Decisión ROL C8105-19
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Reclamante: PAULO JARAMILLO RÍOS  
Reclamado: EJÉRCITO DE CHILE  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra del Ejército de Chile, ordenando la entrega de la cantidad de cartuchos de armas utilizados en los toques de queda en las fechas que se indica en la solicitud. Lo anterior dividido por tipo y región, y en caso de que la información no obre en poder del reclamado se solicita el inventario de cartuchos al 18 y 27 de octubre, indicando todos los ingresos de cartuchos. Se rechaza respecto de la entrega por cuadrilla - entendiéndose patrulla- por cuanto permitiría evidenciar la capacidad de fuego de cada patrulla, pudiendo colocarse en riesgo eventual determinadas actividades o planes de acción frente a grupos armados o en situaciones de alteración del orden público como en estados de excepción constitucional.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/7/2020  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Constitución Política de la República
 
Palabras clave:  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C8105-19</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ej&eacute;rcito de Chile</p> <p> Requirente: Paulo Jaramillo R&iacute;os</p> <p> Ingreso Consejo: 09.12.2019</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra del Ej&eacute;rcito de Chile, ordenando la entrega de la cantidad de cartuchos de armas utilizados en los toques de queda en las fechas que se indica en la solicitud. Lo anterior dividido por tipo y regi&oacute;n, y en caso de que la informaci&oacute;n no obre en poder del reclamado se solicita el inventario de cartuchos al 18 y 27 de octubre, indicando todos los ingresos de cartuchos.</p> <p> Se rechaza respecto de la entrega por cuadrilla - entendi&eacute;ndose patrulla- por cuanto permitir&iacute;a evidenciar la capacidad de fuego de cada patrulla, pudiendo colocarse en riesgo eventual determinadas actividades o planes de acci&oacute;n frente a grupos armados o en situaciones de alteraci&oacute;n del orden p&uacute;blico como en estados de excepci&oacute;n constitucional</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1111 del Consejo Directivo, celebrada el 2 de julio de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C8105-19.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 9 de noviembre de 2019, don Paulo Jaramillo R&iacute;os solicit&oacute; al Ej&eacute;rcito de Chile la siguiente informaci&oacute;n: &quot;Cantidad de cartuchos de armas utilizados en los toques de queda entre el 19 y 26 de octubre de 2019. Dividido por tipo, regi&oacute;n y en caso de existir informaci&oacute;n, tambi&eacute;n por cuadrilla. En caso de que no exista la informaci&oacute;n, requiri&oacute; el inventario de cartuchos al 18 y 27 de octubre, indicando todos los ingresos de cartuchos. Con cartucho se refiere a cualquier tipo de bala, incluyendo las a fogueo y el bal&iacute;n de goma&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante presentaci&oacute;n JEMGE DETLE T.P. (P) N&deg;6800/12889 de 5 diciembre de 2019, el Ej&eacute;rcito de Chile respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n indicando que la informaci&oacute;n solicitada corresponde a antecedentes relativos a municiones utilizadas en la instituci&oacute;n, las que son consideradas como material de guerra, y como tal, es calificada como pertrecho en conformidad a lo establecido en los art&iacute;culos 1 y 2 de la Ley N&deg;19.924. relativa a la importaci&oacute;n de mercader&iacute;as del Sector Defensa. Indican asimismo que los antecedentes solicitados revisten de car&aacute;cter secreto conforme a lo dispuesto por el articulo 436 N&deg;4 del C&oacute;digo de Justicia Militar. A mayor abundamiento, agregan que el resguardo de dicha informaci&oacute;n es tal, que los art&iacute;culos 144 y 144 bis del C&oacute;digo de Justicia Militar, el art&iacute;culo 53 bis del C&oacute;digo de Procedimiento Penal, el art&iacute;culo 209 inciso segundo del C&oacute;digo Procesal Penal, LA Ley N&deg; 20.424 &quot;Estatuto org&aacute;nico del ministerio de Defesa nacional&quot; en su t&iacute;tulo V &quot;de la fiscalizaci&oacute;n de las actividades del sector defensa&quot; en su art&iacute;culo 34 dispone la reserva del equipamiento b&eacute;lico y material de guerra. Por lo anterior, se establece un r&eacute;gimen de protecci&oacute;n y reserva de este tipo de documentaci&oacute;n incluso para los jueces y fiscales, confidencialidad que se mantiene aun cuando el proceso hubiere terminado. Por todo lo anterior, deniegan la informaci&oacute;n en virtud del art. 21 N&deg;3, N&deg;4 y N&deg;5 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AMPARO: El 9 de diciembre de 2019, don Paulo Jaramillo R&iacute;os dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n, en raz&oacute;n de la Seguridad nacional.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Comandante En Jefe del Ej&eacute;rcito de Chile , mediante Oficio N&deg; E18740 de 27 de diciembre de 2019 solicitando que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y (2&deg;) detalle c&oacute;mo la entrega de dicha informaci&oacute;n afectar&iacute;a la seguridad de la Naci&oacute;n y el inter&eacute;s nacional.</p> <p> Por medio de presentaci&oacute;n JEMGE DETLE A.J.(P) N&deg; 6.800/563, de fecha 17 de enero de 2020, el referido organismo junto con reiterar lo ya expuesto en su respuesta al requerimiento, agreg&oacute; que la informaci&oacute;n solicitada afectar&iacute;a la Seguridad de la naci&oacute;n y el inter&eacute;s nacional, debido a que la informaci&oacute;n solicitada est&aacute; calificada por los art&iacute;culos 1 y 2 de la ley N&deg;19.924 relativa a la importaci&oacute;n de mercader&iacute;a del sector defensa, como material de guerra. Adem&aacute;s invocan el art&iacute;culo 144, 144 bis y el 436 del C&oacute;digo de Justicia Militar que prescribe que se &quot;entiende por documentos secretos aquellos cuyo contenido se relacionan directamente con la seguridad del Estado, la defensa nacional, el orden p&uacute;blico interior o la seguridad de las personas y, entre otros&quot;, espec&iacute;ficamente su numeral 3&deg;, &quot;Los concernientes a armas de fuego, partes y piezas de las mismas, municiones, explosivos, sustancias qu&iacute;micas y dem&aacute;s efectos a que se refiere la ley N&deg; 17.798 usados por las Fuerzas Armadas o Carabineros de Chile&quot;. Lo cual por aplicaci&oacute;n del art&iacute;culo 4&deg; transitorio de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Republica, en concordancia con el articulo 21 N&deg;3 y 4 de la Ley de Transparencia constituye la reserva.</p> <p> Agrega el oficio de respuesta lo resuelto por el Tribunal Constitucional, respecto de la causa Rol N&deg; 1990-11 INA, de 5 de junio de 2012. La sentencia en particular en su considerando vig&eacute;simo sexto se&ntilde;ala que el art&iacute;culo 8 de la Carta Fundamental, no exige ni manda para establecer reserva o secreto, sino aquello que este establecido en una ley de quorum calificado, exigencia que cumple el art&iacute;culo 436 del c&oacute;digo de Justicia Militar. Asimismo agrega el fallo que la Ley de Transparencia no es la &uacute;nica y exclusiva normativa que concentra todo lo referente a la publicidad ordenada por el art&iacute;culo 8 de la Carta Fundamental.</p> <p> Finalmente indican que, el detalle requerido develar&iacute;a parte de la capacidad con la que cuenta la instituci&oacute;n para eventualmente reaccionar ante diversas situaciones, entregando detalles incluso como las &quot;cuadrillas&quot; que se entender&aacute; que solicita respecto a las patrullas.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo tiene por objeto la entrega de la cantidad de cartuchos de armas utilizados en los toques de queda en las fechas que se indica en la solicitud. Lo anterior dividido por tipo, regi&oacute;n y de existir cuadrilla, y en caso de que la informaci&oacute;n no obre en poder del reclamado, se solicita el inventario de cartuchos al 18 y 27 de octubre, indicando todos los ingresos de cartuchos. Al efecto el &oacute;rgano reclamado deneg&oacute; la entrega de informaci&oacute;n, por configurarse las causales de reserva prescritas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 3 , 4 y 5 de la Ley de Transparencia, esta &uacute;ltima en relaci&oacute;n de lo prescrito en el inciso segundo del art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, art&iacute;culos 1 y 2 de la ley N&deg;19.924 relativa a la importaci&oacute;n de mercader&iacute;a del sector defensa, como material de guerra. Adem&aacute;s invocan el art&iacute;culo 144, 144 bis y el 436 N&deg; 3 del C&oacute;digo de Justicia Militar.</p> <p> 2) Que, en cuanto a la concurrencia de las causales de secreto invocadas por el &oacute;rgano, cabe se&ntilde;alar, a modo de contexto, que seg&uacute;n prescribe el art&iacute;culo 436 del C&oacute;digo de Justicia Militar &quot; se entiende por documentos secretos aquellos cuyo contenido se relacionan directamente con la seguridad del Estado, la defensa nacional, el orden p&uacute;blico interior o la seguridad de las personas y, entre otros&quot;, espec&iacute;ficamente su numeral 3&deg;, &quot;Los concernientes a armas de fuego, partes y piezas de las mismas, municiones, explosivos, sustancias qu&iacute;micas y dem&aacute;s efectos a que se refiere la ley N&deg; 17.798 usados por las Fuerzas Armadas o Carabineros de Chile&quot;.</p> <p> 3) Que, tanto en la respuesta entregada a la solicitante, como en sus descargos en esta sede, el Ej&eacute;rcito de Chile indic&oacute; que lo solicitado es informaci&oacute;n reservada, toda vez que entregar la informaci&oacute;n requerida develar&iacute;a parte de la capacidad con la que cuenta la instituci&oacute;n para eventualmente reaccionar ante diversas situaciones. Raz&oacute;n de aquello, dicha informaci&oacute;n es lo que claramente se encuentra vinculado con la seguridad y defensa de nuestro pa&iacute;s, todo lo cual ser&iacute;a secreto a la luz de lo dispuesto en el art&iacute;culo 436 N&deg;1 del C&oacute;digo de Justicia Militar, en raz&oacute;n de considerarse de quorum calificado, conforme al art&iacute;culo 4&deg; transitorio de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica.</p> <p> 4) Que, este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C45-09, ha establecido que el art&iacute;culo 436 del C&oacute;digo de Justicia Militar posee el car&aacute;cter de ley de qu&oacute;rum calificado para efectos de establecer el secreto o reserva respecto de aquellos documentos que se relacionan directamente con la seguridad del Estado, la defensa nacional, el orden p&uacute;blico interior o la seguridad de las personas, algunos de los cuales menciona a t&iacute;tulo ejemplar. Ahora, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 y del art&iacute;culo 1&deg; transitorio de la Ley de Transparencia, este Consejo ha concluido, que para la aplicaci&oacute;n de una norma que disponga el secreto o reserva de determinados antecedentes dictada con anterioridad a la ley se&ntilde;alada, no s&oacute;lo basta que &eacute;sta sea de rango legal y entendida por este hecho de qu&oacute;rum calificado, sino que, debe reconducirse a alguno de los motivos constitucionales de secreto o reserva que adem&aacute;s establece el art&iacute;culo 8&deg; de la Carta Fundamental. Por tanto, si bien el art&iacute;culo 436 del C&oacute;digo de Justicia Militar, en tanto norma legal, est&aacute; formalmente sujeta a lo dispuesto por el art&iacute;culo 1&deg; transitorio de la Ley de Transparencia (y puede por tanto ser objeto de reconducci&oacute;n formal), es igualmente menester determinar si el contenido de dicha disposici&oacute;n guarda correspondencia con las causales de secreto se&ntilde;aladas por el constituyente (es decir, si puede tener lugar a su respecto la reconducci&oacute;n material).</p> <p> 5) Que, la reconducci&oacute;n material se&ntilde;alada debe estar guiada por la exigencia de &quot;afectaci&oacute;n&quot; de los bienes jur&iacute;dicos indicados en el art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, esto es, debido cumplimiento de las funciones de los &oacute;rganos del Estado, derechos de las personas, seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional.</p> <p> 6) Pues bien, con respecto a la afectaci&oacute;n de &eacute;stos y para justificar la causal de reserva alegada, el Ej&eacute;rcito de Chile ha argumentado que entregar la informaci&oacute;n requerida, que dice relaci&oacute;n con la cantidad de cartuchos de armas utilizados en los toques de queda en las fechas que se indica, pudiere generar una afectaci&oacute;n cierta y con la suficiente especificidad para justificar la reserva, ya que de conocerse la informaci&oacute;n consultada, ello podr&iacute;a develar el poder de reacci&oacute;n que tiene la instituci&oacute;n en diversas situaciones, lo que claramente se encuentra vinculado con la seguridad y defensa de nuestro pa&iacute;s.</p> <p> 7) Que, a juicio de este Consejo, la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida con el detalle respecto de las cuadrillas o patrullas dar&iacute;a cuenta en detalle sobre la cantidad y tipo de armamento utilizado en los per&iacute;odos solicitados, evidenciando la capacidad de fuego y uso de armamento en particular por parte de la reclamada, en situaciones de grave alteraci&oacute;n del orden p&uacute;blico, todas materias protegidas por la norma en an&aacute;lisis - 436 del C&oacute;digo de Justicia Militar-. En efecto, dar a conocer los antecedentes objeto del presente amparo, supone afectar el debido cumplimiento de las funciones de la reclamada en un contexto en que la labor del Ej&eacute;rcito de Chile supuso el cumplimiento de tareas espec&iacute;ficas encomendadas por la autoridad de Gobierno. Raz&oacute;n por lo cual se rechazar&aacute; el amparo en esta parte de la entrega de informaci&oacute;n.</p> <p> 8) Que, respecto a la cantidad de cartuchos de armas utilizados en los toques de queda en las fechas que indica dividido por tipo y regi&oacute;n, sin alusi&oacute;n a la cuadrilla o patrulla, se acoger&aacute; el presente amparo.</p> <p> 9) Que, sin perjuicio de lo antes resuelto, y en el evento que no posea dicha informaci&oacute;n, deber&aacute; informar de ello tanto al solicitante como a este Consejo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Paulo Jaramillo R&iacute;os, en contra del Ej&eacute;rcito de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Sr. Comandante En Jefe del Ej&eacute;rcito de Chile:</p> <p> a) Entregue al solicitante la informaci&oacute;n anotada en el numeral 1&deg;, de lo expositivo, el cual es la cantidad de cartuchos de armas utilizados en los toques de queda en las fechas que se indica en la solicitud. Lo anterior dividido por tipo y regi&oacute;n, y en caso de que la informaci&oacute;n no obre en poder del reclamado se solicita el inventario de cartuchos al 18 y 27 de octubre, indicando todos los ingresos de cartuchos.</p> <p> Con todo, en el evento de que esta informaci&oacute;n o parte de ella no obre en poder del &oacute;rgano, se deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 20 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Paulo Jaramillo R&iacute;os, y al Sr. Comandante En Jefe del Ej&eacute;rcito de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>