<p>
RECTIFICACIÓN DE OFICIO, DECISIÓN AMPARO ROL C8408-19</p>
<p>
</p>
<p>
En sesión ordinaria N° 1117 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de julio de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión rectificando de oficio la decisión de amparo Rol C8408-19, adoptada en sesión ordinaria N° 1112 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de julio de 2020.</p>
<p>
VISTO:</p>
<p>
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
<p>
TENIENDO PRESENTE:</p>
<p>
1) Que, con fecha 7 de julio de 2020, en sesión ordinaria N° 1112, este Consejo se pronunció sobre el amparo Rol C8408-19, deducido por doña María Paz Mora Colicheo en contra de Carabineros de Chile, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Transparencia, y resolvió acoger el amparo deducido, en virtud de los fundamentos expuestos en la mencionada decisión.</p>
<p>
2) Que, mediante Oficio N° E10.806, de fecha 10 de julio de 2020, se notificó dicha decisión a la reclamante y al órgano reclamado, respectivamente.</p>
<p>
3) Que, advirtiendo, posteriormente, que por oficio Ord. N° 24, de fecha 6 de febrero de 2020, el órgano reclamado evacuó sus descargos y observaciones respecto del mencionado amparo C8408-19, denegando la información de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 19.974 sobre el Sistema de Inteligencia del Estado y crea la Agencia Nacional de Inteligencia, en relación con el artículo 21 N°5 de la Ley de Transparencia.</p>
<p>
4) Que, revisados los antecedentes, este Consejo ha podido constatar que se incurrió en un error en la anotada decisión, en el sentido de no haber incorporado los descargos del órgano reclamado señalados en el numeral precedente.</p>
<p>
Y CONSIDERANDO:</p>
<p>
1) Que, la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, en el artículo 62 reconoce expresamente que en cualquier momento, la autoridad administrativa que hubiere dictado una decisión que ponga término a un procedimiento podrá, de oficio, aclarar los puntos dudosos u oscuros y rectificar los errores de copia, de referencia y, en general, los puramente materiales o de hechos que aparecieren de manifiesto en el acto administrativo.</p>
<p>
2) Que, analizado el contenido de los descargos del órgano reclamado y en lo que atañe a aquella información cuya publicación se ordena en la decisión en comento, ha sido posible acreditar que Carabineros de Chile, mediante oficio Ord. N° 24, de fecha 6 de febrero de 2020, formuló sus descargos en el amparo C8408-19, reiterando la negativa a la entrega de la información solicitada en virtud de la causal de reserva del artículo 21 N°5 de la Ley de Transparencia, en relación con lo dispuesto en la ley N° 19.974, circunstancia que en caso alguno altera lo resolutivo de la decisión recaída en el amparo mencionado.</p>
<p>
3) Que, en consecuencia, se modificará el numeral 4) de la parte expositiva de la decisión recaída en el amparo rol C8408-19, en el sentido que se sustituye el párrafo que indicaba "Sin perjuicio de lo anterior, hasta esta fecha, no existe constancia de que el órgano se haya pronunciado en los términos referidos", sustituyéndolo por el siguiente: "Mediante oficio N° 24, de fecha 6 de febrero de 2020, el órgano evacuó sus descargos, y junto con reiterar lo señalado en su respuesta, insistió en la denegación de entrega de los antecedentes requeridos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 N°5 de la Ley de Transparencia, en relación con lo dispuesto en los artículos 5, 22 y 38 inciso 1° de la ley N° 19.974 sobre el Sistema de Inteligencia del Estado y crea la Agencia Nacional de Inteligencia, haciendo mención a lo resuelto por la Excma. Corte Suprema en causa rol N° 23170-2019 y lo razonado por este Consejo en la decisión del amparo rol C235-11".</p>
<p>
4) Que, de acuerdo a lo expuesto en el considerando precedente, este Consejo procederá a complementar de oficio lo indicado y se notificará a las partes del proceso, la presente decisión rectificatoria, para todos los efectos legales.</p>
<p>
EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES Y DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LEY DE TRANSPARENCIA Y EN LA LEY N° 19.880, POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
<p>
I. Corregir de oficio el numeral 4) de la parte expositiva de la decisión de amparo rol C8408-19, eliminándose la expresión "Sin perjuicio de lo anterior, hasta esta fecha, no existe constancia de que el órgano se haya pronunciado en los términos referidos", debiendo sustituirse por la siguiente: "Mediante oficio N° 24, de fecha 6 de febrero de 2020, el órgano evacuó sus descargos, y junto con reiterar lo señalado en su respuesta, insistió en la denegación de entrega de los antecedentes requeridos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 N°5 de la Ley de Transparencia, en relación con lo dispuesto en los artículos 5, 22 y 38 inciso 1° de la ley N° 19.974 sobre el Sistema de Inteligencia del Estado y crea la Agencia Nacional de Inteligencia, haciendo mención a lo resuelto por la Excma. Corte Suprema en causa rol N° 23170-2019 y lo razonado por este Consejo en la decisión del amparo rol C235-11".</p>
<p>
II. Encomendar a la Directora General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar el presente instrumento a doña María Paz Mora Colicheo y al Sr. General Director de Carabineros de Chile.</p>
<p>
III. Rijan los plazos legales para deducir recursos contra la decisión de amparo C8408-19, a partir de la notificación de la presente resolución rectificatoria, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p>
<p>
Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros doña Gloria de la Fuente González y don Francisco Leturia Infante.</p>
<p>
Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>