Decisión ROL C8237-19
Reclamante: GABRIELA GERMAIN FONCK  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE NAVIDAD  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo contra la Municipalidad de Navidad, ordenando informar a la reclamante: el objetivo que tuvo la capacitación realizada por personal de CONAF al Municipio sobre poda de arbolado urbano; individualizar quiénes fueron los capacitadores y quiénes fueron los capacitados; cuántos árboles poda anualmente el municipio; y, finalmente, individualizar las herramientas que se utilizan para su poda. Lo anterior, por cuanto de los antecedentes que se tuvieron a la vista, se concluye que la información reclamada debe obrar en poder de la Municipalidad recurrida; y que la respuesta del órgano no satisface el requerimiento de información. Además, no se alegaron causales de reserva o circunstancias de hechos que ponderar sobre la materia. Se rechaza el amparo respecto de la entrega de información sobre la finalidad de poda de los árboles, ya que la respuesta entregada satisface lo requerido; el estado fitosanitario de los árboles podados en la comuna, por inexistencia de lo solicitado, y saber si a juicio de la persona a cargo del arbolado del Municipio la salud de los árboles se ve beneficiada o no con las podas, ya que se requiere de la emisión de un pronunciamiento por parte del órgano reclamado y corresponde al ejercicio del derecho de petición. Se representa al órgano no haber otorgado respuesta a la solicitud dentro del plazo establecido para ello, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reitere tal infracción.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/27/2020  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Constitución Política de la República
 
Palabras clave:  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C8237-19</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Navidad</p> <p> Requirente: Gabriela Germain Fonck</p> <p> Ingreso Consejo: 16.12.2019</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo contra la Municipalidad de Navidad, ordenando informar a la reclamante: el objetivo que tuvo la capacitaci&oacute;n realizada por personal de CONAF al Municipio sobre poda de arbolado urbano; individualizar qui&eacute;nes fueron los capacitadores y qui&eacute;nes fueron los capacitados; cu&aacute;ntos &aacute;rboles poda anualmente el municipio; y, finalmente, individualizar las herramientas que se utilizan para su poda.</p> <p> Lo anterior, por cuanto de los antecedentes que se tuvieron a la vista, se concluye que la informaci&oacute;n reclamada debe obrar en poder de la Municipalidad recurrida; y que la respuesta del &oacute;rgano no satisface el requerimiento de informaci&oacute;n. Adem&aacute;s, no se alegaron causales de reserva o circunstancias de hechos que ponderar sobre la materia.</p> <p> Se rechaza el amparo respecto de la entrega de informaci&oacute;n sobre la finalidad de poda de los &aacute;rboles, ya que la respuesta entregada satisface lo requerido; el estado fitosanitario de los &aacute;rboles podados en la comuna, por inexistencia de lo solicitado, y saber si a juicio de la persona a cargo del arbolado del Municipio la salud de los &aacute;rboles se ve beneficiada o no con las podas, ya que se requiere de la emisi&oacute;n de un pronunciamiento por parte del &oacute;rgano reclamado y corresponde al ejercicio del derecho de petici&oacute;n.</p> <p> Se representa al &oacute;rgano no haber otorgado respuesta a la solicitud dentro del plazo establecido para ello, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reitere tal infracci&oacute;n.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1083 del Consejo Directivo, celebrada el 24 de marzo de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C8237-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 6 de octubre de 2019, do&ntilde;a Gabriela Germain Fonck solicit&oacute; a la Municipalidad de Navidad la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;En relaci&oacute;n a la Capacitaci&oacute;n en Poda de Arbolado Urbano que CONAF dio a la Comuna de Navidad durante este a&ntilde;o, solicito se me informe lo siguiente:</p> <p> 1. Con qu&eacute; objetivo se hizo esta capacitaci&oacute;n;</p> <p> 2. Qui&eacute;n o qui&eacute;nes fueron los capacitadores;</p> <p> 3. Qui&eacute;nes fueron los capacitados;</p> <p> 4. Qu&eacute; prerrequisitos debieron cumplir las personas, para acceder a este curso de capacitaci&oacute;n en poda;</p> <p> 5. Cu&aacute;nto dur&oacute; la capacitaci&oacute;n;</p> <p> 6. Qu&eacute; costos tuvo esta capacitaci&oacute;n para la Municipalidad;</p> <p> 7. Cu&aacute;ntos &aacute;rboles poda anualmente la comuna de Navidad;</p> <p> 8. Con qu&eacute; finalidad se podan los &aacute;rboles en la comuna de Navidad;</p> <p> 9. Con qu&eacute; herramientas se podan los &aacute;rboles en la comuna;</p> <p> 10. En qu&eacute; estado fitosanitario se encuentran los &aacute;rboles que han sido podados en la comuna; y,</p> <p> 11. Solicito saber si a juicio de las personas a cargo del arbolado de la comuna de Navidad la salud de los &aacute;rboles urbanos se ve beneficiada o perjudicada con las podas y por qu&eacute;&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante ORD. N&deg; 941/2019, de 2 de diciembre de 2019, envido por correo de 15 de diciembre de 2019, el &oacute;rgano dio respuesta a este requerimiento, adjuntando Ordinario N&deg; 80, de 25 de noviembre de 2019, de la Directora de Medio Ambiente, Aseo y Ornato (S), respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n indicando que:</p> <p> &quot;1. El objetivo fue orientar.</p> <p> 2. Los expositores de la presentaci&oacute;n corresponden a personal de CONAF.</p> <p> 3. Los capacitados fueron la cuadrilla Municipal y el personal del contrato de &aacute;reas verdes vigentes en ese per&iacute;odo.</p> <p> 4. No hubo requisitos para la participaci&oacute;n de la presentaci&oacute;n.</p> <p> 5. La duraci&oacute;n fue de aproximadamente una hora.</p> <p> 6. La presentaci&oacute;n no tuvo ning&uacute;n costo para la Municipalidad.</p> <p> 7. Seg&uacute;n lo requerido en espacios p&uacute;blicos y/o particulares.</p> <p> 8. Principalmente controlar su crecimiento.</p> <p> 9. Esta poda es realizada con las herramientas que requiere cada especie.</p> <p> Finalmente, respecto de los numerales 10 y 11 de la solicitud, indica no contar con esta informaci&oacute;n.</p> <p> 3) AMPARO: El 16 de diciembre de 2019, do&ntilde;a Gabriela Germain Fonck dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que existi&oacute; una respuesta incompleta o parcial a la solicitud. La reclamante indica lo siguiente: &quot;Sobre la pregunta 1, es insuficiente la respuesta. Sobre la pregunta 2, no fue respondida. Sobre la pregunta 3, la respuesta es vaga, requiere informaci&oacute;n en forma clara. Sobre las preguntas 7, 8 y 9, no fueron respondidas. Sobre las preguntas 10 y 11, el organismo se&ntilde;ala que no tiene informaci&oacute;n, siendo que los &aacute;rboles son bienes de uso p&uacute;blico y cuya mantenci&oacute;n es de su responsabilidad&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Navidad, mediante Oficio N&deg; E321, de 13 de enero de 2020, solicitando lo siguiente: (1&deg;) indique las razones por las cuales la solicitud de informaci&oacute;n no habr&iacute;a sido atendida oportunamente; (2&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n; (3&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (4&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (5&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (6&deg;) en el evento de pretender complementar la respuesta a la solicitud, rem&iacute;tasela directamente a la parte recurrente, aplicando la divisibilidad respectiva, en caso de existir datos de car&aacute;cter personal y/o sensible, de conformidad a la Ley 19.628, con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalizaci&oacute;n del presente amparo, a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC).</p> <p> Mediante ORD. N&deg; 092/2020, de 4 de febrero de 2019, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos u observaciones, indicando lo siguiente:</p> <p> En el municipio exist&iacute;a la Direcci&oacute;n de Desarrollo Econ&oacute;mico Local, la cual, a mediados del a&ntilde;o 2017 pasa a denominarse Direcci&oacute;n de Medio Ambiente, Aseo y Ornato, a cargo de la Directora titular, que por problemas de salud se ausent&oacute; durante el resto del a&ntilde;o. Explica las razones legales que explican el ausentismo de dicha funcionaria, precisando que, durante el mes de mayo de 2019, dada la necesidad de ejecutar lo programas de la Direcci&oacute;n y atendida la ausencia continua de la Directora titular, la Administraci&oacute;n contrata a una profesional para suplir los requerimientos pendientes.</p> <p> Finalmente, atendido lo se&ntilde;alado, se present&oacute; dificultar para dar respuesta oportuna al presente requerimiento de informaci&oacute;n.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Con fecha 10 de marzo de 2020, por medio de correo electr&oacute;nico esta Corporaci&oacute;n requiri&oacute; al &oacute;rgano reclamado complementar sus descargos, espec&iacute;ficamente respecto de la inexistencia de la informaci&oacute;n referente al estado fitosanitario de los &aacute;rboles que han sido podados en la comuna (numeral 10 de la solicitud).</p> <p> Mediante certificado expedido por la Directora (S) de Medio Ambiente, Aseo y Ornato de la Comuna de Navidad, de 11 de marzo de 2010, se precisa que no existe informaci&oacute;n espec&iacute;fica respecto de este punto, debido a que dicha Direcci&oacute;n en el &uacute;ltimo tiempo no ha solicitado un estudio fitosanitario para el arbolado urbano. No obstante ello, indica que las podas se realiza para el control y mantenci&oacute;n en su crecimiento, como medida de seguridad y resguardo de la comunidad.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, previo a pronunciarse sobre el fondo del presente reclamo, se debe se&ntilde;alar que la Ley de Transparencia en su art&iacute;culo 14 dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde su recepci&oacute;n. Al efecto, consta que esta solicitud ingres&oacute; al municipio el 16 de octubre de 2019, por lo que el plazo con que contaba el &oacute;rgano para entregar respuesta venci&oacute; el 6 de noviembre de 2019. No obstante ello, el municipio otorg&oacute; respuesta el 15 de diciembre de 2019, esto es, una vez vencido el plazo legal con que contaba para aquello. Lo anterior importa una infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h) del mismo cuerpo normativo, por lo que se representar&aacute; dicha infracci&oacute;n al &oacute;rgano reclamado en lo resolutivo del presente acuerdo.</p> <p> 2) Que, establecido lo anterior, el presente amparo se funda en la respuesta parcial o incompleta por parte de la Municipalidad de Navidad a la solicitud de informaci&oacute;n, espec&iacute;ficamente, respecto de los numerales 1, 2, 3, 7, 8, 9, 10 y 11 del requerimiento. Por lo anterior, se proceder&aacute; a realizar un an&aacute;lisis de conformidad entre lo solicitado y lo entregado en su oportunidad por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> 3) Que, atendida la respuesta otorgada por el &oacute;rgano, este Consejo revis&oacute; la informaci&oacute;n remitida a la solicitante. Al respecto, se observa que, por una parte, el requerimiento de informaci&oacute;n del numeral 1, corresponde a informaci&oacute;n sobre el objetivo de la capacitaci&oacute;n realizada por CONAF, otorg&aacute;ndose como respuesta gen&eacute;rica que el objetivo fue &quot;orientar&quot;. Por su parte, respecto del numeral 2, lo consultado corresponde a la identidad de las personas que realizaron la capacitaci&oacute;n, a lo cual el &oacute;rgano se&ntilde;al&oacute; que &quot;fue personal de CONAF&quot;. Sobre dichas materias, atendido el contenido gen&eacute;rico de las respuestas otorgadas y, pudiendo existir informaci&oacute;n complementaria referida al objetivo de la capacitaci&oacute;n, as&iacute; como la individualizaci&oacute;n de los funcionarios p&uacute;blicos de CONAF que realizaron la capacitaci&oacute;n, se acoger&aacute; el amparo en esta parte y se requerir&aacute; la entrega de lo solicitado.</p> <p> 4) Que, en relaci&oacute;n al numeral 3, lo requerido corresponde a &quot;quienes fueron los capacitados&quot;, y el &oacute;rgano en su respuesta indica que &quot;la capacitaci&oacute;n fue impartida a la cuadrilla municipal y el personal del contrato de &aacute;reas verdes vigentes en ese per&iacute;odo&quot;. Por lo anterior, atendido que la respuesta no permite satisfacer en espec&iacute;fico el requerimiento, ya que no se identifica qui&eacute;nes fueron los funcionarios municipales que recibieron la capacitaci&oacute;n de CONAF consultada, se acoger&aacute; el amparo en este punto y se requerir&aacute; la entrega de dicha informaci&oacute;n.</p> <p> 5) Que, en cuanto al numeral 7, se observa que lo requerido consiste en la cantidad de &aacute;rboles que poda anualmente la comuna. En su respuesta el &oacute;rgano indica que dicha actividad se realizar&iacute;a &quot;Seg&uacute;n lo requerido en espacios p&uacute;blicos y/o particulares&quot;. En efecto, la informaci&oacute;n entregada no permite satisfacer el requerimiento, ya que no se cuantifica en n&uacute;mero aquellos &aacute;rboles de la comuna podados anualmente. A su turno, respecto del numeral 9, en que lo requerido corresponde a la identificaci&oacute;n de las herramientas con las cuales se podan los &aacute;rboles de la comuna, el municipio indica -de modo gen&eacute;rico- que &quot;esta poda es realizada con las herramientas que requiere cada especie&quot;. Sobre este punto, asimismo, a juicio de este Consejo, el municipio podr&iacute;a contar con informaci&oacute;n precisa sobre el tipo de herramienta que utiliza, por especie. A mayor abundamiento, y respecto de estos dos puntos, esta Corporaci&oacute;n observa que el &oacute;rgano reclamado debiera contar con dicha informaci&oacute;n, ya que cuenta con una Unidad de medio ambiente, aseo y ornato, que tiene entre sus funciones &quot;c) La construcci&oacute;n, conservaci&oacute;n y administraci&oacute;n de las &aacute;reas verdes de la comuna&quot; (art&iacute;culo 25 del DFL N&deg; 1, de 2006, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades). Por lo expuesto, se acoger&aacute; el amparo respecto de estos literales y se ordenar&aacute; la entrega de lo requerido.</p> <p> 6) Que, en relaci&oacute;n al numeral 8, esto es, la finalidad por la cual se podan los &aacute;rboles, el &oacute;rgano indic&oacute; en su oportunidad que ello obedecer&iacute;a al control de su crecimiento. Adem&aacute;s, consta en el certificado emitido con ocasi&oacute;n de la gesti&oacute;n oficiosa anotada en lo expositivo del presente acuerdo, que las podas se realizan para el control y mantenci&oacute;n en su crecimiento de las especies, como medida de seguridad y resguardo de la comunidad.Al efecto, a juicio de esta Corporaci&oacute;n dicha respuesta s&iacute; permite satisfacer el requerimiento, ya que da cuenta de la finalidad espec&iacute;fica para lo cual se realiza poda de &aacute;rboles en la comuna, raz&oacute;n por la cual se rechazar&aacute; el amparo en esta parte.</p> <p> 7) Que, respecto del numeral 10, se ha consultado sobre el estado fitosanitario en que se encuentran los &aacute;rboles que han sido podados en la comuna, informando el municipio en su oportunidad que no contar&iacute;a con dicha informaci&oacute;n. Posteriormente, con ocasi&oacute;n de la gesti&oacute;n oficiosa anotada en el numeral 5) de lo expositivo, el &oacute;rgano acompa&ntilde;&oacute; un certificado de b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n con resultado negativo, precisando que la informaci&oacute;n no obrar&iacute;a en su poder ya que la Direcci&oacute;n encargada, en el &uacute;ltimo tiempo no ha solicitado un estudio fitosanitario para el arbolado urbano. No obstante ello, indica que las podas se realizan para el control y mantenci&oacute;n en su crecimiento, como medida de seguridad y resguardo de la comunidad. Sobre el particular, este Consejo ha sostenido reiteradamente en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C409-13, C3691- 17 y C3692-17, entre otras, que la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente.</p> <p> 8) Que, a su turno, seg&uacute;n lo prescrito en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de esta Corporaci&oacute;n &quot;Si realizada la b&uacute;squeda, el &oacute;rgano p&uacute;blico constata que no posee la informaci&oacute;n deber&aacute;: (...) b) De no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgaci&oacute;n de los documentos pedidos, agotar todos los medios a su disposici&oacute;n para encontrar la informaci&oacute;n y, en caso de estimarse que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, instruir el correspondiente procedimiento sancionatorio. Si la informaci&oacute;n no fuere habida, deber&aacute; comunicarse esta circunstancia al solicitante, indic&aacute;ndole detalladamente las razones que lo justifiquen&quot; (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 9) Que, respecto de la alegaci&oacute;n de inexistencia cabe tener presente adem&aacute;s lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09. En dicha decisi&oacute;n, se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir al municipio reclamado que haga entrega de informaci&oacute;n que, de acuerdo a lo se&ntilde;alado, no obrar&iacute;a en su poder y cuyas b&uacute;squedas ha certificado al efecto. En consecuencia, tras revisi&oacute;n y an&aacute;lisis de los documentos y las alegaciones de la reclamada, y atendida la falta de antecedentes en el procedimiento de acceso en an&aacute;lisis, que permitan desvirtuar lo expresado por el municipio en esta sede en cuanto a la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada, se rechazar&aacute; el presente amparo en esta parte.</p> <p> 10) Que, finalmente, respecto del numeral 11 de la solicitud, referente a si &quot;a juicio de la persona a cargo del arbolado, la salud de los &aacute;rboles urbanos se ve beneficiado o perjudicada con las podas y por qu&eacute;&quot;, se observa que lo requerido no comprende la entrega de un acto, documento o antecedente determinado, en poder de la Administraci&oacute;n del Estado, sino que m&aacute;s bien se realiza una pregunta por parte de la reclamante a la Administraci&oacute;n, para la cual se requerir&iacute;a emitir por parte de la reclamada un pronunciamiento, cuesti&oacute;n que m&aacute;s bien corresponde al ejercicio del derecho de petici&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 19 N&deg; 14 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, raz&oacute;n por la que corresponde rechazar el amparo en esta parte.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por do&ntilde;a Gabriela Germain Fonck, en contra de la Municipalidad de Navidad, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Navidad, lo siguiente:</p> <p> a) Informar a la reclamante lo siguiente: el objetivo que tuvo la capacitaci&oacute;n realizada por personal de CONAF al Municipio sobre poda de arbolado urbano; individualizar qui&eacute;nes fueron los capacitadores y qui&eacute;nes fueron los capacitados; cu&aacute;ntos &aacute;rboles poda anualmente el municipio; y, finalmente individualizar las herramientas que se utilizan para su poda.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el amparo respecto del numeral 8, ya que la respuesta entregada permite satisfacer el requerimiento; el numeral 10, por inexistencia de la informaci&oacute;n; y, respecto del numeral 11, por obedecer al derecho de petici&oacute;n.</p> <p> IV. Representar al Sr. Alcalde la Municipalidad de Navidad el haber infringido lo previsto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como el principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h) del mismo cuerpo normativo, al no evacuarse respuesta al requerimiento dentro del plazo previsto en la citada disposici&oacute;n-, ello a fin de que adopte las medidas necesarias para que no vuelva a reiterarse dicho proceder.</p> <p> V. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Gabriela Germain Fonck; y, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Navidad.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p> <p> &nbsp;</p>