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DECISIÓN AMPARO ROL C7954-19</p>
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Entidad pública: Universidad de Chile.</p>
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Requirente: Gerardo Courtis Mella.</p>
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Ingreso Consejo: 02.12.2019</p>
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RESUMEN</p>
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Se acoge el amparo deducido en contra de la Universidad de Chile, ordenando la entrega de copia del sumario administrativo que indica, debiendo tarjarse sólo los datos personales de contexto incorporados en la información cuya entrega se ordena, ello en conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de la Republica, la Ley sobre protección de la vida privada, y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia.</p>
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Lo anterior, toda vez que se trata de información de naturaleza pública; respecto de la cual el tercero accedió a su entrega y el órgano no acreditó su entrega ni se configuraron causales de secreto o reserva.</p>
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Aplica criterio contenidos en las decisiones de amparos roles A47-09, A95-09, C7-10 y C561-11, entre otros</p>
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En sesión ordinaria N° 1084 del Consejo Directivo, celebrada el 31 de marzo de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C7954-19.</p>
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VISTOS:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 30 de octubre de 2019, don Gerardo Courtis Mella solicitó a la Universidad de Chile la siguiente información: "Copia integra del sumario administrativo afinado, gestionado en contra del profesor universitario que indica, iniciado por Resolución 433 del año 2015".</p>
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2) RESPUESTA: Mediante Oficio U.T. (O) N°408/2019 de fecha 29 de noviembre de 2019, la Universidad de Chile respondió a dicho requerimiento de información indicando que denegaba la información requerida conforme a lo establecido en el artículo 20 de la Ley de Transparencia, por cuanto el profesor contra quien se instruyó el sumario se opuso a que se proporcionen los antecedentes requeridos, haciendo valer razones que se enmarcan en la causal de reserva consagrada en el artículo 21 N°2 de la Ley N°20.285, esto es, por cuanto la publicidad, comunicación o conocimiento de la información afectaría sus derechos, particularmente tratándose de su integridad física y psíquica, y a la intimidad y la esfera de su vida privada.</p>
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3) AMPARO: Con fecha 2 de diciembre de 2019, don Gerardo Courtis Mella dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de información.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Rector de la Universidad de Chile , mediante Oficio N° E18709 de fecha 27 de diciembre de 2019 solicitando que: (1°) se refiera, específicamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información; (2°) explique cómo lo solicitado afectaría los derechos del tercero; (3°) acompañe todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicación a el tercero, incluyendo copia de la respectiva comunicación, de los documentos que acrediten su notificación, de la oposición deducida y de los antecedentes que dan cuenta de la fecha en la que ésta ingresó ante el órgano que usted representa; (4°) proporcione los datos de contacto -por ejemplo: nombre, dirección, número telefónico y correo electrónico-, del tercero que se opuso a la entrega de la información, a fin de dar aplicación a los artículos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento, y, (5°) aclare el estado procesal en que se encuentra el sumario solicitado; (6°) para el caso de encontrarse afinado el sumario solicitado, remita copia íntegra de su expediente. Finalmente, hago presente a usted que, de acuerdo al artículo 26 de la Ley de Transparencia y mientras no se adopte la decisión definitiva, el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia mantendrá el debido resguardo de los antecedentes que le sean remitidos. Asimismo, si la decisión final del Consejo declara que la información es secreta o reservada tendrán este carácter los escritos, documentos y actuaciones que hayan servido de base para su pronunciamiento.</p>
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Mediante Oficio D.J. (O) N°0038 de fecha 8 de enero de 2020, el órgano requerido remitió sus descargos, reiterando lo manifestado en la respuesta que consta en el punto 2) de la parte expositiva del presente acuerdo.</p>
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5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL TERCERO INTERESADO: De conformidad a lo prescrito en el artículo 25 de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo de esta Corporación, acordó dar traslado del amparo al tercero interesado, mediante Oficio N° E1014 de fecha 27 de enero de 2020, solicitando que haga mención expresa a los derechos que le asisten, y que pudieran verse afectados con la publicidad de la información solicitada.</p>
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Mediante correo electrónico de fecha 14 de febrero de 2020, el tercero interesado remitió sus descargos de manera extemporánea, manifestando que se allana a la entrega del expediente requerido, solicitando para tales efectos se ordene proteger los datos personales contenidos en dichos documentos.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el presente amparo tiene por objeto la entrega de copia del sumario administrativo que consta en el punto 1) de los expositivo del presente acuerdo.</p>
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2) Que, conforme a la reiterada jurisprudencia de este Consejo, plasmada entre otras en las decisiones recaídas en los amparos roles A47-09, A95-09, C7-10 y C561-11, la norma de secreto de los sumarios administrativos consagrada en el artículo 137 del Estatuto Administrativo, tiene por objeto asegurar el éxito de la investigación, cautelando el debido cumplimiento de las funciones del órgano, en los términos del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Con todo, el carácter secreto del expediente sumarial se extiende hasta que el procedimiento que lo originó se encuentre afinado, el cual anticipadamente se levanta sólo respecto de ciertas personas, como el inculpado y su abogado. En efecto, teniendo el secreto sumarial por objeto asegurar el éxito de la investigación, una vez terminada ésta, la justificación de su secreto también finaliza.</p>
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3) Que, en virtud de lo señalado y atendido que, según los antecedentes tenidos a la vista, el Sumario Administrativo ordenado por Resolución N° 433 del año 2015, se encuentra afinado, en poder del órgano, sin que existan antecedentes acompañados por la reclamada que acrediten la afectación de los derechos del tercero interesado, y allanándose éste, con ocasión de sus descargos, a la entrega del expediente sumarial solicitado, este Consejo acogerá el presente amparo y ordenará la entrega de la información pedida, en atención a lo dispuesto en los artículos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, debiendo tarjar, en forma previa, todos los datos personales de contexto incorporados - domicilio, teléfono, correo electrónico, RUT, entre otros, que pudieren estar contenidos en la información cuya entrega se ordena-, según lo dispuesto en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la Republica, los artículos 2°, letra f), y 4° de la Ley N° 19.628, sobre la Protección de la Vida Privada, y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por el artículo 33, letra m), de la Ley de Transparencia. Asimismo, aquellos datos de carácter sensible contenidos en el procedimiento, imágenes, datos de salud y otros similares.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo interpuesto por don Gerardo Courtis Mella en contra de la Universidad de Chile, conforme a los fundamentos señalados precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Rector de la Universidad de Chile, lo siguiente:</p>
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a) Entregue al solicitante copia del sumario administrativo que consta en el numeral 1) de la parte expositiva del presente acuerdo, debiendo tarjar, en forma previa, todos los datos personales de contexto incorporados - domicilio, teléfono, correo electrónico, RUT, entre otros, que pudieren estar contenidos en la información cuya entrega se ordena-, según lo dispuesto en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la Republica, los artículos 2°, letra f), y 4° de la Ley N° 19.628, sobre la Protección de la Vida Privada, y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por el artículo 33, letra m), de la Ley de Transparencia. Asimismo, aquellos datos sensibles que se detallen en el procedimiento.</p>
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b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Acredite la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar a la Directora General y al Director Jurídico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Gerardo Courtis Mella; al Sr. Rector de la Universidad de Chile, y al tercero interesado.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros doña Gloria de la Fuente González, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>