Decisión ROL C8376-19
Reclamante: FRANCO ORELLANA VERGARA  
Reclamado: EJÉRCITO DE CHILE  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra del Ejército de Chile, relativo a la entrega de información relativa a la cantidad y calificación del personal militar que indica. Lo anterior, por improcedente, toda vez que la materia reclamada es idéntica a la del amparo Rol C8378-19, respecto de la cual este Consejo ya se pronunció en decisión de fecha 14 de julio de 2020, existiendo, en consecuencia, identidad entre las partes reclamante y reclamada, y lo solicitado es idéntico a lo requerido en un amparo ya resuelto y cuya decisión ha sido notificada legalmente.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/30/2020  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Justicia Militar
Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C8376-19</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ej&eacute;rcito de Chile</p> <p> Requirente: Osvaldo G&oacute;mez</p> <p> Ingreso Consejo: 24.12.2019</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra del Ej&eacute;rcito de Chile, relativo a la entrega de informaci&oacute;n relativa a la cantidad y calificaci&oacute;n del personal militar que indica.</p> <p> Lo anterior, por improcedente, toda vez que la materia reclamada es id&eacute;ntica a la del amparo Rol C8378-19, respecto de la cual este Consejo ya se pronunci&oacute; en decisi&oacute;n de fecha 14 de julio de 2020, existiendo, en consecuencia, identidad entre las partes reclamante y reclamada, y lo solicitado es id&eacute;ntico a lo requerido en un amparo ya resuelto y cuya decisi&oacute;n ha sido notificada legalmente.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1117 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de julio de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C8376-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 25 de octubre de 2019, don Osvaldo G&oacute;mez solicit&oacute; al Ej&eacute;rcito de Chile la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) &quot;Solicito la cantidad de oficiales jefes del grado de teniente coronel que durante el proceso calificatorio 2019 fueron clasificados en lista nro. dos y no incluidos en lista anual de retiro.</p> <p> b) Asimismo se indique la cantidad de oficiales jefes del grado de teniente coronel que estando clasificados en lista nro. uno, teniendo nota inferior a 6.22 y menos de 56 puntos, no fueron incluidos en lista anual de retiro, para el periodo 2019.</p> <p> c) La cantidad de coroneles que integran actualmente el escalaf&oacute;n de complemento y que no fueron llamados a retiro para el presente periodo.</p> <p> d) Cantidad de tenientes coroneles que encontr&aacute;ndose sancionados y fueron incluidos en el escalaf&oacute;n de complemento y en las instancias de impugnaci&oacute;n administrativa volvieron a la l&iacute;nea y la cantidad de los mismos que estando incluidos en lista anual de retiro y terminaron en el escalaf&oacute;n de complemento, para el periodo calificatorio 2019.</p> <p> e) Cantidad de oficiales jefes que en la primera junta calificadora fueron clasificados en lista dos y en instancias de impugnaci&oacute;n se les clasific&oacute; en lista nro. uno.</p> <p> f) Cantidad de oficiales del grado teniente coronel que no estando aptos f&iacute;sicamente contin&uacute;an en el ej&eacute;rcito, indicando la lista de clasificaci&oacute;n que integran para el periodo 2019.</p> <p> g) Cantidad de oficiales jefes y superiores que durante el periodo calificatorio 2017 y 2018 se encontraban en lista nro. dos, segregado por grados, se&ntilde;alando cu&aacute;ntos de ellos fueron incluidos en lista anual de retiro o escalaf&oacute;n de complemento.</p> <p> h) Cantidad de oficiales jefes, por grado, que durante el periodo calificatorio 2019 se presentaron en lista nro. dos y cu&aacute;ntos finalmente terminaron integrando dicha lista clasificatoria.</p> <p> i) Indicar cantidad de oficiales jefes y superiores, por grado, no se encuentran aptos f&iacute;sicamente&quot;.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA DEL PLAZO Y RESPUESTA: El 26 de noviembre de 2019, el &oacute;rgano notific&oacute; al solicitante la pr&oacute;rroga del plazo de respuesta, de conformidad a lo dispuesto en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Posteriormente, mediante Oficio JEMGE DETLE T.P. (P) N&deg; 6800/13020, 10 de diciembre de 2019, el Ej&eacute;rcito respondi&oacute; el requerimiento, se&ntilde;alando que la informaci&oacute;n solicitada en las letras a), b), c), d) y h), corresponde a parte de la dotaci&oacute;n de los Oficiales Jefes para el a&ntilde;o 2020, situaci&oacute;n que vulnera lo dispuesto en el art. 436, N&deg; 1, del C&oacute;digo de Justicia Militar, el cual contempla como informaci&oacute;n de car&aacute;cter secreta, entre otros, la dotaci&oacute;n del personal de las Fuerzas Armadas, dicha norma se encuentra plenamente vigente por mandato del Art. 1&deg; de las Disposiciones Transitoria de la Ley N&deg; 20.285, en relaci&oacute;n con la Disposici&oacute;n Transitoria Cuarta de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, haciendo menci&oacute;n a lo resuelto por el Tribunal Constitucional en causa rol N&deg; 1990-11-INA, en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 8 de la Carta Fundamental, y lo resuelto por este Consejo en las decisiones de los amparos rol C1310-12 y C1731-14, denegando la entrega de dicha informaci&oacute;n en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg;3, 4 y 5 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Acto seguido, entreg&oacute; la informaci&oacute;n requerida en los literales e) y g). Finalmente, con relaci&oacute;n a lo consultado en las letras f) e i), se&ntilde;al&oacute; que se trata de antecedentes que deben ser elaborados, mediante cruce de informaci&oacute;n, y no se refiere a documentos que obren en su poder, haciendo menci&oacute;n a lo resuelto por este Consejo en la decisi&oacute;n del amparo rol C22-14, y agregando que la entrega de informaci&oacute;n relativa al personal del Ej&eacute;rcito que se encuentre apto o no apto, genera una vulnerabilidad a las capacidades de la instituci&oacute;n en el empleo de su fuerza, configurando la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg;3 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AMPARO: El 24 de diciembre de 2019, don Franco Orellana Vergara dedujo amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la respuesta entregada es incompleta o parcial. Al efecto, aleg&oacute; que &quot;El Ej&eacute;rcito de Chile incurre en una err&oacute;nea interpretaci&oacute;n de lo dispuesto en el art&iacute;culo 436 del C&oacute;digo de Justicia Militar, y hace elucubraciones en torno a la materia que bordean lo arbitrario. Cree el Ej&eacute;rcito que entregar el n&uacute;mero de oficiales que est&aacute;n en alguna de las situaciones, reiterando que solamente se ha requerido un n&uacute;mero, esto es una expresi&oacute;n nominal, sin indicaci&oacute;n de nombres, edades, domicilios, o en el caso de los oficiales no aptos, tampoco se ha solicitado las afecciones a la salud, u otros criterios que se tengan para clasificarlos como tales seg&uacute;n su particular modo de ver las cosas, si la instituci&oacute;n entregara la informaci&oacute;n solicitada, cual corresponde a un n&uacute;mero de oficiales que se encuentran en tal o cual situaci&oacute;n, estar&iacute;a en su negativa, amparado por la norma del C&oacute;digo de Justicia Militar, pero resulta imposible que con s&oacute;lo entregar esos n&uacute;meros este solicitante de informaci&oacute;n, ni cualquier otra persona, podr&iacute;a deducir informaci&oacute;n del contingente militar, que pueda poner en riesgo la seguridad del Estado. Con todo, al solicitar la informaci&oacute;n en el tenor que se hiciera, no es necesario redactar tales informes, sino que basta con la expresi&oacute;n num&eacute;rica, y por &uacute;ltimo, de ser necesario redactar el informe, el ej&eacute;rcito de Chile es una instituci&oacute;n con un contingente lo suficientemente preparado y con una basta cantidad de integrantes que podr&iacute;an satisfacer el tratamiento y entrega de lo solicitado. En definitiva&quot;.</p> <p> 4) SOLICITUD DE SUBSANACI&Oacute;N: Atendido que en la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n figura en calidad de requirente don Osvaldo G&oacute;mez y el amparo es deducido por don Franco Orellana Vergara, este Consejo mediante Oficio E680, del 20 de enero de 2020, solicit&oacute; al reclamante subsanar el amparo en orden a acompa&ntilde;ar: copia de escritura p&uacute;blica o documento privado suscrito ante notario en el que conste su facultad para comparecer en representaci&oacute;n del solicitante de informaci&oacute;n don Osvaldo G&oacute;mez en la interposici&oacute;n del presente amparo; o bien, que este &uacute;ltimo comparezca ante este Consejo ratificando todo lo obrado en el presente amparo.</p> <p> Este requerimiento fue cumplido con fecha 24 de enero de 2020, mediante la presentaci&oacute;n del respectivo poder suscrito ante notario.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Comandante En Jefe del Ej&eacute;rcito de Chile, mediante Oficio E1770, de 7 de febrero de 2020, solicitando que: (1&deg;) indique las razones por las que, a su juicio, el punto 6 del requerimiento no constituye una solicitud de informaci&oacute;n amparable por la Ley de Transparencia; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n solicitada en dicho numeral, obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; y, (3&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada, detallando c&oacute;mo la entrega de dicha informaci&oacute;n afectar&iacute;a: (a) la seguridad de la Naci&oacute;n; y, (b) el inter&eacute;s nacional.</p> <p> Mediante Oficio JEMGE DETLE A.J. (P) N&deg; 6800/1533, de 18 de febrero de 2020, el Ej&eacute;rcito present&oacute; sus descargos en esta sede se&ntilde;alando, en resumen, que la solicitud reclamada corresponde a la misma que dio origen el amparo rol C8378-19, raz&oacute;n por la cual se reproducen los descargos y observaciones presentados en dicho caso.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, la materia reclamada en el presente amparo es id&eacute;ntica a la del amparo Rol C8378-19, respecto de la cual este Consejo ya se pronunci&oacute; en decisi&oacute;n de fecha 14 de julio de 2020, corresponde que esta Corporaci&oacute;n rechace este reclamo por improcedente, toda vez que existe identidad entre las partes reclamante y reclamada, y lo solicitado es id&eacute;ntico a lo requerido en un amparo ya resuelto y cuya decisi&oacute;n ha sido notificada legalmente.</p> <p> 2) Que conforme lo anterior, deber&aacute; estarse a lo resuelto en la aludida decisi&oacute;n, en cuanto a que la informaci&oacute;n reclamada en la forma que ha sido requerida, si bien tiene car&aacute;cter estad&iacute;stico, al ser efectuada en forma complementaria con otras solicitudes de acceso de similar contenido, puede servir de insumo para determinar la formaci&oacute;n actual de un estamento de la dotaci&oacute;n de oficiales del Ej&eacute;rcito de Chile, y su calificaci&oacute;n; raz&oacute;n por la cual constituyen antecedentes que deben reservarse de conformidad a la Ley de Transparencia, conforme a la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 5, en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 436 N&deg; 1 del C&oacute;digo de Justicia Militar, toda vez que produce una afectaci&oacute;n presente o probable y con suficiente especificidad sobre la seguridad nacional y la defensa del pa&iacute;s. Aplica criterio contenido en la decisi&oacute;n de amparo Rol C7461-19.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Osvaldo G&oacute;mez, en contra del Ej&eacute;rcito de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Osvaldo G&oacute;mez, y al Sr. Comandante En Jefe del Ej&eacute;rcito de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>