Decisión ROL C8191-19
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Reclamante: JAVIER MORALES  
Reclamado: FUERZA AÉREA DE CHILE  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Fuerza Aérea de Chile (FACH), ordenando la entrega de la hoja de vida del funcionario que consulta. Lo anterior, por cuanto la función pública debe ejercerse con probidad y transparencia, lo que conlleva el cumplimiento de una obligación elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los órganos de la Administración del Estado ante la ciudadanía. Aplica criterio contenidos en las decisiones de amparos rol C2010-17, C2089-17, C3046- 17 y C3047-17, C3244-17, C1241-18, C1366-18, C174-19, C595-19, C2015-19 y C2290-19, entre otras. Lo anterior, por tratarse de información que obra en poder de la institución, respecto de la cual se han desestimado sus alegaciones relativas a la afectación a los derechos de las personas y la seguridad de la Nación, por no haber sido acreditadas suficientemente, tanto por el tercero interesado como por el órgano reclamado, así como también, por no haber remitido a este Consejo dicha documentación, quedando impedido de ponderar las causales alegadas, no obstante haber sido requerida expresamente. Previo a la entrega, deberán tarjarse aquellos datos personales y sensibles de contexto contenidos en las información que se ordena proporcionar, que en nada se relacionan con el cumplimiento de la función pública desempeñada, tales como el número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, peso y altura, como también los referidos a las patologías médicas que afectaron o pudieron haber afectado al funcionario. Asimismo, se deberán tarjar las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas. Lo anterior conforme lo dispone la Ley Sobre Protección de la Vida Privada y Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/6/2020  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C8191-19</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Fuerza A&eacute;rea de Chile.</p> <p> Requirente: Javier Morales Vald&eacute;s.</p> <p> Ingreso Consejo: 12.12.2019&nbsp;</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Fuerza A&eacute;rea de Chile (FACH), ordenando la entrega de la hoja de vida del funcionario que consulta.</p> <p> Lo anterior, por cuanto la funci&oacute;n p&uacute;blica debe ejercerse con probidad y transparencia, lo que conlleva el cumplimiento de una obligaci&oacute;n elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado ante la ciudadan&iacute;a. Aplica criterio contenidos en las decisiones de amparos rol C2010-17, C2089-17, C3046- 17 y C3047-17, C3244-17, C1241-18, C1366-18, C174-19, C595-19, C2015-19 y C2290-19, entre otras.</p> <p> Lo anterior, por tratarse de informaci&oacute;n que obra en poder de la instituci&oacute;n, respecto de la cual se han desestimado sus alegaciones relativas a la afectaci&oacute;n a los derechos de las personas y la seguridad de la Naci&oacute;n, por no haber sido acreditadas suficientemente, tanto por el tercero interesado como por el &oacute;rgano reclamado, as&iacute; como tambi&eacute;n, por no haber remitido a este Consejo dicha documentaci&oacute;n, quedando impedido de ponderar las causales alegadas, no obstante haber sido requerida expresamente.</p> <p> Previo a la entrega, deber&aacute;n tarjarse aquellos datos personales y sensibles de contexto contenidos en las informaci&oacute;n que se ordena proporcionar, que en nada se relacionan con el cumplimiento de la funci&oacute;n p&uacute;blica desempe&ntilde;ada, tales como el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, peso y altura, como tambi&eacute;n los referidos a las patolog&iacute;as m&eacute;dicas que afectaron o pudieron haber afectado al funcionario. Asimismo, se deber&aacute;n tarjar las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas. Lo anterior conforme lo dispone la Ley Sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada y Ley de Transparencia.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1084 del Consejo Directivo, celebrada el 31 de marzo de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C8191-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 7 de noviembre de 2019, don Javier Morales Vald&eacute;s solicit&oacute; a la Fuerza A&eacute;rea de Chile, la siguiente informaci&oacute;n: &quot;hoja de vida del general Jos&eacute; Aguirre Gamboa&quot;.</p> <p> 2) SUBSANACI&Oacute;N DE LA SOLICITUD: El 14 de noviembre de 2019, el &oacute;rgano solicit&oacute; al requirente subsanar su petici&oacute;n, detallando el per&iacute;odo exacto respecto del cual solicita la hoja de vida, quien se&ntilde;al&oacute; con igual fecha, que &quot;desde que ingres&oacute; a la FACH hasta que lleg&oacute; al grado de General&quot;.</p> <p> 3) RESPUESTA: El 12 de diciembre de 2019, mediante Oficio EMGFA. (OTAIP) &quot;P&quot; N&deg; 2676/J.M.V., el &oacute;rgano otorg&oacute; respuesta a la solicitud, comunicando que se encontraba impedida de proporcionar la informaci&oacute;n solicitada, atendida la oposici&oacute;n del tercero, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, configur&aacute;ndose la causal de reserva prescrita en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la citada ley.</p> <p> Del mismo modo, la FACH deneg&oacute; la entrega de la informaci&oacute;n, fundado en la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg;3 y N&deg;5, esta &uacute;ltima en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 436 del C&oacute;digo de Justicia Militar y 34 de la ley N&deg; 20.424 Estatuto Org&aacute;nico del Ministerio de Defensa Nacional, se&ntilde;alando que &quot;en las hojas de vida del Personal Institucional se registra (...) el desarrollo completo de la carrera funcionaria de cada integrante de la Instituci&oacute;n (...) todo lo cual conforma el &lsquo;Perfil&rsquo; profesional de cada funcionario en particular, en especial en este caso, de la preparaci&oacute;n para llegar a ser el General. As&iacute;, de hacerse p&uacute;blicas las hojas de vida (...) se afecta de manera cierta, directa y efectiva la Seguridad Nacional, pues su publicidad implica entregar, en primer lugar, antecedentes relevantes del perfil de los m&aacute;s altos cargos que se puedan ostentar en una instituci&oacute;n Armada, lo que conlleva necesariamente develar su preparaci&oacute;n y capacidad profesional, as&iacute; como su aptitud para desempe&ntilde;arse en puestos estrat&eacute;gicos de la instituci&oacute;n. Dichos aspectos, constituyen informaci&oacute;n esencial para &Oacute;rganos de Inteligencia Adversarios&quot;.</p> <p> Luego, fundamenta su denegaci&oacute;n indicando en s&iacute;ntesis, que su entrega &quot;conlleva necesariamente revelar informaci&oacute;n respecto a las organizaciones, funciones, misiones, y capacidades de las distintas Unidades y reparticiones en que dichos oficiales prestaron sus servicios. En consecuencia, dicha publicidad afecta la capacidad de la Fuerza A&eacute;rea de cumplir las misiones que le est&aacute;n dispuestas por la Carta Fundamental&quot;.</p> <p> 4) AMPARO: El 12 de diciembre de 2019, don Javier Morales dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Comandante en Jefe de la Fuerza A&eacute;rea de Chile, mediante Oficio N&deg; E281, de 10 de enero de 2020, requiri&eacute;ndole lo siguiente: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n; (2&deg;) explicar c&oacute;mo lo solicitado afectar&iacute;a los derechos del tercero; (3&deg;) acompa&ntilde;ar todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicaci&oacute;n al tercero, incluyendo copia de la respectiva comunicaci&oacute;n y de los documentos que acrediten su notificaci&oacute;n y de los antecedentes que den cuenta de la fecha en que la oposici&oacute;n ingres&oacute; ante el &oacute;rgano que usted representa; (4&deg;) proporcionar los datos de contacto - por ejemplo: direcci&oacute;n, n&uacute;mero telef&oacute;nico y correo electr&oacute;nico -, del tercero que se opuso a la entrega de la informaci&oacute;n, a fin de dar aplicaci&oacute;n a los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento; y, (5&deg;) remitir copia &iacute;ntegra de la informaci&oacute;n requerida, sin censura de datos, haciendo presente que, de acuerdo al art&iacute;culo 26 de la Ley de Transparencia el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia mantendr&aacute; el debido resguardo de los antecedentes que le sean remitidos. Asimismo, si la decisi&oacute;n final del Consejo declara que la informaci&oacute;n es secreta o reservada tendr&aacute;n este car&aacute;cter los escritos, documentos y actuaciones que hayan servido de base para su pronunciamiento.</p> <p> Mediante EMGFA. (OTAIP) &quot;P&quot; N&deg; 247/CPLT, de 28 de enero de 2020, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos u observaciones, reiterando lo expuesto en su respuesta y agregando que en las hojas de vida del personal institucional se registra el desarrollo completo de la carrera funcionaria de cada integrante de la FACH (art&iacute;culo 82 del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas). As&iacute;, queda constancia en ella, entre otros antecedentes, de los cursos institucionales y extra institucionales realizados; de las especialidades adquiridas; de los estudios efectuados en el &aacute;mbito de sus distintas competencias; de su proceso de entrenamiento; de sus destinaciones; de los mandos y desempe&ntilde;os funcionarios cumplidos, entre otros muchos aspectos.</p> <p> Asimismo, indic&oacute; que &quot;por el rol de uso de la fuerza que compete a las Fuerzas Armadas, el superior debe conocer a su personal subordinado, en cuanto a sus capacidades y fortalezas, como tambi&eacute;n por la situaci&oacute;n que en concreto est&aacute;n viviendo, de modo tal de administrar debidamente el elemento humano ante situaciones en que deber&aacute;n actuar como cuerpo armado. De no existir ese conocimiento, se puede poner en riesgo eventualmente una operaci&oacute;n militar y la vida del mismo personal. En raz&oacute;n de ello, el sistema de calificaciones impone a los Mandos calificar a su personal subordinado en los diferentes aspectos que puedan afectar no solo su desempe&ntilde;o profesional, sino tambi&eacute;n su &aacute;mbito privado. Al efecto, la Hoja de Vida del personal considera conceptos a evaluar, diversos al resto de la Administraci&oacute;n del Estado, toda vez que los principios constitucionales referidos precedentemente condicionan la vida militar y hacen exigible que su personal, tanto en la vida p&uacute;blica como privada, mantenga una conducta intachable. Es por ello, que la informaci&oacute;n referida al citado Oficial General, hace referencia a sus cualidades personales y morales, a su conducta profesional y privada, a su desenvolvimiento social y cultural, a sus cualidades de mando, a su capacidad de liderazgo, a su capacidad para enfrentar el manejo de crisis, a sus condiciones como administrador de sus haberes personales, a sus condiciones de educador, a su capacidad f&iacute;sica y de salud, a su preparaci&oacute;n profesional y nivel educacional, entre otros m&uacute;ltiples conceptos&quot;, haciendo menci&oacute;n a lo dispuesto en la ley N&deg; 19.628 y el art&iacute;culo 19 N&deg;4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, adjuntando los documentos correspondientes al procedimiento de oposici&oacute;n del tercero, y sus datos de contacto, agregando, finalmente, respecto a la solicitud de remitir bajo reserva copia de la informaci&oacute;n requerida, que &quot;atendida la circunstancia que el General de Brigada A&eacute;rea (A) Sr. Jos&eacute; Aguirre Gamboa es el actual Comandante en Jefe de la V&deg; Brigada A&eacute;rea y forma parte del Alto Mando Institucional, resulta indispensable que la Fuerza A&eacute;rea de Chile mantenga el resguardo de dicha informaci&oacute;n&quot;.</p> <p> En su oposici&oacute;n, el tercero se&ntilde;al&oacute; que &quot;vengo formalmente a ejercer mi derecho de oposici&oacute;n a la entrega de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada anteriormente, debido a que &eacute;sta comprende antecedentes o documentos de car&aacute;cter personal cuyo conocimiento afecta mi derecho a la privacidad, conforme a lo establecido por los art&iacute;culos 2&deg; y 4&deg; de la Ley N&deg; 19.628 &lsquo;Sobre Protecci&oacute;n a la Vida Privada&rsquo;&quot;.</p> <p> 6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL TERCERO: De conformidad a lo prescrito en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, acord&oacute; dar traslado del amparo al tercero interesado, mediante Oficio N&deg; E1867, de 11 de febrero de 2020, requiriendo que haga menci&oacute;n expresa a los derechos que le asisten, y que pudieren verse afectados con la publicidad de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> Mediante presentaci&oacute;n de fecha 25 de febrero de 2020, el tercero present&oacute; sus descargos u observaciones, reiterando lo expuesto en su escrito de oposici&oacute;n a la entrega de la informaci&oacute;n presentado ante la FACH, detallando que dichas hojas de vida contienen datos relativos a su esfera privada y moral, entre otros antecedentes, denegando su entrega de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg;2 de la Ley de Transparencia y el art&iacute;culo 19 N&deg;4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo tiene por objeto la entrega de la hoja de vida del general Jos&eacute; Aguirre Gamboa, desde que ingres&oacute; a la FACH hasta que lleg&oacute; al grado de General, informaci&oacute;n que fue denegada por la instituci&oacute;n, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2, N&deg; 3 y N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, esta &uacute;ltima en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 436 del C&oacute;digo de Justicia Militar y art&iacute;culo 34 de la ley N&deg; 20.424.</p> <p> 2) Que, en cuanto a las hojas de vidas de los funcionarios p&uacute;blicos, se debe hacer presente que este Consejo ha sostenido de manera reiterada en las decisiones de amparo Roles C2010-17; C2089-17; C3046-17 y C3047-17; C3244-17, C1241-18, C1366-18, C5933-18 y C2290-19, entre otras, que constituyen un antecedente de naturaleza p&uacute;blica en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia. Lo anterior, por cuanto han sido elaboradas con recursos p&uacute;blicos y dan cuenta de forma pormenorizada del desarrollo de la carrera funcionaria del personal de una instituci&oacute;n y sirven de base a los respectivos procesos de calificaci&oacute;n. En efecto, de conformidad a lo dispuesto por el art&iacute;culo 79 del D.F.L. N&deg; 1/1997, &quot;La hoja de vida es el documento que contiene un registro cronol&oacute;gico de todas las actuaciones del personal que incidan directamente en su desempe&ntilde;o durante el correspondiente per&iacute;odo de calificaci&oacute;n. En ella se efectuar&aacute;n tanto las anotaciones de m&eacute;rito como de dem&eacute;rito que lo afecten, como asimismo las que correspondan a su vida funcionaria, tales como, feriados, licencias, comisiones de servicio, resoluciones reca&iacute;das por investigaciones sumarias administrativas y sentencias definitivas en causas civiles y criminales. Podr&aacute; contemplar tambi&eacute;n todo otro antecedente que se considere &uacute;til para la posterior evaluaci&oacute;n del personal, siempre que corresponda al per&iacute;odo de calificaci&oacute;n de que se trate&quot;.</p> <p> 3) Que, a su turno, cabe se&ntilde;alar que este Consejo ha razonado que atendido el tipo de funci&oacute;n que desempe&ntilde;an los servidores p&uacute;blicos, &eacute;stos est&aacute;n sujetos a un nivel de escrutinio de una entidad mayor, que supone un control social m&aacute;s intenso respecto de sus antecedentes profesionales. Luego, y en base a la referida premisa ha ordenado la entrega de instrumentos de medici&oacute;n de desempe&ntilde;o, registros de asistencia, curr&iacute;culum v&iacute;tae, liquidaciones y otros similares, de funcionarios y ex funcionarios. Sobre este punto y a mayor abundamiento, cabe recordar que la funci&oacute;n p&uacute;blica, seg&uacute;n lo establecido en el art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Republica y en el art&iacute;culo 3 de la Ley de Transparencia, debe ejercerse con probidad y transparencia, favoreciendo el inter&eacute;s general por sobre los intereses particulares, lo que conlleva el cumplimiento de una obligaci&oacute;n, elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios y ex funcionarios de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado ante la ciudadan&iacute;a, por el solo hecho de ser, o haber sido, empleados p&uacute;blicos al servicio de la misma.</p> <p> 4) Que, en cuanto a las causales de reserva alegadas por el tercero interesado y el &oacute;rgano reclamado, estos es, aquellas prescritas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2, N&deg; 3 y N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, esta &uacute;ltima en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 436 del C&oacute;digo de Justicia Militar y art&iacute;culo 34 de la ley N&deg; 20.424, es menester indicar que el criterio que ha aplicado uniformemente este Consejo es que la afectaci&oacute;n -de los bienes jur&iacute;dicos protegidos por el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia- debe ser presente o probable y con suficiente especificidad para justificar la reserva, lo que no se presume sino que debe ser acreditado por el &oacute;rgano administrativo requerido, de modo que los da&ntilde;os que la publicidad provocar&iacute;a sean superiores al perjuicio que el secreto causar&iacute;a al libre acceso a la informaci&oacute;n y al principio de publicidad. En la especie la FACH s&oacute;lo ha realizado alegaciones gen&eacute;ricas sobre la materia, haciendo menci&oacute;n a un conjunto de situaciones hipot&eacute;ticas y subjetivas que, eventualmente, podr&iacute;an ocurrir o generarse a partir de la publicidad de la hoja de vida del funcionario consultado, y no ha acreditado de qu&eacute; modo concreto ni espec&iacute;fico la entrega de los datos requeridos afectar&aacute;n los bienes jur&iacute;dicos cautelados por las causales esgrimidas.</p> <p> 5) Que, del mismo modo, respecto de las alegaciones del tercero interesado, fundadas en las normas Constitucionales citadas en sus presentaciones, se observa que aqu&eacute;l s&oacute;lo se limita a enunciarlas, haciendo alegaciones gen&eacute;ricas y eventuales, y sin se&ntilde;alar en detalle, y espec&iacute;ficamente, la forma en que la entrega de su hoja de vida afectar&iacute;a dichos derechos, raz&oacute;n por la cual ser&aacute;n desestimadas, en la especie.</p> <p> 6) Que, a mayor abundamiento, habiendo sido requerida la hoja de vida por parte de este Consejo, y habi&eacute;ndose denegado su remisi&oacute;n por parte del &oacute;rgano reclamado, esta instituci&oacute;n ha quedado impedida de concluir que, de conocerse dicha informaci&oacute;n pueda devenir un perjuicio a la instituci&oacute;n o al funcionario requerido que justifique su reserva en aplicaci&oacute;n de alguna de las hip&oacute;tesis de reserva previstas en la Ley de Transparencia, raz&oacute;n por la cual, se acoger&aacute; el presente amparo disponiendo su entrega. Sin perjuicio de lo anterior, en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad, consagrado en el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia y en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2, letras f) y g), y 4 de la Ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la vida privada, deber&aacute;n tarjarse, al momento de efectuar la entrega de la informaci&oacute;n, solamente aquellos datos personales de contexto, que en nada se relacionan con el cumplimiento de la funci&oacute;n p&uacute;blica desempe&ntilde;ada por el funcionario, tales como el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, peso y altura, como tambi&eacute;n los referidos a las patolog&iacute;as m&eacute;dicas que afectaron o pudieron haber afectado al ex funcionario. Asimismo, se deber&aacute;n tarjar las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas, esto &uacute;ltimo, en conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 de la ley N&deg; 19.628. Todo lo anterior, en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la citada Ley.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Javier Morales Vald&eacute;s en contra de la Fuerza A&eacute;rea de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Comandante en Jefe de la Fuerza A&eacute;rea de Chile, lo siguiente:</p> <p> a) Entregar al reclamante de copia de la hoja de vida del general Jos&eacute; Aguirre Gamboa, desde que ingres&oacute; a la FACH hasta que lleg&oacute; al grado de General.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Javier Morales Vald&eacute;s, al Sr. Comandante en Jefe de la Fuerza A&eacute;rea de Chile; y, a don Jos&eacute; Aguirre Gamboa, en su calidad de tercero.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>