Decisión ROL C8329-19
Volver
Reclamante: NELDA CÓRDOVA LAZO  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA Y EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, ordenando la entrega del listado en orden decreciente, de las 10 instituciones fiscalizadas por el Departamento de Cooperativas del Ministerio de Economía (Decoop), que mayor número de oficios han recibido por parte de esa institución durante los últimos 12 meses (período octubre 2018 a septiembre 2019). Indicando expresamente el número de oficios que cada una de estas diez instituciones ha recibido mensualmente. Lo anterior, por tratarse de una solicitud de acceso a información pública amparada por la Ley de Transparencia, respecto de la cual no se acreditó suficientemente la causal de reserva de distracción indebida.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/8/2020  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Datos personales >> Datos de identificación >> Otros
 
Descriptores analíticos: Economía y Finanzas  
  • PDF
<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C8329-19</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a de Econom&iacute;a y Empresas de Menor Tama&ntilde;o</p> <p> Requirente: Nelda C&oacute;rdova Lazo</p> <p> Ingreso Consejo: 20.12.2019</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Subsecretar&iacute;a de Econom&iacute;a y Empresas de Menor Tama&ntilde;o, ordenando la entrega del listado en orden decreciente, de las 10 instituciones fiscalizadas por el Departamento de Cooperativas del Ministerio de Econom&iacute;a (Decoop), que mayor n&uacute;mero de oficios han recibido por parte de esa instituci&oacute;n durante los &uacute;ltimos 12 meses (per&iacute;odo octubre 2018 a septiembre 2019). Indicando expresamente el n&uacute;mero de oficios que cada una de estas diez instituciones ha recibido mensualmente.</p> <p> Lo anterior, por tratarse de una solicitud de acceso a informaci&oacute;n p&uacute;blica amparada por la Ley de Transparencia, respecto de la cual no se acredit&oacute; suficientemente la causal de reserva de distracci&oacute;n indebida.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1102 del Consejo Directivo, celebrada el 2 de junio de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C8329-19.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 10 de octubre de 2019, do&ntilde;a Nelda C&oacute;rdova Lazo, en representaci&oacute;n de Financoop, solicit&oacute; a la Subsecretar&iacute;a de Econom&iacute;a y Empresas de Menor Tama&ntilde;o la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;1) Listado en orden decreciente, de las 10 instituciones fiscalizadas por el Departamento de Cooperativas del Ministerio de Econom&iacute;a (Decoop), que mayor n&uacute;mero de oficios han recibido por parte de esa instituci&oacute;n durante los &uacute;ltimos 12 meses (per&iacute;odo octubre 2018 a septiembre 2019). Indicando expresamente el n&uacute;mero de oficios que cada una de estas diez instituciones ha recibido mensualmente.</p> <p> 2) Del total de oficios enviados por el Departamento de Cooperativas del Ministerio de Econom&iacute;a (Decoop) a la Cooperativa Financoop durante los &uacute;ltimos 12 meses (per&iacute;odo octubre 2018 a septiembre 2019), favor indicar cu&aacute;ntos de ellos han tenido su origen en solicitudes enviadas por socios de esa Cooperativa al Decoop.</p> <p> 3) Listado de todas las solicitudes enviadas por parte de socios de la Cooperativa Financoop al Departamento de Cooperativas del Ministerio de Econom&iacute;a (Decoop) durante los &uacute;ltimos 12 meses (per&iacute;odo octubre 2018 a septiembre 2019). Indicar expresamente, cu&aacute;ntas de esas solicitudes fueron contestadas directamente por el Decoop a los socios de Financoop, sin previo Oficio a la Cooperativa Financoop&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Ord. N&deg; 10268, de fecha 3 de diciembre de 2019, la Subsecretar&iacute;a de Econom&iacute;a y Empresas de Menor Tama&ntilde;o respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n indicando que respecto del punto 1) se&ntilde;ala que no obra en poder de esta Subsecretar&iacute;a, ning&uacute;n documento que contenga alg&uacute;n informe estad&iacute;stico respecto de las cooperativas fiscalizadas con mayor n&uacute;mero de oficios, debido a que no existe disposici&oacute;n legal ni reglamentaria que obligue a esta Subsecretar&iacute;a a generar dicho reporte. En raz&oacute;n de lo anterior, para cumplir con la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, es necesario elaborar exclusivamente un reporte de acuerdo a los par&aacute;metros solicitados, debido a que todos los oficios y procesos de fiscalizaci&oacute;n se ordenan e incluyen en el expediente de cada cooperativa. En este contexto, cabe hacer presente que la Ley 20.285, no obliga a los &Oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado a generar, elaborar o producir informaci&oacute;n, sino a entregar la actualmente disponible dentro de los registros institucionales.</p> <p> En caso de elaborar dicha informaci&oacute;n, y atendida las funciones propias de esta subsecretar&iacute;a, que debe fiscalizar permanentemente un alto n&uacute;mero de cooperativas, no bastar&iacute;a una simple labor de acopio o reuni&oacute;n de datos, sino que se debe, adem&aacute;s de obtener y procesar datos, elaborar informaci&oacute;n parametrizada que no existe en la actualidad y cuya confecci&oacute;n no se encuentra dentro de los fines legales establecidos para la Instituci&oacute;n, raz&oacute;n por la cual esta Instituci&oacute;n no se encuentra en condiciones de hacer entrega de la informaci&oacute;n solicitada. En efecto, cada cooperativa mantiene un expediente en cuyo contenido se ingresan todos los documentos recibidos y actos administrativos emanados del Departamento de Cooperativas, por lo que se debe revisar uno a uno cada expediente, resultando aplicable la causal de reserva contenida en la letra c) del n&uacute;mero 1 del art&iacute;culo 21 de la Ley N&deg; 20.285. Se&ntilde;ala que no puede recaer en esta Subsecretar&iacute;a la obligaci&oacute;n de procesar de manera especial y circunstanciadamente la petici&oacute;n del reclamante para cumplir con la forma de entrega, y menos aun cuando concurre una causal de reserva.</p> <p> Respecto del punto 2), es posible se&ntilde;alar que revisado el expediente de la Cooperativa consultada, se han emitido aproximadamente 163 oficios en total durante el periodo consultado, de los cuales 44 corresponden a solicitudes de socios,</p> <p> En cuanto al punto 3) y que dice relaci&oacute;n con el punto anterior, se adjunta listado de todas las solicitudes de socios de la Cooperativa Financoop desagregado por n&uacute;mero de gesti&oacute;n documental, fecha y materia.</p> <p> Finalmente hacen presente, que, en cumplimiento al debido proceso, en relaci&oacute;n de los requerimientos ingresados por socios de la Cooperativa, respecto de todos ellos se le dio traslado a la Cooperativa de Ahorro y Cr&eacute;dito Financoop.</p> <p> 3) AMPARO: El 20 de diciembre de 2019, do&ntilde;a Nelda C&oacute;rdova Lazo en representaci&oacute;n de Financoop, representada a su vez, por Mandato Judicial, de fecha 31 de diciembre de 2018, en la 10&deg; Notaria de Santiago, Notaria Do&ntilde;a Valeria Ranchera Flores por Don Rodrigo Ignacio Zegers Quiroga, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a su solicitud. Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente, en s&iacute;ntesis, que se deneg&oacute; la informaci&oacute;n requerida en el punto 1, la cual a su juicio, no requiere ning&uacute;n tipo de procesamiento, elaboraci&oacute;n o an&aacute;lisis y que se encuentra en poder de la administraci&oacute;n concretamente, en el Departamento de Cooperativas - dependiente de la Subsecretar&iacute;a de Econom&iacute;a - y no concurren los supuestos de la causal de reserva esgrimida por la autoridad p&uacute;blica.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Subsecretario de la Subsecretar&iacute;a de Econom&iacute;a y Empresas de Menor Tama&ntilde;o , mediante Oficio N&deg; E455 de 14 de enero de 2020 solicitando que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; (2&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n solicitada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa; (3&deg;) aclare si la informaci&oacute;n denegada se encuentra en formato digital y/o papel; y, (4&deg;) se refiera al volumen de la informaci&oacute;n solicitada, la cantidad de tiempo y funcionarios que se destinar&iacute;an a recopilar la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> Por medio de presentaci&oacute;n Of. Ord. N&deg;961 de fecha 29 de enero de 2020, el organismo se&ntilde;alado reitera lo indicado en su respuesta y agrega, en s&iacute;ntesis, , que estima que concurre la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia, toda vez que la solicitud indicada en el N&deg;1 de la parte expositiva, seg&uacute;n los dichos del reclamado es de una entidad tal que afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones de este &oacute;rgano del Estado.</p> <p> Para dar respuesta implicar&iacute;a que la &uacute;nica funcionaria cuya labor principal es responder las solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n, dedicarse exclusivamente a una sola solicitud de acceso a la informaci&oacute;n durante 163 d&iacute;as, o bien, encomendar a los 4 funcionarios fiscalizadores legales del Departamento de Cooperativas, durante 30 d&iacute;as completos, para solamente revisar los 3300 expedientes de las cooperativas y elaborar el Ranking solicitado, pese a que no existe disposici&oacute;n ni legal ni reglamentaria que as&iacute; lo imponga.</p> <p> En primer t&eacute;rmino, cabe precisar, que para poder elaborar la informaci&oacute;n de acuerdo a los par&aacute;metros se&ntilde;alados y dar una respuesta certera, precisa e indubitable, se debe cumplir con dos pasos, el primero y como ya se ha se&ntilde;alado es revisar los 3300 expedientes de cada cooperativa registradas, en atenci&oacute;n que cada una mantiene un archivo en cuyo contenido se ingresan todos los documentos recibidos y actos administrativos emanados del Departamento de Cooperativas. Por otra parte, se debe cruzar dicha informaci&oacute;n con todos los oficios emanados por este &oacute;rgano del Estado, que, durante el a&ntilde;o 2019, ascendieron a la cifra de 11.194, los que se ordenan en forma correlativa y no por materia, en la oficina de partes de esta Instituci&oacute;n. Revisando uno a uno los expedientes de las Cooperativas, que en algunos casos superan los cuatro tomos, si calculamos una revisi&oacute;n de cada cooperativa de 20 minutos por cada expediente y lo multiplicamos por la cantidad de cooperativas, nos dar&iacute;a un total de 122 d&iacute;as de trabajo para la sola revisi&oacute;n de la informaci&oacute;n, a esto se le debe sumar a la labor que se debe efectuar para cruzar la informaci&oacute;n por parte del encargado de transparencia, con la informaci&oacute;n de los oficios emanados de oficina de partes, que si calculamos una lectura de 2 minutos por oficio nos dar&iacute;a un total 41 d&iacute;as de trabajo, para luego ingresar la informaci&oacute;n a una planilla y determinar las 10 cooperativas con mayor cantidad de oficios durante el periodo consultado. Es decir, hacerse cargo del requerimiento, implicar&iacute;a un trabajo de 163 d&iacute;as h&aacute;biles de trabajo para la &uacute;nica persona encargada de responder las solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n, quien mensualmente recibe alrededor de 120 solicitudes de distinta &iacute;ndole, por lo que desatender&iacute;a 119 solicitudes en un mes, o bien, esta Subsecretar&iacute;a deber&iacute;a destinar a profesionales de otras &aacute;reas para poder hacerse cargo exclusivamente de la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n y el alejamiento de sus labores propias, afectando consecuentemente el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, tal como lo ha se&ntilde;alado la jurisprudencia del Consejo para la Transparencia en causas roles N&deg;s C427-09; C558-11 y C592-12, entre otras.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, lo solicitado corresponde, al listado en orden decreciente, de las 10 instituciones fiscalizadas por el Departamento de Cooperativas del Ministerio de Econom&iacute;a (Decoop), que mayor n&uacute;mero de oficios han recibido por parte de esa instituci&oacute;n durante los &uacute;ltimos 12 meses (per&iacute;odo octubre 2018 a septiembre 2019). Indicando expresamente el n&uacute;mero de oficios que cada una de estas diez instituciones ha recibido mensualmente.</p> <p> 2) Que, el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;. Por otra parte, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 5, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aquella contenida en &quot;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico&quot;, salvo que dicha informaci&oacute;n se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia u otras excepciones legales.</p> <p> 3) Que, establecido lo anterior, en cuanto a la alegaci&oacute;n del &oacute;rgano referida a que no contar&iacute;a con los recursos materiales y humanos para satisfacer la solicitud de acceso, situaci&oacute;n que se enmarcar&iacute;a dentro de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c) de la Ley de Transparencia, cabe tener presente que dicha norma dispone que se podr&aacute; denegar el acceso a la informaci&oacute;n, cuando su entrega afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido, especialmente &quot;trat&aacute;ndose de requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;rico, referidos a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales&quot;. Asimismo, el art&iacute;culo 7 N&deg; 1, letra c), del Reglamento de dicha ley, establece que &quot;se considera que un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacci&oacute;n requiera por parte de &eacute;stos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales&quot;.</p> <p> 4) Que, en cuanto a la interpretaci&oacute;n de la mentada causal de reserva, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que las acciones que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras circunstancias.</p> <p> 5) Que, en dicho contexto, se debe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;. En la especie, &eacute;ste no ha sido precisamente el est&aacute;ndar demostrado por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> 6) Que, en efecto, en el presente caso, se trate de un listado de las 10 cooperativas que han recibido mayor n&uacute;mero de oficio por parte del Departamento de Cooperativa entre los meses de octubre 2018 a septiembre 2019, indicando la cantidad de oficios. En consecuencia, lo que se pide es b&aacute;sicamente que se cuenten los oficios que ha enviado en el periodo indicado por cada cooperativa y los ordene de mayor a menor, otorg&aacute;ndonos el listado de los 10 primeros. Por tanto, no se requiere elaborar un informe o reporte estad&iacute;stico que importe un procesamiento o cruce de datos; ni menos hacer alusi&oacute;n al contenido o m&eacute;rito de los oficios solicitados - atendido al n&uacute;mero de estos- que, seg&uacute;n los dichos del reclamado, ascienden durante el a&ntilde;o 2019, a la cifra de 11.194.</p> <p> 7) Que, de acuerdo a la informaci&oacute;n entregada por el &oacute;rgano - punto 2 y 3- de la solicitud, entregando la cantidad de oficios enviados a Financoop (mismo periodo solicitado) y cu&aacute;les de estos oficios se generaron en solicitudes de socios de la cooperativa, desagregando informaci&oacute;n, podemos apreciar que el sistema de gesti&oacute;n del &oacute;rgano que mantiene logra generar dicha informaci&oacute;n, sin distraer en forma indebida el funcionamiento de este. En tal sentido, atendido lo anterior, a juicio de este Consejo, no resulta razonable que la solicitud del punto 1 de lo expositivo, no obre en su poder de una forma suficientemente ordenada y clasificada.</p> <p> 8) Que, en consecuencia, no resultando suficientes las alegaciones efectuadas por el &oacute;rgano para tener por configurada la hip&oacute;tesis de reserva de distracci&oacute;n indebida, se acoger&aacute; el amparo, orden&aacute;ndose la entrega de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a Nelda C&oacute;rdova Lazo en representaci&oacute;n de Financoop, representada a su vez, por Mandato Judicial, de fecha 31 de diciembre de 2018, suscrito en la 10&deg; Notaria de Santiago, Notaria Do&ntilde;a Valeria Ranchera Flores por Don Rodrigo Ignacio Zegers Quiroga, en contra de la Subsecretar&iacute;a de Econom&iacute;a y Empresas de Menor Tama&ntilde;o, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Subsecretario de la Subsecretar&iacute;a de Econom&iacute;a y Empresas de Menor Tama&ntilde;o , lo siguiente;</p> <p> a) Entregue al reclamante listado en orden decreciente, de las 10 instituciones fiscalizadas por el Departamento de Cooperativas del Ministerio de Econom&iacute;a (Decoop), que mayor n&uacute;mero de oficios han recibido por parte de esa instituci&oacute;n durante los &uacute;ltimos 12 meses (per&iacute;odo octubre 2018 a septiembre 2019). Indicando expresamente el n&uacute;mero de oficios que cada una de estas diez instituciones ha recibido mensualmente.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a Don Rodrigo Ignacio Zegers Quiroga, Do&ntilde;a Nelda C&oacute;rdova Lazo y al Sr. Subsecretario de la Subsecretar&iacute;a de Econom&iacute;a y Empresas de Menor Tama&ntilde;o.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>