<p>
<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C461-12</strong></p>
<p>
Entidad pública: Municipalidad de Concepción.</p>
<p>
Requirente: Jorge Condeza Neuber.</p>
<p>
Ingreso Consejo: 26.03.2012</p>
<p>
En sesión ordinaria N° 354 del Consejo Directivo, celebrada el 11 de Julio de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C461-12.</p>
<h3>
VISTO:</h3>
<p>
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
<h3>
TENIENDO PRESENTE:</h3>
<p>
1) SOLICITUD DE ACCESO: Los días 20, 21 y 23 de febrero de 2012, don Jorge Condeza Neuber, solicitó a la Municipalidad de Concepción la siguiente información:</p>
<p>
a) Solicitud de 20 de febrero (Prov. N° 959):</p>
<p>
Cantidad de cajas de alimentos recepcionadas el año 2010 y 2011, fecha de la recepción de la mercadería, con indicación del número de la guía de despacho o factura respectiva, además de la entrega mensual de cajas de alimentos desde diciembre 2010 a diciembre de 2011. Se debe indicar la cantidad de cajas por mes.</p>
<p>
b) Solicitud de 22 de febrero(Prov. N° 996):</p>
<p>
i. Copia del Oficio N° 1281 de 2011 a la Contraloría General de la República;</p>
<p>
ii. Copia del Oficio N° 927 de 2010 a la Contraloría General de la República;</p>
<p>
iii. Copia del Oficio N° 538 de 21 de abril de 2011 al Consejo para la Transparencia;</p>
<p>
iv. Copia de Oficio N° 798 de 3 de agosto de 2011 al Consejo para la Transparencia;</p>
<p>
v. Copia de Oficio N° UT 15/2011 de octubre del 2011 al Consejo para la Transparencia; y,</p>
<p>
vi. Copia del Oficio N° 990 de 6 de julio del 2011 al Consejo para la Transparencia.</p>
<p>
c) Solicitud de 23 de febrero(Prov. N° 4137- 1022):</p>
<p>
i. Copia del Oficio N° 101 ingresado el 26 de Agosto del 2010; y,</p>
<p>
ii. El monto de la subvención recibida desde el Ministerio de Educación por el DEM, los meses de enero y febrero del 2012, indicando separadamente la subvención normal y la SEP, así como el monto de la subvención por alumno que entregará el Ministerio el año en curso, con indicación del detalle de cada una de ellas.</p>
<p>
2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 26 de marzo de 2012, el solicitante dedujo ante este Consejo, amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Concepción, fundado en no haber recibido respuesta a la solicitud de información.</p>
<p>
3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: En virtud de lo anterior, el Consejo Directivo de esta Corporación, admitió a tramitación este amparo, trasladándolo mediante el Oficio N° 1.163, de 10 de abril de 2012, al municipio reclamado, el cual a través del Oficio UT13-2012, de 14 de mayo del año en curso, presentó sus descargos y observaciones, señalando en síntesis que:</p>
<p>
a) La información solicitada por don Jorge Condeza Neuber ya fue respondida mediante correo electrónico el 30 de marzo de 2012, a través del cual se le remite la información concerniente a la Prov. N° 959, expresando a su vez que en lo concerniente a las Providencias N° 1430/12 y 996/12, debía previamente realizar el depósito de los costos de reproducción que ascendían a la suma de $ 2.500.-.</p>
<p>
b) Que el requirente en lo que dice relación a las Prov. Ns° 996 y 1430 hizo retiro de la documentación el día 9 de abril de 2012, lo cual se acredita con acta de entrega de igual fecha que se acompaña, la que contiene el Oficio N° 396 de la Dirección de Finanzas como el Oficio N° UT 08-2012, (dicha acta contiene anotación del solicitante indicando que en lo concerniente a Prov. N°4137 no se entregó el Oficio N° 101 y que respecto de la Prov. N° 996, no se entregó el Oficio N° 927 contenidos en los literales b) ii y c) i, del requerimiento).</p>
<p>
c) Que en lo concerniente a la Prov. N° 1022, se solicitó prorroga al solicitante, dado el gran número de funcionarios que a la fecha se encontraba haciendo uso de su feriado, no siendo posible dar una respuesta a ella de forma oportuna, sin perjuicio de lo cual se ha remitido esta información a la Unidad de Transparencia del municipio para atender prontamente tal solicitud.</p>
<p>
4) GESTIÓN OFICIOSA: En vista de lo señalado por la Municipalidad de Concepción, se tomó contacto telefónico con don José Piña Faúndez encargado de la Oficina de Transparencia de dicho municipio con miras a establecer la efectiva entrega de lo solicitado, el cual respondió mediante correo electrónico de 3 de julio del presente año expresando en síntesis: ”…dicha información aún no ha sido enviada por la Dirección Municipal (…) como podrán observar, si bien la postura inicial de esta entidad edilicia era entregar la información solicitada en al PA 1022/2012 (…) la cantidad de solicitudes realizadas por el requirente (…) nos han impedido cumplir con el objetivo planteado, por lo cual mediante el presente solicitamos negar la información, amparados en el numeral 1 c) del artículo 21 de la Ley N° 20.285 al considerar que el continuo requerimiento de información por el señor Condeza (…)requiere distraer indebidamente a los funcionarios de dicha dirección de sus funciones habituales…”.</p>
<h3>
Y CONSIDERANDO:</h3>
<p>
1) Que, el artículo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deberá pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la información solicitada o negándose a ello, en un plazo máximo de veinte días hábiles, contado desde la recepción de la misma. En el presente caso, dicha respuesta no se concretó dentro del plazo legal, lo que será representado al Alcalde de la Municipalidad de Concepción. No resulta atendible el argumento del Municipio, contenido en sus descargos, en orden a expresar que la causa de la tardanza en la respuesta radicaría en problemas de gestión administrativa interna de las respectiva municipalidad, toda vez que corresponde a la autoridad superior del Servicio, en este caso al Alcalde, la obligación de dar respuesta a una solicitud de acceso a la información en el término legal, por lo que, en caso alguno la falta de coordinación interna del órgano habilita a éste para no responder, dentro de plazo, a lo requerido.</p>
<p>
2) Que, de la revisión de los antecedentes contenidos en el presente amparo, en especial del acta de entrega de 9 de abril de 2012, a juicio de este Consejo se ha dado respuesta y entregado parte de los antecedentes requeridos, aunque de manera extemporánea, sin perjuicio de lo señalado en los considerandos siguientes.</p>
<p>
3) Que, respecto de los requerimientos de los literales b) ii y c) i del número 1° de lo expositivo, y en virtud de lo expresado por el órgano en el Oficio UT 08-2012, de 30 de marzo de 2012 -y entregado al reclamante el 9 de abril pasado-, en lo pertinente: “…Pese a haber hecho todos los esfuerzos posibles, los Ordinarios 101 del año 2010 proveniente de la oficina de Concejales y 927 del año 2010, hasta el momento no han sido encontrados en el edificio consistorial”; no se ha acreditado en esta sede el haber realizado tales búsquedas, toda vez que no se acompaña la documentación de respaldo pertinente, de conformidad al apartado 2.3 de la Instrucción General N° 10 de este Consejo. Por lo tanto, se acogerá el presente amparo a este respecto.</p>
<p>
4) Que, en cuanto al requerimiento del literal c) ii de lo expositivo, el municipio, expresó en correo de 3 de julio de 2012, que dicha información no ha sido entregada en virtud de que el señor Jorge Condeza Neuber, ha realizado un sinnúmero de solicitudes de información, lo cual ha obligado a distraer un número importante de su personal de sus funciones habituales, por consiguiente y con miras a justificar en el caso la negativa a entregar lo pedido invoca lo dispuesto en el literal c) del número 1° del artículo 21 de la Ley de Transparencia. En la especie, la alegación de la causal de reserva debe ser desestimada, toda vez que la oportunidad procedimental para invocarla por parte del órgano, está circunscrita al momento de su respuesta al solicitante, tal y como se desprende del artículo 16 de la Ley de Transparecia que en lo pertinente señala: ”La autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado, requerido, estará obligado a proporcionar la información que se le solicite, salvo que concurra (…) alguna de las causales de secreto o reserva que establece la ley. / En estos casos, su negativa a entregar la información deberá formularse por escrito, por cualquier medio, incluyendo los electrónicos. Además, deberá ser fundada, especificando la causal legal invocada y las razones que en cada caso motiven su decisión“.</p>
<h3>
EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
<p>
I. Acoger, por no haber respondido al requirente dentro del plazo legal la solicitud de información que le da origen, el amparo interpuesto por don Jorge Condeza Neuber en contra de la Municipalidad de Concepción, sin perjuicio de dar por entregada la información a que se hace referencia en el considerando 2° del presente acuerdo, de manera extemporánea.</p>
<p>
II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Concepción,</p>
<p>
a) Entregue al reclamante los antecedentes contenidos en los literales b) ii y c) i, en tanto estos obren en poder de la reclamada y, en caso contrario, indicarlo expresamente, previa búsqueda exhaustiva de los documentos, de lo que deberá dar cuenta mediante acta de búsqueda, elaborada de conformidad con lo indicado en el considerando 3° del presente acuerdo.</p>
<p>
b) Haga entrega al requirente los antecedentes contenidos en el literal c) ii de la solicitud.</p>
<p>
c) Cumpla dicho requerimiento dentro del plazo de 5 días hábiles, contados desde que quede ejecutoriada la presente decisión, bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los artículos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p>
<p>
d) Informe el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas Nº 1291, piso 6º, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
<p>
III. Representar al Alcalde del Municipio de Concepción, que al no dar respuesta a la solicitud de acceso a la información dentro del plazo previsto en el artículo 14 de la Ley de Transparencia, ha infringido dicha disposición y el principio de oportunidad consagrado en el artículo 11, letra h) del mismo cuerpo normativo, por lo que deberá adoptar todas las medidas administrativas que permitan a su representada cumplir estrictamente con dichos plazos legales.</p>
<p>
IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisión a don Jorge Condeza Neuber y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Concepción.</p>
<p>
En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los artículos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
<p>
Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu.</p>
<p>
Certifica el Director General del Consejo para la Transparencia, don Raúl Ferrada Carrasco.</p>
<p>
</p>