionados, se&ntilde;ala que la respuesta fue confeccionada por el equipo de profesionales que conformaba la Unidad de Reclutamiento y Selecci&oacute;n de la Direcci&oacute;n de Atenci&oacute;n Primaria del Servicio de Salud Metropolitano Central, quienes cometieron un error al incorporar la referida n&oacute;mina, si proteger sus datos. Indica que se han adoptado las medidas pertinentes para que dicha infracci&oacute;n no vuelva a cometerse en futuras solicitudes.</p> <p> Se&ntilde;ala que el proceso de selecci&oacute;n en comento ten&iacute;a la finalidad de proveer cuatro vacantes de Coordinador Administrativo para los CESFAM de la red, no siendo exclusivo del CESFAM N&deg; 1.</p> <p> Sobre la cantidad de postulantes externos a la instituci&oacute;n que pasaron la primera etapa, especifica que al llamado a concurso postularon 566 candidatos, cuya totalidad fue citada a la segunda etapa, no realiz&aacute;ndose filtro o selecci&oacute;n entre los participantes internos o externos, siendo en su totalidad convocados a pasar a la segunda etapa.</p> <p> A&ntilde;ade que a la prueba t&eacute;cnica se presentaron 261 postulantes y s&oacute;lo 120 de ellos obtuvieron el puntaje de corte para aprobaci&oacute;n. De esos postulantes 10 pertenecen a la Red de Atenci&oacute;n Primaria (postulantes internos) y 3 pertenecen al Servicio de Salud Metropolitano Central, entidad diferente pero que se encuentra vinculada a la Red de Atenci&oacute;n Primaria.</p> <p> Se&ntilde;ala que la solicitante obtuvo en la prueba aplicada 14 puntos de un total de 29 puntos, correspondiendo a una nota 3,4.</p> <p> Agrega que el criterio para realizar las pruebas t&eacute;cnicas se encuentra relacionado con los lineamientos del Servicio Civil, asociado a la evaluaci&oacute;n objetiva de competencias para ejercer los cargos p&uacute;blicos. Destaca que en todos los procesos de llamados a selecci&oacute;n se realiza una evaluaci&oacute;n de los conocimientos t&eacute;cnicos, cuyo objetivo se orienta a seleccionar y medir objetivamente el grado de adecuaci&oacute;n al cargo y seleccionar al candidato con m&aacute;s y mejores capacidades para desempe&ntilde;ar la funci&oacute;n.</p> <p> Refiere que las pruebas t&eacute;cnicas son realizadas por los Referentes T&eacute;cnicos en colaboraci&oacute;n de las Jefaturas Directas del cargo. En este caso puntual la prueba fue realizada por la Coordinaci&oacute;n Administrativa (Subdirecci&oacute;n Administrativa y Financiera de la Direcci&oacute;n de Atenci&oacute;n Primaria), Referentes T&eacute;cnicos del &Aacute;rea y Departamento de Gesti&oacute;n y Desarrollo de las Personas de la Direcci&oacute;n de Atenci&oacute;n Primaria.</p> <p> Finalmente, a&ntilde;ade que con fecha 6 de noviembre de 2019, mediante Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 2828, el Director de Atenci&oacute;n Primaria, deja sin efecto el concurso de Coordinador Administrativo CESFAM, motivo por el cual no es posible se&ntilde;alar el nombre de los candidatos seleccionados, ya que el proceso se detuvo por no encontrarse ajustado a los lineamientos y orientaciones del Servicio Civil.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, previo a pronunciarse sobre el fondo de este reclamo, se debe hacer presente que el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, establece que la autoridad o jefatura del organismo requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello, en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de la misma. Al respecto, consta que la solicitud de acceso fue presentada el 9 de octubre de 2019, por lo que el plazo legal con el cual contaba el &oacute;rgano para pronunciarse venc&iacute;a el 8 de noviembre de 2019. Sin embargo, el &oacute;rgano reclamado s&oacute;lo habr&iacute;a remitido respuesta a la solicitud con fecha 13 de noviembre de 2019, esto es, vencido el plazo legal con que el &oacute;rgano contaba para ello. Lo anterior, importa una infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h) del mismo cuerpo normativo, por lo que se representar&aacute; dicha infracci&oacute;n al &oacute;rgano reclamado en lo resolutivo del presente acuerdo</p> <p> 2) Que, establecido lo anterior, en cuanto al fondo, el presente amparo se funda en la respuesta incompleta o parcial a la solicitud de informaci&oacute;n de la reclamante, por cuanto, a su juicio, &quot;hay preguntas que no fueron respondidas de manera clara y espec&iacute;fica, sino de manera general&quot;. Agrega que &quot;hay preguntas que no se le responden, en raz&oacute;n de que a esa fecha no estaba disponible la respuesta final del concurso. Sin embargo, se&ntilde;ala que sus consultas se refieren a la primera etapa, y que a la fecha en que se le proporcion&oacute; la informaci&oacute;n, claramente ya ten&iacute;an el resultado del concurso&quot;.</p> <p> 3) Que, en lo referido a aquellas preguntas que no fueron respondidas de manera clara y espec&iacute;fica, revisados los requerimientos de informaci&oacute;n p&uacute;blica que comprende la solicitud, y la respuesta otorgada por el &oacute;rgano, complementada por lo informado en los descargos, este Consejo estima que la reclamada se pronunci&oacute; pormenorizadamente respecto de cada una de las consultas formuladas por la reclamante, entregando aquella informaci&oacute;n que fuere requerida en su oportunidad. En raz&oacute;n de lo anterior, este Consejo rechazar&aacute; el amparo respecto de este punto.</p> <p> 4) Que, por su parte, respecto a la existencia de &quot;preguntas sin respuesta, en raz&oacute;n de que a esa fecha no estaba disponible la respuesta final del concurso&quot;, y sin perjuicio que la reclamante no especifica el objeto de su reclamo al respecto, &eacute;sta debe entenderse circunscrita a los numerales 6 y 7 de la solicitud. Al efecto, en su respuesta el &oacute;rgano indic&oacute; que a esa fecha, aun no se seleccionaban los candidatos que cubrir&iacute;an las vacantes publicadas. Posteriormente, en sus descargos, el &oacute;rgano complementa y precisa su respuesta, indicando que con fecha 6 de noviembre de 2019, mediante Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 2828, el Director de Atenci&oacute;n Primaria, deja sin efecto el concurso de Coordinador Administrativo CESFAM, motivo por el cual no es posible se&ntilde;alar el nombre de los candidatos seleccionados, ya que el proceso se detuvo por no encontrarse ajustado a los lineamientos y orientaciones del Servicio Civil. Por lo anterior, con dicha informaci&oacute;n se entiende satisfecho el requerimiento, no existiendo informaci&oacute;n sobre los ganadores del concurso por resoluci&oacute;n del concurso en los t&eacute;rminos descritos, raz&oacute;n por la cual corresponde desestimar la alegaci&oacute;n de la reclamante y rechazar el amparo en esta parte.</p> <p> 5) Que, finalmente, respecto a la entrega de la n&oacute;mina de todos los candidatos del concurso, no designados para el cargo p&uacute;blico concursado, se hace presente al &oacute;rgano que, conforme ha resuelto reiteradamente este Consejo, a partir de la decisi&oacute;n rol C91-10, procede reservar los antecedentes de los candidatos que no resultaron seleccionados para el cargo &quot;por contener datos personales de sus titulares los que, de conformidad con los art&iacute;culos 4&deg; y 7&deg; de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, no pueden ser comunicados sin su autorizaci&oacute;n&quot;, agreg&aacute;ndose que &quot;la decisi&oacute;n de postular a un cargo no tiene por qu&eacute; exponerse a la comunidad en caso de no ser exitosa, por lo que ha de mantenerse la reserva de la identidad del postulante&quot;. Lo anterior, implica reservar y proteger la identidad o nombre de los postulantes que no fueron seleccionados para los cargos concursados -y que, por ello, no adquirieron la calidad de funcionario p&uacute;blico, en virtud de lo dispuesto en los mencionados art&iacute;culos 4&deg; y 7&deg; de la ley N&deg; 19.628, en relaci&oacute;n con lo expuesto en el art&iacute;culo 2, letra f), de la misma ley, y el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia. Por lo anterior, se representar&aacute; severamente al &oacute;rgano reclamado el haber entregado n&oacute;mina de todos los candidatos no seleccionados del respectivo concurso, infringiendo con ello la Ley N&deg; 19.628, Sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por do&ntilde;a Ingrid Le&oacute;n Torres, en contra del Servicio de Salud Metropolitano Central, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Representar a la Sra. Directora del Servicio de Salud Metropolitano Central, lo siguiente:</p> <p> a) la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, al no haber otorgado respuesta a la solicitud dentro del plazo legalmente previsto para ello. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones; y,</p> <p> b) la infracci&oacute;n a lo dispuesto en la Ley N&deg; 19.628, conforme los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente, para que en lo sucesivo adopte todas las medidas tendientes para que no se reiteren tales infracciones.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Ingrid Le&oacute;n Torres y a la Sra. Directora del Servicio de Salud Metropolitano Central.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>