Decisión ROL C8183-19
Reclamante: ROCKY CASTILLO DÍAZ  
Reclamado: SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo relativo a la solicitud de la propuesta técnica de la Fundación CEFOCAL - Emplea. Lo anterior, por tratarse de información que obra en poder del órgano y por haberse desestimado sus alegaciones, en el sentido de que se trata de antecedentes públicos que formaron parte de una licitación realizada por un organismo público.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/7/2020  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
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Descriptores jurídicos: - Funcionarios >> Desempeño de sus funciones >> Hoja de vida
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C8183-19</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio Nacional de Capacitaci&oacute;n y Empleo</p> <p> Requirente: Rocky Castillo D&iacute;az</p> <p> Ingreso Consejo: 12.12.2019</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra del Servicio Nacional de Capacitaci&oacute;n y Empleo relativo a la solicitud de la propuesta t&eacute;cnica de la Fundaci&oacute;n CEFOCAL - Emplea.</p> <p> Lo anterior, por tratarse de informaci&oacute;n que obra en poder del &oacute;rgano y por haberse desestimado sus alegaciones, en el sentido de que se trata de antecedentes p&uacute;blicos que formaron parte de una licitaci&oacute;n realizada por un organismo p&uacute;blico.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1100 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de mayo de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C8183-19.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 15 de noviembre de 2019, don Rocky Castillo D&iacute;az solicit&oacute; al Servicio Nacional de Capacitaci&oacute;n y Empleo la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> 1. Solicita el nuevo manual de procesos transversales ya que materia obligatoria t&eacute;cnica para el emprendimiento de planificaci&oacute;n del proyecto ocupacional no se imparti&oacute;.</p> <p> 2. Solicita el instructivo de apoyo sociolaboral ya que pas&oacute; el m&oacute;dulo transversal sin clase de apoyo sociolaboral. Tampoco informaci&oacute;n de iniciaci&oacute;n de actividades ya que el trabajo es con salida independiente y &quot;tendr&iacute;a que boletiar honorarios favor explicar&quot; (sic)</p> <p> 3. Solicita informaci&oacute;n de propuesta t&eacute;cnica como se compone de la fundaci&oacute;n CEFOCAL - F. Emplea H. de Cristo, si es modulo Sence o m&oacute;dulos del oferente.</p> <p> 4. Solicita informaci&oacute;n para gestionar materiales herramientas, insumos y materiales de seguridad vacunas hepatitis B y ropa de cuidador de enfermo.</p> <p> 5. Solicita informar de c&oacute;mo solicitar ayuda en Sence.</p> <p> 6. Solicita informaci&oacute;n de horas de pr&aacute;ctica laboral.</p> <p> 7. Solicita informaci&oacute;n, si puede administrar remedios a enfermos. Reconocimiento oficio con una IES.</p> <p> 8. Solicita informaci&oacute;n, &quot;metodolog&iacute;a favor solicito instructivo de elaboraci&oacute;n de propuesta t&eacute;cnica&quot; (sic).</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Oficio Ordinario N&deg;1718, de fecha 9 de diciembre de 2019, el Servicio Nacional de Capacitaci&oacute;n y Empleo respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n indicando que los documentos solicitados se encuentran disponibles permanentemente en nuestro el sitio web www.sence.gob.cl y entregando cada link de la informaci&oacute;n en detalle. Adem&aacute;s se le indica - como en las solicitudes WAL007T0001982 y ALOOlT0001985 - que al curso que el reclamante postulo est&aacute; determinado como modalidad dependiente, raz&oacute;n por la cual no considera crear un negocio propio, como tampoco la adquisici&oacute;n de materiales y herramientas, sino, realizar pr&aacute;ctica e intermediaci&oacute;n laboral, que el mismo organismo t&eacute;cnico debe proporcionar al finalizar la fase lectiva. Asimismo indican que la capacitaci&oacute;n de realizar boletas de honorarios, esta no est&aacute; considerada en el desarrollo de este curso.</p> <p> Respecto a la solicitud de la propuesta t&eacute;cnica presentada por la Fundaci&oacute;n CEFOCAL, para curso &quot;Cuidado de Enfermos Discapacidad y Cuidado Infantil&quot;; se&ntilde;alan que de conformidad a lo establecido en el art&iacute;culo 20 de la Ley N&deg; 20.285, el organismo procedi&oacute; a la notificaci&oacute;n, la cual tuvo por resultado la oposici&oacute;n del tercero.</p> <p> Adem&aacute;s indican que el curso de cuidado de enfermos est&aacute; orientado a la &quot;asistencia en las actividades de la vida diaria, las cuales contemplan la manutenci&oacute;n de las condiciones higi&eacute;nicos-sanitarias de la unidad, el aseo personal del usuario, la aplicaci&oacute;n de tareas de mantenimiento y mejora de la salud y procesos de monitoreo y registro del estado biopsicosocial del usuario, en organizaciones no gubernamentales, instituciones privadas y p&uacute;blicas y domicilios del usuario&quot;. En base a estas orientaciones, los Organismos concursantes ingresan una propuesta a dicho Servicio, informando de todas las herramientas, materiales, ramos lectivos, condiciones, y todo aquello que estar&aacute; contemplado en el desarrollo del curso y lo que ser&aacute; entregado a los alumnos (de acuerdo al desarrollo del mismo curso), raz&oacute;n por la cual, cualquier otra cosa que no est&eacute; incorporada en la mencionada propuesta adjudicada, no es obligatoria para el Organismo T&eacute;cnico de capacitaci&oacute;n; adem&aacute;s, tanto la pr&aacute;ctica, como la intermediaci&oacute;n laboral, son gestionadas por el mismo Organismo T&eacute;cnico que efect&uacute;a el curso, en este caso la Fundaci&oacute;n CE FOCAL.</p> <p> Se&ntilde;alan que la administraci&oacute;n de medicamentos constituye una facultad privativa de profesionales de la salud. Por otro lado indican que el curso &quot;Cuidado de Enfermos Discapacidad y Cuidado Infantil&quot; no contempla reconocimiento del Instituto Educaci&oacute;n Superior.</p> <p> Finalmente, dan a conocer que el 18 de noviembre del 2019, el reclamante sostuvo una reuni&oacute;n concedida a trav&eacute;s de la Plataforma de Ley de Lobby, con el Subdirector, la Jefa del Departamento de Capacitaci&oacute;n a Personas y funcionarios, los cuales procedieron a explicarle los beneficios del curso y recepcionar sus inquietudes.</p> <p> 3) OPOSICI&Oacute;N DE TERCERO INTERESADO: Siendo debidamente notificado el tercero con fecha 19 de julio de 2019, es decir, la Fundaci&oacute;n CEFOCAL - Emplea se opuso a la entrega de lo solicitado, invocando: &quot;(...) Informaci&oacute;n corresponde a antecedentes que conllevan derechos de propiedad intelectual, adem&aacute;s de resguardo de an&aacute;lisis econ&oacute;micos que no compete en la formaci&oacute;n del participante.&quot;.</p> <p> 4) AMPARO: El 12 de diciembre de 2019, don Rocky Castillo D&iacute;az dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n por oposici&oacute;n de un tercero.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional del Servicio Nacional de Capacitaci&oacute;n y Empleo , mediante Oficio N&deg; E51 de 6 de enero de 2020 solicitando que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n; (2&deg;) explique c&oacute;mo lo solicitado afectar&iacute;a los derechos del tercero; (3&deg;) acompa&ntilde;e todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicaci&oacute;n al tercero, incluyendo copia de la respectiva comunicaci&oacute;n, de los documentos que acrediten su notificaci&oacute;n, de la oposici&oacute;n deducida y de los antecedentes que dan cuenta de la fecha en la que &eacute;sta ingres&oacute; ante el &oacute;rgano que usted representa; y, (4&deg;) proporcione los datos de contacto -por ejemplo: nombre, direcci&oacute;n, n&uacute;mero telef&oacute;nico y correo electr&oacute;nico-, de los terceros que se opusieron a la entrega de la informaci&oacute;n, a fin de dar aplicaci&oacute;n a los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento.</p> <p> Por medio de Of. Ord. N&deg;0086, de fecha 21 de enero de 2020, el organismo junto con reiterar lo ya expuesto en su respuesta al requerimiento, agreg&oacute; y formulo descargos al amparo de la referencia indicando, en s&iacute;ntesis, en la causal de denegaci&oacute;n por oposici&oacute;n de un tercero se&ntilde;alando a juicio del organismo : &quot;el contenido de la propuesta t&eacute;cnica, con la que el organismo ejecutor postul&oacute; al concurso p&uacute;blico para le evaluaci&oacute;n y selecci&oacute;n de propuestas en el marco del programa capacitaci&oacute;n en oficios, dice relaci&oacute;n con informaci&oacute;n elaborada, desarrollada, proporcionada y costeada por la entidad participante. De esta manera, la posibilidad de que otros organismos o personas puedan conocer completamente esa informaci&oacute;n vulneraria los derechos y privilegios del autor de la propuesta, quedando expuesto a ser copiado gratuitamente por esos terceros&quot;</p> <p> 6) DESCARGOS DEL TERCERO INTERESADO: Por medio de Oficio N&deg;04-01/2020, de fecha 03 de febrero de 2020, Osvaldo Luengo Cerda, en representaci&oacute;n de la Fundaci&oacute;n CEFOCAL - Emplea, junto con reiterar lo ya expuesto en su respuesta, este agrego a los descargos se opuso a la entrega de lo solicitado, invocando: &quot;(...) invierte sumas cuantiosas en investigaci&oacute;n de programas, modelos t&eacute;cnicos de capacitaci&oacute;n e instrucci&oacute;n de profesionales (...)&quot;. Asimismo agregan que no desean que terceros utilicen sus propuestas, lo cual les causar&iacute;a un perjuicio irreparable.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n por oposici&oacute;n de un tercero, por la no entrega de la propuesta t&eacute;cnica de la fundaci&oacute;n CEFOCAL - Emplea. Al efecto, cabe hacer presente que el organismo en cumplimiento del art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia realizo la notificaci&oacute;n al tercero interesado, oponi&eacute;ndose este a dicha entrega debido a que dichos antecedentes solicitados conllevan derechos de propiedad intelectual por una parte y por otro lado el resguardo de an&aacute;lisis econ&oacute;micos que no compete en la formaci&oacute;n del participante, seg&uacute;n lo se&ntilde;alado por el tercero.</p> <p> 2) Que, el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;. Por su parte, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 5, inciso segundo, y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aquella contenida en &quot;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico&quot;, salvo que dicha informaci&oacute;n se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia u otras excepciones legales.</p> <p> 3) Que, teniendo en consideraci&oacute;n lo expuesto, conforme a lo dispuesto en el inciso primero del art&iacute;culo 5 de la Ley de Transparencia, la informaci&oacute;n requerida, en principio, tiene el car&aacute;cter de informaci&oacute;n p&uacute;blica, ya que sirvi&oacute; de fundamento del acto que seleccion&oacute; la fundaci&oacute;n CEFOCAL - Emplea, para ser quien imparta el curso indicado en la solicitud. En el mencionado contexto, y atendida la naturaleza de tales antecedentes, conviene tener presente el criterio sostenido por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n Rol C509-09 en orden a que &quot;todos los antecedentes vinculados a las licitaciones p&uacute;blicas est&aacute;n sujetas a un escrutinio p&uacute;blico mayor para que la ciudadan&iacute;a pueda constatar que la adjudicaci&oacute;n fue hecha al mejor oferente&quot;.</p> <p> 4) Que, de acuerdo a lo expuesto por el tercero interesado este Consejo ha establecido los criterios que deben considerarse para determinar si la informaci&oacute;n que se solicita contiene antecedentes cuya divulgaci&oacute;n pueda afectar los derechos econ&oacute;micos y comerciales de una persona, natural o jur&iacute;dica. As&iacute;, la informaci&oacute;n debe cumplir con las siguientes condiciones o requisitos: a) ser secreta, es decir, no generalmente conocida ni f&aacute;cilmente accesible para personas introducidas en los c&iacute;rculos en que normalmente se utiliza ese tipo de informaci&oacute;n; b) ser objeto de razonables esfuerzos para mantener su secreto; y c) tener un valor comercial por ser secreta, esto es, que dicho car&aacute;cter proporcione a su titular una ventaja competitiva (y por el contrario, su publicidad afectar significativamente su desenvolvimiento competitivo). Al respecto, este Consejo estima que los criterios expuestos no concurren en el presente caso, en atenci&oacute;n a que lo requerido son antecedentes vinculados al proceso de adjudicaci&oacute;n dentro de un concurso p&uacute;blico.</p> <p> 5) Que, en consecuencia, no habi&eacute;ndose acreditado afectaci&oacute;n a los derechos de car&aacute;cter econ&oacute;mico o comercial de la fundaci&oacute;n seleccionada en el concurso p&uacute;blico aludido - no habi&eacute;ndose acreditado los requisitos antes expuestos-, se desestimar&aacute; la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, y atendido el control social relativo al conocimiento de los antecedentes vinculados al proceso de licitaci&oacute;n, m&aacute;xime si los antecedentes deben encontrarse en el portal de Chile Compra, este Consejo proceder&aacute; a acoger el presente amparo, disponiendo la entrega de la informaci&oacute;n requerida, debiendo el &oacute;rgano tarjar, previamente, los datos personales de contexto incorporados en la informaci&oacute;n pedida, por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2, letra f), y 4 de la ley N&deg; 19.628, en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia y el principio de divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra e), del mismo cuerpo legal.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Rocky Castillo D&iacute;az, en contra del Servicio Nacional de Capacitaci&oacute;n y Empleo, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director Nacional del Servicio Nacional de Capacitaci&oacute;n y Empleo, lo siguiente;</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de la propuesta t&eacute;cnica como se compone de la fundaci&oacute;n CEFOCAL - F. Emplea H. de Cristo, si es modulo Sence o m&oacute;dulos del oferente. Lo anterior, tarjando previamente, los datos personales de contexto incorporados en la informaci&oacute;n pedida, por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2, letra f), y 4 de la ley N&deg; 19.628, en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia y el principio de divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra e), del mismo cuerpo legal.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Rocky Castillo D&iacute;az, al Sr. Director Nacional del Servicio Nacional de Capacitaci&oacute;n y Empleo y asimismo al tercero interesado la fundaci&oacute;n CEFOCAL - F. Emplea H. de Cristo.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>