Decisión ROL C7975-19
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Reclamante: JORGE CUBILLOS PEREZ  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LA PINTANA  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de la Pintana, referido a la entrega de copia estudio de bienios con el cual se determinó las sumas y porcentajes a recibir por todos los asistentes de la educación, regidos por el código del trabajo. Lo anterior, toda vez que el órgano reclamado ha sido consistente en informar y explicar detalladamente, tanto al solicitante, como a este Consejo, la imposibilidad material de entregar la información consultada, en virtud de la condición fitosanitaria y estado de insalubridad de la Bodega municipal. Se requiere a la Municipalidad que adopte todas las medidas administrativas y sanitarias que permitan evitar la continuidad de lo acontecido. Lo anterior, por cuánto el actual estado de salubridad de dichas bodegas no puede constituirse de manera permanente en un obstáculo que impida al ciudadano a acceder a antecedentes públicos. Se recomienda al órgano reclamado que entregue al peticionario la información consultada, una vez que se hayan adoptado las medidas administrativas y sanitarias pertinentes para terminar con el estado de insalubridad de la Bodega Municipal.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/16/2020  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C7975-19</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de la Pintana</p> <p> Requirente: Jorge Cubillos P&eacute;rez</p> <p> Ingreso Consejo: 02.12.2019</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de la Pintana, referido a la entrega de copia estudio de bienios con el cual se determin&oacute; las sumas y porcentajes a recibir por todos los asistentes de la educaci&oacute;n, regidos por el c&oacute;digo del trabajo.</p> <p> Lo anterior, toda vez que el &oacute;rgano reclamado ha sido consistente en informar y explicar detalladamente, tanto al solicitante, como a este Consejo, la imposibilidad material de entregar la informaci&oacute;n consultada, en virtud de la condici&oacute;n fitosanitaria y estado de insalubridad de la Bodega municipal.</p> <p> Se requiere a la Municipalidad que adopte todas las medidas administrativas y sanitarias que permitan evitar la continuidad de lo acontecido. Lo anterior, por cu&aacute;nto el actual estado de salubridad de dichas bodegas no puede constituirse de manera permanente en un obst&aacute;culo que impida al ciudadano a acceder a antecedentes p&uacute;blicos.</p> <p> Se recomienda al &oacute;rgano reclamado que entregue al peticionario la informaci&oacute;n consultada, una vez que se hayan adoptado las medidas administrativas y sanitarias pertinentes para terminar con el estado de insalubridad de la Bodega Municipal.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1087 del Consejo Directivo, celebrada el 9 de abril de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C7975-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 2 de noviembre de 2019, don Jorge Cubillos P&eacute;rez solicit&oacute; a la Municipalidad de la Pintana -en adelante, indistintamente Municipio o Municipalidad- &quot;copia del estudio de bienios con el cual se determin&oacute; las sumas y porcentajes a recibir por todos los asistentes de la educaci&oacute;n, regidos por el c&oacute;digo del trabajo, documento que debe estar en poder del Departamento de Remuneraciones y del Departamento de Educaci&oacute;n&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante presentaci&oacute;n, de fecha 2 de diciembre de 2019, la Municipalidad de la Pintana respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n denegando la entrega de la informaci&oacute;n, en virtud del art&iacute;culo 21 N&deg;1, letra a) de la Ley de Transparencia. Al efecto, hace presente que, el solicitante, mantiene una gesti&oacute;n judicial pendiente en procedimiento de tutela laboral por vulneraci&oacute;n de derechos fundamentales, con ocasi&oacute;n de los descuentos de asignaci&oacute;n de antig&uuml;edad, en causa RIT T-171-2019, ante el Juzgado de Letras de San Miguel. En virtud de lo anterior, precisa que los antecedentes solicitados son necesarios para la correspondiente defensa de la Municipalidad.</p> <p> 3) AMPARO: El 2 de diciembre de 2019, don Jorge Cubillos Perez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la denegaci&oacute;n de la entrega de la informaci&oacute;n consultada.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de la Pintana, mediante Oficio N&deg;E18865, de fecha 27 de diciembre de 2019, solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (2&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n reclamada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa, espec&iacute;ficamente, informe en qu&eacute; medida su acceso ir&iacute;a en desmedro de la prevenci&oacute;n, investigaci&oacute;n y persecuci&oacute;n de un crimen o simple delito o constituye un antecedente necesario para la defensa jur&iacute;dica y judicial, explicando c&oacute;mo dicha documentaci&oacute;n est&aacute; destinada a respaldar la posici&oacute;n del &oacute;rgano ante una controversia de car&aacute;cter jur&iacute;dico; y, (3&deg;) informe el estado en que se encuentra el procedimiento que sirvi&oacute; de fundamento para denegar la entrega de la informaci&oacute;n reclamada.</p> <p> Mediante presentaci&oacute;n, de fecha 16 de enero de 2020, el &oacute;rgano present&oacute; sus observaciones y descargos, reiterando lo se&ntilde;alado en su respuesta, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que, se deniega la entrega por concurrir la causal dispuesta en el art&iacute;culo 21 n&deg;1 letra a) de la Ley de Transparencia, por tratarse de antecedentes necesarios para la correspondiente defensa de la Municipalidad y que existe una relaci&oacute;n directa de la informaci&oacute;n que se solicita y el litigio que se sustancia. Al efecto, acompa&ntilde;a Acta de Audiencia Preparatoria, de fecha 14 de octubre de 2019, que consigna en el numeral 2), de los hechos a probar: &quot;si los demandantes tienen derecho a percibir las asignaciones por antig&uuml;edad pretendidos en esta causa, fundamentos f&aacute;cticos y jur&iacute;dicos de dicha presentaci&oacute;n&quot;.</p> <p> Por otra parte, agrega que, sin perjuicio de los argumentos se&ntilde;alados, actualmente es imposible acceder a las dependencias en donde se encuentra el estudio de bienios del a&ntilde;o 1994 solicitado. Al efecto, precisa que, la bodega que se utiliza para el dep&oacute;sito de la documentaci&oacute;n, ubicada en el Ex Colegio Villa la Pintana, est&aacute; en una condici&oacute;n fitosanitaria altamente riesgosa para la salud de los funcionarios que laboran en ella, a ra&iacute;z de la infestaci&oacute;n de palomas y heces de &eacute;stas. Por lo anterior, hace presente que, el ingreso a las referidas dependencias puede exponer a los funcionarios, a enfermedades como: a) Histoplasmosis ; b) Clamidiosis; c) Salmonelosis; d) Cryptosporidiosis; y e) Alveolitis Al&eacute;rgica. Al respecto, precisa que el riesgo Sanitario fue certificado por las empresas Clean Soluciones Ambientales E.I.R.L y Soloverde S.A, mediante el Informe T&eacute;cnico N&deg;14, respecto a la visita efectuada el 2 de diciembre de 2019 a la Bodega Municipal. Se&ntilde;ala que, en dicho informe, se constata que las cajas con documentaci&oacute;n se encuentran con nidos de palomas y abundantes deposiciones de las mismas, y que dichas salas llevan m&aacute;s de 4 a&ntilde;os sin abrirse por instrucci&oacute;n del Jefe de Salud Municipal de la &eacute;poca. Agrega que, dicha circunstancia fue informada por el Departamento de Educaci&oacute;n Municipal en los memor&aacute;ndums N&deg;1303/54 y N&deg;1304/05, ambos documentos de fecha 14 de enero.</p> <p> Para refrendar lo anterior, acompa&ntilde;a la siguiente documentaci&oacute;n: Memor&aacute;ndum N&deg;1503/671/2019, de fecha 11 de diciembre de 2019 e Informe T&eacute;cnico N&deg;14, de Clean Soluciones Ambientales E.I.R.L y Soloverde S.A; Memor&aacute;ndum N&deg;1503/3535/2019, de fecha 31 de diciembre de 2019; Memor&aacute;ndums N&deg;1303 y N&deg;1304, de fechas 14 de enero de 2020.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo tiene por objeto la entrega de informaci&oacute;n referente a copia de estudio de bienios, con el cual se determin&oacute; las sumas y porcentajes a recibir por todos los funcionarios del Departamento de Educaci&oacute;n regidos por el C&oacute;digo del Trabajo. Al efecto, el &oacute;rgano reclamado deniega la entrega de la informaci&oacute;n consultada, por concurrir la causal 21 N&deg;1 letra a) de la Ley de Transparencia y la imposibilidad material de entregar la informaci&oacute;n consultada, producto de la condici&oacute;n fitosanitaria y estado de insalubridad de la Bodega municipal, altamente riesgoso para la salud de los funcionarios que laboran en ella, a ra&iacute;z de la infestaci&oacute;n de palomas y heces de &eacute;stas.</p> <p> 2) Que, con respecto a la alegaci&oacute;n de la parte reclamada, referente a la concurrencia de la causal 21 N&deg;1 letra a) de la Ley de Transparencia, es menester tener en consideraci&oacute;n el criterio sostenido reiteradamente por este Consejo a partir de las decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles C68-09, C293-09 y C380-09, entre otras, mediante las cuales se resolvi&oacute; que la causal de reserva contenida en el art&iacute;culo 21 N&deg;1, literal a), de la Ley de Transparencia, se debe interpretar de manera estricta, debiendo concluirse que la sola existencia de un juicio pendiente en que sea parte el &oacute;rgano requerido, no transforma en secretos los documentos relacionados con &eacute;ste. Para que ello ocurra, debe existir una relaci&oacute;n directa entre los documentos o informaci&oacute;n que se solicita y el litigio que se sustancia, debiendo verificarse, adem&aacute;s, una afectaci&oacute;n al debido funcionamiento del &oacute;rgano en caso de revelarse aqu&eacute;llos. En la especie, de la revisi&oacute;n del expediente RIT T-171-2019, disponible en el Portal Judicial, esta Corporaci&oacute;n advierte que, el procedimiento de tutela laboral incoado por el reclamante se encuentra terminado. Al efecto, con fecha 20 de febrero de 2020, el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel dict&oacute; sentencia sobre la denuncia interpuesta y consiguientemente, con fecha 12 de marzo de 2020 el &oacute;rgano jurisdiccional certific&oacute; su ejecutoriedad. En m&eacute;rito de lo anterior, se desestimar&aacute; la causal alegada por el Municipio. (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 3) Que, sin perjuicio de lo expuesto con anterioridad, con respecto a la circunstancia de hecho invocada por el Municipio para denegar la entrega de la informaci&oacute;n, esta Corporaci&oacute;n advierte, que el &oacute;rgano reclamado ha sido consistente en informar y explicar detalladamente, tanto al solicitante, como a este Consejo, con ocasi&oacute;n de sus descargos, la imposibilidad material de entregar la informaci&oacute;n consultada. Al efecto, en su presentaci&oacute;n, la Municipalidad explica pormenorizadamente que no es posible acceder f&iacute;sicamente a las dependencias donde se encuentran la informaci&oacute;n consultada, producto de la condici&oacute;n fitosanitaria altamente riesgosa para la salud de los funcionarios que laboran en ella. Para acreditar la circunstancia anterior, acompa&ntilde;a el Informe T&eacute;cnico N&deg;14, emitido por Clean Soluciones Ambientales E.I.R.L y Soloverde S.A. Dicho documento, consigna que &quot;con fecha 2 de diciembre (...) se visit&oacute; el lugar, inspeccionando el edificio completo y en particular las 2 salas ubicadas en el segundo piso, al respecto, es mi deber se&ntilde;alar, el alto riesgo sanitario a que est&aacute;n expuestos los funcionarios municipales que laboran en el lugar, debido a la alta infestaci&oacute;n de palomas que se encuentran en toda la instalaci&oacute;n anidando en el interior de las salas, entretecho, techo y bodegas. En particular, las dos salas que se nos mostraron presentan cajas de archivadores rotos que son utilizados por las palomas como nidos y lugar para disponer sus deposiciones (...) Todo lo anterior, son consideradas variables de riesgo de contagio de enfermedades transmitidas de las palomas a las personas, tales como Histoplasmosis, Clamidiosis, Salmonelosis, Cryptosporidosis, Alveolitis Al&eacute;rgica y par&aacute;sitos&quot;. En la misma l&iacute;nea, en complementaci&oacute;n de lo anterior, el Municipio acompa&ntilde;a Memor&aacute;ndums N&deg; 1303/54 y 1304/05, de fecha 14 de enero de 2020, emitidos por la Jefa del Departamento de Administraci&oacute;n Municipal, que consignan que el Estudio de Bienios del a&ntilde;o 1994, se encuentra f&iacute;sicamente en las dependencias de la bodega que utiliza el Departamento de Educaci&oacute;n en direcci&oacute;n que se indica, debido a que dicha bodega alberga la documentaci&oacute;n desde el a&ntilde;o 2014 hacia atr&aacute;s. (&eacute;nfasis agregado)</p> <p> 4) Que, en m&eacute;rito de los antecedentes aportados por la reclamada, se rechazar&aacute; el presente amparo por concurrir la causal 21 N&deg;2 de la Ley de Transparencia, por cuanto las diligencias de b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n consultada, implican un riesgo sanitario para los funcionarios municipales, en circunstancias de que empresas ambientales externas corroboraron el estado de insalubridad de la Bodega Municipal que contiene la informaci&oacute;n consultada.</p> <p> 5) Que, sin perjuicio que, atendido los informes acompa&ntilde;ados se encuentra acreditado que no es posible acceder a la informaci&oacute;n, toda vez que ello implica un riesgo para la salud de los funcionarios encargados de recabar dichos antecedentes, se requerir&aacute; a la Municipalidad que adopte todas las medidas administrativas y sanitarias que permitan evitar la continuidad de lo acontecido. Lo anterior, por cu&aacute;nto el actual estado de salubridad de dichas bodegas no puede constituirse de manera permanente en un obst&aacute;culo que impida al ciudadano a acceder a antecedentes p&uacute;blicos.</p> <p> 6) Que, en m&eacute;rito de lo expuesto precedentemente, este Consejo recomendar&aacute; a la reclamada que entregue al peticionario la informaci&oacute;n consultada, una vez que se hayan adoptado las medidas administrativas y sanitarias pertinentes para terminar con el estado de insalubridad de la Bodega Municipal.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Jorge Cubillos P&eacute;rez en contra de la Municipalidad de la Pintana, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de la Pintana, que adopte todas las medidas administrativas y sanitarias que permitan terminar con el estado de insalubridad de la Bodega Municipal, a fin de evitar la continuidad de lo acontecido. Lo anterior, por cu&aacute;nto el actual estado de salubridad de dichas bodegas no puede constituirse de manera permanente en un obst&aacute;culo que impida al ciudadano a acceder a antecedentes p&uacute;blicos.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Jorge Cubillos P&eacute;rez y a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de la Pintana.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Marcelo Drago Aguirre. El Consejero don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>