Decisión ROL C7954-19
Reclamante: GERARDO COURTIS MELLA  
Reclamado: UNIVERSIDAD DE CHILE  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Universidad de Chile, ordenando la entrega de copia del sumario administrativo que indica, debiendo tarjarse sólo los datos personales de contexto incorporados en la información cuya entrega se ordena, ello en conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de la Republica, la Ley sobre protección de la vida privada, y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia. Lo anterior, toda vez que se trata de información de naturaleza pública; respecto de la cual el tercero accedió a su entrega y el órgano no acreditó su entrega ni se configuraron causales de secreto o reserva.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/6/2020  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
Estatuto Administrativo
 
Palabras clave:  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C7954-19</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Universidad de Chile.</p> <p> Requirente: Gerardo Courtis Mella.</p> <p> Ingreso Consejo: 02.12.2019</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Universidad de Chile, ordenando la entrega de copia del sumario administrativo que indica, debiendo tarjarse s&oacute;lo los datos personales de contexto incorporados en la informaci&oacute;n cuya entrega se ordena, ello en conformidad con lo dispuesto en la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Republica, la Ley sobre protecci&oacute;n de la vida privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia.</p> <p> Lo anterior, toda vez que se trata de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica; respecto de la cual el tercero accedi&oacute; a su entrega y el &oacute;rgano no acredit&oacute; su entrega ni se configuraron causales de secreto o reserva.</p> <p> Aplica criterio contenidos en las decisiones de amparos roles A47-09, A95-09, C7-10 y C561-11, entre otros</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1084 del Consejo Directivo, celebrada el 31 de marzo de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C7954-19.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 30 de octubre de 2019, don Gerardo Courtis Mella solicit&oacute; a la Universidad de Chile la siguiente informaci&oacute;n: &quot;Copia integra del sumario administrativo afinado, gestionado en contra del profesor universitario que indica, iniciado por Resoluci&oacute;n 433 del a&ntilde;o 2015&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Oficio U.T. (O) N&deg;408/2019 de fecha 29 de noviembre de 2019, la Universidad de Chile respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n indicando que denegaba la informaci&oacute;n requerida conforme a lo establecido en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, por cuanto el profesor contra quien se instruy&oacute; el sumario se opuso a que se proporcionen los antecedentes requeridos, haciendo valer razones que se enmarcan en la causal de reserva consagrada en el art&iacute;culo 21 N&deg;2 de la Ley N&deg;20.285, esto es, por cuanto la publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento de la informaci&oacute;n afectar&iacute;a sus derechos, particularmente trat&aacute;ndose de su integridad f&iacute;sica y ps&iacute;quica, y a la intimidad y la esfera de su vida privada.</p> <p> 3) AMPARO: Con fecha 2 de diciembre de 2019, don Gerardo Courtis Mella dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Rector de la Universidad de Chile , mediante Oficio N&deg; E18709 de fecha 27 de diciembre de 2019 solicitando que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n; (2&deg;) explique c&oacute;mo lo solicitado afectar&iacute;a los derechos del tercero; (3&deg;) acompa&ntilde;e todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicaci&oacute;n a el tercero, incluyendo copia de la respectiva comunicaci&oacute;n, de los documentos que acrediten su notificaci&oacute;n, de la oposici&oacute;n deducida y de los antecedentes que dan cuenta de la fecha en la que &eacute;sta ingres&oacute; ante el &oacute;rgano que usted representa; (4&deg;) proporcione los datos de contacto -por ejemplo: nombre, direcci&oacute;n, n&uacute;mero telef&oacute;nico y correo electr&oacute;nico-, del tercero que se opuso a la entrega de la informaci&oacute;n, a fin de dar aplicaci&oacute;n a los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento, y, (5&deg;) aclare el estado procesal en que se encuentra el sumario solicitado; (6&deg;) para el caso de encontrarse afinado el sumario solicitado, remita copia &iacute;ntegra de su expediente. Finalmente, hago presente a usted que, de acuerdo al art&iacute;culo 26 de la Ley de Transparencia y mientras no se adopte la decisi&oacute;n definitiva, el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia mantendr&aacute; el debido resguardo de los antecedentes que le sean remitidos. Asimismo, si la decisi&oacute;n final del Consejo declara que la informaci&oacute;n es secreta o reservada tendr&aacute;n este car&aacute;cter los escritos, documentos y actuaciones que hayan servido de base para su pronunciamiento.</p> <p> Mediante Oficio D.J. (O) N&deg;0038 de fecha 8 de enero de 2020, el &oacute;rgano requerido remiti&oacute; sus descargos, reiterando lo manifestado en la respuesta que consta en el punto 2) de la parte expositiva del presente acuerdo.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL TERCERO INTERESADO: De conformidad a lo prescrito en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, acord&oacute; dar traslado del amparo al tercero interesado, mediante Oficio N&deg; E1014 de fecha 27 de enero de 2020, solicitando que haga menci&oacute;n expresa a los derechos que le asisten, y que pudieran verse afectados con la publicidad de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de fecha 14 de febrero de 2020, el tercero interesado remiti&oacute; sus descargos de manera extempor&aacute;nea, manifestando que se allana a la entrega del expediente requerido, solicitando para tales efectos se ordene proteger los datos personales contenidos en dichos documentos.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo tiene por objeto la entrega de copia del sumario administrativo que consta en el punto 1) de los expositivo del presente acuerdo.</p> <p> 2) Que, conforme a la reiterada jurisprudencia de este Consejo, plasmada entre otras en las decisiones reca&iacute;das en los amparos roles A47-09, A95-09, C7-10 y C561-11, la norma de secreto de los sumarios administrativos consagrada en el art&iacute;culo 137 del Estatuto Administrativo, tiene por objeto asegurar el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n, cautelando el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Con todo, el car&aacute;cter secreto del expediente sumarial se extiende hasta que el procedimiento que lo origin&oacute; se encuentre afinado, el cual anticipadamente se levanta s&oacute;lo respecto de ciertas personas, como el inculpado y su abogado. En efecto, teniendo el secreto sumarial por objeto asegurar el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n, una vez terminada &eacute;sta, la justificaci&oacute;n de su secreto tambi&eacute;n finaliza.</p> <p> 3) Que, en virtud de lo se&ntilde;alado y atendido que, seg&uacute;n los antecedentes tenidos a la vista, el Sumario Administrativo ordenado por Resoluci&oacute;n N&deg; 433 del a&ntilde;o 2015, se encuentra afinado, en poder del &oacute;rgano, sin que existan antecedentes acompa&ntilde;ados por la reclamada que acrediten la afectaci&oacute;n de los derechos del tercero interesado, y allan&aacute;ndose &eacute;ste, con ocasi&oacute;n de sus descargos, a la entrega del expediente sumarial solicitado, este Consejo acoger&aacute; el presente amparo y ordenar&aacute; la entrega de la informaci&oacute;n pedida, en atenci&oacute;n a lo dispuesto en los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, debiendo tarjar, en forma previa, todos los datos personales de contexto incorporados - domicilio, tel&eacute;fono, correo electr&oacute;nico, RUT, entre otros, que pudieren estar contenidos en la informaci&oacute;n cuya entrega se ordena-, seg&uacute;n lo dispuesto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Republica, los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la Ley N&deg; 19.628, sobre la Protecci&oacute;n de la Vida Privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia. Asimismo, aquellos datos de car&aacute;cter sensible contenidos en el procedimiento, im&aacute;genes, datos de salud y otros similares.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por don Gerardo Courtis Mella en contra de la Universidad de Chile, conforme a los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Rector de la Universidad de Chile, lo siguiente:</p> <p> a) Entregue al solicitante copia del sumario administrativo que consta en el numeral 1) de la parte expositiva del presente acuerdo, debiendo tarjar, en forma previa, todos los datos personales de contexto incorporados - domicilio, tel&eacute;fono, correo electr&oacute;nico, RUT, entre otros, que pudieren estar contenidos en la informaci&oacute;n cuya entrega se ordena-, seg&uacute;n lo dispuesto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Republica, los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la Ley N&deg; 19.628, sobre la Protecci&oacute;n de la Vida Privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia. Asimismo, aquellos datos sensibles que se detallen en el procedimiento.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Gerardo Courtis Mella; al Sr. Rector de la Universidad de Chile, y al tercero interesado.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>