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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C460-12</strong></p>
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Entidad pública: Municipalidad de San Clemente</p>
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Requirente: Ramón López Moreno</p>
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Ingreso Consejo: 26.03.2012</p>
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En sesión ordinaria Nº 358 del Consejo Directivo, celebrada el 25 de julio de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C460-12.</p>
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VISTO:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Ramón López Moreno, el 21 de febrero de 2012, solicitó a la Municipalidad de San Clemente, los siguientes documentos:</p>
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a) Copia de todas las autorizaciones que el Alcalde haya otorgado para ejecutar actividades y fiestas en el Colegio de Queri.</p>
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b) Se le informe las fechas y los horarios de las autorizaciones otorgados durante el año 2011 y enero y febrero de 2012, indicando los decretos alcaldicios que contienen estas autorizaciones.</p>
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c) Se indique el decreto alcaldicio que autorizó la actividad de “Gran Festival Tropical Ranchero” en Queri, el día sábado 11 de febrero de 2012, a las 22 horas, señalando el lugar habilitado y autorizado para la realización del mismo.</p>
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2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: Don Ramón López Moreno, el 23 de marzo de 2012, por intermedio de la Gobernación Provincial de Talca, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que no habría recibido respuesta a su solicitud de acceso, encontrándose vencido el plazo legal otorgado para ello. A su vez, el solicitante acompañó diversos documentos en los que da cuenta de sus reclamos por ruidos molestos provenientes del establecimiento educacional cercano a su domicilio, atendidas las diversas fiestas que se realizan en él.</p>
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3) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: El Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, en sesión ordinaria Nº 328, de 4 de abril de 2012, acordó encargar a la Unidad de Admisibilidad de esta Corporación, la realización de gestiones a fin de alcanzar una solución anticipada al presente amparo; sin embargo, atendida la falta de respuesta por parte de la entidad edilicia reclamada, éstas se dieron por fracasadas y se prosiguió con la tramitación del amparo interpuesto.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, trasladándolo mediante el Oficio N° 1.354, de 24 de abril de 2012, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Clemente, a fin que presentara sus descargos y observaciones al mismo.</p>
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Atendido que la Municipalidad de San Clemente no evacuó sus descargos dentro del plazo legal otorgado para ello, por correo electrónico de 24 de mayo de 2012, dirigido al enlace de la municipalidad reclamada, se le informó que se otorgaba, de manera excepcional, un plazo de 3 días hábiles adicionales para que evacuara las observaciones que estimara pertinentes al amparo interpuesto, señalándole que en el evento de no responder al requerimiento formulado por este Consejo, se tendrá especial consideración tal circunstancia a efectos de evaluar la posibilidad de instruirse un sumario en contra del Jefe del Servicio, por denegación infundada de la información, conforme lo dispone el artículo 45 de la Ley de Transparencia. Tampoco respecto de esta última gestión se obtuvo respuesta de parte del órgano reclamado.</p>
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5) MEDIDA PARA MEJOR RESOLVER: En sesión de su Consejo Directivo N° 356, de 18 de julio de 2012, considerando que la entidad edilicia reclamada no habría remitido respuesta alguna a los requerimientos de este Consejo, se resolvió decretar como medida para mejor resolver, comunicarse con la Municipalidad reclamada a fin de confirmar la recepción de las comunicaciones previas.</p>
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En respuesta a lo anterior, por correo electrónico de 20 de julio de 2012, el enlace de la Municipalidad de San Clemente, doña María Roa Bastías, remitió a este Consejo, copia del ORD. N° 265, de 16 de marzo de 2012, por el que dan respuesta al solicitante, remitiéndole al efecto los siguientes documentos:</p>
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a) Decreto Exento N° 5386, de 26 de octubre de 2011, por el que autoriza un baile en la Escuela del sector de Queri, organizado por la Junta de Vecinos, indicando la fecha, los horarios y otros antecedentes.</p>
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b) Decreto Exento N° 5558, de 11 de noviembre de 2011, por el que autoriza un baile en la Escuela del sector de Queri, organizado por la Unión Comunal de Junta de Vecinos Rural, indicando el día, horario y otros.</p>
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c) Decreto Exento N° 5829, de 24 de noviembre de 2011, por el que autoriza la realización de un baile en el recinto de la Escuela de Queri, señalando el día, horario y otras especificaciones.</p>
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d) Decreto Exento N° 784, de 9 de febrero de 2012, por el que autoriza la realización del festival Ranchero de Queri, en los días, horarios y condiciones que expresa.</p>
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Asimismo hace presente que la respuesta fue remitida por carta certificada al domicilio indicado por el solicitante en su requerimiento, siendo ingresada a la oficina de Correos de San Clemente el 23 de marzo de 2012; sin embargo, dicho documento fue devuelto al municipio, el 4 de junio del presente año, por no encontrar moradores en el mismo.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, según lo ha manifestado este Consejo en la decisión del amparo Rol C1374-11, si bien el artículo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o el jefe superior del servicio deberá pronunciarse sobre la solicitud de información que le fuera presentada, sea entregando la información o negándose a ello, dentro de un plazo máximo de 20 días hábiles, a la luz de lo dispuesto en el artículo 24 de dicho cuerpo legal, no cabe sino entender que en dicho plazo, el organismo reclamado no sólo debe dar respuesta al requerimiento planteado sino que además, debe hacer entrega de la información solicitada. En la especie, conforme con los antecedentes acompañados, la Municipalidad de San Clemente emitió su respuesta el 16 de marzo de 2012, esto es, dentro del plazo legal otorgado para ello; sin embargo, el timbre de recepción en la Oficina de Correos de Chile data del 23 de marzo pasado –tres días después del vencimiento del plazo-, razón por la que se representará al Alcalde esta circunstancia, requiriéndole que ajuste sus procedimientos a la legislación sobre transparencia y acceso a la información, a fin de evitar que dicha situación se reitere en el futuro.</p>
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2) Que, a la luz de los documentos remitidos por la Municipalidad de San Clemente el 20 de julio pasado, dicho organismo procedió a dar respuesta al solicitante a través del ORD. N° 265, de 16 de marzo de 2012, por el que remitió los decretos alcaldicios en los que constan las autorizaciones requeridas por el solicitante, referidas a las actividades realizadas en el Colegio de Queri, así como el Festival de música efectuado en la misma localidad.</p>
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3) Que conforme a lo anterior, a juicio de este Consejo la Municipalidad de San Clemente ha dado respuesta satisfactoria al requerimiento del peticionario, proporcionando los documentos solicitados. La circunstancia que tal respuesta no le haya sido notificada, por no existir moradores en el domicilio otorgado por el recurrente, no resulta ser una situación imputable a la reclamada, más aún que el enlace de la municipalidad requerida ha manifestado por vía telefónica que los antecedentes se encuentran a disposición del Sr. Ramón López Moreno en la Oficina de Partes del municipio.</p>
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4) Que, sin perjuicio de lo resuelto, cabe hacer presente a la Municipalidad de San Clemente que los decretos solicitados, al ser actos con efectos sobre terceros, deben estar permanentemente a disposición del público en la página web del municipio, conforme con lo dispuesto en el artículo 7° letra g), de la Ley de Transparencia y las Instrucciones Generales Nos 4, 7 y 9, sobre Transparencia Activa, emitidas por este Consejo. En efecto, de la revisión de la página web del municipio reclamado (http://www.sanclemente.cl/web/), efectuada los días 13 y 14 de julio pasado, no se observa que la referida municipalidad mantenga publicado en su sitio electrónico los decretos solicitados, por lo que se requerirá al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Clemente que arbitre las medidas necesarias para dar cumplimiento a dicha normativa.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger, por no haber respondido al solicitante dentro del plazo legal a la solicitud de información que le da origen, el amparo interpuesto por don Ramón López Moreno en contra de la Municipalidad de San Clemente, no obstante lo cual tener por cumplida la obligación de informar de forma extemporánea y de remitir, en virtud del principio de facilitación previsto en el artículo 11 letra f) de la Ley de Transparencia, los antecedentes correspondientes, conjuntamente con la notificación de la presente decisión.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Clemente, bajo el apercibimiento de proceder conforme lo dispone el artículo 46 de la Ley de Transparencia, para que, en la próxima actualización que deba realizar de la información que debe publicar en su página web -desde que esta decisión quede ejecutoriada-, incorpore de manera completa y actualizada toda la información a que se refiere el artículo 7º letra g), de la Ley de Transparencia, referida a los actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros.</p>
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III. Encomendar a la Directora de Fiscalización de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior.</p>
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IV. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Clemente, que al no dar respuesta a la solicitud del requirente dentro del plazo establecido en la Ley, ha infringido lo dispuesto en los artículos 14 y 16 de la Ley de Transparencia y el principio de oportunidad consagrado en la letra h), del artículo 11 del mismo cuerpo legal, razón por la cual deberá adoptar las medidas administrativas y técnicas necesarias a fin de evitar que en el futuro se reitere un hecho como el que ha dado origen al presente amparo.</p>
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V. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisión al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Clemente y a don Ramón López Moreno, remitiendo a este último copia del ORD. N° 265, de 16 de marzo de 2012, de la Municipalidad de San Clemente y los decretos acompañados al mismo.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley Nº 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza y don Jorge Jaraquemada Roblero. Se deja constancia que el Consejero don José Luis Santa María Zañartu, no participó en esta sesión.</p>
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Certifica el Director General del Consejo para la Transparencia, don Raúl Ferrada Carrasco.</p>
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