Decisión ROL C8067-19
Reclamante: GERMAN VASQUEZ ORTEGA  
Reclamado: POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo interpuesto en contra de la Policía de Investigaciones, por cuanto la información consultada es reservada. Lo anterior, toda vez que de conocerse dicha información se pondría en riesgo el debido cumplimiento de las funciones de la reclamada. Aplica criterio contenido en la decisión de amparo Rol C1319-16.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/11/2020  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C8067-19 y C8068-19</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile</p> <p> Requirente: German V&aacute;squez Ortega</p> <p> Ingreso Consejo: 05.12.2019</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo interpuesto en contra de la Polic&iacute;a de Investigaciones, por cuanto la informaci&oacute;n consultada es reservada. Lo anterior, toda vez que de conocerse dicha informaci&oacute;n se pondr&iacute;a en riesgo el debido cumplimiento de las funciones de la reclamada.</p> <p> Aplica criterio contenido en la decisi&oacute;n de amparo Rol C1319-16.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1094 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de mayo de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Roles C8067-19 y C8068-19.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 24 de octubre de 2019, don German V&aacute;squez Ortega solicit&oacute; a la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Solicitud AD010T0008436-que dio origen al amparo Rol C8067-19: &quot;Solicito se me informe la dotaci&oacute;n de personal que poseen las unidades operativas del pa&iacute;s de la pdi y la cantidad de chalecos antibalas que cada una de esas unidades posee. De ser posible entregar dicha informaci&oacute;n en planilla excel u otro similar&quot;</p> <p> b) Solicitud AD010T0008441 -que dio origen al amparo Rol C8068-19: &quot;Cantidad de chalecos antibalas vencidos y no vencidos que posee cada unidad operativa de la PDI a nivel nacional. Solicito en formato Excel o similar&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Por medio de Resoluci&oacute;n N&deg;29 y 31 de fecha 20 de noviembre de 2019, la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile respondi&oacute; a dichos requerimientos de informaci&oacute;n indicando que deniega la informaci&oacute;n en virtud del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 y 21 N&deg;3 de la Ley de Transparencia, por afectar la seguridad de la naci&oacute;n, ya que su divulgaci&oacute;n permitir&iacute;a que grupos terroristas u otros grupos conocieran este dato lo que pondr&iacute;a en riesgo la vida de los funcionarios.</p> <p> 3) AMPARO: El 5 de diciembre de 2019, don German V&aacute;squez Ortega dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director General de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile , mediante Oficio N&deg; E19022 de 31 de diciembre de 2019 solicitando que: (1&deg;) refi&eacute;rase a las alegaciones de la recurrente respecto a la informaci&oacute;n cuya falta de entrega objeta ante esta instancia; (2&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de parte de la informaci&oacute;n requerida; (3&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de parte de la informaci&oacute;n reclamada, detallando c&oacute;mo la entrega dicha informaci&oacute;n afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa; (4&deg;) ; aclare si, en su opini&oacute;n, lo reclamado afectar&iacute;a los derechos de uno o m&aacute;s terceros, y en la afirmativa de lo anterior, indique si procedi&oacute; de conformidad a lo estipulado en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia; (5&deg;) de haber procedido conforme al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, se&ntilde;ale si el tercero eventualmente afectado present&oacute; su oposici&oacute;n a la solicitud que motiv&oacute; el presente amparo y en la afirmativa acompa&ntilde;e a este Consejo todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicaci&oacute;n, incluyendo copia de la respectiva comunicaci&oacute;n, de los documentos que acrediten su notificaci&oacute;n, de la oposici&oacute;n deducida y los antecedentes que den cuenta de la fecha en que &eacute;sta se present&oacute; ante el &oacute;rgano que usted representa; (6&deg;) proporcione los datos de contacto -por ejemplo: nombre, direcci&oacute;n, n&uacute;mero telef&oacute;nico y correo electr&oacute;nico-, del tercero involucrado, a fin de evaluar una eventual aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento; y, (7&deg;) detalle c&oacute;mo la entrega de dicha informaci&oacute;n afectar&iacute;a la seguridad de la Naci&oacute;n.</p> <p> Mediante Ord. N&deg;88 de fecha 20 de enero de 2020, el organismo junto con reiterar lo ya expuesto en su respuesta al requerimiento, agreg&oacute; y formul&oacute; descargos a los amparos de la referencia indicando, en s&iacute;ntesis, que con la informaci&oacute;n solicitada se puede acceder a la cantidad de funcionarios activos y las medidas de protecci&oacute;n con la que cuenta cada uno, lo cual puede afectar la seguridad individual ya que su divulgaci&oacute;n permitir&iacute;a que grupos terroristas u otros grupos conocieran este dato lo que pondr&iacute;a en riesgo la vida de los funcionarios al poder anticipar la capacidad de reacci&oacute;n policial frente a un ataque.</p> <p> Adem&aacute;s indic&oacute; que aplicando una ponderaci&oacute;n entre el beneficio que provoca el acceso y entrega de tal informaci&oacute;n versus la protecci&oacute;n de la seguridad individual, integridad ps&iacute;quica y f&iacute;sica de los involucrados, se debiese priorizar este &uacute;ltimo. En este contexto, explican que la PDI tiene el rol no solo de investigar hechos constitutivos de delitos, sino que, de prevenir su comisi&oacute;n, con lo cual impide que la amenaza atentase de un estado de paz (orden p&uacute;blico) y de armon&iacute;a se produzca para que las personas integrantes de la sociedad puedan desarrollarse (seguridad p&uacute;blica).</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, atendido que entre los amparos, existe identidad respecto del reclamante y del &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n reclamado, a efectos de facilitar la comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n de los mismos y en virtud del art&iacute;culo 9&deg; de la ley N&deg; 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los &Oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, que consagra el principio de econom&iacute;a procedimental, este Consejo ha resuelto acumular los citados reclamos, resolvi&eacute;ndolos a trav&eacute;s de su revisi&oacute;n en conjunto en la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 2) Que, lo pedido en la solicitud AD010T0008436 corresponde a informaci&oacute;n sobre la dotaci&oacute;n de personal que poseen las unidades operativas del pa&iacute;s del organismo y la cantidad de chalecos antibalas que cada una de esas unidades posee y en la solicitud AD010T0008441 se pide la cantidad de chalecos antibalas vencidos y no vencidos que posee cada unidad operativa de la PDI a nivel nacional.</p> <p> 3) Al efecto, el &oacute;rgano reclamado se&ntilde;al&oacute;, en s&iacute;ntesis, que deniega la informaci&oacute;n en virtud de lo previsto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 y 3 de la Ley de Transparencia, por cuanto de divulgarse la informaci&oacute;n ello afectar&iacute;a la seguridad de la Naci&oacute;n, ya que su conocimiento permitir&iacute;a que grupos terroristas conocieran este dato lo que pondr&iacute;a en riesgo la vida de los funcionarios.</p> <p> 4) Que, cabe tener presente que la Polic&iacute;a de Investigaciones &quot;es una Instituci&oacute;n Policial de car&aacute;cter profesional, t&eacute;cnico y cient&iacute;fico, integrante de las Fuerzas de Orden, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad P&uacute;blica (...)&quot;, seg&uacute;n lo dispone el art&iacute;culo 1&deg;, inciso 1&deg;, primera parte del decreto ley N&deg; 2460, que dicta ley org&aacute;nica de Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, del Ministerio de Defensa Nacional. Luego, seg&uacute;n el art&iacute;culo 4&deg; del mismo cuerpo legal, &quot;La misi&oacute;n fundamental de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile es investigar los delitos de conformidad a las instrucciones que al efecto dicte el Ministerio P&uacute;blico (...)&quot; y finalmente el art&iacute;culo 5&deg;, &quot;Corresponde en especial a Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile contribuir al mantenimiento de la tranquilidad p&uacute;blica; prevenir la perpetraci&oacute;n de hechos delictuosos y de actos atentatorios contra la estabilidad de los organismos fundamentales del Estado (...)&quot;.</p> <p> 5) Que por lo anterior, y a fin de que las funciones de la reclamada puedan ser desarrolladas y cumplidas con la prontitud y eficiencia que la normativa legal le exige, resulta esencial que informaci&oacute;n como la solicitada - chalecos antibalas en buen o mal estado- se mantenga bajo reserva, de modo de asegurar a quienes forman parte de la reclamada ejercer su funci&oacute;n con la debida seguridad que la reserva de dicha informaci&oacute;n permite. En consecuencia, aquella parte del amparo en que se pide informaci&oacute;n sobre el estado de chalecos antibala ser&aacute; rechazada.</p> <p> 6) Que en cuanto a la dotaci&oacute;n de las unidades de la reclamada, cabe tener presente que esta Corporaci&oacute;n rechaz&oacute; un reclamo similar (Rol C1319-16). En efecto, en dicha decisi&oacute;n razon&oacute; que entregar informaci&oacute;n respecto a la dotaci&oacute;n completa de la instituci&oacute;n - Polic&iacute;a de Investigaciones-, supondr&iacute;a un nivel de exposici&oacute;n de sus funcionarios que podr&iacute;a poner en riesgo las labores de la instituci&oacute;n, consagradas en su ley org&aacute;nica, consistentes entre otras, en investigar los delitos de conformidad a las instrucciones que al efecto dicte el Ministerio P&uacute;blico (art&iacute;culo 4&deg;, del decreto ley N&deg; 2460); contribuir al mantenimiento de la tranquilidad p&uacute;blica; prevenir la perpetraci&oacute;n de hechos delictuosos y de actos atentatorios contra la estabilidad de los organismos fundamentales del Estado (art&iacute;culo 5&deg;, del decreto ley N&deg; 2460).</p> <p> 7) Que, de acuerdo al citado Rol C1319-16, este prescribe: &quot; Carabineros de Chile no publica informaci&oacute;n sobre su personal de planta y contrata por estar sujeto a la reserva establecida en el art&iacute;culo 436 del C&oacute;digo de Justicia Militar, por cuanto dicha disposici&oacute;n se&ntilde;ala de manera expresa que la documentaci&oacute;n relativa a su personal es de car&aacute;cter reservado. De ello se seguir&iacute;a que aun cuando en el caso de la especie no habr&iacute;a una norma expresa como la mencionada, no existir&iacute;an diferenciales sustanciales en las labores que efect&uacute;an ambas instituciones, de hecho por orden constitucional &eacute;stas &quot;existen para dar eficacia al derecho, garantizar el orden p&uacute;blico y la seguridad p&uacute;blica interior&quot;, por lo que no se explicar&iacute;a que los funcionarios de la PDI quedaran en la desprotecci&oacute;n al revelarse sus identidades, perjudicando con ello sus labores investigativas, en circunstancias que los funcionarios de Carabineros de Chile si se encuentran protegidos&quot;.</p> <p> 8) Que, as&iacute; las cosas este Consejo estima que el nivel de detalle que se solicita - dotaci&oacute;n de personal que poseen las unidades operativas del pa&iacute;s- como ya se ha dicho supondr&iacute;a un nivel de exposici&oacute;n por parte de sus funcionarios que podr&iacute;a poner en riesgo las labores de la instituci&oacute;n, consagradas constitucionalmente, es decir, garantizar el orden p&uacute;blico y la seguridad p&uacute;blica interior.</p> <p> 9) Que en conformidad a lo razonado precedentemente, igualmente se rechazar&aacute; el amparo en esta parte</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechaza el amparo deducido por don German V&aacute;squez Ortega, en contra de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don German V&aacute;squez Ortega, y al Sr. Director General de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>