Decisión ROL C8112-19
Reclamante: OCEANA INC  
Reclamado: SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA (SERNAPESCA)  
Resumen del caso:

Rechazar la solicitud de invalidación presentada en el procedimiento de amparo rol C8112-19, deducido por don Jaime Javier Barría Gallegos, en representación de Invermar S.A., de fecha 21 de agosto de 2020, en la cual requirió retrotraer el proceso e invalidar la decisión adoptada, en virtud de los fundamentos señalados precedentemente.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/4/2020  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de reclamo y amparo >> Requisitos de la presentación >> Otros
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<p> RESUELVE SOLICITUD DE INVALIDACI&Oacute;N POR FALTA DE EMPLAZAMIENTO</p> <p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C8112-19</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1129 del Consejo Directivo, celebrada el 17 de septiembre de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de invalidaci&oacute;n por falta de emplazamiento efectuada el 21 de agosto de 2020, por don Jaime Javier Barr&iacute;a Gallegos, en representaci&oacute;n de Invermar S.A., en el procedimiento de amparo Rol C8112-19, adoptada en sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1117 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de julio del presente a&ntilde;o.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los &Oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) Que, con fecha 28 de julio de 2020, en sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1117, este Consejo se pronunci&oacute; sobre el amparo Rol C8112-19, deducido por do&ntilde;a Liesbeth Van Der Meer, en representaci&oacute;n de OCEANA INC, en contra del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura -en adelante tambi&eacute;n SERNAPESCA-, teniendo en consideraci&oacute;n los descargos de las empresas que ingresaron sus observaciones, y ordenando, en definitiva, la entrega de la informaci&oacute;n solicitada en virtud de los fundamentos expuestos en la mencionada decisi&oacute;n.</p> <p> 2) Que, sin perjuicio de lo anterior, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura notific&oacute; la solicitud de informaci&oacute;n que dio origen al amparo C8112-19, a todos los terceros que, eventualmente, pudieran ver afectados sus derechos, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 30 de octubre de 2019, por medio del cual remiti&oacute; el Ord. N&deg; 145463, de igual fecha, conforme lo previsto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, a efectos de notificar a las empresas su derecho de oposici&oacute;n. En el caso particular de la empresa Invermar S.A., seg&uacute;n lo informado por SERNAPESCA, en su respuesta a la solicitante, habiendo sido notificada, no manifest&oacute; su oposici&oacute;n.</p> <p> 3) Que, una vez interpuesto el amparo C8112-19, este Consejo, mediante Oficio N&deg; 19015, de fecha 31 de diciembre de 2019, solicit&oacute; al &oacute;rgano reclamado, entre otros aspectos, proporcionar los datos de contacto de los aludidos terceros que, efectivamente, se opusieron a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, informaci&oacute;n que fue entregada por el Servicio, mediante Ord. N&deg; 148130, de 16 de enero de 2020, entre los cuales no se encontraba la empresa Invermar S.A.</p> <p> 4) Que, mediante presentaci&oacute;n ingresada ante este Consejo con fecha 21 de agosto de 2020, don Jaime Javier Barr&iacute;a Gallegos, en representaci&oacute;n de Invermar S.A., solicit&oacute; la invalidaci&oacute;n de la decisi&oacute;n adoptada respecto de la causa rol C8112-19.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el inciso 1&deg; del art&iacute;culo 10 de la Ley Org&aacute;nica Constitucional de Bases Generales de la Administraci&oacute;n del Estado, dispone: &quot;Los actos administrativos ser&aacute;n siempre impugnables mediante los recursos que establezca la ley...&quot;. As&iacute;, en t&eacute;rminos generales, se ha se&ntilde;alado que los recursos administrativos son medios de car&aacute;cter impugnatorio a trav&eacute;s de los cuales el afectado por un acto administrativo inicia un procedimiento en que insta del &oacute;rgano administrativo, autor del mismo, su modificaci&oacute;n, reemplazo o anulaci&oacute;n.</p> <p> 2) Que, por su lado, el art&iacute;culo 53 de la la Ley N&deg; 19.880, respecto de lo reclamado en la especie, establece respecto de la Invalidaci&oacute;n, que &quot;La autoridad administrativa podr&aacute;, de oficio o a petici&oacute;n de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos a&ntilde;os contados desde la notificaci&oacute;n o publicaci&oacute;n del acto. La invalidaci&oacute;n de un acto administrativo podr&aacute; ser total o parcial. La invalidaci&oacute;n parcial no afectar&aacute; las disposiciones que sean independientes de la parte invalidada. El acto invalidatorio ser&aacute; siempre impugnable ante los Tribunales de Justicia, en procedimiento breve y sumario&quot;.</p> <p> 3) Que, en la especie, lo requerido por la recurrente, a trav&eacute;s de su presentaci&oacute;n es que se invalide la decisi&oacute;n adoptada en sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1117 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de julio presente a&ntilde;o, en el amparo rol C8112-19, ordenando retrotraer el procedimiento administrativo al estado anterior a la notificaci&oacute;n al &oacute;rgano requerido y a los terceros que pueden verse afectados por la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n para los efectos de la formulaci&oacute;n de descargos, a fin de que ahora, oyendo a todos los interesados, entre los cuales se encontrar&iacute;a Invermar S.A., y con su m&eacute;rito se dicte una nueva decisi&oacute;n.</p> <p> 4) Que, de acuerdo a los antecedentes aportados por el requirente, el mencionado tercero se&ntilde;al&oacute; que no tom&oacute; conocimiento del procedimiento del amparo mencionado, sino solo por parte de asesores externos. As&iacute; las cosas, y no obstante lo expuesto por el solicitante de invalidaci&oacute;n, resulta plausible sostener que no existe vicio alguno en la tramitaci&oacute;n del amparo Rol C8112-19, que deba ser subsanado con la invalidaci&oacute;n de la decisi&oacute;n adoptada.</p> <p> 5) Que, en primer lugar, seg&uacute;n lo informado por el &oacute;rgano en su respuesta a la solicitante, por medio del Ord. N&deg; 145463, de fecha 30 de octubre de 2019, conforme lo previsto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, el Servicio notific&oacute; a las empresas su derecho de oposici&oacute;n a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, y, con relaci&oacute;n a la empresa Invermar S.A., habiendo sido notificada, no manifest&oacute; su oposici&oacute;n. En virtud de lo anterior, mediante Ord. N&deg; 145970, de fecha 18 de noviembre de 2019, la instituci&oacute;n reclamada entreg&oacute; a la solicitante la informaci&oacute;n requerida, remitiendo planilla excel con datos sobre el uso de antiparasitarios y producci&oacute;n anual, entre los a&ntilde;os 2015 a 2019, tanto de Invermar S.A., como de las otras compa&ntilde;&iacute;as que no manifestaron su oposici&oacute;n.</p> <p> 6) Que, as&iacute; las cosas, en sus descargos, evacuados mediante Ord. N&deg; 148130, de fecha 16 de enero de 2020, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura ratific&oacute; lo se&ntilde;alado precedentemente, indicando que &quot;Cabe se&ntilde;alar que, en el caso de las empresas que no ejercieron oposici&oacute;n, este Servicio entreg&oacute; la informaci&oacute;n solicitada en forma oportuna&quot;. En dicho contexto, el inciso final del art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia establece que &quot;En caso de no deducirse oposici&oacute;n, se entender&aacute; que el tercero afectado accede a la publicidad de dicha informaci&oacute;n&quot;, motivo por el cual el &oacute;rgano reclamado procedi&oacute;, efectivamente, acorde a lo dispuesto en la citada norma. Al respecto, cabe tener presente que este Consejo carece de antecedentes que permitan controvertir lo informado por el &oacute;rgano reclamado y la validez de la casilla electr&oacute;nica por medio de la cual efectu&oacute; la notificaci&oacute;n respectiva.</p> <p> 7) Que, en segundo lugar, en virtud de lo expuesto, no habi&eacute;ndose manifestado oposici&oacute;n por parte de la empresa Invermar S.A., y trat&aacute;ndose de informaci&oacute;n que ya fue entregada a la reclamante por parte de la instituci&oacute;n, su notificaci&oacute;n conforme a lo dispuesto en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia resultaba del todo inoficiosa. En este sentido, las pretensiones de la empresa de dejar sin efecto la decisi&oacute;n impugnada, retrotraer el procedimiento, y que se rechace el amparo por configurarse la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg;2 de la Ley de Transparencia, carecen de todo fundamento.</p> <p> 8) Que, en tercer lugar, y a mayor abundamiento, conforme lo dispuesto en la parte final del inciso 2&deg; del art&iacute;culo 28 de la Ley de Transparencia, al consagrar el medio de impugnaci&oacute;n de las decisiones de este Consejo, a trav&eacute;s del respectivo Reclamo de Ilegalidad, se&ntilde;ala expresamente que &quot;El afectado tambi&eacute;n podr&aacute; reclamar de la resoluci&oacute;n del Consejo ante la Corte de Apelaciones respectiva, cuando la causal invocada hubiere sido la oposici&oacute;n oportunamente deducida por el titular de la informaci&oacute;n, de conformidad con el art&iacute;culo 20&quot;, circunstancia que no ocurri&oacute;, en la especie.</p> <p> 9) Que, en virtud de lo razonado precedentemente, habi&eacute;ndose desestimado la existencia de alg&uacute;n vicio en la tramitaci&oacute;n del amparo Rol C8112-19 y trat&aacute;ndose de informaci&oacute;n que ya fue entregada a la solicitante de informaci&oacute;n, por la falta de oposici&oacute;n oportuna, este Consejo proceder&aacute; a rechazar la solicitud de invalidaci&oacute;n presentada en el procedimiento de amparo rol C8112-19, interpuesta por don Jaime Javier Barr&iacute;a Gallegos, en representaci&oacute;n de Invermar S.A.</p> <p> 10) Que, finalmente, respecto de la solicitud de copias autorizadas del expediente administrativo Rol C8112-19, considerando que Invermar S.A., no fue parte del procedimiento de amparo, tramitar&aacute; dicho requerimiento de conformidad al art&iacute;culo 12 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES Y DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LEY DE TRANSPARENCIA Y EN LA LEY N&deg; 19.880, POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar la solicitud de invalidaci&oacute;n presentada en el procedimiento de amparo rol C8112-19, deducido por don Jaime Javier Barr&iacute;a Gallegos, en representaci&oacute;n de Invermar S.A., de fecha 21 de agosto de 2020, en la cual requiri&oacute; retrotraer el proceso e invalidar la decisi&oacute;n adoptada, en virtud de los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General (S) y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Jaime Javier Barr&iacute;a Gallegos, en representaci&oacute;n de Invermar S.A., a la casilla de correo electr&oacute;nico indicada en su solicitud, y a la Sra. Directora Nacional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>