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DECISIÓN AMPARO ROL C8352-19</p>
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Entidad pública: Policía de Investigaciones de Chile</p>
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Requirente: Javier García</p>
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Ingreso Consejo: 23.12.2019</p>
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RESUMEN</p>
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Se acoge el amparo contra la Policía de Investigaciones de Chile, referido al tipo de armamento no letal y municiones utilizadas, así como la ficha técnica de los disuasivos químicos de los que dispone la Institución, sin perjuicio de tenerse por entregada la información al reclamante, extemporáneamente, junto con los descargos y complementación de descargos presentados por el órgano en esta sede.</p>
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En sesión ordinaria N° 1094 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de mayo de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C8352-19.</p>
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VISTOS:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 7 de noviembre de 2019, don Javier García solicitó a la Policía de Investigaciones de Chile la siguiente información:</p>
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"a) Protocolos uso de la fuerza de la PDI;</p>
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b) Tipo de armamento no letal y municiones utilizadas; y,</p>
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c) Disuasivos químicos de los que dispone la PDI, incluida copia ficha técnica de los productos utilizados".</p>
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2) PRÓRROGA DE PLAZO: Por medio de Carta N°8559, de fecha 7 de noviembre de 2019, el órgano notificó a la parte solicitante la decisión de prorrogar el plazo de respuesta en 10 días hábiles, en los términos referidos en el inciso 2° del artículo 14 de la Ley de Transparencia.</p>
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3) RESPUESTA: Por medio de carta de fecha 18 de diciembre de 2019, la Policía de Investigaciones de Chile respondió a dicho requerimiento de información indicando que, con fecha 5 de diciembre de 2019 habría adjuntado la cartilla que regula el uso de la fuerza en la Institución (Orden General N°2615, de 2 de octubre de 219). Además, agrega que la Sección Armamento y Munición Institucional, informó que no cuenta actualmente con disuasivos químicos para ser distribuidos en las Unidades respectivas.</p>
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4) AMPARO: El 23 de diciembre de 2019, don Javier García dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta incompleta o parcial, ya que no se entregó ninguna información relativa al tipo de armamento no letal y municiones utilizadas (literal b) del requerimiento).</p>
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5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, mediante Oficio N° E451, de 14 de enero de 2020, requiriéndole lo siguiente: (1°) referirse a las alegaciones señaladas por el requirente en su amparo, respecto a que la información entregada se encuentra incompleta; (2°) señalar si la información reclamada obra en poder del órgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de Ley de Transparencia; (3°) referirse a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegación de la información reclamada; (4°) pronunciarse acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada; y, (5°) en caso de pretender complementar la respuesta entregada inicialmente, se solicita el envío de la misma al recurrente, con copia a este Consejo, a fin de evaluar el posible cierre del presente amparo a través del Sistema Anticipado de Resolución de Controversias (SARC).</p>
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Mediante presentación, de fecha 22 de enero de 2020, el órgano presentó sus descargos, agregando que, consultada nuevamente la Sección Armamento y Munición, ésta informa que la Institución posee en uso escopetas con cartuchos calibre 12, con postas de goma. Del mismo modo, posee réplicas de fusil y marcadoras marca Tippmann, ambas de aire comprimido, que percutan pavas de pimienta.</p>
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6) PRONUNCIAMIENTO DEL RECLAMANTE: Mediante correo electrónico de 22 de enero de 2020, el solicitante manifestó su disconformidad con la respuesta complementaria otorgada por al PDI, ya que no entregó copia de las fichas técnicas tanto de balines como de disuasivos químicos, ya que la información aportada hasta el momento resulta insuficiente, pues no se incluye la descripción ni las características técnicas o composición química de estos elementos, y sólo se entrega nombre y referencia a la marca.</p>
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7) COMPLEMENTO DE DESCARGOS U OBSERVACIONES: Por medio de correo electrónico, de fecha 6 de febrero de 2020, la PDI complementa sus descargos y remite al reclamante copia de las fichas técnicas solicitadas, las que refieren a las pavas de pimienta, como asimismo a la munición calibre 12. Hace presente que no se cuenta con stock de las pavas de pimienta, por lo tanto no se encuentran disponibles para distribución en las respectivas Unidades Policiales, como fuere informado en su oportunidad.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta incompleta o parcial por parte del organismo, a la solicitud de información del reclamante, específicamente, lo requerido en el literal b) de la solicitud, esto es, el tipo de armamento no letal y municiones utilizadas; y, en lo referido al literal c), respecto de los disuasivos químicos, la copia de la ficha técnica de los productos utilizados.</p>
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2) Que, con ocasión de sus descargos y complementación de los descargos presentados en esta sede, el órgano informó, respecto del literal b), que la Institución posee en uso escopetas con cartuchos calibre 12, con postas de goma. Del mismo modo, posee réplicas de fusil y marcadoras marca Tippmann, ambas de aire comprimido, que percutan pavas de pimienta. Por su parte, en la complementación de descargos, el órgano remite al reclamante copia de las fichas técnicas solicitadas, precisando que éstas se refieren a las pavas de pimienta, como asimismo a la munición calibre 12. Agrega además que, no se cuenta con stock de las pavas de pimienta, por lo tanto no se encuentran disponibles para distribución en las respectivas Unidades Policiales, como fuere informado en su oportunidad.</p>
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3) Que, revisados los antecedentes complementarios entregados por la PDI con ocasión del presente reclamo, se observa que éstos corresponden a la información reclamada faltante y permiten satisfacer lo requerido, por lo cual, se acogerá el presente amparo, sin perjuicio de tenerse por entregada la información reclamada, extemporáneamente.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo deducido por don Javier García, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, sin perjuicio de tener por entregada la información requerida, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Encomendar a la Directora General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Javier García, y al Sr. Director General de la Policía de Investigaciones de Chile.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros doña Gloria de la Fuente González, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>