Decisión ROL C461-12
Reclamante: JORGE CONDEZA NEUBER  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE CONCEPCIÓN  
Resumen del caso:

Se deduce amparo en contra de la Municipalidad de Concepción fundado en no recibir respuesta a la solicitud de información referido a una serie de copias de oficios emitidos a la Contraloría General de la República y al Consejo para la Transparencia. El Consejo acoge el amparo, pues el órgano reclamado no respondió dentro del plazo legal la solicitud de información que le da origen, sin perjuicio de dar por entregada la información a que se hace referencia en el considerando 2° del presente acuerdo, de manera extemporánea.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/13/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C461-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Concepci&oacute;n.</p> <p> Requirente: Jorge Condeza Neuber.</p> <p> Ingreso Consejo: 26.03.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 354 del Consejo Directivo, celebrada el 11 de Julio de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C461-12.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Los d&iacute;as 20, 21 y 23 de febrero de 2012, don Jorge Condeza Neuber, solicit&oacute; a la Municipalidad de Concepci&oacute;n la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Solicitud de 20 de febrero (Prov. N&deg; 959):</p> <p> Cantidad de cajas de alimentos recepcionadas el a&ntilde;o 2010 y 2011, fecha de la recepci&oacute;n de la mercader&iacute;a, con indicaci&oacute;n del n&uacute;mero de la gu&iacute;a de despacho o factura respectiva, adem&aacute;s de la entrega mensual de cajas de alimentos desde diciembre 2010 a diciembre de 2011. Se debe indicar la cantidad de cajas por mes.</p> <p> b) Solicitud de 22 de febrero(Prov. N&deg; 996):</p> <p> i. Copia del Oficio N&deg; 1281 de 2011 a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica;</p> <p> ii. Copia del Oficio N&deg; 927 de 2010 a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica;</p> <p> iii. Copia del Oficio N&deg; 538 de 21 de abril de 2011 al Consejo para la Transparencia;</p> <p> iv. Copia de Oficio N&deg; 798 de 3 de agosto de 2011 al Consejo para la Transparencia;</p> <p> v. Copia de Oficio N&deg; UT 15/2011 de octubre del 2011 al Consejo para la Transparencia; y,</p> <p> vi. Copia del Oficio N&deg; 990 de 6 de julio del 2011 al Consejo para la Transparencia.</p> <p> c) Solicitud de 23 de febrero(Prov. N&deg; 4137- 1022):</p> <p> i. Copia del Oficio N&deg; 101 ingresado el 26 de Agosto del 2010; y,</p> <p> ii. El monto de la subvenci&oacute;n recibida desde el Ministerio de Educaci&oacute;n por el DEM, los meses de enero y febrero del 2012, indicando separadamente la subvenci&oacute;n normal y la SEP, as&iacute; como el monto de la subvenci&oacute;n por alumno que entregar&aacute; el Ministerio el a&ntilde;o en curso, con indicaci&oacute;n del detalle de cada una de ellas.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 26 de marzo de 2012, el solicitante dedujo ante este Consejo, amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Concepci&oacute;n, fundado en no haber recibido respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: En virtud de lo anterior, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo mediante el Oficio N&deg; 1.163, de 10 de abril de 2012, al municipio reclamado, el cual a trav&eacute;s del Oficio UT13-2012, de 14 de mayo del a&ntilde;o en curso, present&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) La informaci&oacute;n solicitada por don Jorge Condeza Neuber ya fue respondida mediante correo electr&oacute;nico el 30 de marzo de 2012, a trav&eacute;s del cual se le remite la informaci&oacute;n concerniente a la Prov. N&deg; 959, expresando a su vez que en lo concerniente a las Providencias N&deg; 1430/12 y 996/12, deb&iacute;a previamente realizar el dep&oacute;sito de los costos de reproducci&oacute;n que ascend&iacute;an a la suma de $ 2.500.-.</p> <p> b) Que el requirente en lo que dice relaci&oacute;n a las Prov. Ns&deg; 996 y 1430 hizo retiro de la documentaci&oacute;n el d&iacute;a 9 de abril de 2012, lo cual se acredita con acta de entrega de igual fecha que se acompa&ntilde;a, la que contiene el Oficio N&deg; 396 de la Direcci&oacute;n de Finanzas como el Oficio N&deg; UT 08-2012, (dicha acta contiene anotaci&oacute;n del solicitante indicando que en lo concerniente a Prov. N&deg;4137 no se entreg&oacute; el Oficio N&deg; 101 y que respecto de la Prov. N&deg; 996, no se entreg&oacute; el Oficio N&deg; 927 contenidos en los literales b) ii y c) i, del requerimiento).</p> <p> c) Que en lo concerniente a la Prov. N&deg; 1022, se solicit&oacute; prorroga al solicitante, dado el gran n&uacute;mero de funcionarios que a la fecha se encontraba haciendo uso de su feriado, no siendo posible dar una respuesta a ella de forma oportuna, sin perjuicio de lo cual se ha remitido esta informaci&oacute;n a la Unidad de Transparencia del municipio para atender prontamente tal solicitud.</p> <p> 4) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: En vista de lo se&ntilde;alado por la Municipalidad de Concepci&oacute;n, se tom&oacute; contacto telef&oacute;nico con don Jos&eacute; Pi&ntilde;a Fa&uacute;ndez encargado de la Oficina de Transparencia de dicho municipio con miras a establecer la efectiva entrega de lo solicitado, el cual respondi&oacute; mediante correo electr&oacute;nico de 3 de julio del presente a&ntilde;o expresando en s&iacute;ntesis: &rdquo;&hellip;dicha informaci&oacute;n a&uacute;n no ha sido enviada por la Direcci&oacute;n Municipal (&hellip;) como podr&aacute;n observar, si bien la postura inicial de esta entidad edilicia era entregar la informaci&oacute;n solicitada en al PA 1022/2012 (&hellip;) la cantidad de solicitudes realizadas por el requirente (&hellip;) nos han impedido cumplir con el objetivo planteado, por lo cual mediante el presente solicitamos negar la informaci&oacute;n, amparados en el numeral 1 c) del art&iacute;culo 21 de la Ley N&deg; 20.285 al considerar que el continuo requerimiento de informaci&oacute;n por el se&ntilde;or Condeza (&hellip;)requiere distraer indebidamente a los funcionarios de dicha direcci&oacute;n de sus funciones habituales&hellip;&rdquo;.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello, en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contado desde la recepci&oacute;n de la misma. En el presente caso, dicha respuesta no se concret&oacute; dentro del plazo legal, lo que ser&aacute; representado al Alcalde de la Municipalidad de Concepci&oacute;n. No resulta atendible el argumento del Municipio, contenido en sus descargos, en orden a expresar que la causa de la tardanza en la respuesta radicar&iacute;a en problemas de gesti&oacute;n administrativa interna de las respectiva municipalidad, toda vez que corresponde a la autoridad superior del Servicio, en este caso al Alcalde, la obligaci&oacute;n de dar respuesta a una solicitud de acceso a la informaci&oacute;n en el t&eacute;rmino legal, por lo que, en caso alguno la falta de coordinaci&oacute;n interna del &oacute;rgano habilita a &eacute;ste para no responder, dentro de plazo, a lo requerido.</p> <p> 2) Que, de la revisi&oacute;n de los antecedentes contenidos en el presente amparo, en especial del acta de entrega de 9 de abril de 2012, a juicio de este Consejo se ha dado respuesta y entregado parte de los antecedentes requeridos, aunque de manera extempor&aacute;nea, sin perjuicio de lo se&ntilde;alado en los considerandos siguientes.</p> <p> 3) Que, respecto de los requerimientos de los literales b) ii y c) i del n&uacute;mero 1&deg; de lo expositivo, y en virtud de lo expresado por el &oacute;rgano en el Oficio UT 08-2012, de 30 de marzo de 2012 -y entregado al reclamante el 9 de abril pasado-, en lo pertinente: &ldquo;&hellip;Pese a haber hecho todos los esfuerzos posibles, los Ordinarios 101 del a&ntilde;o 2010 proveniente de la oficina de Concejales y 927 del a&ntilde;o 2010, hasta el momento no han sido encontrados en el edificio consistorial&rdquo;; no se ha acreditado en esta sede el haber realizado tales b&uacute;squedas, toda vez que no se acompa&ntilde;a la documentaci&oacute;n de respaldo pertinente, de conformidad al apartado 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo. Por lo tanto, se acoger&aacute; el presente amparo a este respecto.</p> <p> 4) Que, en cuanto al requerimiento del literal c) ii de lo expositivo, el municipio, expres&oacute; en correo de 3 de julio de 2012, que dicha informaci&oacute;n no ha sido entregada en virtud de que el se&ntilde;or Jorge Condeza Neuber, ha realizado un sinn&uacute;mero de solicitudes de informaci&oacute;n, lo cual ha obligado a distraer un n&uacute;mero importante de su personal de sus funciones habituales, por consiguiente y con miras a justificar en el caso la negativa a entregar lo pedido invoca lo dispuesto en el literal c) del n&uacute;mero 1&deg; del art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia. En la especie, la alegaci&oacute;n de la causal de reserva debe ser desestimada, toda vez que la oportunidad procedimental para invocarla por parte del &oacute;rgano, est&aacute; circunscrita al momento de su respuesta al solicitante, tal y como se desprende del art&iacute;culo 16 de la Ley de Transparecia que en lo pertinente se&ntilde;ala: &rdquo;La autoridad o jefatura o jefe superior del &oacute;rgano o servicio de la Administraci&oacute;n del Estado, requerido, estar&aacute; obligado a proporcionar la informaci&oacute;n que se le solicite, salvo que concurra (&hellip;) alguna de las causales de secreto o reserva que establece la ley. / En estos casos, su negativa a entregar la informaci&oacute;n deber&aacute; formularse por escrito, por cualquier medio, incluyendo los electr&oacute;nicos. Adem&aacute;s, deber&aacute; ser fundada, especificando la causal legal invocada y las razones que en cada caso motiven su decisi&oacute;n&ldquo;.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger, por no haber respondido al requirente dentro del plazo legal la solicitud de informaci&oacute;n que le da origen, el amparo interpuesto por don Jorge Condeza Neuber en contra de la Municipalidad de Concepci&oacute;n, sin perjuicio de dar por entregada la informaci&oacute;n a que se hace referencia en el considerando 2&deg; del presente acuerdo, de manera extempor&aacute;nea.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Concepci&oacute;n,</p> <p> a) Entregue al reclamante los antecedentes contenidos en los literales b) ii y c) i, en tanto estos obren en poder de la reclamada y, en caso contrario, indicarlo expresamente, previa b&uacute;squeda exhaustiva de los documentos, de lo que deber&aacute; dar cuenta mediante acta de b&uacute;squeda, elaborada de conformidad con lo indicado en el considerando 3&deg; del presente acuerdo.</p> <p> b) Haga entrega al requirente los antecedentes contenidos en el literal c) ii de la solicitud.</p> <p> c) Cumpla dicho requerimiento dentro del plazo de 5 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde que quede ejecutoriada la presente decisi&oacute;n, bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los art&iacute;culos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p> <p> d) Informe el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&ordm; 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Alcalde del Municipio de Concepci&oacute;n, que al no dar respuesta a la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n dentro del plazo previsto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, ha infringido dicha disposici&oacute;n y el principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h) del mismo cuerpo normativo, por lo que deber&aacute; adoptar todas las medidas administrativas que permitan a su representada cumplir estrictamente con dichos plazos legales.</p> <p> IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a don Jorge Condeza Neuber y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Concepci&oacute;n.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Certifica el Director General del Consejo para la Transparencia, don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco.</p> <p> &nbsp;</p>