Decisión ROL C8218-19
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Reclamante: EDUARDO SEPÚLVEDA ESPINOZA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE CONSTITUCIÓN  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Constitución, referido a todos los antecedentes de la Concesión de Especio Público para la Explotación de Estacionamiento de Tiempo Limitado, adjudicada a la empresa Axion Chile Seguridad Limitada. Se ordena entregar al solicitante copia del libro de registro de servicio, del informe de tasas promedios de rotación y todo otro antecedente que obre en su poder que dé cuenta de la facultad del Concesionario de eximir del pago del servicio a usuarios o celebrar otros convenios con particulares. Lo anterior, por tratarse de información pública plausiblemente existente de acuerdo con las Bases Técnicas y preguntas de la Licitación, respecto de la cual el municipio no acreditó suficientemente haber agotado todos los medios a su disposición para encontrarla, conforme al estándar de búsqueda establecido en la Instrucción General N° 10, de esta Corporación.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/17/2020  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C8218-19</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Constituci&oacute;n</p> <p> Requirente: Eduardo Sep&uacute;lveda Espinoza</p> <p> Ingreso Consejo: 13.12.2019</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Constituci&oacute;n, referido a todos los antecedentes de la Concesi&oacute;n de Especio P&uacute;blico para la Explotaci&oacute;n de Estacionamiento de Tiempo Limitado, adjudicada a la empresa Axion Chile Seguridad Limitada.</p> <p> Se ordena entregar al solicitante copia del libro de registro de servicio, del informe de tasas promedios de rotaci&oacute;n y todo otro antecedente que obre en su poder que d&eacute; cuenta de la facultad del Concesionario de eximir del pago del servicio a usuarios o celebrar otros convenios con particulares.</p> <p> Lo anterior, por tratarse de informaci&oacute;n p&uacute;blica plausiblemente existente de acuerdo con las Bases T&eacute;cnicas y preguntas de la Licitaci&oacute;n, respecto de la cual el municipio no acredit&oacute; suficientemente haber agotado todos los medios a su disposici&oacute;n para encontrarla, conforme al est&aacute;ndar de b&uacute;squeda establecido en la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, de esta Corporaci&oacute;n.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1114 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de julio de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C8218-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 9 de noviembre de 2019, don Eduardo Sep&uacute;lveda Espinoza solicit&oacute; a la Municipalidad de Constituci&oacute;n (en adelante e indistintamente la municipalidad o el municipio) la siguiente informaci&oacute;n: &quot;Se solicita toda aquella informaci&oacute;n relacionada con la existencia si aplicara o existi&oacute;, en base a autorizaciones, convenios directos con particulares o empresas, permisos especiales, cl&aacute;usulas de bases t&eacute;cnicas, decretos, resoluciones, normas, motivos, requisitos y documentos presentados, forma de verificar en la calle ese convenio, individualizaci&oacute;n de personas, individualizaci&oacute;n de veh&iacute;culos, individualizaci&oacute;n de organizaciones, individualizaci&oacute;n de empresas, copia de actas de inspecciones (nombre funcionario, hora y lugar inspecci&oacute;n, persona empadronada, mejoras en base a desviaciones encontradas y fechas de normalizaci&oacute;n de esa desviaci&oacute;n), cartilla o cronograma de programa para inspecciones de esta municipalidad, estados de pago detallados e itemizados con funcionario revisor que autoriza pago; en lo particular se solicita esta informaci&oacute;n en relaci&oacute;n a la empresa de parqu&iacute;metros de Constituci&oacute;n recientemente con su contrato finalizado por hechos declarados en los medios sociales y de comunicaci&oacute;n&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 9 de diciembre de 2019, mediante Resoluci&oacute;n N&deg;221/2019, la Municipalidad de Constituci&oacute;n respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n indicando que se acompa&ntilde;a memor&aacute;ndum N&deg; 541 de la Direcci&oacute;n de Tr&aacute;nsito y Transporte P&uacute;blico, que entrega informaci&oacute;n sobre el requerimiento.</p> <p> 3) AMPARO: El 13 de diciembre de 2019, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la respuesta entregada se encuentra incompleta.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Constituci&oacute;n, mediante Oficio E590, de 17 de enero de 2020, solicitando que: (1&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (5&deg;) en el evento de pretender otorgar respuesta complementaria a la solicitud, rem&iacute;tasela directamente a la parte recurrente, con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalizaci&oacute;n del presente amparo, a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC).</p> <p> El municipio, a trav&eacute;s de memor&aacute;ndum N&deg; 120, de 11 de febrero de 2020, present&oacute; sus descargos en esta sede, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que la informaci&oacute;n entregada es la obra en poder del municipio, en soporte material. De esta forma no hay causal para denegar la informaci&oacute;n, ni de hecho ni causas legales.</p> <p> Agrega que, el municipio no posee mayores antecedentes que los informados y entregados, seg&uacute;n se indica en memor&aacute;ndum N&deg; 60, de 10 de febrero de 2020, suscrito por el Jefe de Direcci&oacute;n de Transito y Transporte P&uacute;blico del municipio, que adjunta.</p> <p> 5) PRONUNCIAMIENTO DEL RECLAMANTE: En virtud de lo anterior, este Consejo, mediante oficio E2269, de 20 de febrero de 2020, solicit&oacute; al reclamante manifestar su conformidad o disconformidad respecto de la informaci&oacute;n que le habr&iacute;a remitido el &oacute;rgano, y en caso de disconformidad, detallar qu&eacute; informaci&oacute;n de la solicitada no le habr&iacute;a sido entregada.</p> <p> Con fecha 28 de febrero de 2020, el reclamante se manifest&oacute; disconforme con la inexistencia invocada por el &oacute;rgano, fundado en que no se hizo entrega, espec&iacute;ficamente, del libro de registro de servicio y del informe de tasas promedios de rotaci&oacute;n por sector a que se alude en las bases t&eacute;cnicas que adjunta, as&iacute; como tampoco se habr&iacute;a hecho entrega de antecedentes que den cuenta de la facultad del Concesionario de eximir del pago del servicio a usuarios o celebrar otros convenios con particulares, seg&uacute;n lo se&ntilde;alado en la preguntas n&uacute;mero 36, 57 y 58 de la licitaci&oacute;n.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, lo solicitado corresponde a toda la informaci&oacute;n referida a la Concesi&oacute;n de especio publico para la explotaci&oacute;n de estacionamiento de tiempo limitado, de la comuna de Constituci&oacute;n, otorgada a la empresa Axion Chile Seguridad Limitada, mediante licitaci&oacute;n p&uacute;blica ID: 2827-101-LR17.</p> <p> 2) Que, atendido lo expuesto por el reclamante en los numerales 3) y 5) de lo expositivo, el amparo en an&aacute;lisis se funda en que la respuesta entregada por la Municipalidad de Constituci&oacute;n es incompleta, toda vez que no se habr&iacute;a hecho entrega del libro de registro de servicio y del informe de tasas promedios de rotaci&oacute;n por sector que se alude en las bases t&eacute;cnicas de la licitaci&oacute;n, as&iacute; como tampoco aquellos antecedentes que den cuenta de la facultad del Concesionario de eximir del pago del servicio a usuarios o celebrar otros convenios con particulares, seg&uacute;n lo se&ntilde;alado en la preguntas n&uacute;mero 36, 57 y 58 de la licitaci&oacute;n. Por su parte, el &oacute;rgano reclamado sostuvo que la informaci&oacute;n proporcionada en la respuesta a la solicitud corresponde a toda la que obra en su poder en relaci&oacute;n con la concesi&oacute;n consultada, no existiendo mayores antecedentes que entregar.</p> <p> 3) Que, conforme ha resuelto previamente este Consejo en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C1163-11 y C409-13, entre otras, la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, dicha alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente. A su turno el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de esta Corporaci&oacute;n, prescribe: &quot;Si realizada la b&uacute;squeda, el &oacute;rgano p&uacute;blico constata que no posee la informaci&oacute;n deber&aacute;: a) En caso de existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgaci&oacute;n de los documentos pedidos, comunicar esta circunstancia al solicitante, haciendo entrega de copia del acto y del acta respectiva, en los t&eacute;rminos se&ntilde;alados en la Circular N&deg; 28.704, de 1981, de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, que regula la eliminaci&oacute;n de documentos en la Administraci&oacute;n P&uacute;blica y en las dem&aacute;s disposiciones aplicables. (...). b) De no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgaci&oacute;n de los documentos pedidos, agotar todos los medios a su disposici&oacute;n para encontrar la informaci&oacute;n y, en caso de estimarse que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, instruir el correspondiente procedimiento sancionatorio. Si la informaci&oacute;n no fuere habida, deber&aacute; comunicarse esta circunstancia al solicitante, indic&aacute;ndole detalladamente las razones que lo justifiquen&quot; (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 4) Que, en la especie, a juicio de este Consejo, el municipio no ha acredito suficientemente la inexistencia invocada, resultando plausible que la informaci&oacute;n reclamada obre en su poder. Lo anterior, debido a que, en primer lugar, efectivamente dichos antecedentes tienen su justificaci&oacute;n en las disposiciones de las Bases T&eacute;cnicas de la licitaci&oacute;n ID: 2827-101-LR17, que en su punto 8. del Registro del Servicio, se&ntilde;ala &quot;El Inspector T&eacute;cnico del Servicio asignado al contrato llevar&aacute; un registro de la concesi&oacute;n por medio de un manifold triplicado, donde se registren todas las novedades de &eacute;sta a trav&eacute;s de un Libro de Servicios&quot;, asimismo, el punto 2.1. sobre Control de Estacionamientos, en su numeral 11. dispone &quot;Se deber&aacute; presentar un informe, el cual indique en detalle tasas promedio de rotaci&oacute;n por sector, ingreso de cada sector, da&ntilde;os de se&ntilde;ales y tiempos de respuesta en la reparaci&oacute;n; entre otras que solicite la inspecci&oacute;n t&eacute;cnica&quot;. A mayor abundamiento, respecto de este &uacute;ltimo informe, en las preguntas de licitaci&oacute;n numerales 32, 33, y 34, se indica respectivamente &quot;P. Del punto 2.1.11 de las bases t&eacute;cnicas. &iquest;El informe ser&aacute; mensual? R. si&quot;; &quot;Del punto 2.1.11 de las bases t&eacute;cnicas. &iquest;De no presentar este informe en alguna ocasi&oacute;n cu&aacute;l ser&iacute;a la consecuencia? R. Multa&quot;; y, &quot;Del punto 2.1.11 de las bases t&eacute;cnicas. &iquest;Ingreso por cada sector se refiere a la venta de cada calle? R. al ingreso vehicular y monetario&quot;. As&iacute; las cosas, resulta plausible que el respectivo Libro de Servicio e Informes de tasas promedio de rotaci&oacute;n pedidos, obren en poder de la reclamada, por constituir documentaci&oacute;n que por una parte deb&iacute;a llevar el Inspector T&eacute;cnico del Servicio (Libro de Servicio), y por otra, deb&iacute;a ser remitida mensualmente por el Concesionario (informe de tasas).</p> <p> 5) Que, de igual forma, respecto de la facultad del Concesionario de eximir del pago del servicio a usuarios o celebrar otros convenios con particulares, en las preguntas de licitaci&oacute;n n&uacute;mero 36, 57 y 58 de la licitaci&oacute;n en an&aacute;lisis, se se&ntilde;ala expl&iacute;citamente que &quot;P. &iquest;El concesionario, a su elecci&oacute;n, podr&aacute; eximir de pago a quien el considere? R. si&quot;; &quot;P. Podr&aacute;n realizarse convenios donde algunos usuarios hagan pagos mensuales para reservarse alg&uacute;n cupo? R. si&quot;; y, &quot;&iquest;Podr&aacute;n realizarse convenios mensuales con carritos de comida, art&iacute;culos varios o similares que se instalan en el &aacute;rea de la concesi&oacute;n? R. si&quot;. En relaci&oacute;n con esto, se debe considerar que el punto 9.5 de las bases t&eacute;cnicas de la licitaci&oacute;n, indica en lo pertinente, que &quot;Todo veh&iacute;culo motorizado sea de 2, 4 o m&aacute;s ruedas deber&aacute;n pagar una tarifa por la utilizaci&oacute;n del Estacionamiento Regulado en la v&iacute;a p&uacute;blica a excepci&oacute;n de los veh&iacute;culos de emergencia, de Carabineros de Chile (Radio Patrullas, Motos etc.,) Polic&iacute;a de Investigaciones, Ambulancias, Veh&iacute;culos de la Direcci&oacute;n de Protecci&oacute;n Ciudadana y Carros de Bomba, veh&iacute;culos con logo de la municipalidad de Constituci&oacute;n u otros que se&ntilde;ale y justifique debidamente la Inspecci&oacute;n T&eacute;cnica del Servicio&quot; (&eacute;nfasis agregado). En tal orden de ideas, la informaci&oacute;n pedida de existir ha de obrar en poder del &oacute;rgano en alguno de los mecanismos de registros que al efecto llevase el Inspector T&eacute;cnico del Servicio.</p> <p> 6) Que, por otra parte, el memor&aacute;ndum N&deg; 60, acompa&ntilde;ado por la reclamada en sus descargos, no acredita haberse efectuado las b&uacute;squedas pertinentes a efecto de agotar todos los medios a su disposici&oacute;n para encontrar la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 7) Que, por lo anteriormente expuesto, se desestimara la alegaci&oacute;n de inexistencia invocada por la reclamada y se acoger&aacute; el presente amparo, ordenando entregar al peticionario copia del libro de registro de servicio, del informe de tasas promedios de rotaci&oacute;n y todo otro antecedente que obre en su poder que d&eacute; cuenta de la facultad del Concesionario de eximir del pago del servicio a usuarios o celebrar otros convenios con particulares. Con todo, si una vez efectuada la b&uacute;squeda exhaustiva de la informaci&oacute;n, verifica que dichos antecedentes no existieran o no obraran en su poder, deber&aacute; se&ntilde;alar expresa y fundadamente, tanto al reclamante como a este Consejo, dicha circunstancia, con los detalles que justifiquen su inexistencia, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 del Consejo para la Transparencia. Se hace presente que en el evento de que en la informaci&oacute;n que se ordena entregar consten algunos datos personales de contexto, tales como, RUT, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, estos deber&aacute;n ser tarjados previamente, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2, letra f), y 4 de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Eduardo Sep&uacute;lveda Espinoza en contra de la Municipalidad de Constituci&oacute;n, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Constituci&oacute;n, lo siguiente:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de copia del libro de registro de servicio, del informe de tasas promedios de rotaci&oacute;n y todo otro antecedente que obre en su poder que d&eacute; cuenta de la facultad del Concesionario de eximir del pago del servicio a usuarios o celebrar otros convenios con particulares.</p> <p> Con todo, si una vez efectuada la b&uacute;squeda exhaustiva de la informaci&oacute;n, verifica que dichos antecedentes no existieran o no obraran en su poder, se&ntilde;ale expresa y fundadamente, tanto al reclamante como a este Consejo, dicha circunstancia, con los detalles que justifiquen su inexistencia, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 del Consejo para la Transparencia.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Eduardo Sep&uacute;lveda Espinoza y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Constituci&oacute;n.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>