Decisión ROL C8157-19
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Reclamante: NICOLÁS ESPINOZA RIQUELME  
Reclamado: CORPORACIÓN NACIONAL FORESTAL Y DE PROTECCIÓN DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES (CONAF)  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo contra la Corporación Nacional Forestal y de Protección de Recursos Naturales Renovables (CONAF), ordenando la entrega de copia de la información requerida referida al filtro curricular (punto 7 de las bases del concurso público) respecto de los 3 pilotos que resultaron ganadores y elegidos para combatir el fuego vía aérea en incendios forestales. Previo a la entrega, se deberá tarjar, todos aquellos datos personales de contexto que pudieran estar contenidos en la documentación cuya entrega se ordena, tales como, Rut, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, correo electrónico, teléfono, dirección particular, fotografías, entre otros. Lo anterior, ya que se trata de antecedentes que han sido tenidos a la vista para la selección de personal en un concurso público y que por tanto constituyen fundamento del acto administrativo que los designa y que, además, acreditarían la idoneidad profesional de las personas seleccionadas.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/16/2020  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Medio Ambiente  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C8157-19</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Corporaci&oacute;n Nacional Forestal y de Protecci&oacute;n de Recursos Naturales Renovables (CONAF)</p> <p> Requirente: Nicol&aacute;s Espinoza Riquelme</p> <p> Ingreso Consejo: 11.12.2019</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo contra la Corporaci&oacute;n Nacional Forestal y de Protecci&oacute;n de Recursos Naturales Renovables (CONAF), ordenando la entrega de copia de la informaci&oacute;n requerida referida al filtro curricular (punto 7 de las bases del concurso p&uacute;blico) respecto de los 3 pilotos que resultaron ganadores y elegidos para combatir el fuego v&iacute;a a&eacute;rea en incendios forestales.</p> <p> Previo a la entrega, se deber&aacute; tarjar, todos aquellos datos personales de contexto que pudieran estar contenidos en la documentaci&oacute;n cuya entrega se ordena, tales como, Rut, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, correo electr&oacute;nico, tel&eacute;fono, direcci&oacute;n particular, fotograf&iacute;as, entre otros.</p> <p> Lo anterior, ya que se trata de antecedentes que han sido tenidos a la vista para la selecci&oacute;n de personal en un concurso p&uacute;blico y que por tanto constituyen fundamento del acto administrativo que los designa y que, adem&aacute;s, acreditar&iacute;an la idoneidad profesional de las personas seleccionadas.</p> <p> Aplica criterio contenido en las decisiones de amparo Roles C29-09, C692-12, C1288-14, C413-16, C1803-16 y C3331-18, entre otras.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1087 del Consejo Directivo, celebrada el 9 de abril de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C8157-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 18 de octubre de 2019, don Nicol&aacute;s Espinoza Riquelme solicit&oacute; a la Corporaci&oacute;n Nacional Forestal y de Protecci&oacute;n de Recursos Naturales Renovables (CONAF) la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;1.- La documentaci&oacute;n que las tres personas que indica presentaron ante esta autoridad por la que fueron elegidas como piloto para conducci&oacute;n de avi&oacute;n cisterna para el combate de incendios forestales;</p> <p> 2.- Copia de cualquier decreto u oficio, o cualquier documento, que d&eacute; cuenta del nombramiento de las tres personas antes aludidas y de existir sus respectivos anexos;</p> <p> 3.- Copia de cualquier decreto u oficio, o cualquier documento, que justifique la decisi&oacute;n t&eacute;cnica o econ&oacute;mica adoptada por la CONAF de elegir solo tres de los cinco pilotos requeridos en el concurso;</p> <p> 4.- Copia de cualquier documento u oficio enviado desde CONAF al Ministerio de Agricultura que revele por qu&eacute; se disminuy&oacute; la cantidad de pilotos;</p> <p> 5.- Copia de cualquier documento enviado por el Ministerio de Agricultura a CONAF donde se autorice a reducir el n&uacute;mero de pilotos;</p> <p> 6.- Copia de cualquier documento u oficio enviado o recibido desde el Ministerio del Interior o la Oficina Nacional de Emergencias donde se justifique de manera t&eacute;cnica u econ&oacute;mica la decisi&oacute;n de reducir el n&uacute;mero de pilotos de cinco a tres; y,</p> <p> 7.- Copia de cualquier documento u oficio que d&eacute; cuenta de una modificaci&oacute;n en la asignaci&oacute;n presupuestaria para la elecci&oacute;n de solo tres de cinco pilotos para el mencionado concurso&quot;.</p> <p> 2) OPOSICI&Oacute;N DE LOS TERCEROS INTERESADOS: Mediante correos de 28 y 29 de noviembre de 2019, los terceros interesados manifestaron su oposici&oacute;n a la entrega de informaci&oacute;n solicitada, ya que, en s&iacute;ntesis, estiman que se tratar&iacute;a de informaci&oacute;n de car&aacute;cter personal.</p> <p> 3) PR&Oacute;RROGA Y RESPUESTA: Por Carta Oficial N&deg; 428/2019, de 20 de noviembre de 2019, el &oacute;rgano comunic&oacute; al solicitante la pr&oacute;rroga para pronunciarse respecto de esta solicitud.</p> <p> Mediante Carta Oficial N&deg;445, de fecha 4 de diciembre de 2019, CONAF respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n indicando, en s&iacute;ntesis, que respecto al numeral 1, los terceros se opusieron a la entrega de la informaci&oacute;n. Por lo anterior, y atendido lo dispuesto en el art&iacute;culo 154 bis del C&oacute;digo del Trabajo, se encuentra impedido de entregar aquellos datos de los trabajadores.</p> <p> Para el numeral 2, aclara que el concurso p&uacute;blico para la provisi&oacute;n del cargo de cinco pilotos de avi&oacute;n cisterna para el combate de incendios forestales, fue un proceso de selecci&oacute;n para jornal transitorio, es decir, un contrato a plazo fijo regido &iacute;ntegramente por el C&oacute;digo del Trabajo, por lo que se adjuntan los contratos de los pilotos seleccionados, tarjando los datos personales de contexto. Adem&aacute;s, explica que la Corporaci&oacute;n s&oacute;lo se encuentra obligada a publicar los resultados a trav&eacute;s del Portal Empleos P&uacute;blicos y p&aacute;gina web de CONAF (documentos adjuntos), y, atendida la naturaleza jur&iacute;dica de dicha Instituci&oacute;n no se efect&uacute;a un nombramiento de cargo, debido a las condiciones contractuales ofrecidas.</p> <p> Referente al numeral 3 menciona que solo 3 postulantes cumplieron con la totalidad de los requisitos solicitados en las bases publicadas en el Portal de Empleos P&uacute;blicos y en la p&aacute;gina web de CONAF.</p> <p> A los numerales 4, 5 y 6, se debe se&ntilde;alar que, al proceso de selecci&oacute;n, como se indica anteriormente, solo tres postulantes cumplieron todos los requisitos demandados para el cargo, por lo tanto, no hubo disminuci&oacute;n de vacantes y adem&aacute;s CONAF no solicit&oacute; ni envi&oacute; documentos relativos a la contrataci&oacute;n de menos personal, dado que la finalidad es dar cumplimiento a las exigencias del Ministerio de Agricultura y la ONEMI.</p> <p> Finalmente, respecto del numeral 7, explica que la Corporaci&oacute;n no se encuentra obligada a remitir informaci&oacute;n con motivo de ajustes presupuestarios, dado que los recursos son otorgados mediante los mecanismos de la Ley de Presupuestos, en forma global, para la gesti&oacute;n de la temporada de Incendios Forestales 2019-2020.</p> <p> 4) AMPARO: El 11 de diciembre de 2019, don Nicol&aacute;s Espinoza Riquelme dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que existi&oacute; una respuesta incompleta o parcial. El reclamante precisa que se solicit&oacute; la copia de los antecedentes que confirman experiencia como piloto, de tres personas que fueron elegidas para combatir el fuego v&iacute;a a&eacute;rea, sin embargo, dichos curr&iacute;culum fueron denegados, ya que los terceros se opusieron a su entrega. Estima que dichos antecedentes constituyen la &uacute;nica manera de acreditar si esos pilotos cuentan con la expertiz y si cumplieron con la convocatoria de la CONAF.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Ejecutivo de la Corporaci&oacute;n Nacional Forestal y de Protecci&oacute;n de Recursos Naturales Renovables, mediante Oficio N&deg; E109, de 8 de enero de 2020, solicitando que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n; (2&deg;) explique c&oacute;mo lo solicitado afectar&iacute;a los derechos de los terceros; (3&deg;) acompa&ntilde;e todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicaci&oacute;n a los terceros, incluyendo copia de las respectivas comunicaciones, de los documentos que acrediten su notificaci&oacute;n, de las oposiciones deducidas y de los antecedentes que dan cuenta de la fecha en la que &eacute;stas ingresaron ante el &oacute;rgano que usted representa; y, (4&deg;) proporcione los datos de contacto -por ejemplo: nombre, direcci&oacute;n, n&uacute;mero telef&oacute;nico y correo electr&oacute;nico-, de los terceros que se opusieron a la entrega de la informaci&oacute;n, a fin de dar aplicaci&oacute;n a los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento.</p> <p> Mediante Ordinario N&deg; 30/2020, de fecha 15 de enero de 2020, el &oacute;rgano reclamado present&oacute; sus descargos u observaciones, reiterando lo expuesto en su respuesta y agregando, en s&iacute;ntesis, que la causal que funda la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n contenida en la solicitud es la preceptuada en art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia concordado con el art&iacute;culo 154 bis del C&oacute;digo del Trabajo. Por lo anterior, explica que dicha Corporaci&oacute;n podr&iacute;a arriesgarse a ser denunciada y consecuentemente sancionada por la autoridad del Trabajo, por lo que si bien se entreg&oacute; la informaci&oacute;n que obraba en poder de la instituci&oacute;n, explica que mucho de lo requerido no exist&iacute;a, tanto por la naturaleza jur&iacute;dica de la instituci&oacute;n, as&iacute; como por efectuarse la contrataci&oacute;n de aquellos pilotos que se ajustaban a las bases del concurso.</p> <p> 6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DE LOS TERCEROS INTERESADOS: De conformidad a lo prescrito en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, acord&oacute; conferir traslado del presente amparo a los terceros interesados mediante Oficios N&deg; E1149, N&deg; E1150 y N&deg;E1151, todos de fecha 28 de enero de 2020 respectivamente, requiri&eacute;ndoles que hicieran menci&oacute;n expresa de los derechos que les asisten, y que pudieran verse afectados con la publicidad de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> Mediante Oficios Ordinarios S/N, de fecha 5, 6 y 7 de febrero de 2020, los terceros presentaron sus descargos u observaciones, reiterando lo expuesto en su oposici&oacute;n presentada ante el organismo y agregando, en s&iacute;ntesis, que la causal en la cual fundan la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n es el articulo 21 N&deg;2 de la Ley de Transparencia y que la relaci&oacute;n contractual laboral con la Corporaci&oacute;n se rige &iacute;ntegramente conforme a las normas del C&oacute;digo del Trabajo, por lo que resultar&iacute;a aplicable el art&iacute;culo 154 bis del C&oacute;digo del Trabajo.</p> <p> Asimismo, indican que la entrega de la informaci&oacute;n vulnerar&iacute;a la garant&iacute;a constitucional prescrita en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica. Por &uacute;ltimo, estiman que la informaci&oacute;n requerida contiene datos personales y sensibles que se deben resguardar, conforme lo dispuesto en la Ley N&deg; 19.628.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que el presente amparo se circunscribe a los documentos presentados ante CONAF por las tres personas que resultaron ganadoras y seleccionadas en el concurso p&uacute;blico para proveer al cargo de piloto para conducci&oacute;n de avi&oacute;n cisterna para el combate de incendios forestales. En efecto, dicha informaci&oacute;n fue denegada por el &oacute;rgano, en raz&oacute;n de la oposici&oacute;n de los terceros interesados, por configurarse -a su juicio- la causal de reserva prescrita en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, a modo de contexto, se debe indicar que, revisadas las &quot;Bases proceso de Selecci&oacute;n (Jornal Transitorio) para proveer los cargos de cinco pilotos de avi&oacute;n cisterna para el combate de incendios forestales en la corporaci&oacute;n nacional forestal&quot;, publicadas en el sitio web https://www.conaf.cl/quienes-somos/concursos-laborales/, en el punto 7, literal A, denominado &quot;Filtro curricular&quot;, se establece que los (las) interesados (as) deben enviar lo siguientes antecedentes a trav&eacute;s de la plataforma del Portal de Empleos P&uacute;blicos: Ficha de postulaci&oacute;n; curr&iacute;culo vitae resumido y extendido; copia de la licencia aeron&aacute;utica vigente, con la habilitaci&oacute;n de combate de incendios incluida; bit&aacute;cora personal de vuelo, debidamente timbrada por la DGAC; certificado de horas de vuelo y certificado de accidentes e incidentes, ambos DGAC; copia c&eacute;dula de identidad; copia de certificado que acredite nivel educacional, requerido por ley; copia de certificados que acrediten capacitaci&oacute;n, post&iacute;tulos y/o postgrados; totalidad de documentos que respalden los requisitos de experiencia de vuelo (conforme el numeral 6 de las bases); y, copia de certificados o documentos que acrediten experiencia laboral.</p> <p> 3) Que, sin perjuicio de la modalidad contractual pactada con los ganadores de la presente convocatoria, esto es, bajo el C&oacute;digo del Trabajo, en lo que ata&ntilde;e a los ganadores de concursos p&uacute;blicos, -como se verifica en la especie- la jurisprudencia de este Consejo ha establecido invariablemente que procede la entrega de los curr&iacute;culum vitae y dem&aacute;s antecedentes acompa&ntilde;ados en su postulaci&oacute;n, bajo la premisa de que se trata de antecedentes que han sido tenidos a la vista para la selecci&oacute;n de personal en un concurso p&uacute;blico y que por tanto constituyen fundamento del acto administrativo que los designa y que, adem&aacute;s, acreditar&iacute;an la idoneidad profesional del seleccionado. A lo anterior, se suma que se trata de un antecedente referido al desempe&ntilde;o del personal que trabaja para la Administraci&oacute;n del Estado y servicios p&uacute;blicos creados para el cumplimiento de la funci&oacute;n administrativa, la cual queda, en el ejercicio de esas funciones p&uacute;blicas, sujeta al principio de publicidad establecido en el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica. En este sentido se han pronunciados las decisiones C29-09, C692-12, C1288-14, C413-16, C1803-16 y C3331-18, entre otras. Por lo tanto, se desestimar&aacute; la causal de reserva alegada por los terceros y el &oacute;rgano, esto es, aquella contenida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia y se acoger&aacute; el presente amparo y se ordenar&aacute; a CONAF entregar copia de la informaci&oacute;n requerida referida al filtro curricular (punto 7 de las bases del concurso p&uacute;blico analizado), respecto de los tres pilotos que resultaron ganadores del referido concurso p&uacute;blico, teniendo especialmente presente lo que se indicar&aacute; a continuaci&oacute;n.</p> <p> 4) Que, en virtud del principio de divisibilidad contemplado en el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, el &oacute;rgano reclamado previo a la entrega de la informaci&oacute;n deber&aacute; tarjar, todos aquellos datos personales de contexto que pudieran estar contenidos en la documentaci&oacute;n cuta entrega se ordena, tales como, Rut, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, correo electr&oacute;nico, tel&eacute;fono, direcci&oacute;n particular, fotograf&iacute;as, n&uacute;mero de hijos, informaci&oacute;n referida a c&oacute;nyuge, datos de salud, entre otros. Lo anterior, en virtud de lo dispuesto en la ley N&deg; 19.628 sobre protecci&oacute;n de la vida privada, 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica y art&iacute;culo 33 letra m) de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Nicol&aacute;s Espinoza Riquelme, en contra de la Corporaci&oacute;n Nacional Forestal y de Protecci&oacute;n de Recursos Naturales Renovables, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director Ejecutivo de la Corporaci&oacute;n Nacional Forestal y de Protecci&oacute;n de Recursos Naturales Renovables, lo siguiente;</p> <p> a) Entregar al reclamante copia de la informaci&oacute;n requerida referida al filtro curricular (punto 7 de las bases del concurso p&uacute;blico analizado) respecto de los 3 pilotos que resultaron ganadores y elegidos para combatir el fuego v&iacute;a a&eacute;rea en incendios forestales.</p> <p> Con todo, el &oacute;rgano reclamado previo a la entrega de la informaci&oacute;n deber&aacute; tarjar, todos aquellos datos personales de contexto que pudieran estar contenidos en la documentaci&oacute;n cuta entrega se ordena, tales como, Rut, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, correo electr&oacute;nico, tel&eacute;fono, direcci&oacute;n particular, fotograf&iacute;as, n&uacute;mero de hijos, informaci&oacute;n referida a c&oacute;nyuge, datos de salud, entre otros. Lo anterior, en virtud de lo dispuesto en la ley N&deg; 19.628 sobre protecci&oacute;n de la vida privada, 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica y art&iacute;culo 33 letra m) de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Nicol&aacute;s Espinoza Riquelme; al Sr. Director Ejecutivo de la Corporaci&oacute;n Nacional Forestal y de Protecci&oacute;n de Recursos Naturales Renovables; y, a los terceros interesados.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Marcelo Drago Aguirre. El Consejero don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>