Decisión ROL C467-12
Reclamante: CARLOS BASAURE CASTE  
Reclamado: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS  
Resumen del caso:

Se deduce amparo en contra de Superintendencia de Servicios Sanitarios por haber denegado información requerida relativa a fotografías que fueron tomadas por la funcionaria del servicio, doña María Luisa Rivas, el día 05 de agosto de 2009. El Consejo declara inadmisible el amparo por falta de subsanación de omisión de requisitos de interposición.

 
Tipo de decisión: Decisión de inadmisibilidad  
Fecha de la decisión: 5/8/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Decreto Supremo 13 2009 Reglamento
Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Servicios Básicos  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C467-12 </strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Superintendencia de Servicios Sanitarios.</p> <p> Requirente: Carlos Basaure Caste.</p> <p> Ingreso Consejo: 27.03.2012.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 335 del Consejo Directivo, celebrada el 04 de mayo de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C467-12.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&deg; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) Que, el 14 de febrero de 2012, don Carlos Basaure Caste realiz&oacute; una presentaci&oacute;n a la Superintendencia de Servicios Sanitarios, en la cual solicit&oacute; fotograf&iacute;as que fueron tomadas por la funcionaria del servicio, do&ntilde;a Mar&iacute;a Luisa Rivas, el d&iacute;a 05 de agosto de 2009.</p> <p> 2) Que, el 27 de marzo de 2012, don Carlos Basaure Caste dedujo ante este Consejo, amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica en contra de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, fundado en que dicho &oacute;rgano no habr&iacute;a atendido, dentro del plazo legal, su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 3) Que, atendido los antecedentes aportados por el recurrente, y efectuado el examen de admisibilidad de la presentaci&oacute;n por parte del Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, no fue posible determinar si el requirente realiz&oacute; una nueva solicitud de informaci&oacute;n o si, por el contrario, reiter&oacute; un requerimiento anterior, realizado en los mismos t&eacute;rminos, y que dio origen al amparo Rol C271-12, entre las mismas partes.</p> <p> 4) Que, de acuerdo a lo previsto en el art&iacute;culo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, en sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 328, del 4 de abril de 2012, dispuso solicitar al reclamante que aclare su amparo, especificando si present&oacute; al &oacute;rgano reclamado una nueva solicitud de informaci&oacute;n o si, por el contrario, reiter&oacute; la solicitud de presentaci&oacute;n realizada a la Superintendencia de Servicios Sanitarios el 17 de enero de 2012.</p> <p> 5) Que, dicha solicitud de subsanaci&oacute;n se materializ&oacute; mediante el Oficio N&ordm; 1.167, de 10 de abril de 2012, el que fue despachado al reclamante con esa misma fecha y en el que se le advirti&oacute;, expresamente, que en caso de no subsanar su amparo en el plazo de 05 d&iacute;as h&aacute;biles en los t&eacute;rminos indicados precedentemente, &eacute;ste se declarar&iacute;a inadmisible.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, de conformidad con lo previsto en el art&iacute;culo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, atendido lo dispuesto en los art&iacute;culos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los art&iacute;culos 36 y 46 de su Reglamento, corresponde a este Consejo examinar la admisibilidad del reclamo presentado por el requirente, en atenci&oacute;n a los requisitos establecidos en dichas disposiciones.</p> <p> 3) En efecto, el art&iacute;culo 24, inciso segundo, de la Ley de Transparencia previene que la reclamaci&oacute;n &ldquo;deber&aacute; se&ntilde;alar claramente la infracci&oacute;n cometida y los hechos que la configuran, y deber&aacute; acompa&ntilde;arse de los medios de prueba que los acrediten, en su caso&rdquo;. Por su parte, el art&iacute;culo 46, inciso segundo, del Reglamento dispone que &ldquo;Si el particular omitiese alguno de los requisitos de interposici&oacute;n, el Consejo Directivo podr&aacute; ordenarle subsanar las omisiones o aclarar la solicitud o reclamo en un plazo de cinco d&iacute;as h&aacute;biles, indic&aacute;ndole que, si as&iacute; no lo hiciere, se declarar&aacute; inadmisible&rdquo;.</p> <p> 4) Que, en la especie, de los antecedentes acompa&ntilde;ados por el reclamante en su presentaci&oacute;n de fecha 27 de marzo de 2012, &eacute;stos no fueron suficientes para que este Consejo pudiera arribar a la convicci&oacute;n de que el requirente haya presentado una nueva solicitud de informaci&oacute;n, o ha reiterado una solicitud anterior, de fecha 17 de enero de 2012, que habr&iacute;a originado el amparo Rol C271-12, ingresado a esta Corporaci&oacute;n el 21 de febrero del mismo a&ntilde;o.</p> <p> 5) Que, por lo anterior, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n ejerci&oacute; la facultad prevista en el citado art&iacute;culo 46 del Reglamento, requiriendo al se&ntilde;or Basaure Caste -mediante el Oficio individualizado en el numeral 5), de la parte expositiva-, que subsanara el amparo deducido, aclar&aacute;ndolo en los t&eacute;rminos ya referidos.</p> <p> 6) Que, habi&eacute;ndose notificado al recurrente dicha solicitud de subsanaci&oacute;n, aqu&eacute;l no realiz&oacute; presentaci&oacute;n alguna ante este Consejo destinado a subsanar el reclamo interpuesto, encontr&aacute;ndose adem&aacute;s, vencido el plazo otorgado al efecto.</p> <p> 7) Que, en consecuencia, procede declarar la inadmisibilidad de la presente solicitud al tenor de lo dispuesto en los art&iacute;culos 12 y 24 de la Ley de Transparencia y el art&iacute;culo 46 de su Reglamento.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Declarar inadmisible, por falta de subsanaci&oacute;n, el amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica deducido por don Carlos Basaure Caste en contra de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, por las razones expuestas en los considerandos precedentes.</p> <p> II. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a don Carlos Basaure Caste y a la Sra. Superintendenta de Servicios Sanitarios, para los efectos de lo dispuesto en los art&iacute;culos 27, 28, y 29 de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n procediere.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg;19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y don Jorge Jaraquemada Roblero. Se deja constancia que el Consejero don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu no asiste a la sesi&oacute;n.</p> <p> Certifica el Director General del Consejo para la Transparencia, don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco.</p> <p> &nbsp;</p>