Decisión ROL C463-12
Reclamante: EDUARDO FLORES JARA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE CARTAGENA  
Resumen del caso:

Se deducen amparo en contra de la Municipalidad de Cartagena, fundados en que no se recibió respuestas a sus respectivas solicitudes, señalando además, que la referida municipalidad no entrega copia de las solicitudes efectuadas vía página web y sólo se limita a indicar un número de ingreso para cada una de ellas. El Consejo acoge los amparos en cuestión, por no haber respondido dentro de plazo a las solicitudes de información, no obstante tener por entregada las informaciones requeridas en cada caso, aunque de forma extemporánea.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/19/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley 19880 2003 - LEY DE BASES DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE RIGEN LOS ACTOS DE LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Otros  
  • PDF
<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPAROS ROLES C463-12 Y C465-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Cartagena</p> <p> Requirente: Eduardo Flores Jara</p> <p> Ingreso Consejo: 26.03.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 356 del Consejo Directivo, celebrada el 18 de julio de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de las solicitudes de amparos al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Roles C463-12 y C465-12.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUDES DE ACCESO: Don Eduardo Flores Jara formul&oacute; las siguientes solicitudes de informaci&oacute;n a la Municipalidad de Cartagena:</p> <p> a) El 13 de febrero de 2012, requiri&oacute; a ese municipio la &quot;situaci&oacute;n actual de la declaraci&oacute;n de Cartagena como capital tur&iacute;stica del Adulto Mayor&quot;. (Amparo Rol C463-12).</p> <p> b) El 18 de febrero de 2012, solicit&oacute; al mismo &oacute;rgano un &quot;informe del estado de financiamiento del sistema de aseo domiciliario en la comuna&quot;. (Amparo Rol C465-12).</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTAS Y AMPAROS: Don Eduardo Flores Jara, el 26 y 27 de marzo de 2012, dedujo sendos amparos a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Cartagena, ingresados a este Consejo bajo los Roles C463-12 y C465-12, respectivamente, ambos fundados en que no recibi&oacute; respuestas a sus respectivas solicitudes, se&ntilde;alando adem&aacute;s, que la referida municipalidad no entrega copia de las solicitudes efectuadas v&iacute;a p&aacute;gina web y s&oacute;lo se limita a indicar un n&uacute;mero de ingreso para cada una de ellas (E71 y E73).</p> <p> 3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n los amparos Roles C463-12 y C465-12, traslad&aacute;ndolos al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Cartagena, mediante los Oficios N&deg; 1164 y N&deg; 1165, respectivamente, ambos de 10 de abril del presente a&ntilde;o. Al respecto, se formularon los siguientes descargos y observaciones:</p> <p> a) Descargos al amparo Rol C463-12: El &oacute;rgano reclamado, a trav&eacute;s de memor&aacute;ndum N&deg; 78, de 15 de mayo de 2012, del Administrador Municipal, dirigido a este Consejo y al reclamante, adjunt&oacute; el memor&aacute;ndum N&deg; 10 del Director de Desarrollo Comunitario de dicho municipio, en cuya virtud se informa que la Resoluci&oacute;n N&deg; 1295, del Servicio Nacional del Adulto Mayor &ndash;SENAMA&ndash;, de 10 de noviembre de 2005, se&ntilde;al&oacute; a Cartagena como la ciudad balneario capital del Adulto Mayor y lugar de inter&eacute;s tur&iacute;stico nacional orientado al adulto mayor. Asimismo, se adjunt&oacute; copia de los siguientes documentos:</p> <p> i. Resoluci&oacute;n N&deg; 1295, se&ntilde;alada precedentemente.</p> <p> ii. Informe de actividades del Programa Adulto Mayor.</p> <p> iii. Oficio N&deg; 609, de 23 de agosto de 2005, del Director Nacional del SENAMA, dirigido a la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo.</p> <p> iv. Decreto Alcaldicio N&deg; 618, de 12 de abril de 2006.</p> <p> v. &ldquo;Propuesta de Cartagena&rdquo;, de 7 de mayo de 2006.</p> <p> b) Descargos al amparo Rol C465-12: Mediante el memor&aacute;ndum N&deg; 73, de 11 de mayo de 2012, del Administrador Municipal de la Municipalidad de Cartagena, dirigido a este Consejo y al reclamante, se adjunt&oacute; el Oficio N&deg; 77, de la misma fecha, del Director de Administraci&oacute;n y Finanzas del municipio, por el cual informa el estado de financiamiento del sistema de aseo domiciliario de esa comuna.</p> <p> 4) T&Eacute;NGASE PRESENTE DEL RECLAMANTE: El 18 de mayo de 2012, don Eduardo Flores Jara remiti&oacute; correo electr&oacute;nico a este Consejo, se&ntilde;alando &ndash;en relaci&oacute;n al amparo Rol C463-12&ndash; que el municipio no ha respondido lo solicitado, toda vez que lo informado por ese &oacute;rgano son acciones que se est&aacute;n ejecutando respecto de adultos mayores &ldquo;residentes&rdquo; en la comuna, y lo que solicit&oacute; es la situaci&oacute;n actual referida al turismo del adulto mayor, esto es, con los visitantes de esa comuna. As&iacute; por ejemplo, indica que lo que requiere saber son las acciones que se est&aacute;n aplicando por el municipio para aumentar el n&uacute;mero de esos turistas; si acaso han continuado las acciones de adecuaci&oacute;n de la comuna para recibir a estos visitantes; los programas que se est&aacute;n desarrollando para que las residenciales y restaurantes adapten sus instalaciones para los turistas adultos mayores, entre otros, de lo cual nada se indica en la respuesta del &oacute;rgano reclamado.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, primeramente el principio de econom&iacute;a procedimental, consagrado en el art&iacute;culo 9&deg; de la Ley N&deg; 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los &Oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, exige a estos &uacute;ltimos responder a la m&aacute;xima econom&iacute;a de medios con eficacia, evitando tr&aacute;mites dilatorios y, atendiendo al hecho que entre los amparos Roles C463-12 y C465-12 existe identidad respecto del requirente y del &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n requerido, este Consejo, para facilitar su comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n, ha resuelto acumular los citados amparos, resolvi&eacute;ndolos a trav&eacute;s de su revisi&oacute;n en conjunto.</p> <p> 2) Que, los requerimientos de informaci&oacute;n que dieron lugar a los amparos C463-12 y C465-12 no fueron respondidos por el municipio dentro del plazo legal, pronunci&aacute;ndose dicha entidad edilicia en relaci&oacute;n con ellos s&oacute;lo con ocasi&oacute;n de los descargos evacuados ante este Consejo, habiendo ya vencido el plazo previsto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia. Conforme a lo anterior, este Consejo acoger&aacute; ambos amparos &ndash;sin perjuicio de lo que se dir&aacute; en los considerandos que siguen&ndash;, debiendo representar al municipio reclamado su infracci&oacute;n a lo dispuesto en el citado art&iacute;culo 14 y su inobservancia del principio de oportunidad en materia de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, toda vez que los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deben proporcionar respuesta a las solicitudes de informaci&oacute;n dentro de los plazos legales, con la m&aacute;xima celeridad posible y evitando todo tipo de tr&aacute;mites dilatorios.</p> <p> 3) Que, acerca del requerimiento de 13 de febrero de 2012, que origin&oacute; el amparo Rol C463-12, por medio del cual el reclamante solicit&oacute; &ldquo;la situaci&oacute;n actual de la comuna como capital tur&iacute;stica del adulto mayor&rdquo;, la Municipalidad de Cartagena, en sus descargos &ndash;que tambi&eacute;n remiti&oacute; al reclamante&ndash;, adjunt&oacute; copia de los antecedentes individualizados en el literal a) del numeral 3&deg; de la parte expositiva de esta decisi&oacute;n. Al respecto, y no obstante haber manifestado el reclamante su disconformidad con tales documentos, este Consejo, revisados &eacute;stos y teniendo en especial consideraci&oacute;n el tenor de lo solicitado, tendr&aacute; por satisfecho el requerimiento aqu&iacute; analizado, aunque extempor&aacute;neamente, toda vez que dichos documentos, en su conjunto, dan cuenta de antecedentes directamente vinculados a la declaraci&oacute;n de la comuna de Cartagena como capital tur&iacute;stica del adulto mayor, situaci&oacute;n que se mantiene a la fecha. Por tanto, las observaciones efectuadas por el reclamante en su presentaci&oacute;n de 18 de mayo de 2012 &ndash;posterior a la interposici&oacute;n del presente amparo&ndash; no pueden ser consideradas para una acertada resoluci&oacute;n del mismo, pues se refieren a materias que no fueron abordadas originalmente en su solicitud de informaci&oacute;n, y que, m&aacute;s bien, ampliaron su objeto.</p> <p> 4) Que, sin perjuicio de lo se&ntilde;alado precedentemente, atendido lo razonado por este Consejo en los amparos Roles C1199-11, C1554-11, C617-11 y C618-11, todos presentados por el mismo reclamante en contra de la Municipalidad de Cartagena, se constat&oacute; que el &ldquo;Plan de acci&oacute;n del Departamento de Cultura y Turismo 2011&rdquo;, de ese municipio, conten&iacute;a un objetivo particular denominado &ldquo;Econom&iacute;a Comunal&rdquo;, que incorporaba las l&iacute;neas de acci&oacute;n en materia de turismo referidas a la promoci&oacute;n de la participaci&oacute;n activa de los adultos mayores en actividades tur&iacute;sticas y recreativas, para fomentar el turismo social. De esta manera, y vincul&aacute;ndose lo expresado en dicho Plan de Acci&oacute;n con lo requerido en el literal a) de esta solicitud, se recomendar&aacute; al municipio, en virtud de los principios de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y de facilitaci&oacute;n, contemplados en las letras d) y f) del art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia, que entregue al reclamante, en el evento que se hayan elaborado, copia del Plan de Acci&oacute;n del Departamento de Cultura y Turismo correspondiente al a&ntilde;o 2012, especialmente en aquella parte que contenga las acciones que se est&aacute;n actualmente ejecutando por dicho ente edilicio, respecto de los adultos mayores que visitan la comuna de Cartagena.</p> <p> 5) Que, en cuanto a la solicitud de 18 de febrero de 2012, que dio origen al amparo Rol C465-12, esto es, el &quot;informe del estado de financiamiento del sistema de aseo domiciliario en la comuna&quot;, el &oacute;rgano reclamado, con ocasi&oacute;n de los descargos evacuados ante este Consejo, remiti&oacute; tambi&eacute;n al reclamante el Oficio N&deg; 77, de 11 de mayo de 2012, del Director de Administraci&oacute;n y Finanzas de ese municipio, en el cual, como ha podido observar este Consejo, se contiene un informe en los t&eacute;rminos que fueron requeridos, detall&aacute;ndose los ingresos percibidos por el municipio por tal concepto y los gastos de personal, en vertedero, en combustible y en mantenci&oacute;n de camiones, desde el a&ntilde;o 2010 a la fecha. Por tal raz&oacute;n, se tendr&aacute; por entregada la informaci&oacute;n solicitada en este punto, aunque de modo extempor&aacute;neo.</p> <p> 6) Que, finalmente, respecto a lo se&ntilde;alado por el reclamante, acerca que el sistema de ingresos de solicitudes de la reclamada v&iacute;a internet no entregar&iacute;a copia del requerimiento, limit&aacute;ndose a se&ntilde;alar un c&oacute;digo, cabe hacer presente que este Consejo procedi&oacute; a la revisi&oacute;n del sitio web del municipio, http://www.cartagena-chile.cl, el pasado 13 de julio, accediendo al sistema de gesti&oacute;n de solicitudes en l&iacute;nea del &oacute;rgano reclamado y constatando que &eacute;ste no permite que los peticionarios puedan acceder a copia de las solicitudes que presentan. Atendido lo dispuesto por este Consejo en el Acuerdo que complement&oacute; la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, de este Consejo, en lo relativo a la fiscalizaci&oacute;n de aquellos puntos de dicha Instrucci&oacute;n cuyo cumplimiento exige modificar sistemas inform&aacute;ticos de los organismos p&uacute;blicos para la recepci&oacute;n, gesti&oacute;n y respuesta de solicitudes de acceso de informaci&oacute;n, que entr&oacute; en vigor el 30 de junio del a&ntilde;o en curso, se requerir&aacute; a la reclamada a fin de que ajuste su sistema inform&aacute;tico de gesti&oacute;n de solitudes, a objeto que &eacute;ste permita a las personas que as&iacute; lo exijan obtener el correspondiente recibo que acredite la fecha de presentaci&oacute;n de la respectiva solicitud, el n&uacute;mero de ingreso y su contenido, a fin de dar mayor certeza al procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, en los t&eacute;rminos indicados en el numeral 1.4 de la citada Instrucci&oacute;n.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger los amparos Roles C463-12 y C465-12, deducidos por don Eduardo Flores Jara, de 26 y 27 de marzo de 2012, respectivamente, en contra de la Municipalidad de Cartagena, por no haber respondido dentro de plazo las solicitudes que les dieron origen, no obstante tener por entregada las informaciones requeridas en cada caso, aunque extempor&aacute;neamente.</p> <p> II. Recomendar Sr. Alcalde de la Municipalidad de Cartagena, en virtud de los principios de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y de facilitaci&oacute;n, contemplados en las letras d) y f) del art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia, entregue al reclamante, en caso que se haya elaborado, copia del Plan de Acci&oacute;n del Departamento de Cultura y Turismo del a&ntilde;o 2012, especialmente de aquella parte que contenga las acciones que se est&aacute;n actualmente ejecutando por dicho ente edilicio respecto de los adultos mayores que visitan la comuna de Cartagena.</p> <p> III. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Cartagena no haber respondido las solicitudes de informaci&oacute;n dentro del t&eacute;rmino legal dispuesto el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, por cuanto ello ha significado una contravenci&oacute;n a los principios de facilitaci&oacute;n y de oportunidad consagrados en el art&iacute;culo 11, letras f) y h) de la Ley de Transparencia y requerirle que adopte las medidas administrativas que sean necesarias a fin que, en lo sucesivo, frente a nuevas solicitudes de informaci&oacute;n, se pronuncie respecto de ellas dentro del plazo legal.</p> <p> IV. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Cartagena, ajustar su sistema inform&aacute;tico de gesti&oacute;n de solitudes, a objeto que &eacute;ste permita a las personas que as&iacute; lo exijan obtener el correspondiente recibo que acredite la fecha de presentaci&oacute;n de la respectiva solicitud, el n&uacute;mero de ingreso y su contenido, a fin de dar mayor certeza al procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, en los t&eacute;rminos indicados en el numeral 1.4 de la Instrucci&oacute;n General N&deg;10, de este Consejo.</p> <p> V. Encomendar a la Sra. Directora de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo el especial seguimiento de lo resuelto en el numeral precedente.</p> <p> VI. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a don Eduardo Flores Jara y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Cartagena</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo, en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que la Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, no particip&oacute; en esta sesi&oacute;n.</p> <p> Certifica el Director General del Consejo para la Transparencia, don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco.</p> <p> &nbsp;</p>