Decisión ROL C8352-19
Reclamante: JAVIER GARCÍA  
Reclamado: POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo contra la Policía de Investigaciones de Chile, referido al tipo de armamento no letal y municiones utilizadas, así como la ficha técnica de los disuasivos químicos de los que dispone la Institución, sin perjuicio de tenerse por entregada la información al reclamante, extemporáneamente, junto con los descargos y complementación de descargos presentados por el órgano en esta sede.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/13/2020  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C8352-19</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile</p> <p> Requirente: Javier Garc&iacute;a</p> <p> Ingreso Consejo: 23.12.2019</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo contra la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, referido al tipo de armamento no letal y municiones utilizadas, as&iacute; como la ficha t&eacute;cnica de los disuasivos qu&iacute;micos de los que dispone la Instituci&oacute;n, sin perjuicio de tenerse por entregada la informaci&oacute;n al reclamante, extempor&aacute;neamente, junto con los descargos y complementaci&oacute;n de descargos presentados por el &oacute;rgano en esta sede.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1094 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de mayo de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C8352-19.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 7 de noviembre de 2019, don Javier Garc&iacute;a solicit&oacute; a la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;a) Protocolos uso de la fuerza de la PDI;</p> <p> b) Tipo de armamento no letal y municiones utilizadas; y,</p> <p> c) Disuasivos qu&iacute;micos de los que dispone la PDI, incluida copia ficha t&eacute;cnica de los productos utilizados&quot;.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA DE PLAZO: Por medio de Carta N&deg;8559, de fecha 7 de noviembre de 2019, el &oacute;rgano notific&oacute; a la parte solicitante la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuesta en 10 d&iacute;as h&aacute;biles, en los t&eacute;rminos referidos en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) RESPUESTA: Por medio de carta de fecha 18 de diciembre de 2019, la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n indicando que, con fecha 5 de diciembre de 2019 habr&iacute;a adjuntado la cartilla que regula el uso de la fuerza en la Instituci&oacute;n (Orden General N&deg;2615, de 2 de octubre de 219). Adem&aacute;s, agrega que la Secci&oacute;n Armamento y Munici&oacute;n Institucional, inform&oacute; que no cuenta actualmente con disuasivos qu&iacute;micos para ser distribuidos en las Unidades respectivas.</p> <p> 4) AMPARO: El 23 de diciembre de 2019, don Javier Garc&iacute;a dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta incompleta o parcial, ya que no se entreg&oacute; ninguna informaci&oacute;n relativa al tipo de armamento no letal y municiones utilizadas (literal b) del requerimiento).</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director General de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, mediante Oficio N&deg; E451, de 14 de enero de 2020, requiri&eacute;ndole lo siguiente: (1&deg;) referirse a las alegaciones se&ntilde;aladas por el requirente en su amparo, respecto a que la informaci&oacute;n entregada se encuentra incompleta; (2&deg;) se&ntilde;alar si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) referirse a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (4&deg;) pronunciarse acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (5&deg;) en caso de pretender complementar la respuesta entregada inicialmente, se solicita el env&iacute;o de la misma al recurrente, con copia a este Consejo, a fin de evaluar el posible cierre del presente amparo a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC).</p> <p> Mediante presentaci&oacute;n, de fecha 22 de enero de 2020, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos, agregando que, consultada nuevamente la Secci&oacute;n Armamento y Munici&oacute;n, &eacute;sta informa que la Instituci&oacute;n posee en uso escopetas con cartuchos calibre 12, con postas de goma. Del mismo modo, posee r&eacute;plicas de fusil y marcadoras marca Tippmann, ambas de aire comprimido, que percutan pavas de pimienta.</p> <p> 6) PRONUNCIAMIENTO DEL RECLAMANTE: Mediante correo electr&oacute;nico de 22 de enero de 2020, el solicitante manifest&oacute; su disconformidad con la respuesta complementaria otorgada por al PDI, ya que no entreg&oacute; copia de las fichas t&eacute;cnicas tanto de balines como de disuasivos qu&iacute;micos, ya que la informaci&oacute;n aportada hasta el momento resulta insuficiente, pues no se incluye la descripci&oacute;n ni las caracter&iacute;sticas t&eacute;cnicas o composici&oacute;n qu&iacute;mica de estos elementos, y s&oacute;lo se entrega nombre y referencia a la marca.</p> <p> 7) COMPLEMENTO DE DESCARGOS U OBSERVACIONES: Por medio de correo electr&oacute;nico, de fecha 6 de febrero de 2020, la PDI complementa sus descargos y remite al reclamante copia de las fichas t&eacute;cnicas solicitadas, las que refieren a las pavas de pimienta, como asimismo a la munici&oacute;n calibre 12. Hace presente que no se cuenta con stock de las pavas de pimienta, por lo tanto no se encuentran disponibles para distribuci&oacute;n en las respectivas Unidades Policiales, como fuere informado en su oportunidad.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta incompleta o parcial por parte del organismo, a la solicitud de informaci&oacute;n del reclamante, espec&iacute;ficamente, lo requerido en el literal b) de la solicitud, esto es, el tipo de armamento no letal y municiones utilizadas; y, en lo referido al literal c), respecto de los disuasivos qu&iacute;micos, la copia de la ficha t&eacute;cnica de los productos utilizados.</p> <p> 2) Que, con ocasi&oacute;n de sus descargos y complementaci&oacute;n de los descargos presentados en esta sede, el &oacute;rgano inform&oacute;, respecto del literal b), que la Instituci&oacute;n posee en uso escopetas con cartuchos calibre 12, con postas de goma. Del mismo modo, posee r&eacute;plicas de fusil y marcadoras marca Tippmann, ambas de aire comprimido, que percutan pavas de pimienta. Por su parte, en la complementaci&oacute;n de descargos, el &oacute;rgano remite al reclamante copia de las fichas t&eacute;cnicas solicitadas, precisando que &eacute;stas se refieren a las pavas de pimienta, como asimismo a la munici&oacute;n calibre 12. Agrega adem&aacute;s que, no se cuenta con stock de las pavas de pimienta, por lo tanto no se encuentran disponibles para distribuci&oacute;n en las respectivas Unidades Policiales, como fuere informado en su oportunidad.</p> <p> 3) Que, revisados los antecedentes complementarios entregados por la PDI con ocasi&oacute;n del presente reclamo, se observa que &eacute;stos corresponden a la informaci&oacute;n reclamada faltante y permiten satisfacer lo requerido, por lo cual, se acoger&aacute; el presente amparo, sin perjuicio de tenerse por entregada la informaci&oacute;n reclamada, extempor&aacute;neamente.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Javier Garc&iacute;a, en contra de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, sin perjuicio de tener por entregada la informaci&oacute;n requerida, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Javier Garc&iacute;a, y al Sr. Director General de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>