Decisión ROL C8199-19
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Reclamante: CRISTIÁN CELEDÓN SALAZAR  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE CALERA DE TANGO  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo en contra de la Municipalidad de Calera de Tango, ordenándose la entrega de todos los antecedentes y documentos que obren efectivamente en poder del órgano, referidos a permiso de edificación otorgado por el órgano reclamado. Lo anterior, toda vez que este Consejo ha considerado que la publicidad de los antecedentes de los permisos de edificación es fundamental para permitir el control social sobre el otorgamiento de dichos permisos por parte de las Direcciones de Obras Municipales. Sin perjuicio de lo anterior, se recomendará al órgano reclamado, la entrega de copia del expediente completo una vez reconstituido y emitidos las resoluciones y decretos que formalizan lo anterior. Aplica precedentes de decisiones Rol C533-09, C1100-11, C58-12, C1489-16

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/16/2020  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C8199-19</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Calera de Tango</p> <p> Requirente: Cristi&aacute;n Celed&oacute;n Salazar</p> <p> Ingreso Consejo: 12.12.2019</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo en contra de la Municipalidad de Calera de Tango, orden&aacute;ndose la entrega de todos los antecedentes y documentos que obren efectivamente en poder del &oacute;rgano, referidos a permiso de edificaci&oacute;n otorgado por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> Lo anterior, toda vez que este Consejo ha considerado que la publicidad de los antecedentes de los permisos de edificaci&oacute;n es fundamental para permitir el control social sobre el otorgamiento de dichos permisos por parte de las Direcciones de Obras Municipales.</p> <p> Sin perjuicio de lo anterior, se recomendar&aacute; al &oacute;rgano reclamado, la entrega de copia del expediente completo una vez reconstituido y emitidos las resoluciones y decretos que formalizan lo anterior.</p> <p> Aplica precedentes de decisiones Rol C533-09, C1100-11, C58-12, C1489-16</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1080 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de marzo de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C8199-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 25 de octubre de 2019, don Cristi&aacute;n Celed&oacute;n Salazar solicit&oacute; a la Municipalidad de Calera de Tango &laquo;copia de todo lo obrado (informes, planos, resoluciones, etc.) en Expediente N&deg; 44-2015 (Direcci&oacute;n de Obras) correspondiente a Permiso de Edificaci&oacute;n de propiedad ubicada en parcelaci&oacute;n San Luis Parcela 44&raquo;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante presentaci&oacute;n, de fecha 25 de noviembre de 2019, la Municipalidad de Calera de Tango respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que, no aparece en los registros documentales de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales que el Expediente consultado haya concluido su proceso, culminando en un Permiso de Edificaci&oacute;n. Asimismo, agrega que, la Direcci&oacute;n del referido Municipio ha iniciado un proceso de revisi&oacute;n completa de los expedientes que custodia, para verificar inequ&iacute;vocamente la informaci&oacute;n de los registros documentales consultados.</p> <p> 3) AMPARO: El 12 de diciembre de 2019, do&ntilde;a Cristi&aacute;n Celed&oacute;n Salazar dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada. Al efecto, se&ntilde;ala que, la respuesta del Municipio es del todo improcedente, toda vez que el arquitecto del reclamante, recibi&oacute; un correo de una funcionaria municipal, de fecha 22 de julio de 2015, que indica que la solicitud de permiso de edificaci&oacute;n, correspondiente al Expediente 44-2015 de la Solicitud de Permiso de Edificaci&oacute;n, se encuentra a pago. Para refrendar lo anterior, acompa&ntilde;a la referida comunicaci&oacute;n electr&oacute;nica. Asimismo, agrega que, en la eventualidad de no contar con un antecedente, el Municipio podr&iacute;a aplicar el principio de divisibilidad, consagrado en el art&iacute;culo 11 de la ley N&deg; 20.285&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Calera de Tango , mediante Oficio N&deg; E111, de 6 de enero de 2020 solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) considerando lo expuesto por el reclamante y la respuesta proporcionada por el &oacute;rgano que Ud. representa, aclare si la informaci&oacute;n requerida obra en su poder, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (2&deg;) indique si procedi&oacute; a efectuar la b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n solicitada, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, sobre Procedimiento Administrativo de acceso a la informaci&oacute;n; (3&deg;) se refiera a las circunstancias de hecho que hacen procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; y, (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> Mediante presentaci&oacute;n, de 29 de enero de 2020, el &oacute;rgano reclamado present&oacute; sus descargos, acompa&ntilde;ando informe complementario, elaborado por la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, que detalla los antecedentes relativos al caso en comento, los motivos de las respuestas a los requerimientos que se han ingresado y el proceso de reconstituci&oacute;n del expediente que se ha iniciado y que se espera concluir en el mes de marzo del presente a&ntilde;o.</p> <p> El citado documento, indica que, con fecha 8 de enero de 2020, la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, recibe requerimiento para la reconstituci&oacute;n de expediente N&deg; 45-2015. A partir de la informaci&oacute;n proporcionada por la solicitante del referido requerimiento, el &oacute;rgano reclamado afirma que, los antecedentes dan cuenta que efectivamente se habr&iacute;a otorgado el Permiso de Edificaci&oacute;n N&deg; 45, en relaci&oacute;n a la Solicitud de Permiso de Edificaci&oacute;n N&deg; 44-2015. Al respecto, menciona documentos que dan cuenta de la existencia del individualizado expediente, recopilados por el &oacute;rgano reclamado y otro enviado por la requirente de la reconstituci&oacute;n. A saber, estos son:</p> <p> a) Archivo hist&oacute;rico de declaraci&oacute;n de permisos de edificaci&oacute;n del a&ntilde;o 2015, realizada por la Direcci&oacute;n de Obras Municipales. En dicho documento, se indica que se emiti&oacute; el permiso de edificaci&oacute;n N&deg; 45, referido a solicitud N&deg; 44-2015</p> <p> b) Archivo redactado que indica Giro de Ingreso Municipal N&deg; 370314, correspondiente a los derechos municipales a cancelar para la emisi&oacute;n del respectivo servicio.</p> <p> c) Archivo redactado de Acta de Observaciones realizadas a Solicitud de Permiso de Edificaci&oacute;n N&deg; 44-2015, as&iacute; como tambi&eacute;n, de archivo redactado del Permiso de Edificaci&oacute;n N&deg; 45-2015</p> <p> d) La Sra. Julieta Gonz&aacute;lez Hern&aacute;ndez, requirente de la reconstituci&oacute;n del expediente, remiti&oacute; archivo de extensi&oacute;n Autocad, que indica planos que se hab&iacute;an presentado relativo a la solicitud.</p> <p> Por &uacute;ltimo, la direcci&oacute;n de obras del referido Municipio, indica que, al no encontrar expediente original del Permiso de Edificaci&oacute;n N&deg; 45-2015, est&aacute; realizando los procesos t&eacute;cnicos y administrativos de recopilaci&oacute;n y restauraci&oacute;n de informaci&oacute;n y antecedentes que permitan realizar la reconstituci&oacute;n de dicho permiso. Asimismo, estima que, dichos procesos podr&aacute;n ser finalizados durante el mes de marzo de 2020, pues es menester someter a revisi&oacute;n y validaci&oacute;n a cada uno de los documentos que se recopilan para reconstituir el Permiso de Edificaci&oacute;n individualizado.</p> <p> 5) PRONUNCIAMIENTO DEL RECLAMANTE: En virtud de lo anterior, este Consejo, mediante oficio N&deg; E1695, de fecha 6 de febrero de 2020, solicit&oacute; al reclamante manifestar su conformidad o disconformidad respecto de la informaci&oacute;n que le habr&iacute;a remitido el &oacute;rgano, y en caso de disconformidad, detallar qu&eacute; informaci&oacute;n de la solicitada no le habr&iacute;a sido entregada.</p> <p> Mediante comunicaci&oacute;n electr&oacute;nica, de fecha 11 de febrero del a&ntilde;o en curso, el reclamante manifiesta su disconformidad con la respuesta del &oacute;rgano reclamado, pues indica que, no se le entreg&oacute; antecedente alguno de lo solicitado mediante el presente amparo.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo tiene por objeto la entrega de copia de todo lo obrado en el expediente indicado en el numeral primero de lo expositivo de este acuerdo. Al efecto, con ocasi&oacute;n de sus descargos, en base a los antecedentes recopilados por el &oacute;rgano reclamado, &eacute;ste precisa que est&aacute; realizando procesos t&eacute;cnicos y administrativos de recopilaci&oacute;n y restauraci&oacute;n de informaci&oacute;n, a efectos de reconstituir el expediente N&deg; 45, en relaci&oacute;n a solicitud de Permiso de Edificaci&oacute;n N&deg; 44-2015.</p> <p> 2) Que, del an&aacute;lisis de los descargos presentados por el &oacute;rgano reclamado, este Consejo advierte que el referido Municipio efectivamente cuenta con antecedentes y documentos relativos al permiso de edificaci&oacute;n y de la solicitud reca&iacute;da sobre ella.</p> <p> 3) Que, sobre aquellos, es menester tener en consideraci&oacute;n que la informaci&oacute;n requerida es de naturaleza p&uacute;blica, en virtud de lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg; y 10&deg; de la Ley de Transparencia. En este &uacute;ltimo sentido, este Consejo debe hacer presente que, el legislador ha dispuesto un procedimiento de publicidad de las gestiones administrativas relacionadas con la construcci&oacute;n. As&iacute; lo ha resuelto este Consejo, reiterada y sostenidamente desde las decisiones de amparos Roles Nos C1100-11, C58-12, C1489-16, entre otros. En efecto, el inciso primero del art&iacute;culo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcci&oacute;n (LGUC) ordena que &laquo;la construcci&oacute;n, reconstrucci&oacute;n, reparaci&oacute;n, alteraci&oacute;n, ampliaci&oacute;n de edificios y obras de urbanizaci&oacute;n de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerir&aacute;n permiso de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, a petici&oacute;n del propietario, con las excepciones que se&ntilde;ale la Ordenanza General&quot;. Agrega en su inciso 9&deg; y final que &quot;la Direcci&oacute;n de Obras Municipales deber&aacute; exhibir, en el acceso principal a sus oficinas, durante el plazo de sesenta d&iacute;as contado desde la fecha de su aprobaci&oacute;n u otorgamiento, una n&oacute;mina con los anteproyectos, subdivisiones y permisos a que se refiere este art&iacute;culo. Asimismo, deber&aacute; informar al concejo y a las juntas de vecinos de la unidad vecinal correspondiente y mantener a disposici&oacute;n de cualquier persona que lo requiera, los antecedentes completos relacionados con dichas aprobaciones o permisos&raquo;.</p> <p> 4) Que, a su vez, el art&iacute;culo 1.1.7 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcci&oacute;n (OGUC) refuerza la norma indicada en el considerando anterior, se&ntilde;alando expresamente que &laquo;las Direcciones de Obras Municipales otorgar&aacute;n el debido acceso a los documentos p&uacute;blicos que les sean solicitados por cualquier persona&raquo;, precisando que los referidos documentos &laquo;ser&aacute;n especialmente aquellos relacionados, directa o indirectamente, con la aplicaci&oacute;n de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de esta Ordenanza o de los Instrumentos de Planificaci&oacute;n Territorial, incluyendo los oficios, actas, resoluciones o pronunciamientos, de cualquier naturaleza, que se relacionen con exigencias u obligaciones efectuadas a particulares con motivo de la tramitaci&oacute;n de solicitudes o expedientes o bien en respuesta a consultas sobre la aplicaci&oacute;n de las materias se&ntilde;aladas&raquo;. Asimismo, este Consejo ha considerado tambi&eacute;n que la publicidad de los antecedentes de los permisos de edificaci&oacute;n son fundamentales para permitir el control social sobre el otorgamiento de dichos permisos por parte de las Direcciones de Obras Municipales.</p> <p> 5) Que, sin perjuicio de lo anterior, es necesario tener en consideraci&oacute;n que el &oacute;rgano reclamado, en conformidad a lo se&ntilde;alado en Informe Complementario de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, est&aacute; realizando procesos t&eacute;cnicos y administrativos de recopilaci&oacute;n y restauraci&oacute;n de informaci&oacute;n, a efectos de reconstituir el permiso de edificaci&oacute;n y su expediente. Sobre el particular, es menester tener en consideraci&oacute;n lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09. En dicha decisi&oacute;n, se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &laquo;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&raquo; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir al municipio reclamado que haga entrega de informaci&oacute;n que, de acuerdo con lo se&ntilde;alado, no est&aacute; en su poder, pues est&aacute; siendo recopilada y restaurada, a efectos de ser reconstituida y entregada al requirente.</p> <p> 6) Que, por las consideraciones expuestas precedentemente, este Consejo acoger&aacute; el presente amparo, ordenando a la municipalidad reclamada hacer entrega de todos los antecedentes y documentos que efectivamente obren en su poder, referidos a la Solicitud de Permiso de Edificaci&oacute;n N&deg; 44 y consecuentemente, del Permiso de Edificaci&oacute;n N&deg; 45. Sin perjuicio de lo anterior, de conformidad a los principios de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y facilitaci&oacute;n, preceptuados en el art&iacute;culo 11, literales d) y f) de la Ley de Transparencia, se recomendar&aacute; al &oacute;rgano reclamado, la entrega de copia del expediente completo una vez reconstituido y emitidos las resoluciones y decretos que formalizan lo anterior.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Cristi&aacute;n Celed&oacute;n Salazar, en contra de la Municipalidad de Calera de Tango, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Calera de Tango, lo siguiente;</p> <p> a) Entrega al reclamante de todos los documentos y antecedentes que efectivamente obren en poder del &oacute;rgano, referidos a la Solicitud del Permiso de Edificaci&oacute;n N&deg; 44-2015 y del Permiso de Edificaci&oacute;n otorgado N&deg; 45-2015, reca&iacute;dos en la propiedad Parcela 44 de la Parcelaci&oacute;n de San Luis.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Cristi&aacute;n Celed&oacute;n Salazar y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Calera de Tango</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>