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DECISIÓN AMPARO ROL C8423-19</p>
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Entidad pública: Servicio Nacional de Menores (SENAME).</p>
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Requirente: Ramiro González Figueroa.</p>
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Ingreso Consejo: 27.12.2019.</p>
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RESUMEN</p>
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Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra del Servicio Nacional de Menores (SENAME), relativo a diversa información contenida en sus bases de datos.</p>
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En particular, se rechaza en lo respecto al acceso a datos de niños, niñas y adolescentes usuarios de 126 proyectos que se consulta, gestionados y/o supervisados por el Servicio recurrido, y que obran en su poder, en particular en la base de datos denominada "SENA-INFO".</p>
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Lo anterior, por estimar que el acceso a la totalidad de los datos de caracterización contenidos en los ficheros consultados, que son requeridos por el recurrente, genera un riesgo cierto, probable y específico de reidentificación de los referidos niños, niñas y adolescentes, configurándose en la especie, la causal de reserva del artículo 21 N° 2, en relación a las normas de protección de datos personales y sensibles de la ley N° 19.628, y en virtud las facultades conferidas a este Consejo, en virtud de las normas contenidas en el artículo 33, letra j) y letra m) de la Ley de Transparencia.</p>
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En virtud del principio de divisibilidad, se acoge el amparo solo en lo relativo a datos de carácter estadístico generados en el período consultado, lo que corresponde esencialmente a número de usuarios atendidos en los proyectos consultados y número de gestiones efectuadas por el órgano recurrido, desagregadas por programa específico, según código de identificación respectivo.</p>
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Se desestima, respecto a dichos datos, la causal de reserva de distracción indebida del debido cumplimiento de las funciones del órgano; por cuanto, atendida la orden de reservar parte de la información reclamada en el amparo, no subsisten los presupuestos, que en su oportunidad, justificaron dicha alegación.</p>
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El Consejero don Francisco Leturia Infante se abstuvo de intervenir y votar en el presente caso.</p>
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En sesión ordinaria N° 1112 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de julio de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C8423-19.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUDES DE ACCESO:</p>
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- PRIMER GRUPO DE SOLICITUDES DE ACCESO:</p>
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Con fecha 20 de noviembre de 2019, don Ramiro González Figueroa ingresó 18 solicitudes de acceso a la información ante el Servicio Nacional de Menores, en adelante e indistintamente SENAME, respecto de cada uno de los Proyectos que se individualizan a continuación, requiriendo los siguientes antecedentes, en los Folios que se individualizan:</p>
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1. Folio AK004T0003548: Proyecto DAM código SENAINFO 1040358 (Coquimbo),</p>
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2. Folio AK004T0003549 Proyecto DAM código SENAINFO 1040297 (La Serena),</p>
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3. Folio AK004T0003550 Proyecto DAM código SENAINFO 1040295 (Vicuña),</p>
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4. Folio AK004T0003551 Proyecto DAM código SENAINFO 1040355 (Illapel)</p>
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5. Folio AK004T0003552 Proyecto DAM código SENAINFO 1040296 (Ovalle)</p>
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6. Folio AK004T0003553 Proyecto DAM código SENAINFO 1050826 (Quillota)</p>
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7. Folio AK004T0003554 Proyecto DAM código SENAINFO 1050913 (San Antonio)</p>
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8. Folio AK004T0003555 Proyecto DAM código SENAINFO 1051030 (San Felipe),</p>
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9. Folio AK004T0003556 Proyecto DAM código SENAINFO 1051031 (Valparaíso)</p>
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10. Folio AK004T0003557 Proyecto DAM código SENAINFO 1050897 (Villa Alemana)</p>
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11. Folio AK004T0003558 Proyecto DAM código SENAINFO 1050906(Viña del Mar)</p>
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12. Folio AK004T0003559 Proyecto DAM código SENAINFO 1090475(Angol)</p>
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13. Folio AK004T0003560 Proyecto DAM código SENAINFO 1090477 (Padre Las Casas),</p>
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14. Folio AK004T0003561 Proyecto DAM código SENAINFO 1090533 (Padre Las Casas)</p>
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15. Folio AK004T0003562 Proyecto DAM código SENAINFO 1090478 (Temuco)</p>
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16. Folio AK004T0003563 Proyecto DAM código SENAINFO 1090476 (Victoria)</p>
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17. Folio AK004T0003564 Proyecto DAM código SENAINFO 1120109 (Punta Arenas),</p>
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18. Folio AK004T0003565 Proyecto DAM código SENAINFO 1120166 (Punta Arenas)</p>
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"0.- n° de meses que ha funcionado el proyecto DAM durante el año 2018 y 2019</p>
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1.- Total de prestaciones realizadas por el DAM durante su funcionamiento. En caso de no poderse, los últimos 12 meses.</p>
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2.- Total de prestaciones realizadas por DAM, por sexo durante su funcionamiento. En caso de no poderse, los últimos 12 meses.</p>
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3.- Total de prestaciones realizadas por DAM a solicitud de tribunales de familia o competencia común durante su funcionamiento. En caso de no poderse, los últimos 12 meses.</p>
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4.- Total de NNA atendidos por DAM durante su funcionamiento. En caso de no poderse, los últimos 12 meses.</p>
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5.- Total de NNA atendidos por sexo (incluye total de casos ingresados como NN por nacer) durante su funcionamiento. En caso de no poderse, los últimos 12 meses.</p>
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6.- Total de pericias de condiciones de protección, separadas por sexo, durante su funcionamiento. En caso de no poderse, los últimos 12 meses.</p>
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7.- Total de pericias de condiciones para ejercer la parentalidad, separadas por sexo durante su funcionamiento. En caso de no poderse, los últimos 12 meses.</p>
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8.- Total de pericias psicológicas de credibilidad (pericias penales) durante su funcionamiento. En caso de no poderse, los últimos 12 meses.</p>
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9.- De las pericias de condiciones de protección y condiciones para ejercer la parentalidad, cuántas corresponden a causas con Rit "P" y cuántas a Rit "X" y cuántas corresponden a causas "C" y cuántas a causas "Z" y cuántas a causas "A" durante su funcionamiento. En caso de no poderse, los últimos 12 meses.</p>
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10.- Total de solicitudes por tribunal (N° de causas por cada tribunal, señalando el tribunal que requiere peritación) durante su funcionamiento. En caso de no poderse, los últimos 12 meses.</p>
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11.- Total de solicitudes de pericias por fiscalías (N° causas por cada fiscalía que hace solicitud, señalando fiscalía) durante su funcionamiento. En caso de no poderse, los últimos 12 meses.</p>
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12.- Total de casos atendidos por comunas, señalando las comunas (N° de casos por cada comuna de origen de los NNA atendidos, separados en hombres, mujeres y NN por nacer)</p>
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13.- Total de casos atendidos de sexo femenino separados por tramo etario: en gestación, 0 a menos de 1 año, 1 a 3 años, 4 a 5 años, 6 a 7 años, 8 a 9 años, 10 a 11 años, 12 a 13 años, 14 a 15 años, 16 a 17 años, 18 años y más durante su funcionamiento. En caso de no poderse, los últimos 12 meses.</p>
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14.- Total de casos atendidos de sexo masculino separados por tramo etario: en gestación, 0 a menos de 1 año, 1 a 3 años, 4 a 5 años, 6 a 7 años, 8 a 9 años, 10 a 11 años, 12 a 13 años, 14 a 15 años, 16 a 17 años, 18 años y más durante su funcionamiento. En caso de no poderse, los últimos 12 meses.</p>
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15.- Total de casos atendidos separados por nacionalidad y sexo durante su funcionamiento. En caso de no poderse, los últimos 12 meses.</p>
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16.- Total de casos atendidos separados por etnia y sexo durante su funcionamiento. En caso de no poderse, los últimos 12 meses.</p>
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17.- Total de casos atendidos por tramos de permanencia (6 a 15 días, +15 días y menos 1 mes, 1 a 6 meses, 7 a 12 meses) durante su funcionamiento. En caso de no poderse, los últimos 12 meses.</p>
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18.- Total de casos atendidos separados por calidad jurídica (a. medida de protección, a2 80 bis medida de protección) durante su funcionamiento. En caso de no poderse, los últimos 12 meses.</p>
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19.- Total de casos mayores de 5 años según asistencia escolar (asiste regularmente, asiste en forma interrumpida, deserción escolar, no asiste) durante su funcionamiento. En caso de no poderse, los últimos 12 meses.</p>
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20.- Total de casos atendidos que presentan situación especial (casado o con convivencia, adolescente padre o madre, padre o madre adolescente, no presenta situación especial u otra) separado por sexo, durante su funcionamiento. En caso de no poderse, los últimos 12 meses.</p>
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21.- Total de casos atendidos según condición socioeconómica (indigente, pobre no indigente, no pobre) durante su funcionamiento. En caso de no poderse, los últimos 12 meses.</p>
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22.- Total de casos atendidos según condición de calle (en la calle, de la calle, no está en situación de calle, u otras categorías) durante su funcionamiento. En caso de no poderse, los últimos 12 meses.</p>
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23.- Total de casos atendidos según la variable "conquienvivía", todas las categorías, durante su funcionamiento. En caso de no poderse, los últimos 12 meses.</p>
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24.- Total de casos atendidos según las categorías de la variable "estadoabandono", separado por sexo durante su funcionamiento. En caso de no poderse, los últimos 12 meses.</p>
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25.- Total de casos egresados según las categorías de la variable "medidasugeridatribunal", separado por sexo durante su funcionamiento. En caso de no poderse, los últimos 12 meses.</p>
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Solo respecto de los casos a solicitud de Fiscalías, respecto del cada uno de los proyectos DAM individualizados, solicita la siguiente información respecto de todo el período de funcionamiento del proyecto, en caso que no sea posible, de los últimos 12 meses:</p>
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1.- Total de casos separados por sexo</p>
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2.- Total de casos separados por comuna de origen, señalando las comunas.</p>
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3.- Total de casos atendidos de sexo femenino separados por tramo etario: en gestación, 0 a menos de 1 año, 1 a 3 años, 4 a 5 años, 6 a 7 años, 8 a 9 años, 10 a 11 años, 12 a 13 años, 14 a 15 años, 16 a 17 años, 18 años y más.</p>
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4.- Total de casos atendidos de sexo masculino separados por tramo etario: en gestación, 0 a menos de 1 año, 1 a 3 años, 4 a 5 años, 6 a 7 años, 8 a 9 años, 10 a 11 años, 12 a 13 años, 14 a 15 años, 16 a 17 años, 18 años y más.</p>
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5.- Total de casos atendidos separados por nacionalidad y sexo.</p>
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6.- Total de casos atendidos separados por etnia y sexo</p>
<p>
7.- Total de casos atendidos por tramos de permanencia (6 a 15 días, +15 días y menos 1 mes, 1 a 6 meses, 7 a 12 meses)</p>
<p>
8.- Total de casos mayores de 5 años según asistencia escolar (asiste regularmente, asiste en forma interrumpida, deserción escolar, no asiste)</p>
<p>
9.- Total de casos atendidos que presentan situación especial (casado o con convivencia, adolescente padre o madre, padre o madre adolescente, no presenta situación especial u otra) separado por sexo</p>
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10.- Total de casos atendidos según condición socioeconómica (indigente, pobre no indigente, no pobre)</p>
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11.- Total de casos atendidos según condición de calle (en la calle, de la calle, no está en situación de calle, u otras categorías)</p>
<p>
12.- Total de casos atendidos según la variable "conquienvivía", todas las categorías.</p>
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13.- Total de casos atendidos según las categorías de la variable "estadoabandono", separado por sexo.</p>
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14.- Total de casos atendidos según las categorías de la variable "solicitaingreso"</p>
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Observación: Se realiza la solicitud en base a variables, todas las que se encuentran en la plataforma SENA-INFO. No se solicita la planilla de datos, dado que se solicitó en su oportunidad y se rechazó. Toda la información solicitada corresponde a base de datos ya existentes, que sólo requiere que se "pinchen" tablas dinámicas, lo que no supone la creación ni recolección de datos nuevos.</p>
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- SEGUNDO GRUPO DE SOLICITUDES DE ACCESO:</p>
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Con fecha 22 de noviembre de 2019, don Ramiro González Figueroa ingresó 9 solicitudes de acceso ante el Servicio Nacional de Menores, requiriendo los siguientes antecedentes, en los Folios que se individualizan:</p>
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19. FOLIO AK004T0003568: Respecto de los programas FAE códigos SENAINFO 1040300, 1040298 y 1040302, modalidad FAE de Coquimbo, La Serena y Ovalle, solicito la siguiente información referida al año 2018 y 2019. Cada solicitud corresponde a cada programa por separado, esto es, desagregada por cada uno de los 3 programas. En caso que no existiera el 2018, entregar el dato correspondiente a los meses de funcionamiento del 2019.</p>
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20. FOLIO AK004T0003569 Respecto de los programas PPF y PPF-24 HORAS códigos SENAINFO 1040310, 1040275, 1040263, 1040264, 1040265, 1040293, 1040322, 1040323, 1040361, 1040258, 1040360, 1040304, MODALIDAD PPF O PPF-24 HORAS DE Andacollo, Combarbalá, Coquimbo, Illapel, La Serena, Monte Patria, Ovalle y Vicuña. Solicito la siguiente información referida al año 2018 y 2019, cada solicitud corresponde a cada programa por separado, esto es, desagregada por cada uno de los programas.</p>
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21. FOLIO AK004T0003570: respecto de los programas PAD, PIB y PAS, códigos SENAINFO 1040309, 1040193 y 1040251 respectivamente de La Serena, Illapel y Coquimbo. Solicito la siguiente información referida al año 2018 y 2019, cada solicitud corresponde a cada programa por separado, esto es, desagregada por cada uno de los programas. En caso que no existiera el 2018, entregar el dato correspondiente a los meses de funcionamiento del 2019.</p>
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22. FOLIO AK004T0003571 Respecto de los programas per códigos SENAINFO 1040318, 1040357, 1040380, 1040382, 1040267, 1040291, modalidad per de Illapel, La Serena, Los Vilos y Ovalle. Solicito la siguiente información, referida al año 2018 y 2019, cada solicitud corresponde a cada programa por separado, esto es, desagregada por cada uno de los programas. En caso que no existiera el 2018, entregar el dato correspondiente a los meses de funcionamiento del 2019.</p>
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23. FOLIO AK004T0003576: Respecto de los programas PIE- 24 horas, PDE-24 horas y PDC-24 horas, códigos SENAINFO 1040311, 1040364, 1040312, 1040222, modalidad PIE-24 horas, PDE-24 horas y PDC-24 horas de Coquimbo. Solicito la siguiente información, referida al año 2018 y 2019, cada solicitud corresponde a cada programa por separado, esto es, desagregada por cada uno de los programas. En caso que no existiera el 2018, entregar el dato correspondiente a los meses de funcionamiento del 2019:</p>
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24. FOLIO AK004T0003573: Respecto de los programas PRO-FAE, PRO y PRD, códigos SENAINFO 1040301, 1040299, 1040303 Y 1040320, modalidad PRO-FAE, PRO y PRD DE Coquimbo, La Serena y Ovalle. Solicito la siguiente información referida al año 2018 y 2019, cada solicitud corresponde a cada programa por separado, esto es, desagregada por cada uno de los programas. En caso que no existiera el 2018, entregar el dato correspondiente a los meses de funcionamiento del 2019:</p>
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25. FOLIO AK004T0003574: Respecto de los programas PEE, PRE, PRM Y PIE códigos SENAINFO 1040314, 1040321, 1040367, 1040371, 1040366, 1040370, 1040369, 1040359, 1040276, 1040294,1040363, modalidad PEE, PRE, PRM y PIE DE La Serena, Coquimbo, Illapel, Ovalle, Punitaqui, Los Vilos. Solicito la siguiente información referida al año 2018 y 2019, cada solicitud corresponde a cada programa por separado, esto es, desagregada por cada uno de los programas. En caso que no existiera el 2018, entregar el dato correspondiente a los meses de funcionamiento del 2019:</p>
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26. FOLIO AK004T0003575: respecto de los programas RSP, REM, RLP, RDS, RPM, códigos SENAINFO 1040379, 1040381, 1040317, 1040266, 1040290, 1040356, 1040319, 1040161, 1040162, modalidad RSP, REM, RLP, RDS y RPM, de La Serena, Illapel, Los Vilos, Ovalle, Coquimbo, solicito la siguiente información referida al año 2018 y 2019, cada solicitud corresponde a cada programa por separado, esto es, desagregada por cada uno de los programas. En caso que no existiera el 2018, entregar el dato correspondiente a los meses de funcionamiento del 2019.</p>
<p>
27. FOLIO AK004T0003576: respecto del programa CLA, código SENAINFO 1040069, modalidad CLA de Coquimbo, solicito la siguiente información referida al año 2018 y 2019, en caso que no existiera el 2018, entregar el dato correspondiente a los meses de funcionamiento del 2019.</p>
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0.- N° de meses que ha funcionado el proyecto durante el año 2018 y 2019</p>
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1.- Total de NNA de sexo femenino, según variable "permtramo", permanencia tramo atendidos por el programa</p>
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2.- Total de NNA de sexo masculino, según variable "permtramo", permanencia tramo atendidos por el programa</p>
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3.- Total de NNA de sexo masculino, separados según variable causal de ingreso 1 ("causalingreso1")</p>
<p>
4.- Total de NNA de sexo masculino, separados según variable causal de ingreso 2 ("causalingreso2")</p>
<p>
5.- Total de NNA de sexo masculino, separados según variable causal de ingreso 3 ("causalingreso3")</p>
<p>
6.- Total de NNA de sexo femenino, separados según variable causal de ingreso 1 ("causalingreso1")</p>
<p>
7.- Total de NNA de sexo femenino, separados según variable causal de ingreso 2 ("causalingreso2")</p>
<p>
8.- Total de NNA de sexo femenino, separados según variable causal de ingreso 3 ("causalingreso3")</p>
<p>
9.- Total de NNA atendidos por el programa durante su funcionamiento. En caso de no poderse, los últimos 12 meses.</p>
<p>
10.- Total de NNA atendidos separados por las categorías de la variable sexo (incluye total de casos ingresados como NN por nacer) durante su funcionamiento. En caso de no poderse, los últimos 12 meses.</p>
<p>
11.- Total de solicitudes por tribunal (n° de causas por cada tribunal, señalando el tribunal que requiere atención) durante su funcionamiento. En caso de no poderse, los últimos 12 meses.</p>
<p>
12.- Total de casos atendidos por comunas, señalando las comunas (n° de casos por cada comuna de origen de los NNA atendidos, separados en hombres, mujeres y nn por nacer) durante su funcionamiento. En caso de no poderse, los últimos 12 meses.</p>
<p>
13.- Total de casos atendidos de sexo femenino separados por tramo etario: en gestación, 0 a menos de 1 año, 1 a 3 años, 4 a 5 años, 6 a 7 años, 8 a 9 años, 10 a 11 años, 12 a 13 años, 14 a 15 años, 16 a 17 años, 18 años y más durante su funcionamiento. en caso de no poderse, los últimos 12 meses.</p>
<p>
14.- Total de casos atendidos de sexo masculino separados por tramo etario: en gestación, 0 a menos de 1 año, 1 a 3 años, 4 a 5 años, 6 a 7 años, 8 a 9 años, 10 a 11 años, 12 a 13 años, 14 a 15 años, 16 a 17 años, 18 años y más durante su funcionamiento. En caso de no poderse, los últimos 12 meses.</p>
<p>
15.- Total de casos atendidos separados por nacionalidad y sexo durante su funcionamiento. En caso de no poderse, los últimos 12 meses.</p>
<p>
16.- Total de casos atendidos separados por etnia y sexo durante su funcionamiento. En caso de no poderse, los últimos 12 meses.</p>
<p>
17.- Total de casos atendidos separados por calidad jurídica (a. medida de protección, a2 80 bis medida de protección) durante su funcionamiento. En caso de no poderse, los últimos 12 meses.</p>
<p>
18.- total de casos mayores de 5 años según asistencia escolar (asiste regularmente, asiste en forma interrumpida, deserción escolar, no asiste) durante su funcionamiento. en caso de no poderse, los últimos 12 meses.</p>
<p>
19.- Total de casos atendidos que presentan situación especial (casado o con convivencia, adolescente padre o madre, padre o madre adolescente, no presenta situación especial u otra) separado por sexo, durante su funcionamiento. En caso de no poderse, los últimos 12 meses.</p>
<p>
20.- Total de casos atendidos según condición socioeconómica (indigente, pobre no indigente, no pobre) durante su funcionamiento. En caso de no poderse, los últimos 12 meses.</p>
<p>
21.- Total de casos atendidos según condición de calle (en la calle, de la calle, no está en situación de calle, u otras categorías) durante su funcionamiento. En caso de no poderse, los últimos 12 meses.</p>
<p>
22.- Total de casos atendidos según la variable "conquienvivía", todas las categorías, durante su funcionamiento. En caso de no poderse, los últimos 12 meses.</p>
<p>
23.- Total de casos atendidos según las categorías de la variable "estadoabandono", separado por sexo durante su funcionamiento. En caso de no poderse, los últimos 12 meses.</p>
<p>
24.- Total de casos egresados según las categorías de la variable "medidasugeridatribunal", separado por sexo durante su funcionamiento. En caso de no poderse, los últimos 12 meses.</p>
<p>
25.- Total de casos de varones egresados según las categorías de la variable "gradocumplimientopii", durante el funcionamiento del programa, en caso de no poderse, los últimos 12 meses.</p>
<p>
26.- Total de casos de mujeres egresadas según las categorías de la variable "gradocumplimientopii", durante el funcionamiento del programa, en caso de no poderse, los últimos 12 meses.</p>
<p>
27.- Total de casos de varones atendidos, según la categoría de la variable diagnóstico de maltrato ("maltrato") durante el funcionamiento del programa, en caso de no poderse, los últimos 12 meses.</p>
<p>
28.- Total de casos de mujeres atendidas, según las categorías de las variable diagnóstico de maltrato ("maltrato") durante el funcionamiento del programa, en caso de no poderse, los últimos 12 meses.</p>
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- TERCER GRUPO DE SOLICITUDES DE ACCESO:</p>
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Con fecha 27 de noviembre de 2019, don Ramiro González Figueroa ingresó 3 solicitudes de acceso ante el Servicio Nacional de Menores, requiriendo los siguientes antecedentes, en los Folios que se:</p>
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28. FOLIO AK004T0003585 respecto de los programas FAE - AADD, códigos SENAINFO 1050819 Y 1050820, modalidad FAE - AADD DE VALPARAÍSO. Solicito la siguiente información referida al año 2018 y 2019, cada solicitud corresponde a cada programa por separado, esto es, desagregada por cada uno de los programas. En caso que no existiera el 2018, entregar el dato correspondiente a los meses de funcionamiento del 2019:</p>
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29. FOLIO AK004T0003586 respecto de los programas FAE, códigos SENAINFO 1050899, 1051032, 1050901,1051028, 1051024, 1050763, 1051034, 1050918 Y 1051026, modalidad FAE de La Ligua, Los Andes, Quillota, San Antonio, San Felipe, Valparaíso, Villa Alemana Y Viña Del Mar. Solicito la siguiente información referida al año 2018 y 2019, cada solicitud corresponde a cada programa por separado, esto es, desagregada por cada uno de los programas. En caso que no existiera el 2018, entregar el dato correspondiente a los meses de funcionamiento del 2019.</p>
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30. FOLIO AK004T0003587 Respecto de los programas PPF códigos SENAINFO 1050845, 1050938, 1050808, 1050933, 1050922, 1050809, 1050914, 1050910, 1050937, 1050924, 1050925, 1050932, 1050923, 1050807, 1050911, 1050931, 1050713, 1050920, 1050965, 1050921, 1050927, 1050930,1050929, 1050934, 1050966, 1050668, 1050936, 1050669, 1050912, 1050667, 1050670, 1050824, 1050876, 1050877, , 1050907, 1050908, 1050909, 1051038, 1050926, 1050928, 1050711, 1050869, 1050917, 1050935, modalidad PPF DE Cabildo, Calera, Cartagena, Casablanca, Catemu, Concón, El Quisco, Hijuelas, Isla de Pascua, La Ligua, Limache, Limache, Llay, Los Andes, Olmué, Petorca, Puchuncaví, Putaendo, Quillota, Quilpué, Quintero, San Antonio, San Felipe, Valparaíso, Villa Alemana Y Viña Del Mar. solicito la siguiente información referida al año 2018 y 2019, cada solicitud corresponde a cada programa por separado, esto es, desagregada por cada uno de los programas. en caso que no existiera el 2018, entregar el dato correspondiente a los meses de funcionamiento del 2019</p>
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0.- N° de meses que ha funcionado el proyecto durante el año 2018 y 2019</p>
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1.- Total de NNA de sexo femenino, según variable "permtramo", permanencia tramo atendidos por el programa</p>
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2.- Total de NNA de sexo masculino, según variable "permtramo", permanencia tramo atendidos por el programa</p>
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3.- Total de NNA de sexo masculino, separados según variable causal de ingreso 1 ("causalingreso1")</p>
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4.- Total de NNA de sexo masculino, separados según variable causal de ingreso 2 ("causalingreso2")</p>
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5.- Total de NNA de sexo masculino, separados según variable causal de ingreso 3 ("causalingreso3")</p>
<p>
6.- Total de NNA de sexo femenino, separados según variable causal de ingreso 1 ("causalingreso1")</p>
<p>
7.- Total de NNA de sexo femenino, separados según variable causal de ingreso 2 ("causalingreso2")</p>
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8.- Total de NNA de sexo femenino, separados según variable causal de ingreso 3 ("causalingreso3")</p>
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9.- Total de NNA atendidos por el programa durante su funcionamiento. En caso de no poderse, los últimos 12 meses.</p>
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10.- Total de NNA atendidos separados por las categorías de la variable sexo (incluye total de casos ingresados como NN por nacer) durante su funcionamiento. En caso de no poderse, los últimos 12 meses.</p>
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11.- Total de solicitudes por tribunal (n° de causas por cada tribunal, señalando el tribunal que requiere atención) durante su funcionamiento. En caso de no poderse, los últimos 12 meses.</p>
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12.- Total de casos atendidos por comunas, señalando las comunas (n° de casos por cada comuna de origen de los NNA atendidos, separados en hombres, mujeres y nn por nacer) durante su funcionamiento. En caso de no poderse, los últimos 12 meses.</p>
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13.- Total de casos atendidos de sexo femenino separados por tramo etario: en gestación, 0 a menos de 1 año, 1 a 3 años, 4 a 5 años, 6 a 7 años, 8 a 9 años, 10 a 11 años, 12 a 13 años, 14 a 15 años, 16 a 17 años, 18 años y más durante su funcionamiento. en caso de no poderse, los últimos 12 meses.</p>
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14.- Total de casos atendidos de sexo masculino separados por tramo etario: en gestación, 0 a menos de 1 año, 1 a 3 años, 4 a 5 años, 6 a 7 años, 8 a 9 años, 10 a 11 años, 12 a 13 años, 14 a 15 años, 16 a 17 años, 18 años y más durante su funcionamiento. En caso de no poderse, los últimos 12 meses.</p>
<p>
15.- Total de casos atendidos separados por nacionalidad y sexo durante su funcionamiento. En caso de no poderse, los últimos 12 meses.</p>
<p>
16.- Total de casos atendidos separados por etnia y sexo durante su funcionamiento. En caso de no poderse, los últimos 12 meses.</p>
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17.- Total de casos atendidos separados por calidad jurídica (a. medida de protección, a2 80 bis medida de protección) durante su funcionamiento. En caso de no poderse, los últimos 12 meses.</p>
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18.- total de casos mayores de 5 años según asistencia escolar (asiste regularmente, asiste en forma interrumpida, deserción escolar, no asiste) durante su funcionamiento. en caso de no poderse, los últimos 12 meses.</p>
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19.- Total de casos atendidos que presentan situación especial (casado o con convivencia, adolescente padre o madre, padre o madre adolescente, no presenta situación especial u otra) separado por sexo, durante su funcionamiento. En caso de no poderse, los últimos 12 meses.</p>
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20.- Total de casos atendidos según condición socioeconómica (indigente, pobre no indigente, no pobre) durante su funcionamiento. En caso de no poderse, los últimos 12 meses.</p>
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21.- Total de casos atendidos según condición de calle (en la calle, de la calle, no está en situación de calle, u otras categorías) durante su funcionamiento. En caso de no poderse, los últimos 12 meses.</p>
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22.- Total de casos atendidos según la variable "conquienvivía", todas las categorías, durante su funcionamiento. En caso de no poderse, los últimos 12 meses.</p>
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23.- Total de casos atendidos según las categorías de la variable "estadoabandono", separado por sexo durante su funcionamiento. En caso de no poderse, los últimos 12 meses.</p>
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24.- Total de casos egresados según las categorías de la variable "medidasugeridatribunal", separado por sexo durante su funcionamiento. En caso de no poderse, los últimos 12 meses.</p>
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25.- Total de casos de varones egresados según las categorías de la variable "gradocumplimientopii", durante el funcionamiento del programa, en caso de no poderse, los últimos 12 meses.</p>
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26.- Total de casos de mujeres egresadas según las categorías de la variable "gradocumplimientopii", durante el funcionamiento del programa, en caso de no poderse, los últimos 12 meses.</p>
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27.- Total de casos de varones atendidos, según la categoría de la variable diagnóstico de maltrato ("maltrato") durante el funcionamiento del programa, en caso de no poderse, los últimos 12 meses.</p>
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28.- Total de casos de mujeres atendidas, según las categorías de las variable diagnóstico de maltrato ("maltrato") durante el funcionamiento del programa, en caso de no poderse, los últimos 12 meses.</p>
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2) RESPUESTA: Mediante Carta N° 1791, de 18 de diciembre de 2019, el Servicio Nacional de Menores respondió el requerimiento, indicando que no resulta factible entregar información requerida, indicando que el reclamante realizó 18 solicitudes de acceso, de similar contenido respecto, de proyectos correspondientes a 18 comunas del país. En forma posterior, con fecha 22 de noviembre, ingresó otras 9 requerimientos de información con otras 28 consultas, de similar tenor a las contenidas en el último grupo de 3 requerimientos de información, ingresadas con fecha 27 de noviembre de 2019.</p>
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En relación a las solicitudes, es fácil advertir primeramente que todas ellas refieren a una gran cantidad de datos y antecedentes. Efectuado el análisis de las mismas, se determinó que cada una de las 30 solicitudes de acceso a información por presentadas, demandan en sí mismas entregar antecedentes correspondientes a un total de 126 proyectos, de distintas modalidades de atención, con respecto a los cuales se requiere extraer y analizar, de manera individual, hasta 30 datos en promedio de la plataforma SENAINFO.</p>
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Así las cosas, se advierte que la entrega de lo solicitado demandaría a este Servicio desplegar ingentes esfuerzos a nivel central, empleando a funcionarios en realizar labores ajenas a sus cometidos propios y distrayéndolos de estos últimos por extensos periodos, los cuales superarían con creces los plazos legales establecidos en la Ley N° 20.285, toda vez que, para recabar la totalidad de los datos solicitados, esto implica el destinar al menos a dos funcionarios del Servicio, quienes deberán avocarse a recabar la información de cada uno de los 126 proyectos solicitados, para luego llevar a cabo el filtro de los antecedentes requeridos, realizar los cruces de datos que sean pertinentes, y elaborar los cuadros estadísticos para la entrega de los mismos. Todo el trabajo anteriormente descrito significa un tiempo aproximado de 10 minutos para generar cada uno de los 30 cuadros estadísticos relacionados a cada proyecto solicitado, lo que supone un total de 630 horas sólo para preparar la totalidad de los antecedentes con la treintena de datos que se requiere analizar por cada uno de los dispositivos indicados anteriormente. Por tanto, el cumplimiento de dichas funciones, le significaría a cada uno de los funcionarios designados, para esta tarea, tener que dedicarse exclusivamente a ello, en una jornada semanal de 44 horas, un total de 7,16 semanas en obtener toda la información requerida. De esta manera, el otorgar respuesta a las 30 solicitudes presentadas, correspondiente a 126 proyectos, implica que nuestros funcionarios se verán obligados a dejar de realizar sus labores habituales, teniendo esto una repercusión directa en nuestros sujetos de atención, es decir, los niños, niñas y adolescentes, perjudicando la labor del SENAME, institución orientada a la protección de los derechos de la infancia y adolescencia, así como también a la reinserción social de aquellos jóvenes que han entrado en conflicto con la ley, en virtud de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente. A mayor abundamiento, en atención a la gran cantidad de solicitudes presentadas, el contenido de las mismas, el ingreso de éstas en fechas similares y continuas, permiten demostrar sin lugar a dudas, que el responder a la totalidad de ellas implicaría afectar las funciones regulares de este Servicio, puesto que el trabajo que se debe realizar, dada la magnitud de las mismas, importa una dedicación exclusiva para elaborar las contestaciones, llevando a cabo el tratamiento simultáneo de los requerimientos, con todo lo que ello significa, lo que, además constituye un ejercicio abusivo del derecho a requerir información pública, toda vez que, la dedicación que importan la treintena de solicitudes presentadas, van en perjuicio de aquellas elevadas por otros usuarios, trasgrediendo, en consecuencia, el espíritu de la normativa involucrada, tendiente a ser una herramienta de control ciudadano y no atender a fines particulares.</p>
<p>
Conforme lo señalado, el trabajo que implica obtener la información pedida, supone un despliegue de esfuerzos y recursos de tiempo y personal, que resulta inabarcable para el Servicio Nacional de Menores, afectando el debido cumplimiento de las funciones del mismo, importando una distracción de funciones para aquellos servidores públicos, a quienes se les encomiende la búsqueda y procesamiento de información, configurándose así la causal de reserva o secreto establecida en el artículo 21 N°1 letra c), de la LT.</p>
<p>
En torno a la interpretación de la causal de reserva referida, la profusa jurisprudencia del Consejo para la Transparencia ha establecido que solo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la búsqueda o eventual sistematización y posterior entrega de lo pedido demande esfuerzos significativos tales, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo, hipótesis que efectivamente se configura en este caso. A modo de ejemplo, la decisión de amparo Rol C377-13, resume este criterio de la siguiente forma "(...) la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino más bien de cada situacion de hecho en términos de los esfuerzos desproporcionados que involucraría entregar lo solicitado". Por ende, la configuración de la causal supone una ponderación de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informacion, costo de oportunidad o la naturaleza y complejidad de lo requerido, entre otros."</p>
<p>
A mayor abundamiento, la decisión de los amparos Rol C3800-18; C3801-18; C3802-18; C3803-18; C3804-18; C3805-18, todos resueltos en un único pronunciamiento, señala "Que, asimismo, procede tener presente que, atendida la proximidad temporal entre las solicitudes objeto de los presentes amparos y las demás formuladas en el periodo indicado precedentemente, el órgano reclamado para contestar dentro del plazo legal dichas solicitudes, debió tratar estas, prácticamente, de manera simultánea. Dicha circunstancia, implica que, aun cuando alguna de las solicitudes de acceso individualmente considerada, eventualmente, pueda no tener la entidad suficiente para genera la distracción alegada, para la adecuada ponderación de la causal de reserva alegada, debe atenderse al hecho de que aquellas se encuentran insertas en un contexto de múltiples requerimientos de distinto tenor y extensión, con plazos de respuesta cuyo vencimiento se produjo de manera coetánea (...)".</p>
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Finalmente, resulta importante citar lo dispuesto por el Consejo para la Transparencia respecto del abuso del derecho a solicitar informacion pública, el cual, en decisión de amparo Rol C3797-18, indico que "de esta forma, si bien es cierto que la ley otorga el derecho a los ciudadanos de requerir informacion de carácter público que obre en poder de los Órganos de la Administracion del Estado, ello no ampara el ejercicio abusivo de este derecho, pues en tal supuesto se podría requerir a cualquier órgano informacion sin ningún tipo de limitaciones, torciendo con ello la finalidad y e/ espíritu del procedimiento de acceso a la informacion publica, cuyo propósito es que los ciudadanos puedan ejercer un control de las actuaciones de los órganos públicos sometidos a la Ley de Transparencia y no con fines propios (...)".</p>
<p>
En conformidad a lo expuesto, declara la reserva de la información requerida, por invocación de la causal de distracción indebida en el debido cumplimiento de las funciones del órgano, contempladas en el artículo 21 N° 1, letra c) de la Ley de Transparencia.</p>
<p>
3) AMPARO: Con fecha 27 de diciembre de 2019, don Ramiro González Figueroa dedujo amparo a su derecho de acceso en contra del Servicio Nacional de Menores, fundado en la respuesta negativa otorgada a sus requerimientos de información. Agregó, en cuanto al alcance de su reclamación que "Sistema no permite agregar más de un documento, sin embargo, todos los folios están en respuesta". En cuanto al fundamento de éste, indicó que "El Servicio argumenta que requiere disponer de más de 600 horas para dar respuesta a las solicitudes, lo que es erróneo o derechamente falso. El Servicio dispone de la opción de generar una planilla única asociada a los códigos de programas, por lo que el filtro para todas las solicitudes se puede realizar (dependiendo de la velocidad del procesador del Pc que usen) entre 1 a 10 minutos. Ahora bien, posterior a la selección de todos los programas consultados, bastaría con usar dicha base de datos y generar tablas dinámicas (en una planilla Excel), dado que el volumen de datos no requiere un paquete estadístico especializado. La respuesta del servicio elude la obligación de transparencia, máxime que el formato de solicitud se realiza en base a las reiteradas negativas del servicio a entregar directamente las bases de datos (omitiendo todos los datos sensibles o reservados). Así las cosas, con ambas negativas, el servicio, usando un argumento erróneo o falso (el Consejo para la Transparencia debe ponderar que el que el servicio diga "630 horas" es un argumento que puede refutarse, como lo he realizado) niega el derecho a información relevante para la participación de la sociedad civil en la ejecución, análisis y colaboración en el diseño de la política pública en materia de infancia.</p>
<p>
4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Directora Nacional del Servicio Nacional de Menores, mediante oficio N° E714, de fecha 20 de enero de 2020, para que formulara sus descargos y observaciones, solicitando especialmente que: (1°) se refiera, específicamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información solicitada; (2°) señale cómo la entrega de la información solicitada afectaría el debido cumplimiento de las funciones del órgano que usted representa; (3°) aclare si la información denegada se encuentra en formato digital y/o papel; y, (4°) se refiera al volumen de la información solicitada, la cantidad de tiempo y funcionarios que se destinarían a recopilar la información requerida.</p>
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Mediante Informe Jurídico, ingresado ante este Consejo con fecha de 04 de febrero de 2020; el Servicio Nacional de Menores evacuó sus descargos, señalando:</p>
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Las solicitudes folios: AK004T-0003548, AK004T-0003549, AK004T-0003550, AK004T-0003551, AK004T-0003552, AK004T-0003553, AK004T-0003554, AK004T-0003555, AK004T-0003556, AK004T-0003557, AK004T-0003558, AK004T-0003559, AK004T-0003560, AK004T-0003561, AK004T-0003562, AK004T-0003563, AK004T-0003564 v AK004T-0003565, contienen todas las mismas consultas, separadas en dos partes, la primera de ellas con 25 preguntas respecto a información de proyectos DAM, y la segunda parte, con 14 preguntas referidas solo a información de casos relativos a solicitudes de Fiscalías, vinculadas a los proyectos DAM, respecto de los siguientes códigos:</p>
<p>
-Código SENAINFO 1040358 (Coquimbo)</p>
<p>
-código SENAINFO 1040297 (La Serena)</p>
<p>
-código SENAINFO 1040295 (Vicuna)</p>
<p>
-código SENAINFO 1040355 (Illapel)</p>
<p>
-código SENAINFO 1040296 (Ovalle)</p>
<p>
-código SENAINFO 1050826 (Quillota)</p>
<p>
-código SENAINFO 1050913 (San Antonio)</p>
<p>
-código SENAINFO 1051030 (San Felipe)</p>
<p>
-código SENAINFO 1051031 (Valparaiso)</p>
<p>
-código SENAINFO 1050897 (Villa Alemana)</p>
<p>
-código SENAINFO 1050906 (Viña del Mar)</p>
<p>
-código SENAINFO 1090475 (Angol)</p>
<p>
-código SENAINFO 1090477 (Padre Las Casas)</p>
<p>
-código SENAINFO 1090533 (Padre Las Casas)</p>
<p>
-código SENAINFO 1090478 (Temuco)</p>
<p>
-código SENAINFO 1090476 (Victoria)</p>
<p>
-código SENAINFO 1120109 (Punta Arenas)</p>
<p>
-código SENAINFO 1120166 (Punta Arenas)</p>
<p>
En lo que se refiere a las solicitudes folios: AK004T-0003568,AK004T-0003569, AK004T-0003570, AK004T-0003571, AK004T-0003572, AK004T-0003573, AK004T- 0003574, AK004T-0003575 y AK004T-0003576, todas estas contienen las mismas consultas, con un total de 28 preguntas, respecto a información de proyectos de diversas modalidades, según el siguiente detalle:</p>
<p>
-Programas FAE, códigos SENAINFO: 1040300 (FAE Coquimbo), 1040298 (FAE La Serena), 1040302 (FAE Ovalle).</p>
<p>
-Programas PPF y PPF-24 Horas, Códigos SENAINFO: 1040310, 1040275, 1040263, 1040264, 1040265, 1040293, 1040322, 1040323, 1040361, 1040258, 1040360, 1040304 (Andacollo, Combarbalá, Coquimbo, Illapel, La Serena, Monte Patria, Ovalle y Vicuña) - Programas PAD, PIB, PAS, códigos SENAINFO: 1040309, 1040193, 1040251 (La Serena, Illapel, Coquimbo).</p>
<p>
-Programas PER, Códigos SENAINFO: 1040318, 1040357, 1040380, 1040382, 1040267, 1040291 (Illapel,La Serena, Los Vilos y Ovalle)</p>
<p>
-Programas PIE- 24 Horas, PDE -24 Horas, y PDC- 24 Horas, Códigos SENAINFO: 1040311, 1040364, 1040312, 1040222 (Coquimbo)</p>
<p>
-Programas PROFAE, PRO y PRO, Códigos SENAINFO: 1040301, 1040299, 1040303, 1040320 (Coquimbo, La Serena y Ovalle).</p>
<p>
-Programas PEE, PRE, PRM y PIE, códigos SENAINFO: 1040314, 1040321, 1040367, 1040371, 1040366, 1040370, 1040369, 1040359, 1040276, 1040294, 1040363 (La Serena, Coquimbo, Illapel, Ovalle, Punitaqui, Los Vilos).</p>
<p>
-Programas RSP, REM, RLP, RDS, RPM, códigos SENAINFO: 1040379, 1040381, 1040317, 1040266, 1040290, 1040356, 1040319, 1040161, 1040162 (La Serena, Illapel, Los Vilos, Ovalle, Coquimbo)-</p>
<p>
-Programa CLA, código SENAINFO 1040069 (Coquimbo).</p>
<p>
Finalmente, y en lo que atañe específicamente, a las solicitudes folios: AK004T-0003585, AK004T- 0003586 y AK004T-0003587, todas contienen las mismas 28 consultas del grupo de solicitudes anteriores, respecto a informacion de diversos proyectos, según se indica:</p>
<p>
-Programas FAE-AADD, códigos SENAINFO 1050819 y 1050820, MODALIDAD FAE-AADD de Valparaiso.</p>
<p>
-Programas FAE, códigos SENAINFO 1050899, 1051032, 1050901, 1051028, 1051024, 1050763, 1051034, 1050918 Y 1051026, Modalidad FAE de La Ligua, Los Andes, Quillota, San Antonio, San Felipe, Valparaiso, Villa Alemana y Viña del Mar.</p>
<p>
-Programas PPF códigos SENAINFO 1050845, 1050938, 1050808, 1050933, 1050922, 1050809, 1050914, 1050910, 1050937, 1050924, 1050925, 1050932, 1050923, 1050807, 1050911, 1050931, 1050713, 1050920, 1050965, 1050921, 1050927, 1050930, 1050929, 1050934, 1050966, 1050966, 1050668, 1050936,1050669, 1050912, 1050667, 1050670, 1050824, 1050876, 1050877, 1050907, 1050908, 1050909, 1051038, 1050926, 1050928, 1050711, 1050869, 1050917, 1050935, modalidad PPF de Cabildo, Calera, Cartagena, Casablanca, Catemu, Con Cón, El Quisco, Hijuelas, Isla de Pascua, La Ligua, Limache, Limache, Llay Llay, Los Andes, Olmué, Petorca, Puchuncaví, Putaendo, Quillota, Quilpué, Quintero, San Antonio, San Felipe, Valparaiso, Villa Alemana y Viña del Mar,</p>
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1. BASE DE DATOS DEL SERVICIO NACIONAL DE MENORES:</p>
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De conformidad al artículo 13, de la Ley N° 20.032, que Establece Sistema de atención a la niñez y adolescente, a través de la Red de Colaboradores del SENAME, y su régimen de subvención, "Los colaboradores acreditados deberán llevar un registro general de las solicitudes y atenciones realizadas y de otros hechos relevantes que será de libre acceso para la Dirección Regional y para el supervisor del SENAME respectivos. El reglamento determinará los contenidos del mismo". Por su parte, el artículo 59, del Decreto Supremo N0 841, de 27 de julio de 2005, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 20.032, dispone: "Adicionalmente al registro público a que alude el articulo precedente, se contará con un sistema de registro de atenciones de los niños, niñas y adolescentes con toda la información relevante y relacionada con las actividades desarrolladas en virtud de la ejecución de los convenios, atenciones otorgadas, gastos realizados y toda aquella necesaria para una correcta fiscalización y supervisión técnica y financiera. "</p>
<p>
El registro señalado en la normativa antes expuesta, corresponde a la denominada Plataforma SENAINFO, y que consiste en un sistema informático que contiene una base de datos que registra la información de los proyectos y de los niños, niñas, adolescentes y adultos atendidos en los programas y centros administrados directamente por el Servicio Nacional de Menores o subvencionado por éste. En dicha base de datos, deben registrarse todos los antecedentes que se indican en el artículo 64, del Reglamento antes individualizado.</p>
<p>
La base de datos institucional SENAINFO permite obtener información relevante respecto de los programas y centros administrados directamente por este Servicio y los ejecutados por Organismos Colaboradores Acreditados. Toda la información que se encuentra disponible en la Plataforma SENAINFO, es incorporada por los Organismos Colaboradores que ejecutan proyectos, o por funcionarios del SENAME, en el caso de centros de administración directa?</p>
<p>
2. SOBRE LOS ANTECEDENTES REQUERIDOS:</p>
<p>
En relación a lo expuesto precedentemente, es importante indicar que, de la información registrada, se pueden obtener datos estadísticos, relativos a las atenciones de niños, niñas y adolescentes que forman parte de la Red SENAME, así como también datos generales respecto de los programas y centros, la que puede ser desagregada en múltiples variables, según lo que se disponga en el señalado registro. A modo ejemplar, se puede disponer de información de duración de los convenios de ejecución de proyectos de organismos colaboradores, entidad que lo ejecuta, cantidad de niños, niñas, adolescentes y adultos atendidos (según sexo, tramo etario, comuna de origen, causal de ingreso, tiempo de permanencia, etc.).</p>
<p>
En este sentido, resulta fundamental tener en cuenta que, la base de datos SENAINFO contiene información personal y sensible de todos los niños, niñas, adolescentes y adultos atendidos en centros y programas de este Servicio, de modo que, el tratamiento de la misma, se encuentra supeditado a la normativa vigente sobre la materia, específicamente la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada. Por lo tanto, debe existir el debido resguardo de los datos que puedan obtenerse de dicha plataforma, lo que supone no dar acceso a ningún tipo de antecedente que permita identificar -directa o indirectamente- a los sujetos de atención involucrados en tales datos. Si bien, toda la información consultada por el requirente obra en poder del Servicio Nacional de Menores, y se encuentra registrada en la base de datos institucional SENAINFO, los requerimientos comprenden una gran cantidad de datos estadísticos, que incluyen una multiplicidad de variables, respecto de un número importante de proyectos.</p>
<p>
Así las cosas, y para efectos de poder obtener los datos estadísticos, es necesario recabar toda la información disponible en la Plataforma SENAINFO, y luego extraer aquellos antecedentes requeridos, según las variables consultadas, desagregados por cada uno de los proyectos que pide el reclamante, y elaborar los cuadros correspondientes. El proceso destinado a poner los antecedentes, a disposición del reclamante, requiere dedicación exclusiva de funcionarios del Servicio distrayéndolos de sus labores habituales y un tiempo de trabajo considerable.</p>
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3. SOBRE LA CONCURRENCIA DE LA CAUSAL DE DENEGACION DEL ARTICULO 21 N° 1, LETRA C) DE LA LEY N° 20.285:</p>
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En consideración a lo expuesto, es relevante indicar que, para recabar la información de cada uno de los proyectos solicitados, de acuerdo a las variables indicadas en los requerimientos, es necesario extraer todos los datos desde la Plataforma SENAINFO, y analizarlos, de manera individual, para luego llevar a cabo el filtro de los antecedentes requeridos, realizar los cruces de datos que sean pertinentes, y elaborar los cuadros estadísticos para la entrega de los mismos:</p>
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3.1. Volumen de información y tiempo de trabajo:</p>
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Se debe considerar que, el reclamante ingreso un total de 30 solicitudes de información a nuestro Servicio, en un período acotado de tiempo, las que comprenden un total de 126 proyectos, respecto de los cuales pide, en promedio, 30 datos, por cada uno de dichos proyectos, lo que implica un tiempo aproximado de 10 minutos para generar cada uno de los 30 cuadros estadísticos por cada uno de los proyectos solicitados, lo que significa que, preparar la totalidad de los antecedentes requeridos demoraría un total de 37.800 minutos, equivalentes a 630 horas, distribuidas en dos funcionarios que se dediquen a dicha labor. Teniendo en cuenta ese tiempo, y en vista de la jornada laboral de los funcionarios de este Servicio, que comprende un total de 44 horas semanales, se estima que, la labor descrita anteriormente, tomaría un tiempo de 14,3 semanas de trabajo.</p>
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3.2 Funcionarios encargados de recopilar la información:</p>
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Habida consideración del trabajo a realizar, es preciso indicar que, para dar respuesta a cada uno de los 30 requerimientos de información, de los 126 proyectos elegidos, es necesario desplegar ingentes esfuerzos a nivel central, empleando a funcionarios en realizar labores ajenas a sus cometidos propios y distrayéndolos de éstos últimos por un período de tiempo extenso. En este sentido, se requieren al menos dos funcionarios de la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Menores, dedicados exclusivamente a la labor de recopilación de información y generación de cuadros estadísticos, para ser puestos a disposición del reclamante, de forma tal que, cada uno de ellos debería destinar un tiempo de 7,1 semanas para dicho trabajo, perjudicando el objetivo principal del SENAME, orientado a la protección y resguardo de derechos de los niños, niñas y adolescentes vulnerados y la reinserción social de adolescentes condenados en virtud de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente.</p>
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3.3. Número de solicitudes de información:</p>
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Sumado a lo anterior, es necesario tener presente que el reclamante ingreso un total de 30 solicitudes, en fechas similares (20, 22 y el 27 de noviembre de 2019), y por lo tanto, tienen un plazo de vencimiento similar, lo que exigiría a este Servicio, una dedicación desproporcionada, atendida la magnitud de los requerimientos, que excede el derecho de acceso a la información, lo que significa que no solo se distraen a los funcionarios de sus labores habituales en cumplimiento de las funciones propias del SENAME, puesto que también implica desatender las demás solicitudes de información que ingresan diariamente, sobre todo, de aquellas que tienen una fecha similar, con lo cual se puede entorpecer el proceso llevado a cabo para dar respuesta a los requerimientos de información, afectándolo en su totalidad. Esto, porque se requeriría dedicación exclusiva solo para responder estas 30 solicitudes, atrasando así las respuestas de los otros requerimientos, lo que supondría un tratamiento desigual, lo que va en contra de los principios consagrados en la Ley N° 20.285.</p>
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Así, se puede entender que ello constituye un ejercicio abusivo del derecho a requerir información pública, toda vez que, la dedicación que importan la treintena de solicitudes presentadas. Sobre el particular, el Reglamento de la Ley N° 20.285, aprobado mediante Decreto Supremo N° 13, de 2 de marzo de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, entrega una noción acerca de la distracción de funciones, señalando en su artículo 7, N° 1, letra c) que, "Se considera que un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacción requiera por parte de estos, la utilización de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales"</p>
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Así, en la situación analizada, se configura el supuesto descrito en la disposición reglamentaria, por cuanto, el tiempo que se invertiría en entregar todos los antecedentes al reclamante, efectivamente es excesivo, pues se considera un promedio de 14,3 semanas de trabajo, lo que evidentemente supera con creces los plazos señalados en la Ley N° 20.285, para dar respuesta a las solicitudes de acceso a la información. En mérito de lo expuesto, queda demostrada la extraordinaria magnitud de todo el trabajo a realizar, lo que supone un despliegue de esfuerzos significativos, afectando el normal funcionamiento del SENAME, lo que justificar la invocación de la causal de reserve del artículo 21 N° 1, letra c) de la Ley de Transparencia.</p>
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Finalmente, cita jurisprudencia en roles C1769-13, Rol C377-13 Rol C3023-2015, sobre la causal de reserva invocada del artículo 21 N° 1, letra c) de la Ley de Transparencia. Por último, destaca lo resuelto en Amparo Rol C3797-18 y amparo Roles C3800-18; C3801- 18; C3802-18; C3803-18; C3804-18; C3805-18, todos resueltos en una misma decisión, en la que este Consejo admite la alegación sostenida por el Servicio, de abuso en el ejercicio del derecho de acceso a la información, precisando que sus alegaciones tienen estricta concordancia con lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 3, del DFL N° 1, del 13 de diciembre de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de bases generales de la Administración del Estado, según el cual "La Administración del Estado está al servicio de la persona humana; su finalidad es promover e/ bien común atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente. La Administración del Estado deberá observar los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia (...) "</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, la presente controversia se circunscribe a acceder a la totalidad de la información señalada en el numeral 1° de la parte expositiva, contenida en 30 solicitudes de acceso. Dicha información fue denegada al requirente, por concurrir, a juicio de la Servicio Nacional de Menores, la causal de reserva del artículo 21 N° 1, letra c) de la Ley de Trasparencia; fundada en que conferir acceso a los datos requeridos, distraería indebidamente a los funcionarios públicos del cumplimiento de sus funciones habituales, configurando a su juicio un caso de abuso del derecho, en los términos en que ha resuelto precedentemente este Consejo. Precisó además, que la base de datos SENAINFO contiene informacion personal y sensible de todos los niños, niñas, adolescentes y adultos atendidos en centros y programas del Servicio, de modo que, el tratamiento de la misma, se encuentra supeditado a la normativa vigente sobre la materia, específicamente la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada. Por lo tanto, debe existir el debido resguardo de los datos que puedan obtenerse de dicha plataforma, lo que supone no dar acceso a ningún tipo de antecedente que permita identificar -directa o indirectamente- a los sujetos de atencion involucrados en tales datos. Si bien, toda la informacion consultada por el requirente obra en poder del Servicio Nacional de Menores, y ésta se encuentra registrada en la base de datos institucional SENAINFO, los requerimientos comprenden una gran cantidad de datos estadísticos, que incluyen una multiplicidad de variables, respecto de un número importante de proyectos.</p>
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2) Que, cabe tener presente que en virtud de lo dispuesto en los artículos 5, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se considera información pública toda aquella que obre en poder de los órganos de la Administración del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, además de aquella contenida en "actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como a toda información elaborada con presupuesto público", salvo que dicha información se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el artículo 21 de la Ley de Transparencia. En tal sentido, es importante destacar que la entidad reclamada señaló expresamente en sus presentaciones que la información solicitada, resulta reservada en virtud de la causal contenida en el número 21 N° 1, letra c) de la Ley de Transparencia.</p>
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3) Que, en relación al marco normativo aplicable, el decreto ley N° 2465 del año 19179 del Ministerio de Justicia, que crea el Servicio Nacional de Menores y fija el texto de su Ley Orgánica, en su artículo 1, define a la institución como un organismo dependiente del Ministerio de Justicia, encargado de "contribuir a proteger y promover los derechos de los niños, niñas y adolescentes que han sido vulnerados en el ejercicio de los mismos y a la reinserción social de adolescentes que han infringido la ley penal, de conformidad al artículo 2° de esta ley. Para dicho efecto, corresponderá especialmente al SENAME diseñar y mantener una oferta de programas especializados destinados a la atención de dichos niños, niñas y adolescentes, así como estimular, orientar, y supervisar técnica y financieramente la labor que desarrollen las instituciones públicas o privadas que tengan la calidad de colaboradores acreditados". A su vez, artículo 13, de la Ley N° 20.032, que "Establece Sistema de atencion a la niñez y adolescente, a traves de la Red de Colaboradores del SENAME, y su régimen de subvencion", establece que "Los colaboradores acreditados deberan llevar un registro general de las solicitudes y atenciones realizadas y de otros hechos relevantes que será de libre acceso para la Dirección Regional y para el supervisor del SENAME respectivos. El reglamento determinará los contenidos del mismo". Por su parte, el artículo 59, del Decreto Supremo N0 841, de 27 de julio de 2005, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 20.032, dispone: "Adicionalmente al registro público a que alude el artículo precedente, se contará con un sistema de registro de atenciones de los niños, niñas y adolescentes con toda la información relevante y relacionada con las actividades desarrolladas en virtud de la ejecución de los convenios, atenciones otorgadas, gastos realizados y toda aquella necesaria para una correcta fiscalización y supervisión técnica y financiera." En virtud de lo anterior, se concluye que los datos contenidos en el sistema de información denominado "SENAINFO", obran en poder del SENAME, en cumplimiento de sus funciones públicas y por expreso mandato legal.</p>
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4) Que, sin perjuicio de que el órgano señala que la información contenida en la base de datos SENAINFO, debe efectuarse en conformidad a las normas de la ley N° 19.628, sin construir una causal de reserva específicamente vinculada a dicha norma, en virtud de las facultades conferidas a Consejo, consagradas en el artículo 33, letra j) de la Ley de Transparencia, sobre "velar por la debida reserva de los datos e informaciones que conforme a la Constitución y la ley tengan carácter secreto o reservado"; y en el artículo 33, letra m) del mismo cuerpo normativo, sobre "velar por adecuado cumplimiento de la ley N° 19.628, sobre protección de datos de carácter personal, por parte de los órganos de la Administración del Estado"; para ponderar adecuadamente la divulgación de la información reclamada en el amparo se tendrá especialmente presente los antecedentes incorporados por SENAME, en orden a la cantidad de variables de información que solicita el recurrente en sus 30 requerimientos de acceso, que corresponden a datos relativos a 126 proyectos ejecutados por el citado organismo, que fueron recogidos respecto de niños, niñas y adolescentes, en su calidad de usuarios de los diversos programas ejecutados o supervigilados por dicha institución pública, desagregados a nivel comunal. En este contexto, a juicio de este Consejo, aunque se omita en los diversos requerimientos de acceso, la información específica sobre identidad y número de RUT de cada niño, niña o adolescente -datos personales que permiten identificar directamente al titular de los datos- atendida la gran cantidad de información que se incorpora a los ficheros consultados, que ha sido requerida por el recurrente, la que se encuentra desagregada a nivel de proyecto comunal, subsiste un riesgo cierto, probable y específico de reidentificación, a través de variables de identificación indirecta o cuasi identificadores, tales como a título meramente ejemplar, rango etario, nacionalidad, pertenencia a etnia determinada, condición socioeconómica, tramitación de tipos especiales de procesos judiciales ante Tribunales de Familia, nivel de escolaridad, etc.. A su vez, los datos relativos a niños, niñas y adolescentes que han debido vincularse a actuaciones propias de investigaciones penales llevadas a cabo por Ministerio Público por detentar la calidad de víctimas de delito, reduce aún más el universo de titulares de datos personales que obran en poder de la reclamada, respecto de cada programa específico, aumentando de este modo, el referido riesgo de reidentificación.</p>
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5) Que, en efecto, a través del tratamiento, por parte de un usuario experto, de los diversos datos complementarios entre sí, que deben ser consignados en el sistema SENAINFO y que en poder del SENAME con el fin de dar cumplimiento a sus funciones públicas; es factible que se genere la denominada "Identificación indirecta", esto es, "la que puede tener lugar como consecuencia de información de una o varias fuentes que por sí misma o en combinación de otros factores puede permitir la reidentificación de las personas cuando sus datos hubieran sido anonimizados". En este mismo orden de ideas, "los datos cruzados de la misma o de diferentes fuentes pueden permitir la reidentificación de las personas, como la información de otras bases de datos del mismo u otro responsable, de las redes sociales, buscadores, blogs, etc" . Complementando lo anterior, cabe hacer presente que, a partir del Dictamen 4/2007 del Grupo de Trabajo del Artículo 29 de la Unión Europea, adoptado el 20 de junio (documento WP 136) , sobre el concepto de datos personales, es posible hablar de la existencia de datos personales incluso en supuestos en los que no se cuenta con una identificación singularizada del interesado: "(...) conviene señalar que, si bien la identificación a través del nombre y apellidos es en la práctica lo más habitual, esa información puede no ser necesaria en todos los casos para identificar a una persona. Así puede suceder cuando se utilizan otros «identificadores» para singularizar a alguien. Efectivamente, los ficheros informatizados de datos personales suelen asignar un identificador único a las personas registradas para evitar toda confusión entre dos personas incluidas en el fichero. También en Internet, las herramientas de control de tráfico permiten identificar con facilidad el comportamiento de una máquina y, por tanto, la del usuario que se encuentra detrás. Así pues, se unen las diferentes piezas que componen la personalidad del individuo con el fin de atribuirle determinadas decisiones. Sin ni siquiera solicitar el nombre y la dirección de la persona es posible incluirla en una categoría, sobre la base de criterios socioeconómicos, psicológicos, filosóficos o de otro tipo, y atribuirle determinadas decisiones puesto que el punto de contacto del individuo (un ordenador) hace innecesario conocer su identidad en sentido estricto. En otras palabras, la posibilidad de identificar a una persona ya no equivale necesariamente a la capacidad de poder llegar a conocer su nombre y apellidos. La definición de datos personales refleja este hecho. (...)"</p>
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6) Que, el riesgo de re identificación de datos personales en casos en que los titulares de dichos datos, corresponden en su totalidad en niños, niñas y adolescentes, usuarios de algunos de los programas desarrollados o supervigilados por el Servicio Nacional de Menores, en el marco del cumplimiento de sus funciones públicas, exige de esta Corporación un máximo estándar de prolijidad en el establecimiento de barreras de protección, ante determinadas formas de acceso a la información, cuya publicidad detenta la potencialidad de generar un riesgo cierto de afectación o vulneración a sus derechos. Lo anterior, deviene además del estricto cumplimiento a las normas de protección que nuestro sistema jurídico otorga a los menores de edad. En efecto, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 16 de la Convención de Derechos del Niño, ratificada por nuestro país el año 1990, "1. Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación. /2. El niño tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o ataques". Luego, la protección del interés superior del niño supone un especial cuidado en el tratamiento de todo antecedente que forme parte de su esfera íntima.</p>
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7) Que, habiendo establecido que la información registrada en las bases de datos SENAINFO, corresponde a datos que potencialmente pueden asociarse a una persona determinable, su publicidad afectaría en forma cierta, probable y específica los derechos a la privacidad e intimidad de niños, niñas o adolescentes, que han entregado o respecto de quienes se han recolectado por los órganos competentes información personal socioeconómica, de salud, de carácter judicial, la que obra en poder del SENAME contenida en la referida base de datos; tratándose inequívocamente, de información sobre datos personales y/o sensibles, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 2°, letra f), y 2° letra g) de la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada; cuya titularidad corresponde a los referidos niños, niñas o adolescentes, por lo que el tratamiento de sus datos debe efectuarse dando cumplimiento estricto a lo dispuesto en los artículos 4°, 7°, y 10° del mismo cuerpo normativo. En este orden de ideas, conferir acceso a las diversas variables de información contenida en la base de datos SENAINFO, implica una intromisión a la vida privada de los titulares de dichos datos, sin que éstos ni sus tutores o representantes legales hayan consentido en su utilización para fines diversos a aquellos directamente vinculados a las funciones del SENAME. Además, dicha intromisión sería injustificada, lo que viene determinado porque no es posible advertir un interés público prevalente que justifique dicha intromisión, y que habilite para afectar la privacidad de los titulares de los datos requeridos.</p>
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8) Que, complementando lo anterior, cabe tener presente la señalado por este Consejo, en la Decisión de Amparo Rol C2662-14, en que sostuvo que la información sobre datos personales, en el presente caso considerados como referidos a un niño, niña o adolescente determinable, "(...) no podrá ser tratada si no es en conformidad con las reglas y principios del tratamiento de datos en su aplicación a los calificados como sensibles, entendidos como aquellos datos personales que se refieren a las características físicas o morales de las personas, o a hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad, como los hábitos personales, el origen racial, las ideologías y opiniones políticas, las creencias o convicciones religiosas , los estados de salud físicos o psíquicos y la vida sexual". En consecuencia, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 10° de la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada "No pueden ser objeto de tratamiento (...) salvo cuando la ley lo autorice, exista consentimiento del titular [representante legal] o sean datos necesarios para la determinación u otorgamiento de beneficios de salud que correspondan a sus titulares".</p>
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9) Que, adicionalmente, conforme mandata el artículo 9° de la ley N° 19.628, los datos personales y sensibles contenidos en el Sistema de Información objeto de la consulta, "deben utilizarse sólo para los fines para los cuales hubieren sido recolectados, salvo que provengan o se hayan recolectado de fuentes accesibles al público". A este respecto cabe hacer presente que el texto de las Recomendaciones del Consejo para la Transparencia sobre Protección de Datos Personales por parte de los Órganos de la Administración del Estado, en su apartado 4.2 a. establece: "La referida finalidad en el caso de órganos de la Administración del Estado estará determinada en función de las materias propias de su competencia. Por ejemplo, un órgano que tenga competencia para otorgar subsidios podrá tratar los datos personales de los postulantes y de los beneficiarios que digan relación con los requisitos necesarios para la obtención de dicho beneficio con ese único objetivo". En consecuencia, el Servicio Nacional de Menores, sólo se encuentra autorizado para efectuar el tratamiento de los datos cuya titularidad pertenece a los niños, niñas y adolescentes que han sido usuarios de sus programas desarrollados en las comunas consultadas, objeto de las 30 solicitudes de acceso a la información, en el ámbito de las competencias específicas que le caben en el contexto del cumplimiento de sus funciones públicas; sin que resulte procedente la comunicación de tales datos para fines diversos al consignado, como ocurriría de entregarse al solicitante información sobre las variables de factores de determinación indirecta contenida en las bases de datos requeridas, por lo que a juicio de este Consejo, concurre en la especie, respecto de dicha información, la causal de reserva del artículo 21 N° 2, de la Ley de Transparencia, vinculada fundamentalmente a una vulneración de los artículos 4°, 7°, 9°, y 10° de la ley N° 19.628.</p>
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10) Que, a mayor abundamiento, sin perjuicio de que hasta la fecha no existe en nuestro ordenamiento jurídico normas específicas respecto del tratamiento de datos personales de niños, niñas y adolescentes, ello no quiere decir que sus datos personales se encuentren exentos de protección jurídica, ya que los niños tienen derecho a la intimidad y a la protección de sus datos, tanto desde la perspectiva Constitucional, por cuanto dicha garantía se encuentra expresamente consagrada en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República; así como también a nivel legal, según lo mandata la ley N° 19.628; lo anterior, por cuanto las normas de protección de datos se aplican a cualquier «persona física», sin distinción .</p>
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11) Que, en conformidad a lo razonado en los considerandos precedentes, este Consejo declarará reservada toda información de aquella requerida en las 30 solicitudes de acceso que fundan el presente amparo, en que se incorporen variables de caracterización de los niños, niñas y adolescentes, tales como rango etario, condición socioeconómica, etnia, tipo de tramitación ante los respectivos Juzgados de Familia en la que incide la información requerida, sexo vinculado a otro dato de caracterización distinto al meramente numérico, tipo de categoría de egreso, casos atendidos que presentan situación especial, nivel de escolaridad; de modo de evitar el riesgo presente probable y específico de reidentificación de los usuarios de programas de SENAME desarrollados a nivel comunal, titulares de los datos. Lo anterior, en virtud de la causal de reserva del artículo 21 N°2, esto afectación del derecho a la privacidad e intimidad de terceros, en relación al contenido de las normas de los artículos 4°, 7°, 9°, y 10° de la ley N° 19.628.</p>
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12) Que, no obstante lo razonado, a juicio de este Consejo, se debe tener presente que una de las funciones públicas encomendadas al SENAME, dice relación con la mantención de información de carácter estadístico, vinculada al cumplimiento de la normativa del sistema de atención a la niñez y adolescencia, la que se debe mantener disponible para efectos de fiscalización, según lo dispuesto en el artículo 59 inciso 1 del decreto 841, del año 2005, del Ministerio de Justicia "Aprueba reglamento de la ley n° 20.032, que establece un sistema de atencion a la niñez y adolescencia a través de la red de colaboradores acreditados del servicio nacional de menores, y su régimen de subvención", establece que "(...) se contará con un sistema de registro de atenciones de los niños, niñas y adolescentes con toda la información relevante y relacionada con las actividades desarrolladas en virtud de la ejecución de los convenios, atenciones otorgadas, gastos realizados y toda aquella necesaria para una correcta fiscalización y supervisión técnica y financiera (...)". En este orden de ideas, en virtud del principio de divisibilidad, consagrado en el artículo 11, letra e) de la Ley de Transparencia, resulta posible acceder a parte de la información solicitada en los 30 requerimientos efectuados por el reclamante, en lo relativo a información de carácter meramente estadístico, esto es, que no resulte posible asociarla a una persona determinada o determinable. En efecto, se estima que, respecto a los datos sobre cantidad de gestiones realizadas, consultadas por el reclamante para el período correspondiente a las 12 meses previos al ingreso a tramitación de su solicitud de acceso, desprovista de otros datos de caracterización de los usuarios de SENAME, se enmarca plenamente en la definición de "dato estadístico" dada por el artículo 2°, letra e) de la Ley 19.628 - Ley Sobre Protección de la Vida Privada; que lo determina como "el dato que, en su origen, o como consecuencia de su tratamiento, no puede ser asociado a un titular identificado o identificable" (énfasis agregado). En consideración a lo anterior, a juicio de este Consejo, si bien los datos ingresados a la sistema se vinculan a personas determinadas o determinables; por la propia naturaleza de las funciones de SENAME, éste se encuentra en condiciones de efectuar tratamiento de los datos que obran en su poder, modo de permitir acceso a dichos datos en forma anonimizada. En conformidad a lo anterior, se acogerá el amparo, respecto de información de carácter estadístico requerida por el reclamante y relativa esencialmente a la cantidad de gestiones determinas efectuadas en el marco de los convenios que individualiza, en la forma como se detallará en la parte resolutiva del presente acuerdo.</p>
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13) Que, finalmente, el órgano reclamado invocó en el procedimiento, la causal de reserva de distracción indebida en el cumplimiento de sus funciones habituales, contemplada en el artículo 21 N° 1, letra c) de la Ley de Transparencia. Sin perjuicio de que, en virtud de la cantidad y extensión de solicitudes de acceso presentadas a tramitación por el Sr. Ramiro Figueroa González ante SENAME, en un breve período de tiempo, podría estimarse en principio, como plausible dicha alegación; no es posible soslayar, que atendido lo razonado a lo largo del presente acuerdo, en que se ha rechazado el acceso a la parte de la información sobre datos de identificación indirectos de niños, niñas y adolescentes, otorgando acceso a un número acotado de datos estadísticos sobre número de gestiones efectuadas por SENAME durante los últimos 12 meses previos al ingreso a tramitación de la solitud de acceso, información que adicionalmente obra en bases de datos cuyo tratamiento es automatizado, de modo que a juicio de este Consejo, no subsisten en la especie los fundamentos que en su oportunidad, justificaron la invocación de la causal de reserva de distracción indebida, por lo que se desestimará su procedencia.</p>
<p>
14) Que, no obstante lo resuelto y en cuanto a la alegación de hipótesis de abuso del derecho, planteada por el Servicio recurrido, se hace presente al recurrente, lo resuelto por este Consejo, en la decisión de amparo rol C3797-18, en la que se indicó que "de esta forma, si bien es cierto que la ley otorga el derecho a los ciudadanos de requerir informacion de carácter público que obre en poder de los Órganos de la Administracion del Estado, ello no ampara el ejercicio abusivo de este derecho, pues en tal supuesto se podría requerir a cualquier órgano informacion sin ningún tipo de limitaciones, torciendo con ello la finalidad y e/ espíritu del procedimiento de acceso a la informacion publica, cuyo propósito es que los ciudadanos puedan ejercer un control de las actuaciones de los órganos públicos sometidos a la Ley de Transparencia y no con fines propios (...)". Lo anterior, con el fin de que en futuras actuaciones ante el SENAME, u otro órgano de la Administración del Estado, obligado por la Ley de Transparencia, enmarque sus solicitudes de acceso en relación a la cantidad y extensión de la información requerida, de forma de no entorpecer el debido cumplimiento de las funciones de los órganos requeridos de información.</p>
<p>
15) Que, en virtud de lo razonado en los considerandos precedentes, el presente amparo será acogido parcialmente, en la forma como se indicará en lo resolutivo del presente acuerdo.</p>
<p>
EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
<p>
I. Acoger parcialmente el amparo deducido por doña Ramiro González Figueroa. en contra del Servicio Nacional de Menores, en virtud de los fundamentos señalados precedentemente.</p>
<p>
II. Requerir a la Sra. Directora Nacional (S) del Servicio Nacional de Menores:</p>
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a) Entregar al reclamante la siguiente información.</p>
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Respecto de las solicitudes de acceso ingresadas a tramitación el 20 de noviembre de 2019, correspondientes a los Folios:</p>
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AK004T0003548, AK004T0003549, AK004T0003550, AK004T0003551, AK004T0003552, AK004T-0003553, AK004T0003554, AK004T0003555, AK004T0003556, AK004T-0003557, AK004T-0003558, AK004T-0003559, AK004T0003560, AK004T-0003561, AK004T0003562, AK004T-0003563, AK004T0003564; y, AK004T-0003565:</p>
<p>
i. Número de meses que ha funcionado el proyecto DAM durante el año 2018 y 2019;</p>
<p>
ii. Total de prestaciones realizadas por el DAM durante los últimos 12 meses previos al ingreso a tramitación de la solicitud de acceso que funda el amparo;</p>
<p>
iii. Total de prestaciones realizadas por DAM, por sexo, los últimos 12 meses previos al ingreso a tramitación de la solicitud de acceso que funda el amparo;</p>
<p>
iv. Total de prestaciones realizadas por DAM a solicitud de tribunales de familia o competencia común los últimos 12 meses previos al ingreso a tramitación de la solicitud de acceso que funda el amparo;</p>
<p>
v. Total de niños, niñas y adolescentes, atendidos por DAM durante su funcionamiento los últimos 12 meses previos al ingreso a tramitación de la solicitud de acceso que funda el amparo;</p>
<p>
vi. Total de niños, niñas y adolescentes atendidos por sexo (incluye total de casos ingresados como NN por nacer) durante los últimos 12 meses previos al ingreso a tramitación de la solicitud de acceso que funda el amparo</p>
<p>
vii. Total de pericias de condiciones de protección, los últimos 12 meses.</p>
<p>
viii. Total de pericias de condiciones para ejercer la parentalidad, RSE, los últimos 12 meses.</p>
<p>
ix. Total de pericias psicológicas de credibilidad (pericias penales) durante su funcionamiento, los últimos 12 meses.</p>
<p>
x. Total de solicitudes por tribunal (N° de causas por cada tribunal, señalando el tribunal que requiere peritación), los últimos 12 meses</p>
<p>
xi. Total de solicitudes de pericias por fiscalías (número causas por cada fiscalía que hace solicitud, señalando fiscalía) durante los últimos 12 meses</p>
<p>
xii. Solo respecto de los casos a solicitud de Fiscalías: Total de casos separados por sexo.</p>
<p>
En la eventualidad que alguno de los valores estadísticos consultados, sean inferiores a 10 en el conteo, deberá reemplazar dicha cifra, por un texto que indique "valores entre 1 a 9", cuando se cuenta con menos de 10 gestiones cumplen con la condición analizada.</p>
<p>
Respecto de las solicitudes de acceso ingresadas a tramitación el 22 y 27 de noviembre de 2019, correspondientes a los Folios:</p>
<p>
AK004T-0003568,AK004T-0003569, AK004T-0003570, AK004T-0003571, AK004T-0003572, AK004T-0003573, AK004T- 0003574, AK004T-0003575, AK004T-0003576, AK004T-0003585, AK004T- 0003586 y AK004T-0003587.</p>
<p>
i. N° de meses que ha funcionado el proyecto durante el año 2018 y 2019</p>
<p>
ii. total de niños, niñas y adolescentes atendidos por el programa durante los últimos 12 meses</p>
<p>
iii. total de solicitudes por tribunal (N° de causas por cada tribunal, señalando el tribunal que requiere atención) durante su funcionamiento. En caso de no poderse, los últimos 12 meses.</p>
<p>
En la eventualidad que alguno de los valores estadísticos consultados, sean inferiores a 10 en el conteo, deberá reemplazar dicha cifra, por un texto que indique "valores entre 1 a 9", cuando se cuenta con menos de 10 gestiones cumplen con la condición analizada.</p>
<p>
b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 15 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
<p>
c) Acreditar la entrega efectiva de la información, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
<p>
III. Rechazar el amparo, en lo relativo a:</p>
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Respecto de las solicitudes de acceso ingresadas a tramitación el 20 de noviembre de 2019, correspondientes a los Folios</p>
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AK004T0003548, AK004T0003549, AK004T0003550, AK004T0003551, AK004T0003552, AK004T-0003553, AK004T0003554, AK004T0003555, AK004T0003556, AK004T-0003557, AK004T-0003558, AK004T-0003559, AK004T0003560, AK004T-0003561, AK004T0003562, AK004T-0003563, AK004T0003564; y, AK004T-0003565:</p>
<p>
i.Total de las pericias de condiciones de protección y condiciones para ejercer la parentalidad, cuántas corresponden a causas con rit "P" y cuántas a rit "X" y cuántas corresponden a causas "C" y cuántas a causas "Z" y cuántas a causas "A" durante su funcionamiento. En caso de no poderse, los últimos 12 meses.</p>
<p>
ii. Total de casos atendidos por comunas, señalando las comunas (N° de casos por cada comuna de origen de los NNA atendidos, separados en hombres, mujeres y NN por nacer)</p>
<p>
iii. Total de casos atendidos de sexo femenino separados por tramo etario: en gestación, 0 a menos de 1 año, 1 a 3 años, 4 a 5 años, 6 a 7 años, 8 a 9 años, 10 a 11 años, 12 a 13 años, 14 a 15 años, 16 a 17 años, 18 años y más durante su funcionamiento. En caso de no poderse, los últimos 12 meses.</p>
<p>
iv. Total de casos atendidos de sexo masculino separados por tramo etario: en gestación, 0 a menos de 1 año, 1 a 3 años, 4 a 5 años, 6 a 7 años, 8 a 9 años, 10 a 11 años, 12 a 13 años, 14 a 15 años, 16 a 17 años, 18 años y más durante su funcionamiento. En caso de no poderse, los últimos 12 meses.</p>
<p>
v. Total de casos atendidos separados por nacionalidad y sexo durante su funcionamiento. En caso de no poderse, los últimos 12 meses.</p>
<p>
vi. Total de casos atendidos separados por etnia y sexo durante su funcionamiento. En caso de no poderse, los últimos 12 meses.</p>
<p>
vii. Total de casos atendidos por tramos de permanencia (6 a 15 días, +15 días y menos 1 mes, 1 a 6 meses, 7 a 12 meses) durante su funcionamiento. Tn caso de no poderse, los últimos 12 meses.</p>
<p>
vii. Total de casos atendidos separados por calidad jurídica (a. medida de protección, a2 80 bis medida de protección) durante su funcionamiento. En caso de no poderse, los últimos 12 meses.</p>
<p>
ix. Total de casos mayores de 5 años según asistencia escolar (asiste regularmente, asiste en forma interrumpida, deserción escolar, no asiste) durante su funcionamiento. En caso de no poderse, los últimos 12 meses.</p>
<p>
x. Total de casos atendidos que presentan situación especial (casado o con convivencia, adolescente padre o madre, padre o madre adolescente, no presenta situación especial u otra) separado por sexo, durante su funcionamiento. En caso de no poderse, los últimos 12 meses.</p>
<p>
xi. Total de casos atendidos según condición socioeconómica (indigente, pobre no indigente, no pobre) durante su funcionamiento. En caso de no poderse, los últimos 12 meses.</p>
<p>
xii. Total de casos atendidos según condición de calle (en la calle, de la calle, no está en situación de calle, u otras categorías) durante su funcionamiento. En caso de no poderse, los últimos 12 meses.</p>
<p>
xiii. Total de casos atendidos según la variable "conquienvivía", todas las categorías, durante su funcionamiento. En caso de no poderse, los últimos 12 meses.</p>
<p>
xiv. Total de casos atendidos según las categorías de la variable "estadoabandono", separado por sexo durante su funcionamiento. En caso de no poderse, los últimos 12 meses.</p>
<p>
xv. Total de casos egresados según las categorías de la variable "medidasugeridatribunal", separado por sexo durante su funcionamiento. En caso de no poderse, los últimos 12 meses</p>
<p>
xvi. Total de casos separados por comuna de origen, señalando las comunas.</p>
<p>
xvii. Total de casos atendidos de sexo femenino separados por tramo etario: en gestación, 0 a menos de 1 año, 1 a 3 años, 4 a 5 años, 6 a 7 años, 8 a 9 años, 10 a 11 años, 12 a 13 años, 14 a 15 años, 16 a 17 años, 18 años y más.</p>
<p>
xviii. Total de casos atendidos de sexo masculino separados por tramo etario: en gestación, 0 a menos de 1 año, 1 a 3 años, 4 a 5 años, 6 a 7 años, 8 a 9 años, 10 a 11 años, 12 a 13 años, 14 a 15 años, 16 a 17 años, 18 años y más.</p>
<p>
xix. Total de casos atendidos separados por nacionalidad y sexo.</p>
<p>
xxi. Total de casos atendidos separados por etnia y sexo</p>
<p>
xxii. Total de casos atendidos por tramos de permanencia (6 a 15 días, +15 días y menos 1 mes, 1 a 6 meses, 7 a 12 meses)</p>
<p>
xxiii. Total de casos mayores de 5 años según asistencia escolar (asiste regularmente, asiste en forma interrumpida, deserción escolar, no asiste)</p>
<p>
xxiv. Total de casos atendidos que presentan situación especial (casado o con convivencia, adolescente padre o madre, padre o madre adolescente, no presenta situación especial u otra) separado por sexo</p>
<p>
xxv. Total de casos atendidos según condición socioeconómica (indigente, pobre no indigente, no pobre)</p>
<p>
xxvi. Total de casos atendidos según condición de calle (en la calle, de la calle, no está en situación de calle, u otras categorías)</p>
<p>
xxvii. Total de casos atendidos según la variable "conquienvivía", todas las categorías.</p>
<p>
Respecto de las solicitudes de acceso ingresadas a tramitación el 22 y 27 de noviembre de 2019, correspondientes a los Folios:</p>
<p>
AK004T-0003568,AK004T-0003569, AK004T-0003570, AK004T-0003571, AK004T-0003572, AK004T-0003573, AK004T- 0003574, AK004T-0003575, AK004T-0003576, AK004T-0003585, AK004T- 0003586 y AK004T-0003587.</p>
<p>
i. Total de NNA de sexo femenino, según variable "permtramo", permanencia tramo atendidos por el programa</p>
<p>
ii. Total de NNA de sexo masculino, según variable "permtramo", permanencia tramo atendidos por el programa</p>
<p>
ii. Total de NNA de sexo masculino, separados según variable causal de ingreso 1 ("causalingreso1")</p>
<p>
iv. Total de NNA de sexo masculino, separados según variable causal de ingreso 2 ("causalingreso2")</p>
<p>
v. Total de NNA de sexo masculino, separados según variable causal de ingreso 3 ("causalingreso3")</p>
<p>
vi. Total de NNA de sexo femenino, separados según variable causal de ingreso 1 ("causalingreso1")</p>
<p>
vii. Total de NNA de sexo femenino, separados según variable causal de ingreso 2 ("causalingreso2")</p>
<p>
vii. Total de NNA de sexo femenino, separados según variable causal de ingreso 3 ("causalingreso3")</p>
<p>
ix. Total de NNA atendidos separados por las categorías de la variable sexo (incluye total de casos ingresados como NN por nacer) durante su funcionamiento. En caso de no poderse, los últimos 12 meses.</p>
<p>
x. Total de casos atendidos por comunas, señalando las comunas (n° de casos por cada comuna de origen de los NNA atendidos, separados en hombres, mujeres y NN por nacer) durante su funcionamiento. En caso de no poderse, los últimos 12 meses.</p>
<p>
xi. Total de casos atendidos de sexo femenino separados por tramo etario: en gestación, 0 a menos de 1 año, 1 a 3 años, 4 a 5 años, 6 a 7 años, 8 a 9 años, 10 a 11 años, 12 a 13 años, 14 a 15 años, 16 a 17 años, 18 años y más durante su funcionamiento. en caso de no poderse, los últimos 12 meses.</p>
<p>
xii. Total de casos atendidos de sexo masculino separados por tramo etario: en gestación, 0 a menos de 1 año, 1 a 3 años, 4 a 5 años, 6 a 7 años, 8 a 9 años, 10 a 11 años, 12 a 13 años, 14 a 15 años, 16 a 17 años, 18 años y más durante su funcionamiento. En caso de no poderse, los últimos 12 meses.</p>
<p>
xiii. Total de casos atendidos separados por nacionalidad y sexo durante su funcionamiento. En caso de no poderse, los últimos 12 meses.</p>
<p>
xiv. Total de casos atendidos separados por etnia y sexo durante su funcionamiento. En caso de no poderse, los últimos 12 meses.</p>
<p>
xv. Total de casos atendidos separados por calidad jurídica (a. medida de protección, a2 80 bis medida de protección) durante su funcionamiento. En caso de no poderse, los últimos 12 meses.</p>
<p>
xvi. total de casos mayores de 5 años según asistencia escolar (asiste regularmente, asiste en forma interrumpida, deserción escolar, no asiste) durante su funcionamiento. en caso de no poderse, los últimos 12 meses.</p>
<p>
xvii. Total de casos atendidos que presentan situación especial (casado o con convivencia, adolescente padre o madre, padre o madre adolescente, no presenta situación especial u otra) separado por sexo, durante su funcionamiento. En caso de no poderse, los últimos 12 meses.</p>
<p>
xviii. Total de casos atendidos según condición socioeconómica (indigente, pobre no indigente, no pobre) durante su funcionamiento. En caso de no poderse, los últimos 12 meses.</p>
<p>
xix. Total de casos atendidos según condición de calle (en la calle, de la calle, no está en situación de calle, u otras categorías) durante su funcionamiento. En caso de no poderse, los últimos 12 meses.</p>
<p>
xx. Total de casos atendidos según la variable "conquienvivía", todas las categorías, durante su funcionamiento. En caso de no poderse, los últimos 12 meses.</p>
<p>
xxi. Total de casos atendidos según las categorías de la variable "estadoabandono", separado por sexo durante su funcionamiento. En caso de no poderse, los últimos 12 meses.</p>
<p>
xxii. Total de casos egresados según las categorías de la variable "medidasugeridatribunal", separado por sexo durante su funcionamiento. En caso de no poderse, los últimos 12 meses.</p>
<p>
xxiii. Total de casos de varones egresados según las categorías de la variable "gradocumplimientopii", durante el funcionamiento del programa, en caso de no poderse, los últimos 12 meses.</p>
<p>
xxiv.- Total de casos de mujeres egresadas según las categorías de la variable "gradocumplimientopii", durante el funcionamiento del programa, en caso de no poderse, los últimos 12 meses.</p>
<p>
xxv. Total de casos de varones atendidos, según la categoría de las variables diagnóstico de maltrato ("maltrato") durante el funcionamiento del programa, en caso de no poderse, los últimos 12 meses.</p>
<p>
xxvi. Total de casos de mujeres atendidas, según las categorías de las variables diagnóstico de maltrato ("maltrato") durante el funcionamiento del programa, en caso de no poderse, los últimos 12 meses.</p>
<p>
Lo anterior, por configurarse a juicio de este Consejo, la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, en relación a las normas de los artículos 4°, 7°, 9°, y 10° de la ley N° 19.628, sobre protección a la vida privada.</p>
<p>
IV. Encomendar a la Directora General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente notificar el presente acuerdo a don Ramiro González Figueroa y a la Sra. Directora Nacional del Servicio Nacional de Menores.</p>
<p>
En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
<p>
Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y su Consejera doña Gloria de la Fuente González. Se deja constancia que el Consejero don Francisco Leturia Infante, sin perjuicio de concurrir para formar quórum, en forma previa al conocimiento del presente caso, manifestó su voluntad de abstenerse de intervenir y votar en el presente caso, por estimar que podría concurrir a su respecto la causal establecida en el número 6 del artículo 62 del decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado y en el numeral 1° del acuerdo de este Consejo sobre tratamiento de los conflictos de intereses, adoptado en su sesión N° 101, de 9 de noviembre de 2009, es decir, existir circunstancias que le restan imparcialidad para conocer y resolver el asunto controvertido; solicitud y voluntad que este Consejo acoge en su integridad.</p>
<p>
Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>