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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C484-12</strong></p>
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Entidad pública: Subsecretaría de Pesca.</p>
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Requirente: Patricia Castro Hidalgo.</p>
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Ingreso Consejo: 05.03.2012</p>
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En sesión ordinaria Nº 356 del Consejo Directivo, celebrada el 18 de julio de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C484-12.</p>
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VISTO:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 2 de marzo de 2012, doña Patricia Castro Hidalgo solicitó a la Subsecretaría de Pesca la siguiente documentación:</p>
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a) Copia del Memorándum Nº 989, de 30 de diciembre de 2002, del Departamento de Coordinación Pesquera;</p>
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b) Copia del informe técnico del Consejo Zonal de Pesca de la I y II región, contenido en el Oficio Nº 111, de 23 de diciembre de 2002, y los documentos adjuntos;</p>
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c) Copia del Memorándum Nº 476, de 23 de diciembre de 2004, emanado de la División de Desarrollo Pesquero;</p>
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d) Copia del informe técnico del Consejo Zonal de Pesca de la I y II región contenido en el Oficio Z1/Nº360014104, de 20 de diciembre de 2004; y,</p>
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e) Informe técnico Nº 01/2010 de la Comisión del Consejo Zonal de Pesca XV, I y II regiones, referida en Oficio Z1/Nº130, de 26 de octubre de 2010.</p>
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2) RESPUESTA: El 16 de marzo de 2012, la Subsecretaría de Pesca respondió a dicho requerimiento informando a la solicitante que: ”…prácticamente la totalidad de los documentos por UD. solicitados se encuentran en el CD que se adjunta, a excepción de la copia del Memo N° 989 de 30 de diciembre de 2002, del Departamento de Coordinación Pesquera y del Oficio N° 111, de 23 de diciembre de 2002, debido a que dada la antigüedad de la data y pese a realizar una búsqueda exhaustiva estos documentos no se encuentran, presumiéndose su extravío…”.</p>
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3) AMPARO: El 30 de marzo de 2012, doña Patricia Castro Hidalgo dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que la respuesta fue incompleta, haciendo presente que solo se le entregaron los documentos contenidos en los literales d) y e) de su requerimiento, pues respecto del literal a) y b), el órgano expresó que éstos no fueron encontrados y en lo referido al antecedente del literal c), si bien el órgano señaló que fue entregado, esto no es así, puesto que no fue remitido conjuntamente con su respuesta.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo, acordó admitir a tramitación este amparo, trasladándolo a la Subsecretaría de Pesca, mediante Oficio N° 1.307, de 18 de abril de 2012, quien a través de presentación de 18 de mayo de 2012, y luego de hacer referencia a la respuesta entregada al reclamante, evacuó sus descargos expresando:</p>
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a) Que mediante el Oficio N° 454 de 16 de marzo de 2012, notificado vía correo electrónico de igual fecha, dio respuesta a la solicitante informándole que la totalidad de los antecedentes solicitados se encontraban en el CD que se adjuntó a dicho oficio, con excepción tanto del Memorándum N° 989 de 30 de diciembre de 2002 como del Oficio N° 111 de 23 de diciembre de 2002.</p>
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b) Todos los antecedentes requeridos sirven de fundamento de las resoluciones exentas que dicen relación con la actividad pesquera de la I y II regiones.</p>
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c) Los documentos que no fue posible entregar debido a su pérdida se refieren únicamente a los antecedentes de la Resolución Exenta N° 3.032 de 2002, que autoriza transitoriamente la actividad pesquera industrial en el área de reserva artesanal de la I y II regiones.</p>
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d) Que sobre el particular se consultó con la Dirección Zonal de Pesca de la regiones, XV, I y II, que informó que revisados los archivos históricos correspondientes al año 2002, no se encontraron los referidos documentos, igualmente se revisaron los archivos magnéticos de los departamentos técnicos respectivos, sin que se encontrara ningún respaldo de lo solicitado.</p>
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e) En definitiva, el Memorándum N° 989 de 30 de diciembre de 2002 del Departamento de Coordinación Pesquera y el informe técnico del Consejo Zonal de Pesca de la I y II regiones contenido en el Oficio N° 111 de 23 de diciembre de 2002 y sus documentos adjuntos no se encuentran, presumiéndose su extravío, situación que fue oportunamente informada a la requirente.</p>
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f) Con todo, en lo que dice relación con el Memorándum N° 476 de 23 de diciembre de 2004 emanado de la División de Desarrollo Pesquero y que la requirente señala no fue oportunamente entregado, la Subsecretaría de Pesca declara haber adjuntado dicho antecedente a los descargos, sin perjuicio de entregarlo a la solicitante vía correo electrónico. Sobre el particular, este Consejo deja constancia que el Memorándum N° 476 indicado, no se encuentra dentro de aquellos antecedentes adjuntos a sus descargos.</p>
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5) COMPLEMENTO DE LOS DESCARGOS DEL ÓRGANO: El 29 de mayo del 2012, la Subsecretaría de Pesca amplió sus descargos señalando que había encontrado en sus archivos computacionales copia del informe técnico del Consejo Zonal de Pesca de la I y II región, y que se adjunta en CD para una mejor decisión del Consejo para la Transparencia, y que su vez será remitido a la requirente en el más breve plazo.</p>
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6) SOLICITUDES DE LA RECLAMANTE: El 1° de junio de 2012, en virtud de los descargos del órgano, doña Patricia Castro Hidalgo solicitó al Consejo para la Transparencia le remita o en su caso ordene a la Subsecretaría de Pesca la entrega de los siguientes documentos:</p>
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a) Memorándum N° 476 de 23 de diciembre de 2004 de la División de Desarrollo Pesquero de la Subsecretaría de Pesca.</p>
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b) Antecedentes de las resoluciones Ns° 3642 de 2004 y 3838 de 2010 de la Subsecretaría de Pesca.</p>
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c) Informe técnico del Consejo Zonal de Pesca de la I y II región contenido en el Oficio N° 111 de 23 de diciembre de 2002.</p>
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El 21 de junio de 2012, la reclamante realizó una nueva presentación a este Consejo, señalando en síntesis que:</p>
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a) La Subsecretaría de Pesca envió copia de la Resolución N° 3.032 de 30 de diciembre de 2002 con informe técnico sobre actividad pesquera extractiva en el área de reserva artesanal de la I y II región y el Oficio N° Z130 de 26 de octubre de 2010, lo cuales ya fueron remitidos a esta parte anteriormente, por lo mismo no constituyen el fundamento de este recurso.</p>
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b) La reclamada remitió un CD que efectivamente contiene el documento contenido en el literal b) del requerimiento.</p>
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c) Faltando a la fecha los documentos contenidos en los literales a) y c) de la solicitud de información.</p>
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d) Finalmente, resalta el que los antecedentes faltantes son de suma importancia, atendido que estos constituyen los fundamentos técnicos para que la Subsecretaría dicte las resoluciones en cuya virtud permite las perforaciones por parte de la flota industrial en las 5 millas de reserva artesanal.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, en virtud de los antecedentes tenidos a la vista, resulta posible circunscribir el objeto del presente amparo a la entrega de la documentación contenida en los literales a) y c) del requerimiento de información.</p>
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2) Que, en lo referido al documento del literal a) de la solicitud, el órgano tanto en su respuesta como en sus descargos expresó que el Memorándum N° 989 de 30 de diciembre de 2002, del Departamento de Coordinación Pesquera, si bien había sido buscado de manera infructuosa, éste se encontraba presumiblemente extraviado. Sobre el particular tiene aplicación lo expresado por este Consejo en la decisión de amparo Rol C1163-11, la cual señala en su considerando 17°, literal b) que «De no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgación de los documentos pedidos, el órgano administrativo deberá agotar todos los medios a su disposición para encontrar la información solicitada, disponiendo la instrucción de sumarios administrativos y la aplicación de medidas disciplinarias, en caso que hubiera mérito para ello (Instrucción General N° 10, numeral 2.3)». Lo que a su vez deberá ser acreditado, realizando una búsqueda exhaustiva de la información solicitada, lo que deberá quedar debidamente acreditado por aquél en un acta elaborada al efecto, cuestión que en el presente caso no ha sido acreditada. Por ello se acogerá el presente amparo ordenándose a la reclamada entregar copia de las respectivas actas que den cuenta de las búsquedas exhaustivas a este respecto.</p>
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3) Que, en cuanto al antecedente del literal c) de la solicitud, la Subsecretaría de Pesca señala con ocasión de los descargos, que acompañaba el Memorándum N° 476 de 23 de diciembre de 2004, circunstancia que, según se expresa en la parte final del número 4° de lo expositivo, no resulta ser efectiva, toda vez que dicho documento no se encuentra dentro de aquellos remitidos por el órgano a este Consejo.</p>
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4) Que, no habiéndose acreditado en esta sede la entrega de copia del Memorándum N° 476 referido, cuya existencia y publicidad no ha sido controvertida, se acogerá el presente amparo a este respecto, requiriendo a la Subsecretaría de Pesca que entregue a la solicitante copia de dicho memorándum y acredite a este Consejo tal gestión.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger el amparo interpuesto por doña Patricia Castro Hidalgo en contra de la Subsecretaría de Pesca, en virtud de los razonamientos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Subsecretario de Pesca que:</p>
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a) Haga entrega a la reclamante, ya sea en formato papel o soporte electrónico, de la documentación requerida en el literal a) de la solicitud, en tanto ésta obre en poder de la institución y, en caso contrario, indicarlo expresamente al reclamante, previa búsqueda exhaustiva de los documentos, de lo que deberá dar cuenta mediante acta de búsqueda, elaborada de conformidad con lo indicado en el considerando 2° de esta decisión.</p>
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b) Entregue a la solicitante copia del documento contenido en el literal c) de su solicitud.</p>
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c) Cumpla dicho requerimiento dentro del plazo de 5 días hábiles, contados desde que quede ejecutoriada la presente decisión, bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los artículos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p>
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d) Informe el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas Nº 1291, piso 6º, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisión a doña Patricia Castro Hidalgo y al Sr. Subsecretario de Pesca.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N°19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu. Se deja constancia que la Consejera doña Vivianne Blanlot Soza, no participó en esta sesión.</p>
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Certifica el Director General del Consejo para la Transparencia, don Raúl Ferrada Carrasco.</p>
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