Decisión ROL C484-12
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Reclamante: PATRICIA CASTRO HIDALGO  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA  
Resumen del caso:

Se deduce amparo en contra de la Subsecretaría de Pesca, fundado en que la respuesta fue incompleta, haciendo presente que se le entregaron los documentos contenidos en los literales d) y e) de su requerimiento, pues respecto del literal a) y b), el órgano expresó que éstos no fueron encontrados y en lo referido al antecedente del literal c), si bien el órgano señaló que fue entregado, esto no es así, puesto que no fue remitido conjuntamente con su respuesta. El Consejo acoge el amparo deducido, pues no se acredito la entrega de copia del Memorándum N° 476 referido, cuya existencia y publicidad no ha sido controvertida. Lo mismo con respecto al literal a), cuya inexistencia deberá quedar debidamente acreditado por aquél en un acta elaborada al efecto, cuestión que en el presente caso no ha sido acreditada. Por ello se acogerá el presente amparo ordenándose a la reclamada entregar copia de las respectivas actas que den cuenta de las búsquedas exhaustivas a este respecto.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/19/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C484-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a de Pesca.</p> <p> Requirente: Patricia Castro Hidalgo.</p> <p> Ingreso Consejo: 05.03.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 356 del Consejo Directivo, celebrada el 18 de julio de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C484-12.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 2 de marzo de 2012, do&ntilde;a Patricia Castro Hidalgo solicit&oacute; a la Subsecretar&iacute;a de Pesca la siguiente documentaci&oacute;n:</p> <p> a) Copia del Memor&aacute;ndum N&ordm; 989, de 30 de diciembre de 2002, del Departamento de Coordinaci&oacute;n Pesquera;</p> <p> b) Copia del informe t&eacute;cnico del Consejo Zonal de Pesca de la I y II regi&oacute;n, contenido en el Oficio N&ordm; 111, de 23 de diciembre de 2002, y los documentos adjuntos;</p> <p> c) Copia del Memor&aacute;ndum N&ordm; 476, de 23 de diciembre de 2004, emanado de la Divisi&oacute;n de Desarrollo Pesquero;</p> <p> d) Copia del informe t&eacute;cnico del Consejo Zonal de Pesca de la I y II regi&oacute;n contenido en el Oficio Z1/N&ordm;360014104, de 20 de diciembre de 2004; y,</p> <p> e) Informe t&eacute;cnico N&ordm; 01/2010 de la Comisi&oacute;n del Consejo Zonal de Pesca XV, I y II regiones, referida en Oficio Z1/N&ordm;130, de 26 de octubre de 2010.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 16 de marzo de 2012, la Subsecretar&iacute;a de Pesca respondi&oacute; a dicho requerimiento informando a la solicitante que: &rdquo;&hellip;pr&aacute;cticamente la totalidad de los documentos por UD. solicitados se encuentran en el CD que se adjunta, a excepci&oacute;n de la copia del Memo N&deg; 989 de 30 de diciembre de 2002, del Departamento de Coordinaci&oacute;n Pesquera y del Oficio N&deg; 111, de 23 de diciembre de 2002, debido a que dada la antig&uuml;edad de la data y pese a realizar una b&uacute;squeda exhaustiva estos documentos no se encuentran, presumi&eacute;ndose su extrav&iacute;o&hellip;&rdquo;.</p> <p> 3) AMPARO: El 30 de marzo de 2012, do&ntilde;a Patricia Castro Hidalgo dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la respuesta fue incompleta, haciendo presente que solo se le entregaron los documentos contenidos en los literales d) y e) de su requerimiento, pues respecto del literal a) y b), el &oacute;rgano expres&oacute; que &eacute;stos no fueron encontrados y en lo referido al antecedente del literal c), si bien el &oacute;rgano se&ntilde;al&oacute; que fue entregado, esto no es as&iacute;, puesto que no fue remitido conjuntamente con su respuesta.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo, acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo a la Subsecretar&iacute;a de Pesca, mediante Oficio N&deg; 1.307, de 18 de abril de 2012, quien a trav&eacute;s de presentaci&oacute;n de 18 de mayo de 2012, y luego de hacer referencia a la respuesta entregada al reclamante, evacu&oacute; sus descargos expresando:</p> <p> a) Que mediante el Oficio N&deg; 454 de 16 de marzo de 2012, notificado v&iacute;a correo electr&oacute;nico de igual fecha, dio respuesta a la solicitante inform&aacute;ndole que la totalidad de los antecedentes solicitados se encontraban en el CD que se adjunt&oacute; a dicho oficio, con excepci&oacute;n tanto del Memor&aacute;ndum N&deg; 989 de 30 de diciembre de 2002 como del Oficio N&deg; 111 de 23 de diciembre de 2002.</p> <p> b) Todos los antecedentes requeridos sirven de fundamento de las resoluciones exentas que dicen relaci&oacute;n con la actividad pesquera de la I y II regiones.</p> <p> c) Los documentos que no fue posible entregar debido a su p&eacute;rdida se refieren &uacute;nicamente a los antecedentes de la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 3.032 de 2002, que autoriza transitoriamente la actividad pesquera industrial en el &aacute;rea de reserva artesanal de la I y II regiones.</p> <p> d) Que sobre el particular se consult&oacute; con la Direcci&oacute;n Zonal de Pesca de la regiones, XV, I y II, que inform&oacute; que revisados los archivos hist&oacute;ricos correspondientes al a&ntilde;o 2002, no se encontraron los referidos documentos, igualmente se revisaron los archivos magn&eacute;ticos de los departamentos t&eacute;cnicos respectivos, sin que se encontrara ning&uacute;n respaldo de lo solicitado.</p> <p> e) En definitiva, el Memor&aacute;ndum N&deg; 989 de 30 de diciembre de 2002 del Departamento de Coordinaci&oacute;n Pesquera y el informe t&eacute;cnico del Consejo Zonal de Pesca de la I y II regiones contenido en el Oficio N&deg; 111 de 23 de diciembre de 2002 y sus documentos adjuntos no se encuentran, presumi&eacute;ndose su extrav&iacute;o, situaci&oacute;n que fue oportunamente informada a la requirente.</p> <p> f) Con todo, en lo que dice relaci&oacute;n con el Memor&aacute;ndum N&deg; 476 de 23 de diciembre de 2004 emanado de la Divisi&oacute;n de Desarrollo Pesquero y que la requirente se&ntilde;ala no fue oportunamente entregado, la Subsecretar&iacute;a de Pesca declara haber adjuntado dicho antecedente a los descargos, sin perjuicio de entregarlo a la solicitante v&iacute;a correo electr&oacute;nico. Sobre el particular, este Consejo deja constancia que el Memor&aacute;ndum N&deg; 476 indicado, no se encuentra dentro de aquellos antecedentes adjuntos a sus descargos.</p> <p> 5) COMPLEMENTO DE LOS DESCARGOS DEL &Oacute;RGANO: El 29 de mayo del 2012, la Subsecretar&iacute;a de Pesca ampli&oacute; sus descargos se&ntilde;alando que hab&iacute;a encontrado en sus archivos computacionales copia del informe t&eacute;cnico del Consejo Zonal de Pesca de la I y II regi&oacute;n, y que se adjunta en CD para una mejor decisi&oacute;n del Consejo para la Transparencia, y que su vez ser&aacute; remitido a la requirente en el m&aacute;s breve plazo.</p> <p> 6) SOLICITUDES DE LA RECLAMANTE: El 1&deg; de junio de 2012, en virtud de los descargos del &oacute;rgano, do&ntilde;a Patricia Castro Hidalgo solicit&oacute; al Consejo para la Transparencia le remita o en su caso ordene a la Subsecretar&iacute;a de Pesca la entrega de los siguientes documentos:</p> <p> a) Memor&aacute;ndum N&deg; 476 de 23 de diciembre de 2004 de la Divisi&oacute;n de Desarrollo Pesquero de la Subsecretar&iacute;a de Pesca.</p> <p> b) Antecedentes de las resoluciones Ns&deg; 3642 de 2004 y 3838 de 2010 de la Subsecretar&iacute;a de Pesca.</p> <p> c) Informe t&eacute;cnico del Consejo Zonal de Pesca de la I y II regi&oacute;n contenido en el Oficio N&deg; 111 de 23 de diciembre de 2002.</p> <p> El 21 de junio de 2012, la reclamante realiz&oacute; una nueva presentaci&oacute;n a este Consejo, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) La Subsecretar&iacute;a de Pesca envi&oacute; copia de la Resoluci&oacute;n N&deg; 3.032 de 30 de diciembre de 2002 con informe t&eacute;cnico sobre actividad pesquera extractiva en el &aacute;rea de reserva artesanal de la I y II regi&oacute;n y el Oficio N&deg; Z130 de 26 de octubre de 2010, lo cuales ya fueron remitidos a esta parte anteriormente, por lo mismo no constituyen el fundamento de este recurso.</p> <p> b) La reclamada remiti&oacute; un CD que efectivamente contiene el documento contenido en el literal b) del requerimiento.</p> <p> c) Faltando a la fecha los documentos contenidos en los literales a) y c) de la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> d) Finalmente, resalta el que los antecedentes faltantes son de suma importancia, atendido que estos constituyen los fundamentos t&eacute;cnicos para que la Subsecretar&iacute;a dicte las resoluciones en cuya virtud permite las perforaciones por parte de la flota industrial en las 5 millas de reserva artesanal.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en virtud de los antecedentes tenidos a la vista, resulta posible circunscribir el objeto del presente amparo a la entrega de la documentaci&oacute;n contenida en los literales a) y c) del requerimiento de informaci&oacute;n.</p> <p> 2) Que, en lo referido al documento del literal a) de la solicitud, el &oacute;rgano tanto en su respuesta como en sus descargos expres&oacute; que el Memor&aacute;ndum N&deg; 989 de 30 de diciembre de 2002, del Departamento de Coordinaci&oacute;n Pesquera, si bien hab&iacute;a sido buscado de manera infructuosa, &eacute;ste se encontraba presumiblemente extraviado. Sobre el particular tiene aplicaci&oacute;n lo expresado por este Consejo en la decisi&oacute;n de amparo Rol C1163-11, la cual se&ntilde;ala en su considerando 17&deg;, literal b) que &laquo;De no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgaci&oacute;n de los documentos pedidos, el &oacute;rgano administrativo deber&aacute; agotar todos los medios a su disposici&oacute;n para encontrar la informaci&oacute;n solicitada, disponiendo la instrucci&oacute;n de sumarios administrativos y la aplicaci&oacute;n de medidas disciplinarias, en caso que hubiera m&eacute;rito para ello (Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, numeral 2.3)&raquo;. Lo que a su vez deber&aacute; ser acreditado, realizando una b&uacute;squeda exhaustiva de la informaci&oacute;n solicitada, lo que deber&aacute; quedar debidamente acreditado por aqu&eacute;l en un acta elaborada al efecto, cuesti&oacute;n que en el presente caso no ha sido acreditada. Por ello se acoger&aacute; el presente amparo orden&aacute;ndose a la reclamada entregar copia de las respectivas actas que den cuenta de las b&uacute;squedas exhaustivas a este respecto.</p> <p> 3) Que, en cuanto al antecedente del literal c) de la solicitud, la Subsecretar&iacute;a de Pesca se&ntilde;ala con ocasi&oacute;n de los descargos, que acompa&ntilde;aba el Memor&aacute;ndum N&deg; 476 de 23 de diciembre de 2004, circunstancia que, seg&uacute;n se expresa en la parte final del n&uacute;mero 4&deg; de lo expositivo, no resulta ser efectiva, toda vez que dicho documento no se encuentra dentro de aquellos remitidos por el &oacute;rgano a este Consejo.</p> <p> 4) Que, no habi&eacute;ndose acreditado en esta sede la entrega de copia del Memor&aacute;ndum N&deg; 476 referido, cuya existencia y publicidad no ha sido controvertida, se acoger&aacute; el presente amparo a este respecto, requiriendo a la Subsecretar&iacute;a de Pesca que entregue a la solicitante copia de dicho memor&aacute;ndum y acredite a este Consejo tal gesti&oacute;n.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por do&ntilde;a Patricia Castro Hidalgo en contra de la Subsecretar&iacute;a de Pesca, en virtud de los razonamientos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Subsecretario de Pesca que:</p> <p> a) Haga entrega a la reclamante, ya sea en formato papel o soporte electr&oacute;nico, de la documentaci&oacute;n requerida en el literal a) de la solicitud, en tanto &eacute;sta obre en poder de la instituci&oacute;n y, en caso contrario, indicarlo expresamente al reclamante, previa b&uacute;squeda exhaustiva de los documentos, de lo que deber&aacute; dar cuenta mediante acta de b&uacute;squeda, elaborada de conformidad con lo indicado en el considerando 2&deg; de esta decisi&oacute;n.</p> <p> b) Entregue a la solicitante copia del documento contenido en el literal c) de su solicitud.</p> <p> c) Cumpla dicho requerimiento dentro del plazo de 5 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde que quede ejecutoriada la presente decisi&oacute;n, bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los art&iacute;culos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p> <p> d) Informe el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&ordm; 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Patricia Castro Hidalgo y al Sr. Subsecretario de Pesca.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg;19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que la Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, no particip&oacute; en esta sesi&oacute;n.</p> <p> Certifica el Director General del Consejo para la Transparencia, don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco.</p> <p> &nbsp;</p>