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<strong>DECISIÓN AMPAROS ROLES C463-12 Y C465-12</strong></p>
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Entidad pública: Municipalidad de Cartagena</p>
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Requirente: Eduardo Flores Jara</p>
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Ingreso Consejo: 26.03.2012</p>
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En sesión ordinaria Nº 356 del Consejo Directivo, celebrada el 18 de julio de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de las solicitudes de amparos al derecho de acceso a la información Roles C463-12 y C465-12.</p>
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VISTO:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUDES DE ACCESO: Don Eduardo Flores Jara formuló las siguientes solicitudes de información a la Municipalidad de Cartagena:</p>
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a) El 13 de febrero de 2012, requirió a ese municipio la "situación actual de la declaración de Cartagena como capital turística del Adulto Mayor". (Amparo Rol C463-12).</p>
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b) El 18 de febrero de 2012, solicitó al mismo órgano un "informe del estado de financiamiento del sistema de aseo domiciliario en la comuna". (Amparo Rol C465-12).</p>
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2) AUSENCIA DE RESPUESTAS Y AMPAROS: Don Eduardo Flores Jara, el 26 y 27 de marzo de 2012, dedujo sendos amparos a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Cartagena, ingresados a este Consejo bajo los Roles C463-12 y C465-12, respectivamente, ambos fundados en que no recibió respuestas a sus respectivas solicitudes, señalando además, que la referida municipalidad no entrega copia de las solicitudes efectuadas vía página web y sólo se limita a indicar un número de ingreso para cada una de ellas (E71 y E73).</p>
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3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación los amparos Roles C463-12 y C465-12, trasladándolos al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Cartagena, mediante los Oficios N° 1164 y N° 1165, respectivamente, ambos de 10 de abril del presente año. Al respecto, se formularon los siguientes descargos y observaciones:</p>
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a) Descargos al amparo Rol C463-12: El órgano reclamado, a través de memorándum N° 78, de 15 de mayo de 2012, del Administrador Municipal, dirigido a este Consejo y al reclamante, adjuntó el memorándum N° 10 del Director de Desarrollo Comunitario de dicho municipio, en cuya virtud se informa que la Resolución N° 1295, del Servicio Nacional del Adulto Mayor –SENAMA–, de 10 de noviembre de 2005, señaló a Cartagena como la ciudad balneario capital del Adulto Mayor y lugar de interés turístico nacional orientado al adulto mayor. Asimismo, se adjuntó copia de los siguientes documentos:</p>
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i. Resolución N° 1295, señalada precedentemente.</p>
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ii. Informe de actividades del Programa Adulto Mayor.</p>
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iii. Oficio N° 609, de 23 de agosto de 2005, del Director Nacional del SENAMA, dirigido a la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo.</p>
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iv. Decreto Alcaldicio N° 618, de 12 de abril de 2006.</p>
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v. “Propuesta de Cartagena”, de 7 de mayo de 2006.</p>
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b) Descargos al amparo Rol C465-12: Mediante el memorándum N° 73, de 11 de mayo de 2012, del Administrador Municipal de la Municipalidad de Cartagena, dirigido a este Consejo y al reclamante, se adjuntó el Oficio N° 77, de la misma fecha, del Director de Administración y Finanzas del municipio, por el cual informa el estado de financiamiento del sistema de aseo domiciliario de esa comuna.</p>
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4) TÉNGASE PRESENTE DEL RECLAMANTE: El 18 de mayo de 2012, don Eduardo Flores Jara remitió correo electrónico a este Consejo, señalando –en relación al amparo Rol C463-12– que el municipio no ha respondido lo solicitado, toda vez que lo informado por ese órgano son acciones que se están ejecutando respecto de adultos mayores “residentes” en la comuna, y lo que solicitó es la situación actual referida al turismo del adulto mayor, esto es, con los visitantes de esa comuna. Así por ejemplo, indica que lo que requiere saber son las acciones que se están aplicando por el municipio para aumentar el número de esos turistas; si acaso han continuado las acciones de adecuación de la comuna para recibir a estos visitantes; los programas que se están desarrollando para que las residenciales y restaurantes adapten sus instalaciones para los turistas adultos mayores, entre otros, de lo cual nada se indica en la respuesta del órgano reclamado.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, primeramente el principio de economía procedimental, consagrado en el artículo 9° de la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, exige a estos últimos responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios y, atendiendo al hecho que entre los amparos Roles C463-12 y C465-12 existe identidad respecto del requirente y del órgano de la Administración requerido, este Consejo, para facilitar su comprensión y resolución, ha resuelto acumular los citados amparos, resolviéndolos a través de su revisión en conjunto.</p>
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2) Que, los requerimientos de información que dieron lugar a los amparos C463-12 y C465-12 no fueron respondidos por el municipio dentro del plazo legal, pronunciándose dicha entidad edilicia en relación con ellos sólo con ocasión de los descargos evacuados ante este Consejo, habiendo ya vencido el plazo previsto en el artículo 14 de la Ley de Transparencia. Conforme a lo anterior, este Consejo acogerá ambos amparos –sin perjuicio de lo que se dirá en los considerandos que siguen–, debiendo representar al municipio reclamado su infracción a lo dispuesto en el citado artículo 14 y su inobservancia del principio de oportunidad en materia de acceso a la información pública, toda vez que los órganos de la Administración del Estado deben proporcionar respuesta a las solicitudes de información dentro de los plazos legales, con la máxima celeridad posible y evitando todo tipo de trámites dilatorios.</p>
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3) Que, acerca del requerimiento de 13 de febrero de 2012, que originó el amparo Rol C463-12, por medio del cual el reclamante solicitó “la situación actual de la comuna como capital turística del adulto mayor”, la Municipalidad de Cartagena, en sus descargos –que también remitió al reclamante–, adjuntó copia de los antecedentes individualizados en el literal a) del numeral 3° de la parte expositiva de esta decisión. Al respecto, y no obstante haber manifestado el reclamante su disconformidad con tales documentos, este Consejo, revisados éstos y teniendo en especial consideración el tenor de lo solicitado, tendrá por satisfecho el requerimiento aquí analizado, aunque extemporáneamente, toda vez que dichos documentos, en su conjunto, dan cuenta de antecedentes directamente vinculados a la declaración de la comuna de Cartagena como capital turística del adulto mayor, situación que se mantiene a la fecha. Por tanto, las observaciones efectuadas por el reclamante en su presentación de 18 de mayo de 2012 –posterior a la interposición del presente amparo– no pueden ser consideradas para una acertada resolución del mismo, pues se refieren a materias que no fueron abordadas originalmente en su solicitud de información, y que, más bien, ampliaron su objeto.</p>
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4) Que, sin perjuicio de lo señalado precedentemente, atendido lo razonado por este Consejo en los amparos Roles C1199-11, C1554-11, C617-11 y C618-11, todos presentados por el mismo reclamante en contra de la Municipalidad de Cartagena, se constató que el “Plan de acción del Departamento de Cultura y Turismo 2011”, de ese municipio, contenía un objetivo particular denominado “Economía Comunal”, que incorporaba las líneas de acción en materia de turismo referidas a la promoción de la participación activa de los adultos mayores en actividades turísticas y recreativas, para fomentar el turismo social. De esta manera, y vinculándose lo expresado en dicho Plan de Acción con lo requerido en el literal a) de esta solicitud, se recomendará al municipio, en virtud de los principios de máxima divulgación y de facilitación, contemplados en las letras d) y f) del artículo 11 de la Ley de Transparencia, que entregue al reclamante, en el evento que se hayan elaborado, copia del Plan de Acción del Departamento de Cultura y Turismo correspondiente al año 2012, especialmente en aquella parte que contenga las acciones que se están actualmente ejecutando por dicho ente edilicio, respecto de los adultos mayores que visitan la comuna de Cartagena.</p>
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5) Que, en cuanto a la solicitud de 18 de febrero de 2012, que dio origen al amparo Rol C465-12, esto es, el "informe del estado de financiamiento del sistema de aseo domiciliario en la comuna", el órgano reclamado, con ocasión de los descargos evacuados ante este Consejo, remitió también al reclamante el Oficio N° 77, de 11 de mayo de 2012, del Director de Administración y Finanzas de ese municipio, en el cual, como ha podido observar este Consejo, se contiene un informe en los términos que fueron requeridos, detallándose los ingresos percibidos por el municipio por tal concepto y los gastos de personal, en vertedero, en combustible y en mantención de camiones, desde el año 2010 a la fecha. Por tal razón, se tendrá por entregada la información solicitada en este punto, aunque de modo extemporáneo.</p>
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6) Que, finalmente, respecto a lo señalado por el reclamante, acerca que el sistema de ingresos de solicitudes de la reclamada vía internet no entregaría copia del requerimiento, limitándose a señalar un código, cabe hacer presente que este Consejo procedió a la revisión del sitio web del municipio, http://www.cartagena-chile.cl, el pasado 13 de julio, accediendo al sistema de gestión de solicitudes en línea del órgano reclamado y constatando que éste no permite que los peticionarios puedan acceder a copia de las solicitudes que presentan. Atendido lo dispuesto por este Consejo en el Acuerdo que complementó la Instrucción General N° 10, de este Consejo, en lo relativo a la fiscalización de aquellos puntos de dicha Instrucción cuyo cumplimiento exige modificar sistemas informáticos de los organismos públicos para la recepción, gestión y respuesta de solicitudes de acceso de información, que entró en vigor el 30 de junio del año en curso, se requerirá a la reclamada a fin de que ajuste su sistema informático de gestión de solitudes, a objeto que éste permita a las personas que así lo exijan obtener el correspondiente recibo que acredite la fecha de presentación de la respectiva solicitud, el número de ingreso y su contenido, a fin de dar mayor certeza al procedimiento administrativo de acceso a la información pública, en los términos indicados en el numeral 1.4 de la citada Instrucción.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger los amparos Roles C463-12 y C465-12, deducidos por don Eduardo Flores Jara, de 26 y 27 de marzo de 2012, respectivamente, en contra de la Municipalidad de Cartagena, por no haber respondido dentro de plazo las solicitudes que les dieron origen, no obstante tener por entregada las informaciones requeridas en cada caso, aunque extemporáneamente.</p>
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II. Recomendar Sr. Alcalde de la Municipalidad de Cartagena, en virtud de los principios de máxima divulgación y de facilitación, contemplados en las letras d) y f) del artículo 11 de la Ley de Transparencia, entregue al reclamante, en caso que se haya elaborado, copia del Plan de Acción del Departamento de Cultura y Turismo del año 2012, especialmente de aquella parte que contenga las acciones que se están actualmente ejecutando por dicho ente edilicio respecto de los adultos mayores que visitan la comuna de Cartagena.</p>
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III. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Cartagena no haber respondido las solicitudes de información dentro del término legal dispuesto el artículo 14 de la Ley de Transparencia, por cuanto ello ha significado una contravención a los principios de facilitación y de oportunidad consagrados en el artículo 11, letras f) y h) de la Ley de Transparencia y requerirle que adopte las medidas administrativas que sean necesarias a fin que, en lo sucesivo, frente a nuevas solicitudes de información, se pronuncie respecto de ellas dentro del plazo legal.</p>
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IV. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Cartagena, ajustar su sistema informático de gestión de solitudes, a objeto que éste permita a las personas que así lo exijan obtener el correspondiente recibo que acredite la fecha de presentación de la respectiva solicitud, el número de ingreso y su contenido, a fin de dar mayor certeza al procedimiento administrativo de acceso a la información pública, en los términos indicados en el numeral 1.4 de la Instrucción General N°10, de este Consejo.</p>
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V. Encomendar a la Sra. Directora de Fiscalización de este Consejo el especial seguimiento de lo resuelto en el numeral precedente.</p>
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VI. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisión a don Eduardo Flores Jara y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Cartagena</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo, en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu. Se deja constancia que la Consejera doña Vivianne Blanlot Soza, no participó en esta sesión.</p>
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Certifica el Director General del Consejo para la Transparencia, don Raúl Ferrada Carrasco.</p>
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