Decisión ROL C479-12
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Reclamante: ROBERTO VALENZUELA FOLATRE  
Reclamado: CARABINEROS DE CHILE  
Resumen del caso:

Se deduce amparo en contra de Carabineros de Chile, fundado en que habría recibido respuesta negativa a su solicitud de información referida a los años de servicio, grados y localidades en que trabajó un ex uniformado de dicha institución, individualizado en el amparo, quien falleció en 1944 en Linares. El Consejo rechaza el amparo, toda vez que el órgano reclamado agotó todos los medios a su disposición para encontrar la información solicitada, revisando los archivos institucionales e informando las razones de la inexistencia de la documentación requerida.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/25/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Funcionarios >> Concursos públicos >> Del Estatuto Administrativo y otros especiales
 
Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C479-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Carabineros de Chile</p> <p> Requirente: Roberto Valenzuela Folatre</p> <p> Ingreso Consejo: 20.03.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 358 de su Consejo Directivo, celebrada el 25 de julio de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C479-12.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg; inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 15 de marzo de 2012 don Roberto Valenzuela Folatre requiri&oacute; a Carabineros de Chile le informara los a&ntilde;os de servicio, grados y localidades en las que trabaj&oacute; el ex uniformado de dicha instituci&oacute;n, don Carlos Alberto Villar Bravo, quien falleci&oacute; el 9 de marzo de 1944 en la ciudad de Linares.</p> <p> 2) RESPUESTA: Carabineros de Chile respondi&oacute; a dicho requerimiento mediante RSIP N&ordm; 15.201, de 21 de marzo de 2012, del Jefe del Departamento de Informaci&oacute;n P&uacute;blica de dicho organismo, informando que, seg&uacute;n lo indicado por el Departamento de Personal de Nombramiento Institucional, realizada la b&uacute;squeda en los archivos, se pudo colegir que no existen antecedentes relacionados con la persona indicada.</p> <p> 3) AMPARO: El 29 de marzo de 2012 don Roberto Valenzuela Folatre dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de Carabineros de Chile, fundado en que habr&iacute;a recibido respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n. Adjunt&oacute; a su amparo un documento de la Sociedad Mutual de Carabineros en Retiro de Talca, de 15 de octubre de 1993, por el cual, a su entender, Carabineros de Chile reconocer&iacute;a como ex funcionario a don Carlos Alberto Villar Bravo.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo mediante Oficio N&ordm; 1.175, de 10 de abril de 2012, al General Director de Carabineros de Chile. Mediante Ordinario N&ordm; 303, de 8 de mayo de 2012, del Jefe del Departamento de Informaci&oacute;n P&uacute;blica, el &oacute;rgano reclamado evacu&oacute; sus descargos y observaciones al presente amparo, se&ntilde;alando lo siguiente:</p> <p> a) A prop&oacute;sito de la interposici&oacute;n del presente amparo se procedi&oacute; a realizar una nueva revisi&oacute;n de los registros del Departamento de Pensiones y Departamento de Personal de Nombramiento Institucional, inform&aacute;ndose que no existe expediente registro de beneficios previsionales de don Carlos Alberto Villar Bravo, y menos a&uacute;n carpeta de antecedentes personales.</p> <p> b) En conformidad con lo se&ntilde;alado, se realizaron todas las diligencias posibles para otorgar una adecuada y veraz respuesta al requirente, no existiendo otra instancia a la cual recurrir. En consecuencia, no cabe m&aacute;s que colegir que no existen en Carabineros de Chile antecedentes relacionados con la persona indicada en la solicitud.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, atendida la alegaci&oacute;n de inexistencia efectuada por el &oacute;rgano reclamado, cabe tener presente que este Consejo ha indicado en su Instrucci&oacute;n General N&ordm; 10, sobre el Procedimiento Administrativo de Acceso a la Informaci&oacute;n &ndash;en su punto 2.3, relativo a la &ldquo;B&uacute;squeda de la informaci&oacute;n requerida&rdquo;&ndash;, que, &ldquo;En caso de existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgaci&oacute;n de los documentos pedidos, &ndash;el &oacute;rgano reclamado deber&aacute;&ndash; comunicar esta circunstancia al solicitante, haciendo entrega de copia del acto y del acta respectiva, en los t&eacute;rminos se&ntilde;alados en la Circular N&ordm; 28.704, de 1981, de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, que regula la eliminaci&oacute;n de documentos en la Administraci&oacute;n P&uacute;blica&rdquo;. En cambio, en caso de no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida, se deber&aacute; &ldquo;agotar todos los medios a su disposici&oacute;n para encontrar la informaci&oacute;n (&hellip;) Si la informaci&oacute;n no fuere habida, deber&aacute; comunicar esta circunstancia al solicitante, indic&aacute;ndole detalladamente las razones que lo justifiquen&rdquo;.</p> <p> 2) Que la citada Circular N&ordm; 28.704, de 1981, de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, dispone en su P&aacute;rrafo III, n&uacute;mero 1, sobre &ldquo;documentos relativos a personal&rdquo;, que &ldquo;Es de conveniencia mantener estos documentos indefinidamente, salvo que los antecedentes del caso se encuentren registrados en libros o tarjetas individuales, lo que permitir&iacute;a prescindir de los documentos que daten de cinco a&ntilde;os, conserv&aacute;ndose s&oacute;lo aquellos cuya informaci&oacute;n no se encuentre consignada en la forma enunciada&rdquo;. Sin embargo, en el presente caso, la informaci&oacute;n solicitada dice relaci&oacute;n con un supuesto funcionario de Carabineros de Chile que habr&iacute;a fallecido en el a&ntilde;o 1944, raz&oacute;n por la cual, de ser efectivo que dicha persona se desempe&ntilde;&oacute; en la instituci&oacute;n, a su respecto no resultaba aplicable la citada recomendaci&oacute;n de conservaci&oacute;n de documentos, ya que &eacute;sta fue dictada con posterioridad a la fecha en que la persona sobre quien versa la solicitud habr&iacute;a dejado de prestar servicios.</p> <p> 3) Que, en la especie, a trav&eacute;s de lo indicado en su respuesta y lo dicho en sus descargos, el &oacute;rgano reclamado ha dado cuenta que agot&oacute; todos los medios a su disposici&oacute;n para encontrar la informaci&oacute;n solicitada, revisando los archivos institucionales e informando al solicitante las razones de la inexistencia de la documentaci&oacute;n requerida. En consecuencia, y atendido que el &oacute;rgano reclamado dio respuesta dentro del plazo establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, se rechazar&aacute; el amparo interpuesto, por estimar este Consejo que dicha respuesta da por satisfecha la solicitud de informaci&oacute;n presentada por el reclamante.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar el amparo presentado por don Roberto Valenzuela Folatre, en contra de Carabineros de Chile, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente acuerdo a don Roberto Valenzuela Folatre y al Sr. Director General Director de Carabineros de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y don Jorge Jaraquemada Roblero. Se deja constancia que el Consejero don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Certifica el Director General de Consejo para la Transparencia, don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco.</p> <p> &nbsp;</p>