Decisión ROL C460-12
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Reclamante: RAMÓN LÓPEZ MORENO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE SAN CLEMENTE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de San Clemente, fundado en que no habría recibido respuesta a su solicitud sobre copia de todas las autorizaciones que el Alcalde haya otorgado para ejecutar actividades y fiestas en el Colegio de Queri, se informe las fechas y los horarios de las autorizaciones otorgados durante el año 2011 y enero y febrero de 2012, indicando los decretos alcaldicios que contienen estas autorizaciones y que se indique el decreto alcaldicio que autorizó la actividad de “Gran Festival Tropical Ranchero” en Queri, el día sábado 11 de febrero de 2012, a las 22 horas, señalando el lugar habilitado y autorizado para la realización del mismo. El Consejo señaló que se acoge el amparo por no haber respondido al solicitante dentro del plazo legal a la solicitud de información que le da origen, no obstante lo cual tener por cumplida la obligación de informar de forma extemporánea.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/27/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada:  
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C460-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de San Clemente</p> <p> Requirente: Ram&oacute;n L&oacute;pez Moreno</p> <p> Ingreso Consejo: 26.03.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 358 del Consejo Directivo, celebrada el 25 de julio de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C460-12.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Ram&oacute;n L&oacute;pez Moreno, el 21 de febrero de 2012, solicit&oacute; a la Municipalidad de San Clemente, los siguientes documentos:</p> <p> a) Copia de todas las autorizaciones que el Alcalde haya otorgado para ejecutar actividades y fiestas en el Colegio de Queri.</p> <p> b) Se le informe las fechas y los horarios de las autorizaciones otorgados durante el a&ntilde;o 2011 y enero y febrero de 2012, indicando los decretos alcaldicios que contienen estas autorizaciones.</p> <p> c) Se indique el decreto alcaldicio que autoriz&oacute; la actividad de &ldquo;Gran Festival Tropical Ranchero&rdquo; en Queri, el d&iacute;a s&aacute;bado 11 de febrero de 2012, a las 22 horas, se&ntilde;alando el lugar habilitado y autorizado para la realizaci&oacute;n del mismo.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: Don Ram&oacute;n L&oacute;pez Moreno, el 23 de marzo de 2012, por intermedio de la Gobernaci&oacute;n Provincial de Talca, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que no habr&iacute;a recibido respuesta a su solicitud de acceso, encontr&aacute;ndose vencido el plazo legal otorgado para ello. A su vez, el solicitante acompa&ntilde;&oacute; diversos documentos en los que da cuenta de sus reclamos por ruidos molestos provenientes del establecimiento educacional cercano a su domicilio, atendidas las diversas fiestas que se realizan en &eacute;l.</p> <p> 3) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCI&Oacute;N DE CONTROVERSIAS: El Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, en sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 328, de 4 de abril de 2012, acord&oacute; encargar a la Unidad de Admisibilidad de esta Corporaci&oacute;n, la realizaci&oacute;n de gestiones a fin de alcanzar una soluci&oacute;n anticipada al presente amparo; sin embargo, atendida la falta de respuesta por parte de la entidad edilicia reclamada, &eacute;stas se dieron por fracasadas y se prosigui&oacute; con la tramitaci&oacute;n del amparo interpuesto.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo mediante el Oficio N&deg; 1.354, de 24 de abril de 2012, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Clemente, a fin que presentara sus descargos y observaciones al mismo.</p> <p> Atendido que la Municipalidad de San Clemente no evacu&oacute; sus descargos dentro del plazo legal otorgado para ello, por correo electr&oacute;nico de 24 de mayo de 2012, dirigido al enlace de la municipalidad reclamada, se le inform&oacute; que se otorgaba, de manera excepcional, un plazo de 3 d&iacute;as h&aacute;biles adicionales para que evacuara las observaciones que estimara pertinentes al amparo interpuesto, se&ntilde;al&aacute;ndole que en el evento de no responder al requerimiento formulado por este Consejo, se tendr&aacute; especial consideraci&oacute;n tal circunstancia a efectos de evaluar la posibilidad de instruirse un sumario en contra del Jefe del Servicio, por denegaci&oacute;n infundada de la informaci&oacute;n, conforme lo dispone el art&iacute;culo 45 de la Ley de Transparencia. Tampoco respecto de esta &uacute;ltima gesti&oacute;n se obtuvo respuesta de parte del &oacute;rgano reclamado.</p> <p> 5) MEDIDA PARA MEJOR RESOLVER: En sesi&oacute;n de su Consejo Directivo N&deg; 356, de 18 de julio de 2012, considerando que la entidad edilicia reclamada no habr&iacute;a remitido respuesta alguna a los requerimientos de este Consejo, se resolvi&oacute; decretar como medida para mejor resolver, comunicarse con la Municipalidad reclamada a fin de confirmar la recepci&oacute;n de las comunicaciones previas.</p> <p> En respuesta a lo anterior, por correo electr&oacute;nico de 20 de julio de 2012, el enlace de la Municipalidad de San Clemente, do&ntilde;a Mar&iacute;a Roa Bast&iacute;as, remiti&oacute; a este Consejo, copia del ORD. N&deg; 265, de 16 de marzo de 2012, por el que dan respuesta al solicitante, remiti&eacute;ndole al efecto los siguientes documentos:</p> <p> a) Decreto Exento N&deg; 5386, de 26 de octubre de 2011, por el que autoriza un baile en la Escuela del sector de Queri, organizado por la Junta de Vecinos, indicando la fecha, los horarios y otros antecedentes.</p> <p> b) Decreto Exento N&deg; 5558, de 11 de noviembre de 2011, por el que autoriza un baile en la Escuela del sector de Queri, organizado por la Uni&oacute;n Comunal de Junta de Vecinos Rural, indicando el d&iacute;a, horario y otros.</p> <p> c) Decreto Exento N&deg; 5829, de 24 de noviembre de 2011, por el que autoriza la realizaci&oacute;n de un baile en el recinto de la Escuela de Queri, se&ntilde;alando el d&iacute;a, horario y otras especificaciones.</p> <p> d) Decreto Exento N&deg; 784, de 9 de febrero de 2012, por el que autoriza la realizaci&oacute;n del festival Ranchero de Queri, en los d&iacute;as, horarios y condiciones que expresa.</p> <p> Asimismo hace presente que la respuesta fue remitida por carta certificada al domicilio indicado por el solicitante en su requerimiento, siendo ingresada a la oficina de Correos de San Clemente el 23 de marzo de 2012; sin embargo, dicho documento fue devuelto al municipio, el 4 de junio del presente a&ntilde;o, por no encontrar moradores en el mismo.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, seg&uacute;n lo ha manifestado este Consejo en la decisi&oacute;n del amparo Rol C1374-11, si bien el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o el jefe superior del servicio deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud de informaci&oacute;n que le fuera presentada, sea entregando la informaci&oacute;n o neg&aacute;ndose a ello, dentro de un plazo m&aacute;ximo de 20 d&iacute;as h&aacute;biles, a la luz de lo dispuesto en el art&iacute;culo 24 de dicho cuerpo legal, no cabe sino entender que en dicho plazo, el organismo reclamado no s&oacute;lo debe dar respuesta al requerimiento planteado sino que adem&aacute;s, debe hacer entrega de la informaci&oacute;n solicitada. En la especie, conforme con los antecedentes acompa&ntilde;ados, la Municipalidad de San Clemente emiti&oacute; su respuesta el 16 de marzo de 2012, esto es, dentro del plazo legal otorgado para ello; sin embargo, el timbre de recepci&oacute;n en la Oficina de Correos de Chile data del 23 de marzo pasado &ndash;tres d&iacute;as despu&eacute;s del vencimiento del plazo-, raz&oacute;n por la que se representar&aacute; al Alcalde esta circunstancia, requiri&eacute;ndole que ajuste sus procedimientos a la legislaci&oacute;n sobre transparencia y acceso a la informaci&oacute;n, a fin de evitar que dicha situaci&oacute;n se reitere en el futuro.</p> <p> 2) Que, a la luz de los documentos remitidos por la Municipalidad de San Clemente el 20 de julio pasado, dicho organismo procedi&oacute; a dar respuesta al solicitante a trav&eacute;s del ORD. N&deg; 265, de 16 de marzo de 2012, por el que remiti&oacute; los decretos alcaldicios en los que constan las autorizaciones requeridas por el solicitante, referidas a las actividades realizadas en el Colegio de Queri, as&iacute; como el Festival de m&uacute;sica efectuado en la misma localidad.</p> <p> 3) Que conforme a lo anterior, a juicio de este Consejo la Municipalidad de San Clemente ha dado respuesta satisfactoria al requerimiento del peticionario, proporcionando los documentos solicitados. La circunstancia que tal respuesta no le haya sido notificada, por no existir moradores en el domicilio otorgado por el recurrente, no resulta ser una situaci&oacute;n imputable a la reclamada, m&aacute;s a&uacute;n que el enlace de la municipalidad requerida ha manifestado por v&iacute;a telef&oacute;nica que los antecedentes se encuentran a disposici&oacute;n del Sr. Ram&oacute;n L&oacute;pez Moreno en la Oficina de Partes del municipio.</p> <p> 4) Que, sin perjuicio de lo resuelto, cabe hacer presente a la Municipalidad de San Clemente que los decretos solicitados, al ser actos con efectos sobre terceros, deben estar permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico en la p&aacute;gina web del municipio, conforme con lo dispuesto en el art&iacute;culo 7&deg; letra g), de la Ley de Transparencia y las Instrucciones Generales Nos 4, 7 y 9, sobre Transparencia Activa, emitidas por este Consejo. En efecto, de la revisi&oacute;n de la p&aacute;gina web del municipio reclamado (http://www.sanclemente.cl/web/), efectuada los d&iacute;as 13 y 14 de julio pasado, no se observa que la referida municipalidad mantenga publicado en su sitio electr&oacute;nico los decretos solicitados, por lo que se requerir&aacute; al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Clemente que arbitre las medidas necesarias para dar cumplimiento a dicha normativa.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger, por no haber respondido al solicitante dentro del plazo legal a la solicitud de informaci&oacute;n que le da origen, el amparo interpuesto por don Ram&oacute;n L&oacute;pez Moreno en contra de la Municipalidad de San Clemente, no obstante lo cual tener por cumplida la obligaci&oacute;n de informar de forma extempor&aacute;nea y de remitir, en virtud del principio de facilitaci&oacute;n previsto en el art&iacute;culo 11 letra f) de la Ley de Transparencia, los antecedentes correspondientes, conjuntamente con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Clemente, bajo el apercibimiento de proceder conforme lo dispone el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia, para que, en la pr&oacute;xima actualizaci&oacute;n que deba realizar de la informaci&oacute;n que debe publicar en su p&aacute;gina web -desde que esta decisi&oacute;n quede ejecutoriada-, incorpore de manera completa y actualizada toda la informaci&oacute;n a que se refiere el art&iacute;culo 7&ordm; letra g), de la Ley de Transparencia, referida a los actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros.</p> <p> III. Encomendar a la Directora de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior.</p> <p> IV. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Clemente, que al no dar respuesta a la solicitud del requirente dentro del plazo establecido en la Ley, ha infringido lo dispuesto en los art&iacute;culos 14 y 16 de la Ley de Transparencia y el principio de oportunidad consagrado en la letra h), del art&iacute;culo 11 del mismo cuerpo legal, raz&oacute;n por la cual deber&aacute; adoptar las medidas administrativas y t&eacute;cnicas necesarias a fin de evitar que en el futuro se reitere un hecho como el que ha dado origen al presente amparo.</p> <p> V. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Clemente y a don Ram&oacute;n L&oacute;pez Moreno, remitiendo a este &uacute;ltimo copia del ORD. N&deg; 265, de 16 de marzo de 2012, de la Municipalidad de San Clemente y los decretos acompa&ntilde;ados al mismo.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y don Jorge Jaraquemada Roblero. Se deja constancia que el Consejero don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu, no particip&oacute; en esta sesi&oacute;n.</p> <p> Certifica el Director General del Consejo para la Transparencia, don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco.</p> <p> &nbsp;</p>