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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C476-12</strong></p>
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Entidad pública: Municipalidad de Santiago</p>
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Requirente: Yamil Bichara Vásquez</p>
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Ingreso Consejo: 28.03.2012</p>
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En sesión ordinaria Nº 363 del Consejo Directivo, celebrada el 8 de agosto de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C476-12.</p>
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VISTO:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 23 de enero de 2012, don Yamil Bichara Vásquez solicitó a la Municipalidad de Santiago información sobre quién o quiénes han hecho denuncias en contra suya, o en contra de sus locales comerciales ubicados en Avda. Pedro Montt Nos 2105 - 2113 – 2117 - 2107 y 2175, en Santiago, desde el año 1981 hasta el 23 de enero de 2012.</p>
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2) RESPUESTA: El 17 de febrero de 2012, la Municipalidad de Santiago respondió a dicho requerimiento de información mediante Oficio N° TR-71, de 16 de febrero de 2012, de la Directora (S) Sección Transparencia, en cuya virtud se informó al solicitante que no resultaba posible hacer entrega de lo solicitado, toda vez que lo requerido contiene información de terceros involucrados que podrían verse vulnerados por la publicidad de esa información.</p>
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3) AMPARO: El 28 de marzo de 2012, don Yamil Bichara Vásquez dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que recibió respuesta negativa a su solicitud de información por existir terceros involucrados.</p>
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4) SUBSANACIÓN Y ACLARACIÓN DEL AMPARO: El Consejo Directivo de este Consejo, mediante Oficio N° 1.174 de 11 de abril de 2012, solicitó al reclamante, conforme a lo previsto en el artículo 46 inciso segundo del Reglamento de la Ley de Transparencia, aclarar su reclamación de amparo en el sentido de acompañar copia del sobre que contenía la respuesta de la Municipalidad de Santiago (Oficio N° TR-71, de 16 de febrero de 2012) o en su defecto que acreditara a través de algún otro medio la fecha de notificación, esto, para efectos de determinar la admisibilidad del amparo presentado. El 18 de abril de 2012 el reclamante ingresó a la Oficina de Partes de este Consejo una copia del sobre señalado, cuyo registro de seguimiento en línea N° 3053987737039 en la página web de Correos de Chile http://www.correos.cl/, da cuenta que la entrega de la respuesta del municipio al Sr. Bichara se verificó el 9 de marzo de 2012.</p>
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5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, trasladándolo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Santiago, mediante Oficio N° 1.491 de 7 de mayo de 2012, solicitando especialmente se refiera a: 1) las causales de secreto o reserva que a su juicio harían procedente la denegación de la información solicitada y 2) que proporcione al Consejo la identidad y los datos de contacto de los terceros denunciantes, a objeto de dar aplicación a los artículos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento. A través de escrito de 5 de junio de 2012, el Sr. Patricio Lazcano Silva, Asesor Jurídico de la Dirección de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Santiago, presentó sus descargos, señalando en síntesis las siguientes observaciones:</p>
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a) Señala que la información solicitada por el requirente no fue entregada, toda vez que se trataba de antecedentes que podrían afectar la seguridad y vida privada de los denunciantes, esto es, configurándose la causal de secreto o reserva establecida en el artículo 21 numeral 2 de la Ley de Transparencia.</p>
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b) La reclamada agrega que, sin perjuicio de lo señalado, y conforme lo requerido por este Consejo, se proporciona, en el primer otrosí de los descargos, copia del Ord. N° 215-2012, de 29 de mayo de 2012, de la Dirección de Ventanilla Única del municipio, por el cual se adjunta nómina y datos de contacto de los denunciantes.</p>
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c) Finalmente el órgano reclamado hace presente el inconveniente que podría suponer la entrega de esa información al solicitante, pues inhibiría a los ciudadanos para realizar denuncias fundadas, que son convenientes para el mejor manejo de los intereses de los vecinos de la comuna.</p>
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6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DE TERCEROS: Este Consejo acordó trasladar el presente reclamo a los terceros involucrados en la solicitud de información, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Transparencia, para que presentaran descargos y observaciones al amparo. De acuerdo a lo anterior, se dio traslado a los terceros, mediante los oficios Nos. 2.055; 2.056; 2.057; 2.060; 2.061; 2.062 y 2.063, todos de 11 de junio de 2012 y Nos. 2.058; 2.059 y 2.064, de 22 de junio de 2012. Solo cuatro terceros evacuaron sus descargos. Uno de ellos accedió a la entrega de la información, otro señala no haber interpuesto denuncias —por lo que no se opone a que se informe sobre este tema al Sr. Bichara— y los demás no se opusieron ni consintieron expresamente.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, la solicitud de información que motiva el presente amparo dice relación con la individualización de las personas que han formulado denuncias en la Municipalidad de Santiago, en contra del reclamante o en contra de sus locales comerciales, ubicados en Avda. Pedro Montt Nos 2105 - 2113 – 2117 - 2107 y 2175, Santiago, desde el año 1981 hasta la fecha de presentación de la solicitud, esto es, el 23 de enero de 2012, a cuya entrega se negó el órgano reclamado, fundado en la posible afectación de derechos de terceros, conforme al artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia y la eventual inhibición “los ciudadanos para realizar denuncias fundadas, que son convenientes para el mejor manejo de los intereses de los vecinos de la comuna”.</p>
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2) Que, primeramente, cabe señalar que el nombre de las personas que han presentado las denuncias contra el reclamante o respecto de sus locales comerciales ubicados en la comuna de Santiago, corresponde a información que, por encontrarse en poder de un órgano de la Administración del Estado, como es el caso en análisis, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 5° y 10° de la Ley de Transparencia, tiene, en principio, el carácter de información pública, salvo la concurrencia de alguna causal legal de reserva.</p>
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3) Que si bien sólo uno de los terceros que evacuó descargos se opuso a la entrega de información, este Consejo ha estimado que revelar la identidad de quienes formulan denuncias a la autoridad inhibiría a los que pudieren realizar denuncias en el futuro, lo que impediría a los órganos de la Administración, como la Municipalidad de Santiago en este caso, contar con esta valiosa herramienta para fiscalizar, afectación suficientemente probable, cierta y específica para acoger la reserva de esta información, como se indica en el considerando 6° de la decisión Rol N° C302-10 o en la decisión Rol N° C520-09, por lo que se rechazará íntegramente el amparo interpuesto.</p>
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4) Que, adicionalmente, el nombre de una persona natural es un dato personal del cual ella es titular y, como tal, se encuentra amparado por la Ley N° 19.628, sobre protección de datos de carácter personal, de manera que sólo con su consentimiento se puede entregar o publicar dicho dato para finalidades distintas de las que motivaron su entrega de la autoridad, a menos que se obtenga de una fuente accesible al público que no es el caso.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Rechazar el amparo deducido por don Yamil Bichara Vásquez en contra de la Municipalidad de Santiago, por los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisión a don Yamil Bichara Vásquez, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Santiago y a los terceros involucrados.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo, en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico del consejo para la Transparencia, don Enrique Rajevic Mosler.</p>
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