Decisión ROL C8260-19
Reclamante: CRISTIAN CAMILO CRUZ RIVERA  
Reclamado: CARABINEROS DE CHILE  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de Carabineros de Chile, respecto de diversos antecedentes del ex funcionario policial que consulta. Se ordena la entrega de información sobre la existencia de alguna reunión o encuentro formal o informal, de autoridades o funcionarios de Carabineros con el Sr. Pérez Rojas; la fecha de inicio de labores, servicios, funciones o símil, como profesor, ayudante o bajo cualquier formato o razón, del mismo funcionario, en la Escuela de Carabineros y en la Academia Superior de Ciencias Policiales, y en el evento que hubiese cesado, se indique la fecha en que ello ocurrió; y la fecha de ingreso, bajo cualquier modalidad laboral, contractual o de servicios, del Sr. Pérez Rojas a Carabineros de Chile. Lo anterior, por tratarse de información que obra en poder del órgano reclamado, y por haberse otorgado respuesta incompleta. Asimismo, se ordena la entrega de copia de la hoja de vida y de calificación del funcionario aludido, debiendo el órgano tarjar los datos personales de contexto que dicha información contenga; y sobre los montos pagados al mismo funcionario, con cargo a Carabineros de Chile, en el período que indica. Lo anterior, debido a que la función pública debe ejercerse con probidad y transparencia, lo que conlleva el cumplimiento de una obligación elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los órganos de la Administración del Estado ante la ciudadanía. Finalmente, se rechaza respecto del número de causas penales en que el ex funcionario policial participó en su condición de fiscal del Ministerio Público y si se hubiese entregado regalos, presentes o donaciones al mismo, con cargo a Carabineros, por haberse otorgado respuesta oportuna y consistente con la requerida.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/12/2020  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Constitución Política de la República
DFL 29 2005 Estatuto Administrativo
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C8260-19</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Carabineros de Chile.</p> <p> Requirente: Cristi&aacute;n Cruz Rivera.</p> <p> Ingreso Consejo: 16.12.2019</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de Carabineros de Chile, respecto de diversos antecedentes del ex funcionario policial que consulta.</p> <p> Se ordena la entrega de informaci&oacute;n sobre la existencia de alguna reuni&oacute;n o encuentro formal o informal, de autoridades o funcionarios de Carabineros con el Sr. P&eacute;rez Rojas; la fecha de inicio de labores, servicios, funciones o s&iacute;mil, como profesor, ayudante o bajo cualquier formato o raz&oacute;n, del mismo funcionario, en la Escuela de Carabineros y en la Academia Superior de Ciencias Policiales, y en el evento que hubiese cesado, se indique la fecha en que ello ocurri&oacute;; y la fecha de ingreso, bajo cualquier modalidad laboral, contractual o de servicios, del Sr. P&eacute;rez Rojas a Carabineros de Chile.</p> <p> Lo anterior, por tratarse de informaci&oacute;n que obra en poder del &oacute;rgano reclamado, y por haberse otorgado respuesta incompleta.</p> <p> Asimismo, se ordena la entrega de copia de la hoja de vida y de calificaci&oacute;n del funcionario aludido, debiendo el &oacute;rgano tarjar los datos personales de contexto que dicha informaci&oacute;n contenga; y sobre los montos pagados al mismo funcionario, con cargo a Carabineros de Chile, en el per&iacute;odo que indica. Lo anterior, debido a que la funci&oacute;n p&uacute;blica debe ejercerse con probidad y transparencia, lo que conlleva el cumplimiento de una obligaci&oacute;n elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado ante la ciudadan&iacute;a.</p> <p> Finalmente, se rechaza respecto del n&uacute;mero de causas penales en que el ex funcionario policial particip&oacute; en su condici&oacute;n de fiscal del Ministerio P&uacute;blico y si se hubiese entregado regalos, presentes o donaciones al mismo, con cargo a Carabineros, por haberse otorgado respuesta oportuna y consistente con la requerida.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1104 del Consejo Directivo, celebrada el 9 de junio de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n, rol C8260-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUDES DE ACCESO: El 12 de noviembre de 2019 don Cristi&aacute;n Cruz Rivera requiri&oacute; a Carabineros de Chile, respecto del funcionario policial que indica, lo siguiente:</p> <p> a) &quot;Me informe sobre la existencia de toda reuni&oacute;n o encuentro formal, informal, protocolar u otro, invitaci&oacute;n, audiencia, presentaci&oacute;n, comida, desayuno, almuerzo u otro que involucrase a una o m&aacute;s autoridades o funcionarios de Carabineros con el Sr. P&eacute;rez Rojas, desde el mes de agosto del a&ntilde;o 2014 a la fecha.</p> <p> b) Se me informe, acorde los antecedentes o informaci&oacute;n de Carabineros sean de J.1, J.2, Direcci&oacute;n Jur&iacute;dica, Asuntos Internos u otra dependencia institucional, el n&uacute;mero de causas penales en que el Sr. P&eacute;rez Rojas, en su condici&oacute;n de fiscal del Ministerio P&uacute;blico, lograse, entre el 1 de enero del a&ntilde;o 2014 a la fecha, condena contra de personal de Carabineros cualquier delito. Lo anterior, es sin perjuicio de la informaci&oacute;n que puedo solicitar al Ministerio P&uacute;blico u otro &oacute;rgano.</p> <p> c) Copia de toda la hoja de vida y de calificaci&oacute;n bajo cualquier denominaci&oacute;n que tenga, del Sr. P&eacute;rez Rojas.</p> <p> d) Se me indique la fecha de inicio de labores, servicios, funciones o s&iacute;mil, como profesor, ayudante o bajo cualquier formato o raz&oacute;n, del Sr. P&eacute;rez Rojas en la Escuela de Carabineros. En evento que hubiese cesado definitivamente de labores en tal me indiquen la fecha en que ello ocurri&oacute;.</p> <p> e) Se me indique la fecha de inicio de labores, servicios, funciones o s&iacute;mil, como profesor, ayudante o bajo cualquier formato o raz&oacute;n, del Sr. P&eacute;rez Rojas en la Academia Superior de Ciencias Policiales. En evento que hubiese cesado definitivamente de labores en tal me indiquen la fecha en que ello ocurri&oacute;.</p> <p> f) Se me indique la fecha de ingreso, bajo cualquier modalidad laboral, contractual o de servicios, del Sr. P&eacute;rez Rojas para Carabineros de Chile, en especial y fecha en que pas&oacute; a retiro de la instituci&oacute;n.</p> <p> g) En caso que se hubiese remitido u entregado regalos, presentes o donaciones al Sr. P&eacute;rez Rojas o su familia, con cargo a Carabineros o sus &oacute;rganos dependientes, desde el a&ntilde;o 2011 en adelante, pido se me informe sobre tales.</p> <p> h) Se me informen por mes los montos percibidos, pagados, enterados o devueltos, bajo todo concepto sueldo, honorarios, vi&aacute;ticos, gratificaciones, asignaciones, etc&eacute;tera, al Sr. P&eacute;rez Rojas con cargo, total o parcial, a Carabineros de Chile, desde el 1 de enero de 2019 a la fecha&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 10 de diciembre de 2019, mediante Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 443, Carabineros de Chile respondi&oacute; a dicho requerimiento, se&ntilde;alando que lo requerido en las letras a), b), d), e), f) y g), ya fue contestado al solicitante a trav&eacute;s de Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 369, de fecha 17 de octubre de 2019, remiti&eacute;ndose a lo all&iacute; se&ntilde;alado.</p> <p> Acto seguido, con relaci&oacute;n a lo solicitado en las letras c) y h), el &oacute;rgano deneg&oacute; su entrega de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, por cuanto habi&eacute;ndose notificado al tercero su derecho a oponerse a la entrega de la informaci&oacute;n, &eacute;ste se opuso, quedando la instituci&oacute;n impedida de proporcionar la documentaci&oacute;n consultada, haciendo menci&oacute;n a lo dispuesto en la ley N&deg; 19.628, en el art&iacute;culo 19 N&deg;3 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, y a lo resuelto por la I. Corte de Apelaciones de Santiago en causa rol 1154-2017, y tarjando los datos personales del tercero de las comunicaciones que adjunt&oacute;.</p> <p> 3) AMPARO: El 16 de diciembre de 2019, don Cristi&aacute;n Cruz Rivera dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de Carabineros de Chile, fundado en la respuesta negativa e incompleta a su solicitud de informaci&oacute;n. Asimismo, aleg&oacute; que &quot;la ley no impide efectuar las peticiones en raz&oacute;n de solicitudes anteriores, sin perjuicio de lo cual lo consultado en esta ocasi&oacute;n no es exactamente igual a una anterior. En definitiva no dan respuesta a esos puntos&quot;.</p> <p> Acto seguido, reclam&oacute; que &quot;A los puntos 3&deg; y 8&deg; el Sr. Rojas se opone a la entrega de la informaci&oacute;n en cuesti&oacute;n. Indicar que respecto a todo dato sensible que pueda aparecer en los antecedentes solicitados se tarja o borra, pero no se me puede negar todo lo requerido en esos puntos, dado el principio de divisibilidad y el derecho a acceso a informaci&oacute;n p&uacute;blica&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n el presente amparo, y mediante oficio N&deg; E408, de fecha 14 de enero de 2020, confiri&oacute; traslado al Sr. General Director de Carabineros de Chile, notificando el reclamo y solicitando que presente sus descargos u observaciones.</p> <p> Mediante Oficio N&deg; 11, de fecha 21 de enero de 2020, el &oacute;rgano evacu&oacute; sus descargos, reiterando todo lo se&ntilde;alado en su respuesta, informando los datos de contacto del tercero, y adjuntando copia de la notificaci&oacute;n al tercero, de su oposici&oacute;n, y de la respuesta a la solicitud anterior.</p> <p> En su presentaci&oacute;n, el tercero se opuso a la entrega de la informaci&oacute;n requerida en las letras c) y h), de conformidad a lo dispuesto en los art&iacute;culos 2 y 4 de la ley N&deg; 19.628, en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 21 N&deg;2 de la Ley de Transparencia, se&ntilde;alando que &quot;la Hoja de Vida es un registro escrito que se ubica en la carpeta personal de cada funcionario y donde se registra informaci&oacute;n de tipo administrativa que dice relaci&oacute;n, con beneficios, derechos, ascensos, sanciones, felicitaciones, y otros, de actualizaci&oacute;n permanente, de tal suerte que la oficial para todo efecto, es la &uacute;ltima actualizaci&oacute;n contenida en la carpeta personal (...)La Hoja de Vida contiene anotaciones relativas a las licencias m&eacute;dicas otorgadas, al n&uacute;mero de d&iacute;as y la afecci&oacute;n diagnosticada. Contiene adem&aacute;s autorizaciones de feriados, permisos, comisiones de servicios, cursos realizados, especialidades reconocidas, ascensos, Tambi&eacute;n contiene referencias familiares como autorizaci&oacute;n para contraer matrimonio, datos del c&oacute;nyuge, de los hijos, domicilios, Se registran adem&aacute;s sanciones administrativas y felicitaciones&quot;, y que &quot;las remuneraciones se encuentran publicadas en la p&aacute;gina web de Carabineros, y al requerir por este medio la misma informaci&oacute;n que ya es p&uacute;blica, se pretende acceder a datos reservados. Esto por cuanto las remuneraciones se registran en un documento que no s&oacute;lo registra ese datos, sino tambi&eacute;n los descuentos o cargos por consumos o compras personales tales como, cargos por atenciones m&eacute;dicas, cargos por uso de instalaciones institucionales de tipo recreacional, descuentos por pr&eacute;stamos de diverso tipo, pensiones alimenticias, etc. Adem&aacute;s se consignan datos tales como domicilio, unidad a la que pertenece, y que podr&iacute;an afectar la protecci&oacute;n de mi seguridad, la de mi familia o la esfera de mi vida privada&quot;.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL TERCERO: En virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, acord&oacute; notificar y dar traslado del amparo al tercero eventualmente afectado con la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, esto es, a don Patricio P&eacute;rez Rojas, mediante Oficio N&deg; E1628, de fecha 4 de febrero de 2020.</p> <p> Mediante comunicaci&oacute;n de fecha 7 de febrero de 2020, el tercero manifest&oacute; su oposici&oacute;n a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, en los mismos t&eacute;rminos expuestos ante el &oacute;rgano reclamado, informando que &quot;Como primer punto se debe aclarar que de acuerdo a las disposiciones reglamentarias, Hoja de Vida y Calificaci&oacute;n son documentos distintos con finalidades diferentes y por lo tanto de distinta naturaleza. En tal sentido la solicitud del recurrente induce a error al situar en un mismo punto registros diferentes que no son posibles de refundir, y por lo tanto genera incertidumbre para la autoridad requerida en cuanto al requerimiento&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta incompleta y negativa por parte de Carabineros de Chile, a la solicitud de informaci&oacute;n del reclamante. En efecto, dicho requerimiento se refiere a una serie de antecedentes relativas al ex funcionario policial que indica. Al respecto, el &oacute;rgano inform&oacute; que ya hab&iacute;a dado respuesta a una solicitud anterior sobre la misma materia, y deneg&oacute; parte de la informaci&oacute;n en virtud de la oposici&oacute;n del tercero, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con en el art&iacute;culo 21 N&deg;2 de la misma ley.</p> <p> 2) Que, en primer lugar, el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;. Por su parte, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 5, inciso segundo, y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aquella contenida en &quot;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico&quot;, salvo que dicha informaci&oacute;n se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia u otras excepciones legales.</p> <p> 3) Que, en segundo lugar, respecto de lo solicitado en las letras a), b), d), e), f) y g), el &oacute;rgano inform&oacute; que hab&iacute;a dado respuesta con anterioridad a dicha petici&oacute;n, mediante Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 369, de fecha 17 de octubre de 2019, remiti&eacute;ndose a lo all&iacute; se&ntilde;alado. En dicho contexto, se proceder&aacute; a revisar punto por punto lo informado.</p> <p> 4) Que, en primer t&eacute;rmino, con relaci&oacute;n a lo consultado en la letra a), el &oacute;rgano se limit&oacute; a se&ntilde;alar que, habiendo consultado en el Portal de la Ley de Lobby, no se encontraron registros de reuniones con el Teniente Coronel (R) P&eacute;rez Rojas. Al respecto, cabe tener presente que lo requerido no se refiere a una reuni&oacute;n al tenor de lo dispuesto en la ley de lobby, sino que se refiere a cualquier reuni&oacute;n de car&aacute;cter formal, informal, desayuno, almuerzo, comida o presentaci&oacute;n en que hubieren participado funcionarios de la instituci&oacute;n con el Sr. P&eacute;rez Rojas, durante el per&iacute;odo que indica, no limitando su consulta solo a las reuniones que tengan el car&aacute;cter de &quot;Lobby&quot;, al tenor de lo dispuesto en el numeral 1 del art&iacute;culo 2 de la ley N&deg; 20.730. En consecuencia, habi&eacute;ndose otorgado respuesta incompleta a la solicitud, este Consejo proceder&aacute; a acoger el presente amparo, respecto de este punto, ordenando la entrega de la informaci&oacute;n consultada.</p> <p> 5) Que, en segundo t&eacute;rmino, respecto de lo pedido en la letra b), el &oacute;rgano inform&oacute; que los datos que consulta no se encuentran en poder de Carabineros, sino que son de competencia del Ministerio P&uacute;blico, derivando su solicitud a dicha instituci&oacute;n. En la especie, cabe tener presente que lo requerido se refiere al n&uacute;mero de causas que, en su condici&oacute;n de fiscal del Ministerio P&uacute;blico, logr&oacute; condena en contra del personal de Carabineros. En raz&oacute;n de lo anterior, resultan plausibles las alegaciones del &oacute;rgano, en el entendido de que es el Ministerio P&uacute;blico el &oacute;rgano competente para atender la solicitud, al tenor de lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, por tratarse de personal de dicho organismo. En consecuencia, se rechazar&aacute; el presente amparo, respecto de esta parte.</p> <p> 6) Que, en tercer t&eacute;rmino, en lo que ata&ntilde;e a lo consultado en los literales d) y e), en la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 369, el &oacute;rgano manifest&oacute; que remitir&iacute;a en archivo PDF informaci&oacute;n respecto de los servicios como profesor en ambas instituciones. Sin perjuicio de lo anterior, en esta instancia, Carabineros no adjunt&oacute; documentaci&oacute;n alguna respecto de lo mencionado. En consecuencia, se acoger&aacute; el amparo respecto de este punto, ordenando la entrega de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 7) Que, en cuarto t&eacute;rmino, con relaci&oacute;n a lo pedido en la letra f), en la mencionada resoluci&oacute;n, el &oacute;rgano se limit&oacute; a se&ntilde;alar la fecha de retiro de la instituci&oacute;n por parte del funcionario, sin se&ntilde;alar la fecha de ingreso, bajo cualquier modalidad laboral, contractual o de servicios, del Sr. P&eacute;rez Rojas para Carabineros de Chile. En consecuencia, habi&eacute;ndose otorgado respuesta incompleta, se acoger&aacute; el presente amparo, respecto de esta letra.</p> <p> 8) Que, finalmente, respecto de lo requerido en el literal g), el &oacute;rgano inform&oacute; que &quot;consultados los registros del Departamento de Relaciones P&uacute;blicas de Carabineros de Chile, no consta la entrega de alg&uacute;n obsequio o presente al Teniente Coronel (R)&quot;. En consecuencia, habi&eacute;ndose dado respuesta a la solicitud, se rechazar&aacute; el amparo respecto de esta parte.</p> <p> 9) Que, en tercer lugar, con relaci&oacute;n a lo solicitado en las letras c) y g), esto es, copia de la hoja de vida y de calificaciones del funcionario y los montos pagados al mismo por parte de la instituci&oacute;n, el &oacute;rgano deneg&oacute; su entrega en virtud de la oposici&oacute;n del tercero, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 21 N&deg;2 de la citada ley. En cuanto a las hojas de vida de los funcionarios p&uacute;blicos, se debe hacer presente que este Consejo ha sostenido de manera reiterada, en las decisiones de amparo roles C2010-17, C2089-17, C3046-17 y C3047-17, C3244-17 y C1241-18, entre otras, que constituyen un antecedente de naturaleza p&uacute;blica en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia. Lo anterior, por cuanto han sido elaboradas con recursos p&uacute;blicos y dan cuenta de forma pormenorizada del desarrollo de la carrera funcionaria del personal de una instituci&oacute;n y sirven de base a los respectivos procesos de calificaci&oacute;n. En efecto, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 36 del decreto con fuerza de ley N&deg; 29, de 2004, de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.834 -Estatuto Administrativo- &quot;constituir&aacute;n elementos b&aacute;sicos del sistema de calificaciones la hoja de vida y la hoja de calificaci&oacute;n&quot;, y de acuerdo al art&iacute;culo 39 del referido texto legal, &quot;la unidad encargada del personal deber&aacute; dejar constancia en la hoja de vida de todas las anotaciones de m&eacute;rito o de dem&eacute;rito que disponga el Jefe Directo de un funcionario&quot;.</p> <p> 10) Que, luego, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 22 de la ley N&deg; 18.961, Org&aacute;nica Constitucional de Carabineros, &quot;El desempe&ntilde;o profesional se evaluar&aacute; a trav&eacute;s de un sistema de calificaci&oacute;n y clasificaci&oacute;n. La decisi&oacute;n que se emita se fundar&aacute; preferentemente en los m&eacute;ritos y deficiencias acreditados en la Hoja de Vida que debe llevarse de cada funcionario, observaci&oacute;n personal, cualidades profesionales, morales, intelectuales y capacidad f&iacute;sica&quot;. Asimismo, la hoja de vida, deber&aacute; contener en t&eacute;rminos generales, un registro cronol&oacute;gico de todas las actuaciones del personal que incidan directamente en su desempe&ntilde;o funcionario durante el correspondiente per&iacute;odo de calificaci&oacute;n, tales como las sanciones que han sido aplicadas al funcionario. En dicho contexto, las hojas de vida contienen antecedentes personales de los funcionarios, antecedentes profesionales, calificaciones, cursos, sanciones, beneficios, licencias m&eacute;dicas, y diversas estad&iacute;sticas.</p> <p> 11) Que, por su lado, respecto de los montos pagados al funcionario por la instituci&oacute;n, atendida la naturaleza de la informaci&oacute;n requerida, por tratarse de antecedentes referidos al desempe&ntilde;o del personal que trabaja o trabaj&oacute; para la Administraci&oacute;n del Estado y servicios p&uacute;blicos creados para el cumplimiento de la funci&oacute;n administrativa, entre los cuales se encuentra Carabineros, queda, en el ejercicio de esas funciones p&uacute;blicas, sujeta al principio de publicidad establecido en el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica. Luego, y en base a la referida premisa, este Consejo ha ordenado la entrega de instrumentos de medici&oacute;n de desempe&ntilde;o, registros de asistencia, curr&iacute;culum v&iacute;tae, liquidaciones de sueldo, hojas de vida, pago de asignaciones, vi&aacute;ticos o cometidos funcionarios y otros similares. Sobre este punto y a mayor abundamiento, cabe recordar que la funci&oacute;n p&uacute;blica, seg&uacute;n lo establecido en los art&iacute;culos 8&deg; de la Carta Fundamental y 3&deg; de la Ley de Transparencia, debe ejercerse con probidad y transparencia, favoreciendo el inter&eacute;s general por sobre los intereses particulares, lo que conlleva el cumplimiento de una obligaci&oacute;n, elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios p&uacute;blicos y de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado ante la ciudadan&iacute;a.</p> <p> 12) Que, asimismo, se debe tener presente que atendido el tipo de funci&oacute;n que desempe&ntilde;an los servidores p&uacute;blicos, &eacute;stos est&aacute;n sujetos a un nivel de escrutinio p&uacute;blico de una entidad mayor, que supone un control social m&aacute;s intenso respecto de sus antecedentes laborales y profesionales. En tal sentido, la solicitud de informaci&oacute;n de la especie, se refiere a las montos percibidos por el funcionario p&uacute;blico que individualiza, quien cumpli&oacute; funciones en Carabineros de Chile, por lo que el requerimiento se refiere a informaci&oacute;n de car&aacute;cter p&uacute;blico, que, a mayor abundamiento, se vincula con antecedentes que deben ser publicados en el portal de Transparencia Activa del &oacute;rgano reclamado, al tenor de lo dispuesto en el art&iacute;culo 7, letra d), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 13) Que, en concordancia con lo precedentemente se&ntilde;alado, trat&aacute;ndose de informaci&oacute;n p&uacute;blica que obra en poder del &oacute;rgano reclamado, y habi&eacute;ndose desestimado las alegaciones del tercero, este Consejo proceder&aacute; a acoger el presente amparo, respecto de esta parte, ordenando la entrega de la hoja de vida y de la hoja de calificaciones del funcionario consultado, y de los montos pagados al mismo por parte de la instituci&oacute;n. Sin perjuicio de lo anterior, en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad, consagrado en el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia y en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2, letras f) y g), y 4 de la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, deber&aacute;n tarjarse, al momento de efectuar la entrega de la informaci&oacute;n, todos aquellos datos personales de contexto, que en nada se relacionan con el cumplimiento de la funci&oacute;n p&uacute;blica desempe&ntilde;ada, tales como el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, fotograf&iacute;a del funcionario, peso y altura, entre otros, como tambi&eacute;n los referidos a las patolog&iacute;as m&eacute;dicas que afectaron o pudieron haber afectado a los referidos funcionarios. Asimismo, se deber&aacute;n tarjar las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas, esto &uacute;ltimo, en conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 de la ley N&deg; 19.628. Todo ello, en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Cristi&aacute;n Cruz Rivera en contra de Carabineros de Chile, rechaz&aacute;ndolo respecto de lo requerido en las letras b) y g), por haberse otorgado respuesta oportuna y consistente con la requerida, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. General Director de Carabineros de Chile lo siguiente:</p> <p> a) Entregar al reclamante informaci&oacute;n sobre la existencia de toda reuni&oacute;n o encuentro formal, informal, protocolar u otro, invitaci&oacute;n, audiencia, presentaci&oacute;n, comida, desayuno, almuerzo u otro que involucrase a una o m&aacute;s autoridades o funcionarios de Carabineros con el Sr. P&eacute;rez Rojas, desde agosto del a&ntilde;o 2014 a la fecha de la solicitud; copia de la hoja de vida y de calificaci&oacute;n del funcionario aludido; sobre la fecha de inicio de labores, servicios, funciones o s&iacute;mil, como profesor, ayudante o bajo cualquier formato o raz&oacute;n, del mismo funcionario, en la Escuela de Carabineros y en la Academia Superior de Ciencias Policiales, y en el evento que hubiese cesado definitivamente de labores, se indique la fecha en que ello ocurri&oacute;; fecha de ingreso, bajo cualquier modalidad laboral, contractual o de servicios, del Sr. P&eacute;rez Rojas para Carabineros de Chile; y sobre los montos percibidos, pagados, enterados o devueltos, bajo todo concepto sueldo, honorarios, vi&aacute;ticos, gratificaciones, asignaciones, etc&eacute;tera, al mismo, con cargo, total o parcial, a Carabineros de Chile, desde el 1 de enero de 2019 a la fecha de la solicitud.</p> <p> En el caso de la hoja de vida y de calificaciones, deber&aacute;n tarjarse, al momento de efectuar la entrega de la informaci&oacute;n, todos aquellos datos personales de contexto, que en nada se relacionan con el cumplimiento de la funci&oacute;n p&uacute;blica desempe&ntilde;ada, tales como el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, fotograf&iacute;a del funcionario, peso y altura, entre otros, como tambi&eacute;n los referidos a las patolog&iacute;as m&eacute;dicas que afectaron o pudieron haber afectado a los referidos funcionarios. Asimismo, se deber&aacute;n tarjar las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas, esto &uacute;ltimo, en conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 de la ley N&deg; 19.628. Todo ello, en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Cristi&aacute;n Cruz Rivera, al Sr. General Director de Carabineros de Chile, y a don Patricio P&eacute;rez Rojas, en su calidad de tercero.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Francisco Leturia Infante. El Consejero don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>