Decisión ROL C8058-19
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Reclamante: CATALINA GAETE SALGADO  
Reclamado: EJÉRCITO DE CHILE  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra del Ejército de Chile, respecto a la entrega de listado de la documentación reservada, secreta y confidencial, con la indicación del título o nombre del documento, tipo de documento (acta, resolución, minuta, oficio, etc.), fecha de emisión y departamento y/o unidad a la que corresponde, de que se haya emitido en todas las reparticiones del Ejército de Chile ubicadas en la Región Metropolitana, entre las fechas que se indican. Lo anterior, por cuanto la publicidad de la información requerida, afectaría el debido cumplimiento de las funciones del Ejército de Chile.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/13/2020  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Constitución Política de la República
Justicia Militar
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
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Descriptores jurídicos: - Causales de secreto o reserva >> Debido cumplimiento de las funciones del órgano >> En general
 
Descriptores analíticos: Defensa  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C8058-19</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ej&eacute;rcito de Chile</p> <p> Requirente: Catalina Gaete Salgado</p> <p> Ingreso Consejo: 05.12.2019</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra del Ej&eacute;rcito de Chile, respecto a la entrega de listado de la documentaci&oacute;n reservada, secreta y confidencial, con la indicaci&oacute;n del t&iacute;tulo o nombre del documento, tipo de documento (acta, resoluci&oacute;n, minuta, oficio, etc.), fecha de emisi&oacute;n y departamento y/o unidad a la que corresponde, de que se haya emitido en todas las reparticiones del Ej&eacute;rcito de Chile ubicadas en la Regi&oacute;n Metropolitana, entre las fechas que se indican.</p> <p> Lo anterior, por cuanto la publicidad de la informaci&oacute;n requerida, afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del Ej&eacute;rcito de Chile.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1094 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de mayo de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C8058-19.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 1 de noviembre de 2019, do&ntilde;a Catalina Gaete Salgado solicit&oacute; al Ej&eacute;rcito de Chile la siguiente informaci&oacute;n: &quot;Listado de la documentaci&oacute;n reservada, secreta y confidencial que se haya emitido en todas las reparticiones del Ej&eacute;rcito de Chile ubicadas en la Regi&oacute;n Metropolitana, entre el 18 de octubre de 2019 y el 1 de noviembre de 2019. En esta lista, solicito que se identifique:</p> <p> a. T&iacute;tulo o nombre del documento.</p> <p> b. Tipo de documento (acta, resoluci&oacute;n, minuta, oficio, etc.).</p> <p> c. Fecha de emisi&oacute;n.</p> <p> d. Departamento y/o unidad a la que corresponde.</p> <p> Solicito la informaci&oacute;n de acuerdo al principio de divisibilidad, establecido en el Art&iacute;culo 11 de la Ley 20.285, que indica que si un acto administrativo contiene informaci&oacute;n que puede ser conocida, e informaci&oacute;n que debe denegarse en virtud de causa legal, se dar&aacute; acceso a la primera y no a la segunda&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Por medio de presentaci&oacute;n, JEMGE DETLE T.P.(P) N&deg; 6.800/12864, de fecha 5 de diciembre de 2019, el Ej&eacute;rcito de Chile respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n se&ntilde;alando que por una parte, que lo solicitado implicar&iacute;a realizar un informe especial o minuta que contenga los detalles y descripci&oacute;n que se mencionan en el requerimiento. En dicho sentido, se&ntilde;alan que lo solicitado no se ajustar&iacute;a a lo indicado en el inciso 2 del art. 10 de la Ley de Transparencia, no configur&aacute;ndose el ejercicio de derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica. Sin perjuicio de ello, se&ntilde;alaron que lo requerido son antecedentes y detalles de documentaci&oacute;n clasificada como secreta, reservada y/o confidencial, la que por su propia naturaleza est&aacute; amparada en las causales de reserva del art. 21 N&deg;3 y N&deg;5 de la Ley en comento. En particular, el propio estatuto de la Fuerzas Armadas y Carabineros, C&oacute;digo de Justicia Militar articulo 255 y 436 N&deg; 1, 2, 3 y 4 , Ley N&deg;18.948 Org&aacute;nica Constitucional para las Fuerzas Armadas, en particular el art&iacute;culo 6&deg;, la Ley N&deg;19.863, Ley N&deg; 19.794, &quot;Sobre Sistema de Inteligencia del Estado y crea la Agencia Nacional de Inteligencia&quot;, Estatuto Org&aacute;nico del Ministerio de Defensa Nacional, entre otros. Asimismo, indican el Articulo 8 y 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Republica.</p> <p> 3) AMPARO: El 5 de diciembre de 2019, do&ntilde;a Catalina Gaete Salgado dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n, en raz&oacute;n de la Seguridad y el Inter&eacute;s Nacional. Adem&aacute;s, la reclamante hizo presente que: mi solicitud no ped&iacute;a acceso a los documentos declarados secretos, reservados y confidenciales, sino que ped&iacute;a una lista nominativa, indicando t&iacute;tulo del documento, tipo de documento, fecha y departamento de emisi&oacute;n. Por tanto, es importante mencionar que no solicit&eacute; acceso al contenido y que, por tanto, la reserva de esta informaci&oacute;n se mantendr&iacute;a a pesar de la publicaci&oacute;n de la lista.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Comandante En Jefe del Ej&eacute;rcito de Chile , mediante Oficio N&deg; E18741 de 27 de diciembre de 2019 solicitando que: (1&deg;) indique las razones por las que, a su juicio, lo requerido no constituye una solicitud de informaci&oacute;n amparable por la Ley de Transparencia; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n solicitada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida; (4&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y (5&deg;) detalle c&oacute;mo la entrega de dicha informaci&oacute;n afectar&iacute;a la seguridad de la Naci&oacute;n.</p> <p> Por medio de presentaci&oacute;n JEMGE DETLE A.J.(P) N&deg; 6.800/534, de fecha 16 de enero de 2020, el referido organismo junto con reiterar lo ya expuesto en su respuesta al requerimiento, agreg&oacute; que la informaci&oacute;n solicitada consta en un sistema de gesti&oacute;n documental el cual es manejado en forma independiente por cada una de las registraturas respectivas, adem&aacute;s esto no se puede imprimir en un todo, sino que se debe buscar cada una de ellas la informaci&oacute;n elaborada, durante el per&iacute;odo solicitado, desagregar la informaci&oacute;n con las caracter&iacute;sticas de la peticionaria, raz&oacute;n por lo cual el Ej&eacute;rcito no cuenta con la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos requeridos. Ahora, si el Ej&eacute;rcito llegase a elaborar la informaci&oacute;n solicitada por la requirente, bajo el entendido que lo que solicita es &quot;reservado, secreta o confidencial&quot; se debiese realizar un an&aacute;lisis de las causales de reserva o secreto que establece el legislador, a lo cual se intuye que por la naturaleza de lo solicitado existir&iacute;a m&aacute;s de una causal. En particular, las causales del art&iacute;culo 21 N&deg; 3 y 5 de la Ley de Trasparencia, el propio estatuto de la Fuerzas Armadas y Carabineros, C&oacute;digo de Justicia Militar, Ley Org&aacute;nica Constitucional para las Fuerzas Armadas, Ley N&deg; 19.794, &quot;Sobre Sistema de Inteligencia del Estado y crea la Agencia Nacional de Inteligencia&quot;, Estatuto Org&aacute;nico del Ministerio de Defensa Nacional, entre otros. Asimismo, indican el Articulo 8 y 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Republica.</p> <p> Finalmente, se&ntilde;alan si el Ej&eacute;rcito devela las materias tratadas en dichos documentos, dejando en evidencia las tareas encomendadas, las materias tratadas en los informes, minutas u otros que deducen inmediatamente labores que son propias del &aacute;rea de defensa nacional, afectando as&iacute; a la seguridad de la Naci&oacute;n.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, previo a pronunciarse sobre el fondo de este reclamo, se debe tener presente sobre el particular, el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, en virtud del cual, la autoridad o jefatura del organismo requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de la misma, los que podr&aacute;n ser prorrogados excepcionalmente por otros diez d&iacute;as h&aacute;biles. Sobre el particular, consta que la solicitud de acceso fue recibida por el Ej&eacute;rcito de Chile, con fecha 01 de noviembre de 2019, por lo que el plazo legal con que contaba el &oacute;rgano para pronunciarse venc&iacute;a el 02 de diciembre de 2019, respondiendo con fecha finalmente 05 de diciembre. Lo anterior, importa una infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h) del mismo cuerpo normativo, por lo tanto, la reclamada deber&aacute; adoptar las medidas pertinentes para que ello no vuelva a suceder.</p> <p> 2) Que, el presente amparo tiene por objeto la entrega del listado de la documentaci&oacute;n reservada, secreta y confidencial, con la indicaci&oacute;n del t&iacute;tulo o nombre del documento, tipo de documento (acta, resoluci&oacute;n, minuta, oficio, etc.), fecha de emisi&oacute;n y departamento y/o unidad a la que corresponde, de que se haya emitido en todas las reparticiones del Ej&eacute;rcito de Chile ubicadas en la Regi&oacute;n Metropolitana, entre las fechas que se indican.</p> <p> 3) Que, al efecto, el &oacute;rgano reclamado se&ntilde;al&oacute; que deniega su entrega en virtud del art&iacute;culo 21, N&deg;s 3 y 5 de la Ley de Transparencia. Y en particular por el propio estatuto de la Fuerzas Armadas y Carabineros, C&oacute;digo de Justicia Militar articulo 255 y 436 N&deg;1, 2, 3 y 4, Ley N&deg;18.948 Org&aacute;nica Constitucional para las Fuerzas Armadas, en particular el art&iacute;culo 6&deg;, la Ley N&deg;19.863, Ley N&deg; 19.794, &quot;Sobre Sistema de Inteligencia del Estado y crea la Agencia Nacional de Inteligencia&quot;, Estatuto Org&aacute;nico del Ministerio de Defensa Nacional, entre otros.</p> <p> 4) Que, el art&iacute;culo 436 del C&oacute;digo de Justicia Militar prescribe que se entiende por documentos secretos aquellos cuyo contenido se relacionan directamente con la seguridad del Estado, la defensa nacional, el orden p&uacute;blico interior o la seguridad de las personas y, entre otros, seg&uacute;n lo establecido en el N&deg; 1.- &quot;Los relativos a las Plantas o dotaciones y a la seguridad de las instituciones de las Fuerzas Armadas o de Carabineros de Chile y de su personal; 2.- Los atinentes a planos o instalaciones de recintos militares o policiales y los planes de operaci&oacute;n o de servicio de dichas instituciones con sus respectivos antecedentes de cualquier naturaleza, relativos a esta materia; 3.- Los concernientes a armas de fuego, partes y piezas de las mismas, municiones, explosivos, sustancias qu&iacute;micas y dem&aacute;s efectos a que se refiere la ley N&deg; 17.798 usados por las Fuerzas Armadas o Carabineros de Chile, y 4.- Los que se refieran a equipos y pertrechos militares o policiales&quot;.</p> <p> 5) Que, en este orden de ideas este Consejo, a partir de la decisi&oacute;n del amparo rol C45-09, ha establecido que el art&iacute;culo 436 del C&oacute;digo de Justicia Militar posee el car&aacute;cter de ley de qu&oacute;rum calificado para efectos de establecer el secreto o reserva respecto de aquellos documentos que se relacionan directamente con la seguridad del Estado, la defensa nacional, el orden p&uacute;blico interior o la seguridad de las personas, algunos de los cuales menciona a t&iacute;tulo ejemplar. Ahora, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 y del art&iacute;culo 1&deg; transitorio de la Ley de Transparencia, este Consejo ha concluido, que para la aplicaci&oacute;n de una norma que disponga el secreto o reserva de determinados antecedentes dictada con anterioridad a la ley se&ntilde;alada, no s&oacute;lo basta que &eacute;sta sea de rango legal y entendida por este hecho de qu&oacute;rum calificado, sino que, adem&aacute;s debe reconducirse a alguno de los motivos constitucionales de secreto o reserva que adem&aacute;s establece el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Carta Fundamental. Por tanto, si bien el art&iacute;culo 436 del C&oacute;digo de Justicia Militar, en tanto norma legal, est&aacute; formalmente sujeta a lo dispuesto por el art&iacute;culo 1&deg; transitorio de la Ley de Transparencia (y puede por tanto ser objeto de reconducci&oacute;n formal), es igualmente menester determinar si el contenido de dicha disposici&oacute;n guarda correspondencia con las causales de secreto se&ntilde;aladas por el constituyente (es decir, si puede tener lugar a su respecto la reconducci&oacute;n material).</p> <p> 6) Que, la reconducci&oacute;n material se&ntilde;alada debe estar guiada por la exigencia de &quot;afectaci&oacute;n&quot; de los bienes jur&iacute;dicos indicados en el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, esto es, debido cumplimiento de las funciones de los &oacute;rganos del Estado, derechos de las personas, seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional. Pues bien, a juicio de esta Corporaci&oacute;n la publicidad de la informaci&oacute;n requerida - todos los actos administrativos emitidos por la reclamada con car&aacute;cter secreto y reservado-, observada en su conjunto y atendida su naturaleza, reviste un potencial de afectaci&oacute;n en caso de divulgarse al debido cumplimiento de las funciones de la reclamada, siendo dicho riesgo suficiente para configurar la causal de reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 3 de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n la cual se podr&aacute; denegar el acceso a la informaci&oacute;n &quot;Cuando su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecte la seguridad de la Naci&oacute;n, particularmente si se refiere a la defensa nacional o la mantenci&oacute;n del orden p&uacute;blico o la seguridad p&uacute;blica&quot;.</p> <p> 7) Que, asimismo, cabe se&ntilde;alar que la satisfacci&oacute;n de un requerimiento de car&aacute;cter gen&eacute;rico como el objeto del presente amparo, igualmente implicar&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones de la reclamada. Lo anterior, por cuanto dicha entidad deber&iacute;a desplegar ingentes esfuerzos a efecto de revisar un volumen de indeterminado de informaci&oacute;n de naturaleza reservada que atendido el per&iacute;odo consultado, es posible inferir que trata sobre temas de inteligencias y operativos de unidades militares emplazadas en la Regi&oacute;n Metropolitana, para hacer frente a las decisiones adoptadas por la autoridad de Gobierno ante la emergencia vivida por el pa&iacute;s en dicho per&iacute;odo.</p> <p> 8) Que en consecuencia, cabe rechazar el presente amparo, por cuanto de conocerse la informaci&oacute;n consultada ello puede incidir en el debido cumplimiento de las funciones de la reclamada en un contexto de crisis social o salud como el que afecta al pa&iacute;s a la data de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por do&ntilde;a Catalina Gaete Salgado en contra del Ej&eacute;rcito de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Catalina Gaete Salgado, y al Sr. Comandante En Jefe del Ej&eacute;rcito de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Francisco Leturia Infante. El Consejero don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>