Decisión ROL C8408-19
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Reclamante: MARÍA PAZ MORA COLICHEO  
Reclamado: CARABINEROS DE CHILE  
Resumen del caso:

Consejo para la Transparencia rectifica decisión al constatar que se incurrió en un error, en el sentido de no haber incorporado los descargos del órgano reclamado señalados en el numeral precedente.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/30/2020  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
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Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior  
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<p> RECTIFICACI&Oacute;N DE OFICIO, DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C8408-19</p> <p> &nbsp;</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1117 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de julio de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n rectificando de oficio la decisi&oacute;n de amparo Rol C8408-19, adoptada en sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1112 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de julio de 2020.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) Que, con fecha 7 de julio de 2020, en sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1112, este Consejo se pronunci&oacute; sobre el amparo Rol C8408-19, deducido por do&ntilde;a Mar&iacute;a Paz Mora Colicheo en contra de Carabineros de Chile, de conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 24 de la Ley de Transparencia, y resolvi&oacute; acoger el amparo deducido, en virtud de los fundamentos expuestos en la mencionada decisi&oacute;n.</p> <p> 2) Que, mediante Oficio N&deg; E10.806, de fecha 10 de julio de 2020, se notific&oacute; dicha decisi&oacute;n a la reclamante y al &oacute;rgano reclamado, respectivamente.</p> <p> 3) Que, advirtiendo, posteriormente, que por oficio Ord. N&deg; 24, de fecha 6 de febrero de 2020, el &oacute;rgano reclamado evacu&oacute; sus descargos y observaciones respecto del mencionado amparo C8408-19, denegando la informaci&oacute;n de conformidad a lo dispuesto en la ley N&deg; 19.974 sobre el Sistema de Inteligencia del Estado y crea la Agencia Nacional de Inteligencia, en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 21 N&deg;5 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) Que, revisados los antecedentes, este Consejo ha podido constatar que se incurri&oacute; en un error en la anotada decisi&oacute;n, en el sentido de no haber incorporado los descargos del &oacute;rgano reclamado se&ntilde;alados en el numeral precedente.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, la Ley N&deg; 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los &Oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, en el art&iacute;culo 62 reconoce expresamente que en cualquier momento, la autoridad administrativa que hubiere dictado una decisi&oacute;n que ponga t&eacute;rmino a un procedimiento podr&aacute;, de oficio, aclarar los puntos dudosos u oscuros y rectificar los errores de copia, de referencia y, en general, los puramente materiales o de hechos que aparecieren de manifiesto en el acto administrativo.</p> <p> 2) Que, analizado el contenido de los descargos del &oacute;rgano reclamado y en lo que ata&ntilde;e a aquella informaci&oacute;n cuya publicaci&oacute;n se ordena en la decisi&oacute;n en comento, ha sido posible acreditar que Carabineros de Chile, mediante oficio Ord. N&deg; 24, de fecha 6 de febrero de 2020, formul&oacute; sus descargos en el amparo C8408-19, reiterando la negativa a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada en virtud de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg;5 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con lo dispuesto en la ley N&deg; 19.974, circunstancia que en caso alguno altera lo resolutivo de la decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo mencionado.</p> <p> 3) Que, en consecuencia, se modificar&aacute; el numeral 4) de la parte expositiva de la decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo rol C8408-19, en el sentido que se sustituye el p&aacute;rrafo que indicaba &quot;Sin perjuicio de lo anterior, hasta esta fecha, no existe constancia de que el &oacute;rgano se haya pronunciado en los t&eacute;rminos referidos&quot;, sustituy&eacute;ndolo por el siguiente: &quot;Mediante oficio N&deg; 24, de fecha 6 de febrero de 2020, el &oacute;rgano evacu&oacute; sus descargos, y junto con reiterar lo se&ntilde;alado en su respuesta, insisti&oacute; en la denegaci&oacute;n de entrega de los antecedentes requeridos, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg;5 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con lo dispuesto en los art&iacute;culos 5, 22 y 38 inciso 1&deg; de la ley N&deg; 19.974 sobre el Sistema de Inteligencia del Estado y crea la Agencia Nacional de Inteligencia, haciendo menci&oacute;n a lo resuelto por la Excma. Corte Suprema en causa rol N&deg; 23170-2019 y lo razonado por este Consejo en la decisi&oacute;n del amparo rol C235-11&quot;.</p> <p> 4) Que, de acuerdo a lo expuesto en el considerando precedente, este Consejo proceder&aacute; a complementar de oficio lo indicado y se notificar&aacute; a las partes del proceso, la presente decisi&oacute;n rectificatoria, para todos los efectos legales.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES Y DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LEY DE TRANSPARENCIA Y EN LA LEY N&deg; 19.880, POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Corregir de oficio el numeral 4) de la parte expositiva de la decisi&oacute;n de amparo rol C8408-19, elimin&aacute;ndose la expresi&oacute;n &quot;Sin perjuicio de lo anterior, hasta esta fecha, no existe constancia de que el &oacute;rgano se haya pronunciado en los t&eacute;rminos referidos&quot;, debiendo sustituirse por la siguiente: &quot;Mediante oficio N&deg; 24, de fecha 6 de febrero de 2020, el &oacute;rgano evacu&oacute; sus descargos, y junto con reiterar lo se&ntilde;alado en su respuesta, insisti&oacute; en la denegaci&oacute;n de entrega de los antecedentes requeridos, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg;5 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con lo dispuesto en los art&iacute;culos 5, 22 y 38 inciso 1&deg; de la ley N&deg; 19.974 sobre el Sistema de Inteligencia del Estado y crea la Agencia Nacional de Inteligencia, haciendo menci&oacute;n a lo resuelto por la Excma. Corte Suprema en causa rol N&deg; 23170-2019 y lo razonado por este Consejo en la decisi&oacute;n del amparo rol C235-11&quot;.</p> <p> II. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar el presente instrumento a do&ntilde;a Mar&iacute;a Paz Mora Colicheo y al Sr. General Director de Carabineros de Chile.</p> <p> III. Rijan los plazos legales para deducir recursos contra la decisi&oacute;n de amparo C8408-19, a partir de la notificaci&oacute;n de la presente resoluci&oacute;n rectificatoria, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>