Decisión ROL C476-12
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Reclamante: YAMIL BICHARA VÁSQUEZ  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Santiago, fundado en que recibió respuesta negativa a su solicitud de información sobre quién o quiénes han hecho denuncias en contra suya, o en contra de sus locales comerciales ubicados en Avda. Pedro Montt Nos 2105 - 2113 – 2117 - 2107 y 2175, en Santiago, desde el año 1981 hasta el 23 de enero de 2012. El Consejo señaló que revelar la identidad de quienes formulan denuncias a la autoridad inhibiría a los que pudieren realizar denuncias en el futuro, lo que impediría a los órganos de la Administración, como la Municipalidad de Santiago en este caso, contar con esta valiosa herramienta para fiscalizar, afectación suficientemente probable, cierta y específica para acoger la reserva de esta información, por lo que se rechazará íntegramente el amparo interpuesto.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/12/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C476-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Santiago</p> <p> Requirente: Yamil Bichara V&aacute;squez</p> <p> Ingreso Consejo: 28.03.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 363 del Consejo Directivo, celebrada el 8 de agosto de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C476-12.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 23 de enero de 2012, don Yamil Bichara V&aacute;squez solicit&oacute; a la Municipalidad de Santiago informaci&oacute;n sobre qui&eacute;n o qui&eacute;nes han hecho denuncias en contra suya, o en contra de sus locales comerciales ubicados en Avda. Pedro Montt Nos 2105 - 2113 &ndash; 2117 - 2107 y 2175, en Santiago, desde el a&ntilde;o 1981 hasta el 23 de enero de 2012.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 17 de febrero de 2012, la Municipalidad de Santiago respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante Oficio N&deg; TR-71, de 16 de febrero de 2012, de la Directora (S) Secci&oacute;n Transparencia, en cuya virtud se inform&oacute; al solicitante que no resultaba posible hacer entrega de lo solicitado, toda vez que lo requerido contiene informaci&oacute;n de terceros involucrados que podr&iacute;an verse vulnerados por la publicidad de esa informaci&oacute;n.</p> <p> 3) AMPARO: El 28 de marzo de 2012, don Yamil Bichara V&aacute;squez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que recibi&oacute; respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n por existir terceros involucrados.</p> <p> 4) SUBSANACI&Oacute;N Y ACLARACI&Oacute;N DEL AMPARO: El Consejo Directivo de este Consejo, mediante Oficio N&deg; 1.174 de 11 de abril de 2012, solicit&oacute; al reclamante, conforme a lo previsto en el art&iacute;culo 46 inciso segundo del Reglamento de la Ley de Transparencia, aclarar su reclamaci&oacute;n de amparo en el sentido de acompa&ntilde;ar copia del sobre que conten&iacute;a la respuesta de la Municipalidad de Santiago (Oficio N&deg; TR-71, de 16 de febrero de 2012) o en su defecto que acreditara a trav&eacute;s de alg&uacute;n otro medio la fecha de notificaci&oacute;n, esto, para efectos de determinar la admisibilidad del amparo presentado. El 18 de abril de 2012 el reclamante ingres&oacute; a la Oficina de Partes de este Consejo una copia del sobre se&ntilde;alado, cuyo registro de seguimiento en l&iacute;nea N&deg; 3053987737039 en la p&aacute;gina web de Correos de Chile http://www.correos.cl/, da cuenta que la entrega de la respuesta del municipio al Sr. Bichara se verific&oacute; el 9 de marzo de 2012.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Santiago, mediante Oficio N&deg; 1.491 de 7 de mayo de 2012, solicitando especialmente se refiera a: 1) las causales de secreto o reserva que a su juicio har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada y 2) que proporcione al Consejo la identidad y los datos de contacto de los terceros denunciantes, a objeto de dar aplicaci&oacute;n a los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento. A trav&eacute;s de escrito de 5 de junio de 2012, el Sr. Patricio Lazcano Silva, Asesor Jur&iacute;dico de la Direcci&oacute;n de Asesor&iacute;a Jur&iacute;dica de la Municipalidad de Santiago, present&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis las siguientes observaciones:</p> <p> a) Se&ntilde;ala que la informaci&oacute;n solicitada por el requirente no fue entregada, toda vez que se trataba de antecedentes que podr&iacute;an afectar la seguridad y vida privada de los denunciantes, esto es, configur&aacute;ndose la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 numeral 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) La reclamada agrega que, sin perjuicio de lo se&ntilde;alado, y conforme lo requerido por este Consejo, se proporciona, en el primer otros&iacute; de los descargos, copia del Ord. N&deg; 215-2012, de 29 de mayo de 2012, de la Direcci&oacute;n de Ventanilla &Uacute;nica del municipio, por el cual se adjunta n&oacute;mina y datos de contacto de los denunciantes.</p> <p> c) Finalmente el &oacute;rgano reclamado hace presente el inconveniente que podr&iacute;a suponer la entrega de esa informaci&oacute;n al solicitante, pues inhibir&iacute;a a los ciudadanos para realizar denuncias fundadas, que son convenientes para el mejor manejo de los intereses de los vecinos de la comuna.</p> <p> 6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DE TERCEROS: Este Consejo acord&oacute; trasladar el presente reclamo a los terceros involucrados en la solicitud de informaci&oacute;n, de acuerdo a lo dispuesto en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, para que presentaran descargos y observaciones al amparo. De acuerdo a lo anterior, se dio traslado a los terceros, mediante los oficios Nos. 2.055; 2.056; 2.057; 2.060; 2.061; 2.062 y 2.063, todos de 11 de junio de 2012 y Nos. 2.058; 2.059 y 2.064, de 22 de junio de 2012. Solo cuatro terceros evacuaron sus descargos. Uno de ellos accedi&oacute; a la entrega de la informaci&oacute;n, otro se&ntilde;ala no haber interpuesto denuncias &mdash;por lo que no se opone a que se informe sobre este tema al Sr. Bichara&mdash; y los dem&aacute;s no se opusieron ni consintieron expresamente.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, la solicitud de informaci&oacute;n que motiva el presente amparo dice relaci&oacute;n con la individualizaci&oacute;n de las personas que han formulado denuncias en la Municipalidad de Santiago, en contra del reclamante o en contra de sus locales comerciales, ubicados en Avda. Pedro Montt Nos 2105 - 2113 &ndash; 2117 - 2107 y 2175, Santiago, desde el a&ntilde;o 1981 hasta la fecha de presentaci&oacute;n de la solicitud, esto es, el 23 de enero de 2012, a cuya entrega se neg&oacute; el &oacute;rgano reclamado, fundado en la posible afectaci&oacute;n de derechos de terceros, conforme al art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia y la eventual inhibici&oacute;n &ldquo;los ciudadanos para realizar denuncias fundadas, que son convenientes para el mejor manejo de los intereses de los vecinos de la comuna&rdquo;.</p> <p> 2) Que, primeramente, cabe se&ntilde;alar que el nombre de las personas que han presentado las denuncias contra el reclamante o respecto de sus locales comerciales ubicados en la comuna de Santiago, corresponde a informaci&oacute;n que, por encontrarse en poder de un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, como es el caso en an&aacute;lisis, en aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg; y 10&deg; de la Ley de Transparencia, tiene, en principio, el car&aacute;cter de informaci&oacute;n p&uacute;blica, salvo la concurrencia de alguna causal legal de reserva.</p> <p> 3) Que si bien s&oacute;lo uno de los terceros que evacu&oacute; descargos se opuso a la entrega de informaci&oacute;n, este Consejo ha estimado que revelar la identidad de quienes formulan denuncias a la autoridad inhibir&iacute;a a los que pudieren realizar denuncias en el futuro, lo que impedir&iacute;a a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, como la Municipalidad de Santiago en este caso, contar con esta valiosa herramienta para fiscalizar, afectaci&oacute;n suficientemente probable, cierta y espec&iacute;fica para acoger la reserva de esta informaci&oacute;n, como se indica en el considerando 6&deg; de la decisi&oacute;n Rol N&deg; C302-10 o en la decisi&oacute;n Rol N&deg; C520-09, por lo que se rechazar&aacute; &iacute;ntegramente el amparo interpuesto.</p> <p> 4) Que, adicionalmente, el nombre de una persona natural es un dato personal del cual ella es titular y, como tal, se encuentra amparado por la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de datos de car&aacute;cter personal, de manera que s&oacute;lo con su consentimiento se puede entregar o publicar dicho dato para finalidades distintas de las que motivaron su entrega de la autoridad, a menos que se obtenga de una fuente accesible al p&uacute;blico que no es el caso.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Yamil Bichara V&aacute;squez en contra de la Municipalidad de Santiago, por los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a don Yamil Bichara V&aacute;squez, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Santiago y a los terceros involucrados.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo, en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del consejo para la Transparencia, don Enrique Rajevic Mosler.</p> <p> &nbsp;</p>