Decisión ROL C8423-19
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Reclamante: RAMIRO GONZÁLEZ FIGUEROA  
Reclamado: SERVICIO NACIONAL DE MENORES (SENAME)  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra del Servicio Nacional de Menores (SENAME), relativo a diversa información contenida en sus bases de datos. En particular, se rechaza en lo respecto al acceso a datos de niños, niñas y adolescentes usuarios de 126 proyectos que se consulta, gestionados y/o supervisados por el Servicio recurrido, y que obran en su poder, en particular en la base de datos denominada "SENA-INFO". Lo anterior, por estimar que el acceso a la totalidad de los datos de caracterización contenidos en los ficheros consultados, que son requeridos por el recurrente, genera un riesgo cierto, probable y específico de reidentificación de los referidos niños, niñas y adolescentes, configurándose en la especie, la causal de reserva del artículo 21 N° 2, en relación a las normas de protección de datos personales y sensibles de la ley N° 19.628, y en virtud las facultades conferidas a este Consejo, en virtud de las normas contenidas en el artículo 33, letra j) y letra m) de la Ley de Transparencia. En virtud del principio de divisibilidad, se acoge el amparo solo en lo relativo a datos de carácter estadístico generados en el período consultado, lo que corresponde esencialmente a número de usuarios atendidos en los proyectos consultados y número de gestiones efectuadas por el órgano recurrido, desagregadas por programa específico, según código de identificación respectivo. Se desestima, respecto a dichos datos, la causal de reserva de distracción indebida del debido cumplimiento de las funciones del órgano; por cuanto, atendida la orden de reservar parte de la información reclamada en el amparo, no subsisten los presupuestos, que en su oportunidad, justificaron dicha alegación. El Consejero don Francisco Leturia Infante se abstuvo de intervenir y votar en el presente caso.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/13/2020  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C8423-19</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio Nacional de Menores (SENAME).</p> <p> Requirente: Ramiro Gonz&aacute;lez Figueroa.</p> <p> Ingreso Consejo: 27.12.2019.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra del Servicio Nacional de Menores (SENAME), relativo a diversa informaci&oacute;n contenida en sus bases de datos.</p> <p> En particular, se rechaza en lo respecto al acceso a datos de ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y adolescentes usuarios de 126 proyectos que se consulta, gestionados y/o supervisados por el Servicio recurrido, y que obran en su poder, en particular en la base de datos denominada &quot;SENA-INFO&quot;.</p> <p> Lo anterior, por estimar que el acceso a la totalidad de los datos de caracterizaci&oacute;n contenidos en los ficheros consultados, que son requeridos por el recurrente, genera un riesgo cierto, probable y espec&iacute;fico de reidentificaci&oacute;n de los referidos ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y adolescentes, configur&aacute;ndose en la especie, la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2, en relaci&oacute;n a las normas de protecci&oacute;n de datos personales y sensibles de la ley N&deg; 19.628, y en virtud las facultades conferidas a este Consejo, en virtud de las normas contenidas en el art&iacute;culo 33, letra j) y letra m) de la Ley de Transparencia.</p> <p> En virtud del principio de divisibilidad, se acoge el amparo solo en lo relativo a datos de car&aacute;cter estad&iacute;stico generados en el per&iacute;odo consultado, lo que corresponde esencialmente a n&uacute;mero de usuarios atendidos en los proyectos consultados y n&uacute;mero de gestiones efectuadas por el &oacute;rgano recurrido, desagregadas por programa espec&iacute;fico, seg&uacute;n c&oacute;digo de identificaci&oacute;n respectivo.</p> <p> Se desestima, respecto a dichos datos, la causal de reserva de distracci&oacute;n indebida del debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano; por cuanto, atendida la orden de reservar parte de la informaci&oacute;n reclamada en el amparo, no subsisten los presupuestos, que en su oportunidad, justificaron dicha alegaci&oacute;n.</p> <p> El Consejero don Francisco Leturia Infante se abstuvo de intervenir y votar en el presente caso.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1112 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de julio de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C8423-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUDES DE ACCESO:</p> <p> - PRIMER GRUPO DE SOLICITUDES DE ACCESO:</p> <p> Con fecha 20 de noviembre de 2019, don Ramiro Gonz&aacute;lez Figueroa ingres&oacute; 18 solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n ante el Servicio Nacional de Menores, en adelante e indistintamente SENAME, respecto de cada uno de los Proyectos que se individualizan a continuaci&oacute;n, requiriendo los siguientes antecedentes, en los Folios que se individualizan:</p> <p> 1. Folio AK004T0003548: Proyecto DAM c&oacute;digo SENAINFO 1040358 (Coquimbo),</p> <p> 2. Folio AK004T0003549 Proyecto DAM c&oacute;digo SENAINFO 1040297 (La Serena),</p> <p> 3. Folio AK004T0003550 Proyecto DAM c&oacute;digo SENAINFO 1040295 (Vicu&ntilde;a),</p> <p> 4. Folio AK004T0003551 Proyecto DAM c&oacute;digo SENAINFO 1040355 (Illapel)</p> <p> 5. Folio AK004T0003552 Proyecto DAM c&oacute;digo SENAINFO 1040296 (Ovalle)</p> <p> 6. Folio AK004T0003553 Proyecto DAM c&oacute;digo SENAINFO 1050826 (Quillota)</p> <p> 7. Folio AK004T0003554 Proyecto DAM c&oacute;digo SENAINFO 1050913 (San Antonio)</p> <p> 8. Folio AK004T0003555 Proyecto DAM c&oacute;digo SENAINFO 1051030 (San Felipe),</p> <p> 9. Folio AK004T0003556 Proyecto DAM c&oacute;digo SENAINFO 1051031 (Valpara&iacute;so)</p> <p> 10. Folio AK004T0003557 Proyecto DAM c&oacute;digo SENAINFO 1050897 (Villa Alemana)</p> <p> 11. Folio AK004T0003558 Proyecto DAM c&oacute;digo SENAINFO 1050906(Vi&ntilde;a del Mar)</p> <p> 12. Folio AK004T0003559 Proyecto DAM c&oacute;digo SENAINFO 1090475(Angol)</p> <p> 13. Folio AK004T0003560 Proyecto DAM c&oacute;digo SENAINFO 1090477 (Padre Las Casas),</p> <p> 14. Folio AK004T0003561 Proyecto DAM c&oacute;digo SENAINFO 1090533 (Padre Las Casas)</p> <p> 15. Folio AK004T0003562 Proyecto DAM c&oacute;digo SENAINFO 1090478 (Temuco)</p> <p> 16. Folio AK004T0003563 Proyecto DAM c&oacute;digo SENAINFO 1090476 (Victoria)</p> <p> 17. Folio AK004T0003564 Proyecto DAM c&oacute;digo SENAINFO 1120109 (Punta Arenas),</p> <p> 18. Folio AK004T0003565 Proyecto DAM c&oacute;digo SENAINFO 1120166 (Punta Arenas)</p> <p> &quot;0.- n&deg; de meses que ha funcionado el proyecto DAM durante el a&ntilde;o 2018 y 2019</p> <p> 1.- Total de prestaciones realizadas por el DAM durante su funcionamiento. En caso de no poderse, los &uacute;ltimos 12 meses.</p> <p> 2.- Total de prestaciones realizadas por DAM, por sexo durante su funcionamiento. En caso de no poderse, los &uacute;ltimos 12 meses.</p> <p> 3.- Total de prestaciones realizadas por DAM a solicitud de tribunales de familia o competencia com&uacute;n durante su funcionamiento. En caso de no poderse, los &uacute;ltimos 12 meses.</p> <p> 4.- Total de NNA atendidos por DAM durante su funcionamiento. En caso de no poderse, los &uacute;ltimos 12 meses.</p> <p> 5.- Total de NNA atendidos por sexo (incluye total de casos ingresados como NN por nacer) durante su funcionamiento. En caso de no poderse, los &uacute;ltimos 12 meses.</p> <p> 6.- Total de pericias de condiciones de protecci&oacute;n, separadas por sexo, durante su funcionamiento. En caso de no poderse, los &uacute;ltimos 12 meses.</p> <p> 7.- Total de pericias de condiciones para ejercer la parentalidad, separadas por sexo durante su funcionamiento. En caso de no poderse, los &uacute;ltimos 12 meses.</p> <p> 8.- Total de pericias psicol&oacute;gicas de credibilidad (pericias penales) durante su funcionamiento. En caso de no poderse, los &uacute;ltimos 12 meses.</p> <p> 9.- De las pericias de condiciones de protecci&oacute;n y condiciones para ejercer la parentalidad, cu&aacute;ntas corresponden a causas con Rit &quot;P&quot; y cu&aacute;ntas a Rit &quot;X&quot; y cu&aacute;ntas corresponden a causas &quot;C&quot; y cu&aacute;ntas a causas &quot;Z&quot; y cu&aacute;ntas a causas &quot;A&quot; durante su funcionamiento. En caso de no poderse, los &uacute;ltimos 12 meses.</p> <p> 10.- Total de solicitudes por tribunal (N&deg; de causas por cada tribunal, se&ntilde;alando el tribunal que requiere peritaci&oacute;n) durante su funcionamiento. En caso de no poderse, los &uacute;ltimos 12 meses.</p> <p> 11.- Total de solicitudes de pericias por fiscal&iacute;as (N&deg; causas por cada fiscal&iacute;a que hace solicitud, se&ntilde;alando fiscal&iacute;a) durante su funcionamiento. En caso de no poderse, los &uacute;ltimos 12 meses.</p> <p> 12.- Total de casos atendidos por comunas, se&ntilde;alando las comunas (N&deg; de casos por cada comuna de origen de los NNA atendidos, separados en hombres, mujeres y NN por nacer)</p> <p> 13.- Total de casos atendidos de sexo femenino separados por tramo etario: en gestaci&oacute;n, 0 a menos de 1 a&ntilde;o, 1 a 3 a&ntilde;os, 4 a 5 a&ntilde;os, 6 a 7 a&ntilde;os, 8 a 9 a&ntilde;os, 10 a 11 a&ntilde;os, 12 a 13 a&ntilde;os, 14 a 15 a&ntilde;os, 16 a 17 a&ntilde;os, 18 a&ntilde;os y m&aacute;s durante su funcionamiento. En caso de no poderse, los &uacute;ltimos 12 meses.</p> <p> 14.- Total de casos atendidos de sexo masculino separados por tramo etario: en gestaci&oacute;n, 0 a menos de 1 a&ntilde;o, 1 a 3 a&ntilde;os, 4 a 5 a&ntilde;os, 6 a 7 a&ntilde;os, 8 a 9 a&ntilde;os, 10 a 11 a&ntilde;os, 12 a 13 a&ntilde;os, 14 a 15 a&ntilde;os, 16 a 17 a&ntilde;os, 18 a&ntilde;os y m&aacute;s durante su funcionamiento. En caso de no poderse, los &uacute;ltimos 12 meses.</p> <p> 15.- Total de casos atendidos separados por nacionalidad y sexo durante su funcionamiento. En caso de no poderse, los &uacute;ltimos 12 meses.</p> <p> 16.- Total de casos atendidos separados por etnia y sexo durante su funcionamiento. En caso de no poderse, los &uacute;ltimos 12 meses.</p> <p> 17.- Total de casos atendidos por tramos de permanencia (6 a 15 d&iacute;as, +15 d&iacute;as y menos 1 mes, 1 a 6 meses, 7 a 12 meses) durante su funcionamiento. En caso de no poderse, los &uacute;ltimos 12 meses.</p> <p> 18.- Total de casos atendidos separados por calidad jur&iacute;dica (a. medida de protecci&oacute;n, a2 80 bis medida de protecci&oacute;n) durante su funcionamiento. En caso de no poderse, los &uacute;ltimos 12 meses.</p> <p> 19.- Total de casos mayores de 5 a&ntilde;os seg&uacute;n asistencia escolar (asiste regularmente, asiste en forma interrumpida, deserci&oacute;n escolar, no asiste) durante su funcionamiento. En caso de no poderse, los &uacute;ltimos 12 meses.</p> <p> 20.- Total de casos atendidos que presentan situaci&oacute;n especial (casado o con convivencia, adolescente padre o madre, padre o madre adolescente, no presenta situaci&oacute;n especial u otra) separado por sexo, durante su funcionamiento. En caso de no poderse, los &uacute;ltimos 12 meses.</p> <p> 21.- Total de casos atendidos seg&uacute;n condici&oacute;n socioecon&oacute;mica (indigente, pobre no indigente, no pobre) durante su funcionamiento. En caso de no poderse, los &uacute;ltimos 12 meses.</p> <p> 22.- Total de casos atendidos seg&uacute;n condici&oacute;n de calle (en la calle, de la calle, no est&aacute; en situaci&oacute;n de calle, u otras categor&iacute;as) durante su funcionamiento. En caso de no poderse, los &uacute;ltimos 12 meses.</p> <p> 23.- Total de casos atendidos seg&uacute;n la variable &quot;conquienviv&iacute;a&quot;, todas las categor&iacute;as, durante su funcionamiento. En caso de no poderse, los &uacute;ltimos 12 meses.</p> <p> 24.- Total de casos atendidos seg&uacute;n las categor&iacute;as de la variable &quot;estadoabandono&quot;, separado por sexo durante su funcionamiento. En caso de no poderse, los &uacute;ltimos 12 meses.</p> <p> 25.- Total de casos egresados seg&uacute;n las categor&iacute;as de la variable &quot;medidasugeridatribunal&quot;, separado por sexo durante su funcionamiento. En caso de no poderse, los &uacute;ltimos 12 meses.</p> <p> Solo respecto de los casos a solicitud de Fiscal&iacute;as, respecto del cada uno de los proyectos DAM individualizados, solicita la siguiente informaci&oacute;n respecto de todo el per&iacute;odo de funcionamiento del proyecto, en caso que no sea posible, de los &uacute;ltimos 12 meses:</p> <p> 1.- Total de casos separados por sexo</p> <p> 2.- Total de casos separados por comuna de origen, se&ntilde;alando las comunas.</p> <p> 3.- Total de casos atendidos de sexo femenino separados por tramo etario: en gestaci&oacute;n, 0 a menos de 1 a&ntilde;o, 1 a 3 a&ntilde;os, 4 a 5 a&ntilde;os, 6 a 7 a&ntilde;os, 8 a 9 a&ntilde;os, 10 a 11 a&ntilde;os, 12 a 13 a&ntilde;os, 14 a 15 a&ntilde;os, 16 a 17 a&ntilde;os, 18 a&ntilde;os y m&aacute;s.</p> <p> 4.- Total de casos atendidos de sexo masculino separados por tramo etario: en gestaci&oacute;n, 0 a menos de 1 a&ntilde;o, 1 a 3 a&ntilde;os, 4 a 5 a&ntilde;os, 6 a 7 a&ntilde;os, 8 a 9 a&ntilde;os, 10 a 11 a&ntilde;os, 12 a 13 a&ntilde;os, 14 a 15 a&ntilde;os, 16 a 17 a&ntilde;os, 18 a&ntilde;os y m&aacute;s.</p> <p> 5.- Total de casos atendidos separados por nacionalidad y sexo.</p> <p> 6.- Total de casos atendidos separados por etnia y sexo</p> <p> 7.- Total de casos atendidos por tramos de permanencia (6 a 15 d&iacute;as, +15 d&iacute;as y menos 1 mes, 1 a 6 meses, 7 a 12 meses)</p> <p> 8.- Total de casos mayores de 5 a&ntilde;os seg&uacute;n asistencia escolar (asiste regularmente, asiste en forma interrumpida, deserci&oacute;n escolar, no asiste)</p> <p> 9.- Total de casos atendidos que presentan situaci&oacute;n especial (casado o con convivencia, adolescente padre o madre, padre o madre adolescente, no presenta situaci&oacute;n especial u otra) separado por sexo</p> <p> 10.- Total de casos atendidos seg&uacute;n condici&oacute;n socioecon&oacute;mica (indigente, pobre no indigente, no pobre)</p> <p> 11.- Total de casos atendidos seg&uacute;n condici&oacute;n de calle (en la calle, de la calle, no est&aacute; en situaci&oacute;n de calle, u otras categor&iacute;as)</p> <p> 12.- Total de casos atendidos seg&uacute;n la variable &quot;conquienviv&iacute;a&quot;, todas las categor&iacute;as.</p> <p> 13.- Total de casos atendidos seg&uacute;n las categor&iacute;as de la variable &quot;estadoabandono&quot;, separado por sexo.</p> <p> 14.- Total de casos atendidos seg&uacute;n las categor&iacute;as de la variable &quot;solicitaingreso&quot;</p> <p> Observaci&oacute;n: Se realiza la solicitud en base a variables, todas las que se encuentran en la plataforma SENA-INFO. No se solicita la planilla de datos, dado que se solicit&oacute; en su oportunidad y se rechaz&oacute;. Toda la informaci&oacute;n solicitada corresponde a base de datos ya existentes, que s&oacute;lo requiere que se &quot;pinchen&quot; tablas din&aacute;micas, lo que no supone la creaci&oacute;n ni recolecci&oacute;n de datos nuevos.</p> <p> - SEGUNDO GRUPO DE SOLICITUDES DE ACCESO:</p> <p> Con fecha 22 de noviembre de 2019, don Ramiro Gonz&aacute;lez Figueroa ingres&oacute; 9 solicitudes de acceso ante el Servicio Nacional de Menores, requiriendo los siguientes antecedentes, en los Folios que se individualizan:</p> <p> 19. FOLIO AK004T0003568: Respecto de los programas FAE c&oacute;digos SENAINFO 1040300, 1040298 y 1040302, modalidad FAE de Coquimbo, La Serena y Ovalle, solicito la siguiente informaci&oacute;n referida al a&ntilde;o 2018 y 2019. Cada solicitud corresponde a cada programa por separado, esto es, desagregada por cada uno de los 3 programas. En caso que no existiera el 2018, entregar el dato correspondiente a los meses de funcionamiento del 2019.</p> <p> 20. FOLIO AK004T0003569 Respecto de los programas PPF y PPF-24 HORAS c&oacute;digos SENAINFO 1040310, 1040275, 1040263, 1040264, 1040265, 1040293, 1040322, 1040323, 1040361, 1040258, 1040360, 1040304, MODALIDAD PPF O PPF-24 HORAS DE Andacollo, Combarbal&aacute;, Coquimbo, Illapel, La Serena, Monte Patria, Ovalle y Vicu&ntilde;a. Solicito la siguiente informaci&oacute;n referida al a&ntilde;o 2018 y 2019, cada solicitud corresponde a cada programa por separado, esto es, desagregada por cada uno de los programas.</p> <p> 21. FOLIO AK004T0003570: respecto de los programas PAD, PIB y PAS, c&oacute;digos SENAINFO 1040309, 1040193 y 1040251 respectivamente de La Serena, Illapel y Coquimbo. Solicito la siguiente informaci&oacute;n referida al a&ntilde;o 2018 y 2019, cada solicitud corresponde a cada programa por separado, esto es, desagregada por cada uno de los programas. En caso que no existiera el 2018, entregar el dato correspondiente a los meses de funcionamiento del 2019.</p> <p> 22. FOLIO AK004T0003571 Respecto de los programas per c&oacute;digos SENAINFO 1040318, 1040357, 1040380, 1040382, 1040267, 1040291, modalidad per de Illapel, La Serena, Los Vilos y Ovalle. Solicito la siguiente informaci&oacute;n, referida al a&ntilde;o 2018 y 2019, cada solicitud corresponde a cada programa por separado, esto es, desagregada por cada uno de los programas. En caso que no existiera el 2018, entregar el dato correspondiente a los meses de funcionamiento del 2019.</p> <p> 23. FOLIO AK004T0003576: Respecto de los programas PIE- 24 horas, PDE-24 horas y PDC-24 horas, c&oacute;digos SENAINFO 1040311, 1040364, 1040312, 1040222, modalidad PIE-24 horas, PDE-24 horas y PDC-24 horas de Coquimbo. Solicito la siguiente informaci&oacute;n, referida al a&ntilde;o 2018 y 2019, cada solicitud corresponde a cada programa por separado, esto es, desagregada por cada uno de los programas. En caso que no existiera el 2018, entregar el dato correspondiente a los meses de funcionamiento del 2019:</p> <p> 24. FOLIO AK004T0003573: Respecto de los programas PRO-FAE, PRO y PRD, c&oacute;digos SENAINFO 1040301, 1040299, 1040303 Y 1040320, modalidad PRO-FAE, PRO y PRD DE Coquimbo, La Serena y Ovalle. Solicito la siguiente informaci&oacute;n referida al a&ntilde;o 2018 y 2019, cada solicitud corresponde a cada programa por separado, esto es, desagregada por cada uno de los programas. En caso que no existiera el 2018, entregar el dato correspondiente a los meses de funcionamiento del 2019:</p> <p> 25. FOLIO AK004T0003574: Respecto de los programas PEE, PRE, PRM Y PIE c&oacute;digos SENAINFO 1040314, 1040321, 1040367, 1040371, 1040366, 1040370, 1040369, 1040359, 1040276, 1040294,1040363, modalidad PEE, PRE, PRM y PIE DE La Serena, Coquimbo, Illapel, Ovalle, Punitaqui, Los Vilos. Solicito la siguiente informaci&oacute;n referida al a&ntilde;o 2018 y 2019, cada solicitud corresponde a cada programa por separado, esto es, desagregada por cada uno de los programas. En caso que no existiera el 2018, entregar el dato correspondiente a los meses de funcionamiento del 2019:</p> <p> 26. FOLIO AK004T0003575: respecto de los programas RSP, REM, RLP, RDS, RPM, c&oacute;digos SENAINFO 1040379, 1040381, 1040317, 1040266, 1040290, 1040356, 1040319, 1040161, 1040162, modalidad RSP, REM, RLP, RDS y RPM, de La Serena, Illapel, Los Vilos, Ovalle, Coquimbo, solicito la siguiente informaci&oacute;n referida al a&ntilde;o 2018 y 2019, cada solicitud corresponde a cada programa por separado, esto es, desagregada por cada uno de los programas. En caso que no existiera el 2018, entregar el dato correspondiente a los meses de funcionamiento del 2019.</p> <p> 27. FOLIO AK004T0003576: respecto del programa CLA, c&oacute;digo SENAINFO 1040069, modalidad CLA de Coquimbo, solicito la siguiente informaci&oacute;n referida al a&ntilde;o 2018 y 2019, en caso que no existiera el 2018, entregar el dato correspondiente a los meses de funcionamiento del 2019.</p> <p> 0.- N&deg; de meses que ha funcionado el proyecto durante el a&ntilde;o 2018 y 2019</p> <p> 1.- Total de NNA de sexo femenino, seg&uacute;n variable &quot;permtramo&quot;, permanencia tramo atendidos por el programa</p> <p> 2.- Total de NNA de sexo masculino, seg&uacute;n variable &quot;permtramo&quot;, permanencia tramo atendidos por el programa</p> <p> 3.- Total de NNA de sexo masculino, separados seg&uacute;n variable causal de ingreso 1 (&quot;causalingreso1&quot;)</p> <p> 4.- Total de NNA de sexo masculino, separados seg&uacute;n variable causal de ingreso 2 (&quot;causalingreso2&quot;)</p> <p> 5.- Total de NNA de sexo masculino, separados seg&uacute;n variable causal de ingreso 3 (&quot;causalingreso3&quot;)</p> <p> 6.- Total de NNA de sexo femenino, separados seg&uacute;n variable causal de ingreso 1 (&quot;causalingreso1&quot;)</p> <p> 7.- Total de NNA de sexo femenino, separados seg&uacute;n variable causal de ingreso 2 (&quot;causalingreso2&quot;)</p> <p> 8.- Total de NNA de sexo femenino, separados seg&uacute;n variable causal de ingreso 3 (&quot;causalingreso3&quot;)</p> <p> 9.- Total de NNA atendidos por el programa durante su funcionamiento. En caso de no poderse, los &uacute;ltimos 12 meses.</p> <p> 10.- Total de NNA atendidos separados por las categor&iacute;as de la variable sexo (incluye total de casos ingresados como NN por nacer) durante su funcionamiento. En caso de no poderse, los &uacute;ltimos 12 meses.</p> <p> 11.- Total de solicitudes por tribunal (n&deg; de causas por cada tribunal, se&ntilde;alando el tribunal que requiere atenci&oacute;n) durante su funcionamiento. En caso de no poderse, los &uacute;ltimos 12 meses.</p> <p> 12.- Total de casos atendidos por comunas, se&ntilde;alando las comunas (n&deg; de casos por cada comuna de origen de los NNA atendidos, separados en hombres, mujeres y nn por nacer) durante su funcionamiento. En caso de no poderse, los &uacute;ltimos 12 meses.</p> <p> 13.- Total de casos atendidos de sexo femenino separados por tramo etario: en gestaci&oacute;n, 0 a menos de 1 a&ntilde;o, 1 a 3 a&ntilde;os, 4 a 5 a&ntilde;os, 6 a 7 a&ntilde;os, 8 a 9 a&ntilde;os, 10 a 11 a&ntilde;os, 12 a 13 a&ntilde;os, 14 a 15 a&ntilde;os, 16 a 17 a&ntilde;os, 18 a&ntilde;os y m&aacute;s durante su funcionamiento. en caso de no poderse, los &uacute;ltimos 12 meses.</p> <p> 14.- Total de casos atendidos de sexo masculino separados por tramo etario: en gestaci&oacute;n, 0 a menos de 1 a&ntilde;o, 1 a 3 a&ntilde;os, 4 a 5 a&ntilde;os, 6 a 7 a&ntilde;os, 8 a 9 a&ntilde;os, 10 a 11 a&ntilde;os, 12 a 13 a&ntilde;os, 14 a 15 a&ntilde;os, 16 a 17 a&ntilde;os, 18 a&ntilde;os y m&aacute;s durante su funcionamiento. En caso de no poderse, los &uacute;ltimos 12 meses.</p> <p> 15.- Total de casos atendidos separados por nacionalidad y sexo durante su funcionamiento. En caso de no poderse, los &uacute;ltimos 12 meses.</p> <p> 16.- Total de casos atendidos separados por etnia y sexo durante su funcionamiento. En caso de no poderse, los &uacute;ltimos 12 meses.</p> <p> 17.- Total de casos atendidos separados por calidad jur&iacute;dica (a. medida de protecci&oacute;n, a2 80 bis medida de protecci&oacute;n) durante su funcionamiento. En caso de no poderse, los &uacute;ltimos 12 meses.</p> <p> 18.- total de casos mayores de 5 a&ntilde;os seg&uacute;n asistencia escolar (asiste regularmente, asiste en forma interrumpida, deserci&oacute;n escolar, no asiste) durante su funcionamiento. en caso de no poderse, los &uacute;ltimos 12 meses.</p> <p> 19.- Total de casos atendidos que presentan situaci&oacute;n especial (casado o con convivencia, adolescente padre o madre, padre o madre adolescente, no presenta situaci&oacute;n especial u otra) separado por sexo, durante su funcionamiento. En caso de no poderse, los &uacute;ltimos 12 meses.</p> <p> 20.- Total de casos atendidos seg&uacute;n condici&oacute;n socioecon&oacute;mica (indigente, pobre no indigente, no pobre) durante su funcionamiento. En caso de no poderse, los &uacute;ltimos 12 meses.</p> <p> 21.- Total de casos atendidos seg&uacute;n condici&oacute;n de calle (en la calle, de la calle, no est&aacute; en situaci&oacute;n de calle, u otras categor&iacute;as) durante su funcionamiento. En caso de no poderse, los &uacute;ltimos 12 meses.</p> <p> 22.- Total de casos atendidos seg&uacute;n la variable &quot;conquienviv&iacute;a&quot;, todas las categor&iacute;as, durante su funcionamiento. En caso de no poderse, los &uacute;ltimos 12 meses.</p> <p> 23.- Total de casos atendidos seg&uacute;n las categor&iacute;as de la variable &quot;estadoabandono&quot;, separado por sexo durante su funcionamiento. En caso de no poderse, los &uacute;ltimos 12 meses.</p> <p> 24.- Total de casos egresados seg&uacute;n las categor&iacute;as de la variable &quot;medidasugeridatribunal&quot;, separado por sexo durante su funcionamiento. En caso de no poderse, los &uacute;ltimos 12 meses.</p> <p> 25.- Total de casos de varones egresados seg&uacute;n las categor&iacute;as de la variable &quot;gradocumplimientopii&quot;, durante el funcionamiento del programa, en caso de no poderse, los &uacute;ltimos 12 meses.</p> <p> 26.- Total de casos de mujeres egresadas seg&uacute;n las categor&iacute;as de la variable &quot;gradocumplimientopii&quot;, durante el funcionamiento del programa, en caso de no poderse, los &uacute;ltimos 12 meses.</p> <p> 27.- Total de casos de varones atendidos, seg&uacute;n la categor&iacute;a de la variable diagn&oacute;stico de maltrato (&quot;maltrato&quot;) durante el funcionamiento del programa, en caso de no poderse, los &uacute;ltimos 12 meses.</p> <p> 28.- Total de casos de mujeres atendidas, seg&uacute;n las categor&iacute;as de las variable diagn&oacute;stico de maltrato (&quot;maltrato&quot;) durante el funcionamiento del programa, en caso de no poderse, los &uacute;ltimos 12 meses.</p> <p> - TERCER GRUPO DE SOLICITUDES DE ACCESO:</p> <p> Con fecha 27 de noviembre de 2019, don Ramiro Gonz&aacute;lez Figueroa ingres&oacute; 3 solicitudes de acceso ante el Servicio Nacional de Menores, requiriendo los siguientes antecedentes, en los Folios que se:</p> <p> 28. FOLIO AK004T0003585 respecto de los programas FAE - AADD, c&oacute;digos SENAINFO 1050819 Y 1050820, modalidad FAE - AADD DE VALPARA&Iacute;SO. Solicito la siguiente informaci&oacute;n referida al a&ntilde;o 2018 y 2019, cada solicitud corresponde a cada programa por separado, esto es, desagregada por cada uno de los programas. En caso que no existiera el 2018, entregar el dato correspondiente a los meses de funcionamiento del 2019:</p> <p> 29. FOLIO AK004T0003586 respecto de los programas FAE, c&oacute;digos SENAINFO 1050899, 1051032, 1050901,1051028, 1051024, 1050763, 1051034, 1050918 Y 1051026, modalidad FAE de La Ligua, Los Andes, Quillota, San Antonio, San Felipe, Valpara&iacute;so, Villa Alemana Y Vi&ntilde;a Del Mar. Solicito la siguiente informaci&oacute;n referida al a&ntilde;o 2018 y 2019, cada solicitud corresponde a cada programa por separado, esto es, desagregada por cada uno de los programas. En caso que no existiera el 2018, entregar el dato correspondiente a los meses de funcionamiento del 2019.</p> <p> 30. FOLIO AK004T0003587 Respecto de los programas PPF c&oacute;digos SENAINFO 1050845, 1050938, 1050808, 1050933, 1050922, 1050809, 1050914, 1050910, 1050937, 1050924, 1050925, 1050932, 1050923, 1050807, 1050911, 1050931, 1050713, 1050920, 1050965, 1050921, 1050927, 1050930,1050929, 1050934, 1050966, 1050668, 1050936, 1050669, 1050912, 1050667, 1050670, 1050824, 1050876, 1050877, , 1050907, 1050908, 1050909, 1051038, 1050926, 1050928, 1050711, 1050869, 1050917, 1050935, modalidad PPF DE Cabildo, Calera, Cartagena, Casablanca, Catemu, Conc&oacute;n, El Quisco, Hijuelas, Isla de Pascua, La Ligua, Limache, Limache, Llay, Los Andes, Olmu&eacute;, Petorca, Puchuncav&iacute;, Putaendo, Quillota, Quilpu&eacute;, Quintero, San Antonio, San Felipe, Valpara&iacute;so, Villa Alemana Y Vi&ntilde;a Del Mar. solicito la siguiente informaci&oacute;n referida al a&ntilde;o 2018 y 2019, cada solicitud corresponde a cada programa por separado, esto es, desagregada por cada uno de los programas. en caso que no existiera el 2018, entregar el dato correspondiente a los meses de funcionamiento del 2019</p> <p> 0.- N&deg; de meses que ha funcionado el proyecto durante el a&ntilde;o 2018 y 2019</p> <p> 1.- Total de NNA de sexo femenino, seg&uacute;n variable &quot;permtramo&quot;, permanencia tramo atendidos por el programa</p> <p> 2.- Total de NNA de sexo masculino, seg&uacute;n variable &quot;permtramo&quot;, permanencia tramo atendidos por el programa</p> <p> 3.- Total de NNA de sexo masculino, separados seg&uacute;n variable causal de ingreso 1 (&quot;causalingreso1&quot;)</p> <p> 4.- Total de NNA de sexo masculino, separados seg&uacute;n variable causal de ingreso 2 (&quot;causalingreso2&quot;)</p> <p> 5.- Total de NNA de sexo masculino, separados seg&uacute;n variable causal de ingreso 3 (&quot;causalingreso3&quot;)</p> <p> 6.- Total de NNA de sexo femenino, separados seg&uacute;n variable causal de ingreso 1 (&quot;causalingreso1&quot;)</p> <p> 7.- Total de NNA de sexo femenino, separados seg&uacute;n variable causal de ingreso 2 (&quot;causalingreso2&quot;)</p> <p> 8.- Total de NNA de sexo femenino, separados seg&uacute;n variable causal de ingreso 3 (&quot;causalingreso3&quot;)</p> <p> 9.- Total de NNA atendidos por el programa durante su funcionamiento. En caso de no poderse, los &uacute;ltimos 12 meses.</p> <p> 10.- Total de NNA atendidos separados por las categor&iacute;as de la variable sexo (incluye total de casos ingresados como NN por nacer) durante su funcionamiento. En caso de no poderse, los &uacute;ltimos 12 meses.</p> <p> 11.- Total de solicitudes por tribunal (n&deg; de causas por cada tribunal, se&ntilde;alando el tribunal que requiere atenci&oacute;n) durante su funcionamiento. En caso de no poderse, los &uacute;ltimos 12 meses.</p> <p> 12.- Total de casos atendidos por comunas, se&ntilde;alando las comunas (n&deg; de casos por cada comuna de origen de los NNA atendidos, separados en hombres, mujeres y nn por nacer) durante su funcionamiento. En caso de no poderse, los &uacute;ltimos 12 meses.</p> <p> 13.- Total de casos atendidos de sexo femenino separados por tramo etario: en gestaci&oacute;n, 0 a menos de 1 a&ntilde;o, 1 a 3 a&ntilde;os, 4 a 5 a&ntilde;os, 6 a 7 a&ntilde;os, 8 a 9 a&ntilde;os, 10 a 11 a&ntilde;os, 12 a 13 a&ntilde;os, 14 a 15 a&ntilde;os, 16 a 17 a&ntilde;os, 18 a&ntilde;os y m&aacute;s durante su funcionamiento. en caso de no poderse, los &uacute;ltimos 12 meses.</p> <p> 14.- Total de casos atendidos de sexo masculino separados por tramo etario: en gestaci&oacute;n, 0 a menos de 1 a&ntilde;o, 1 a 3 a&ntilde;os, 4 a 5 a&ntilde;os, 6 a 7 a&ntilde;os, 8 a 9 a&ntilde;os, 10 a 11 a&ntilde;os, 12 a 13 a&ntilde;os, 14 a 15 a&ntilde;os, 16 a 17 a&ntilde;os, 18 a&ntilde;os y m&aacute;s durante su funcionamiento. En caso de no poderse, los &uacute;ltimos 12 meses.</p> <p> 15.- Total de casos atendidos separados por nacionalidad y sexo durante su funcionamiento. En caso de no poderse, los &uacute;ltimos 12 meses.</p> <p> 16.- Total de casos atendidos separados por etnia y sexo durante su funcionamiento. En caso de no poderse, los &uacute;ltimos 12 meses.</p> <p> 17.- Total de casos atendidos separados por calidad jur&iacute;dica (a. medida de protecci&oacute;n, a2 80 bis medida de protecci&oacute;n) durante su funcionamiento. En caso de no poderse, los &uacute;ltimos 12 meses.</p> <p> 18.- total de casos mayores de 5 a&ntilde;os seg&uacute;n asistencia escolar (asiste regularmente, asiste en forma interrumpida, deserci&oacute;n escolar, no asiste) durante su funcionamiento. en caso de no poderse, los &uacute;ltimos 12 meses.</p> <p> 19.- Total de casos atendidos que presentan situaci&oacute;n especial (casado o con convivencia, adolescente padre o madre, padre o madre adolescente, no presenta situaci&oacute;n especial u otra) separado por sexo, durante su funcionamiento. En caso de no poderse, los &uacute;ltimos 12 meses.</p> <p> 20.- Total de casos atendidos seg&uacute;n condici&oacute;n socioecon&oacute;mica (indigente, pobre no indigente, no pobre) durante su funcionamiento. En caso de no poderse, los &uacute;ltimos 12 meses.</p> <p> 21.- Total de casos atendidos seg&uacute;n condici&oacute;n de calle (en la calle, de la calle, no est&aacute; en situaci&oacute;n de calle, u otras categor&iacute;as) durante su funcionamiento. En caso de no poderse, los &uacute;ltimos 12 meses.</p> <p> 22.- Total de casos atendidos seg&uacute;n la variable &quot;conquienviv&iacute;a&quot;, todas las categor&iacute;as, durante su funcionamiento. En caso de no poderse, los &uacute;ltimos 12 meses.</p> <p> 23.- Total de casos atendidos seg&uacute;n las categor&iacute;as de la variable &quot;estadoabandono&quot;, separado por sexo durante su funcionamiento. En caso de no poderse, los &uacute;ltimos 12 meses.</p> <p> 24.- Total de casos egresados seg&uacute;n las categor&iacute;as de la variable &quot;medidasugeridatribunal&quot;, separado por sexo durante su funcionamiento. En caso de no poderse, los &uacute;ltimos 12 meses.</p> <p> 25.- Total de casos de varones egresados seg&uacute;n las categor&iacute;as de la variable &quot;gradocumplimientopii&quot;, durante el funcionamiento del programa, en caso de no poderse, los &uacute;ltimos 12 meses.</p> <p> 26.- Total de casos de mujeres egresadas seg&uacute;n las categor&iacute;as de la variable &quot;gradocumplimientopii&quot;, durante el funcionamiento del programa, en caso de no poderse, los &uacute;ltimos 12 meses.</p> <p> 27.- Total de casos de varones atendidos, seg&uacute;n la categor&iacute;a de la variable diagn&oacute;stico de maltrato (&quot;maltrato&quot;) durante el funcionamiento del programa, en caso de no poderse, los &uacute;ltimos 12 meses.</p> <p> 28.- Total de casos de mujeres atendidas, seg&uacute;n las categor&iacute;as de las variable diagn&oacute;stico de maltrato (&quot;maltrato&quot;) durante el funcionamiento del programa, en caso de no poderse, los &uacute;ltimos 12 meses.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Carta N&deg; 1791, de 18 de diciembre de 2019, el Servicio Nacional de Menores respondi&oacute; el requerimiento, indicando que no resulta factible entregar informaci&oacute;n requerida, indicando que el reclamante realiz&oacute; 18 solicitudes de acceso, de similar contenido respecto, de proyectos correspondientes a 18 comunas del pa&iacute;s. En forma posterior, con fecha 22 de noviembre, ingres&oacute; otras 9 requerimientos de informaci&oacute;n con otras 28 consultas, de similar tenor a las contenidas en el &uacute;ltimo grupo de 3 requerimientos de informaci&oacute;n, ingresadas con fecha 27 de noviembre de 2019.</p> <p> En relaci&oacute;n a las solicitudes, es f&aacute;cil advertir primeramente que todas ellas refieren a una gran cantidad de datos y antecedentes. Efectuado el an&aacute;lisis de las mismas, se determin&oacute; que cada una de las 30 solicitudes de acceso a informaci&oacute;n por presentadas, demandan en s&iacute; mismas entregar antecedentes correspondientes a un total de 126 proyectos, de distintas modalidades de atenci&oacute;n, con respecto a los cuales se requiere extraer y analizar, de manera individual, hasta 30 datos en promedio de la plataforma SENAINFO.</p> <p> As&iacute; las cosas, se advierte que la entrega de lo solicitado demandar&iacute;a a este Servicio desplegar ingentes esfuerzos a nivel central, empleando a funcionarios en realizar labores ajenas a sus cometidos propios y distray&eacute;ndolos de estos &uacute;ltimos por extensos periodos, los cuales superar&iacute;an con creces los plazos legales establecidos en la Ley N&deg; 20.285, toda vez que, para recabar la totalidad de los datos solicitados, esto implica el destinar al menos a dos funcionarios del Servicio, quienes deber&aacute;n avocarse a recabar la informaci&oacute;n de cada uno de los 126 proyectos solicitados, para luego llevar a cabo el filtro de los antecedentes requeridos, realizar los cruces de datos que sean pertinentes, y elaborar los cuadros estad&iacute;sticos para la entrega de los mismos. Todo el trabajo anteriormente descrito significa un tiempo aproximado de 10 minutos para generar cada uno de los 30 cuadros estad&iacute;sticos relacionados a cada proyecto solicitado, lo que supone un total de 630 horas s&oacute;lo para preparar la totalidad de los antecedentes con la treintena de datos que se requiere analizar por cada uno de los dispositivos indicados anteriormente. Por tanto, el cumplimiento de dichas funciones, le significar&iacute;a a cada uno de los funcionarios designados, para esta tarea, tener que dedicarse exclusivamente a ello, en una jornada semanal de 44 horas, un total de 7,16 semanas en obtener toda la informaci&oacute;n requerida. De esta manera, el otorgar respuesta a las 30 solicitudes presentadas, correspondiente a 126 proyectos, implica que nuestros funcionarios se ver&aacute;n obligados a dejar de realizar sus labores habituales, teniendo esto una repercusi&oacute;n directa en nuestros sujetos de atenci&oacute;n, es decir, los ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y adolescentes, perjudicando la labor del SENAME, instituci&oacute;n orientada a la protecci&oacute;n de los derechos de la infancia y adolescencia, as&iacute; como tambi&eacute;n a la reinserci&oacute;n social de aquellos j&oacute;venes que han entrado en conflicto con la ley, en virtud de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente. A mayor abundamiento, en atenci&oacute;n a la gran cantidad de solicitudes presentadas, el contenido de las mismas, el ingreso de &eacute;stas en fechas similares y continuas, permiten demostrar sin lugar a dudas, que el responder a la totalidad de ellas implicar&iacute;a afectar las funciones regulares de este Servicio, puesto que el trabajo que se debe realizar, dada la magnitud de las mismas, importa una dedicaci&oacute;n exclusiva para elaborar las contestaciones, llevando a cabo el tratamiento simult&aacute;neo de los requerimientos, con todo lo que ello significa, lo que, adem&aacute;s constituye un ejercicio abusivo del derecho a requerir informaci&oacute;n p&uacute;blica, toda vez que, la dedicaci&oacute;n que importan la treintena de solicitudes presentadas, van en perjuicio de aquellas elevadas por otros usuarios, trasgrediendo, en consecuencia, el esp&iacute;ritu de la normativa involucrada, tendiente a ser una herramienta de control ciudadano y no atender a fines particulares.</p> <p> Conforme lo se&ntilde;alado, el trabajo que implica obtener la informaci&oacute;n pedida, supone un despliegue de esfuerzos y recursos de tiempo y personal, que resulta inabarcable para el Servicio Nacional de Menores, afectando el debido cumplimiento de las funciones del mismo, importando una distracci&oacute;n de funciones para aquellos servidores p&uacute;blicos, a quienes se les encomiende la b&uacute;squeda y procesamiento de informaci&oacute;n, configur&aacute;ndose as&iacute; la causal de reserva o secreto establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg;1 letra c), de la LT.</p> <p> En torno a la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva referida, la profusa jurisprudencia del Consejo para la Transparencia ha establecido que solo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la b&uacute;squeda o eventual sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demande esfuerzos significativos tales, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo, hip&oacute;tesis que efectivamente se configura en este caso. A modo de ejemplo, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, resume este criterio de la siguiente forma &quot;(...) la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situacion de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informacion, costo de oportunidad o la naturaleza y complejidad de lo requerido, entre otros.&quot;</p> <p> A mayor abundamiento, la decisi&oacute;n de los amparos Rol C3800-18; C3801-18; C3802-18; C3803-18; C3804-18; C3805-18, todos resueltos en un &uacute;nico pronunciamiento, se&ntilde;ala &quot;Que, asimismo, procede tener presente que, atendida la proximidad temporal entre las solicitudes objeto de los presentes amparos y las dem&aacute;s formuladas en el periodo indicado precedentemente, el &oacute;rgano reclamado para contestar dentro del plazo legal dichas solicitudes, debi&oacute; tratar estas, pr&aacute;cticamente, de manera simult&aacute;nea. Dicha circunstancia, implica que, aun cuando alguna de las solicitudes de acceso individualmente considerada, eventualmente, pueda no tener la entidad suficiente para genera la distracci&oacute;n alegada, para la adecuada ponderaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, debe atenderse al hecho de que aquellas se encuentran insertas en un contexto de m&uacute;ltiples requerimientos de distinto tenor y extensi&oacute;n, con plazos de respuesta cuyo vencimiento se produjo de manera coet&aacute;nea (...)&quot;.</p> <p> Finalmente, resulta importante citar lo dispuesto por el Consejo para la Transparencia respecto del abuso del derecho a solicitar informacion p&uacute;blica, el cual, en decisi&oacute;n de amparo Rol C3797-18, indico que &quot;de esta forma, si bien es cierto que la ley otorga el derecho a los ciudadanos de requerir informacion de car&aacute;cter p&uacute;blico que obre en poder de los &Oacute;rganos de la Administracion del Estado, ello no ampara el ejercicio abusivo de este derecho, pues en tal supuesto se podr&iacute;a requerir a cualquier &oacute;rgano informacion sin ning&uacute;n tipo de limitaciones, torciendo con ello la finalidad y e/ esp&iacute;ritu del procedimiento de acceso a la informacion publica, cuyo prop&oacute;sito es que los ciudadanos puedan ejercer un control de las actuaciones de los &oacute;rganos p&uacute;blicos sometidos a la Ley de Transparencia y no con fines propios (...)&quot;.</p> <p> En conformidad a lo expuesto, declara la reserva de la informaci&oacute;n requerida, por invocaci&oacute;n de la causal de distracci&oacute;n indebida en el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, contempladas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AMPARO: Con fecha 27 de diciembre de 2019, don Ramiro Gonz&aacute;lez Figueroa dedujo amparo a su derecho de acceso en contra del Servicio Nacional de Menores, fundado en la respuesta negativa otorgada a sus requerimientos de informaci&oacute;n. Agreg&oacute;, en cuanto al alcance de su reclamaci&oacute;n que &quot;Sistema no permite agregar m&aacute;s de un documento, sin embargo, todos los folios est&aacute;n en respuesta&quot;. En cuanto al fundamento de &eacute;ste, indic&oacute; que &quot;El Servicio argumenta que requiere disponer de m&aacute;s de 600 horas para dar respuesta a las solicitudes, lo que es err&oacute;neo o derechamente falso. El Servicio dispone de la opci&oacute;n de generar una planilla &uacute;nica asociada a los c&oacute;digos de programas, por lo que el filtro para todas las solicitudes se puede realizar (dependiendo de la velocidad del procesador del Pc que usen) entre 1 a 10 minutos. Ahora bien, posterior a la selecci&oacute;n de todos los programas consultados, bastar&iacute;a con usar dicha base de datos y generar tablas din&aacute;micas (en una planilla Excel), dado que el volumen de datos no requiere un paquete estad&iacute;stico especializado. La respuesta del servicio elude la obligaci&oacute;n de transparencia, m&aacute;xime que el formato de solicitud se realiza en base a las reiteradas negativas del servicio a entregar directamente las bases de datos (omitiendo todos los datos sensibles o reservados). As&iacute; las cosas, con ambas negativas, el servicio, usando un argumento err&oacute;neo o falso (el Consejo para la Transparencia debe ponderar que el que el servicio diga &quot;630 horas&quot; es un argumento que puede refutarse, como lo he realizado) niega el derecho a informaci&oacute;n relevante para la participaci&oacute;n de la sociedad civil en la ejecuci&oacute;n, an&aacute;lisis y colaboraci&oacute;n en el dise&ntilde;o de la pol&iacute;tica p&uacute;blica en materia de infancia.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Directora Nacional del Servicio Nacional de Menores, mediante oficio N&deg; E714, de fecha 20 de enero de 2020, para que formulara sus descargos y observaciones, solicitando especialmente que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; (2&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n solicitada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa; (3&deg;) aclare si la informaci&oacute;n denegada se encuentra en formato digital y/o papel; y, (4&deg;) se refiera al volumen de la informaci&oacute;n solicitada, la cantidad de tiempo y funcionarios que se destinar&iacute;an a recopilar la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> Mediante Informe Jur&iacute;dico, ingresado ante este Consejo con fecha de 04 de febrero de 2020; el Servicio Nacional de Menores evacu&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando:</p> <p> Las solicitudes folios: AK004T-0003548, AK004T-0003549, AK004T-0003550, AK004T-0003551, AK004T-0003552, AK004T-0003553, AK004T-0003554, AK004T-0003555, AK004T-0003556, AK004T-0003557, AK004T-0003558, AK004T-0003559, AK004T-0003560, AK004T-0003561, AK004T-0003562, AK004T-0003563, AK004T-0003564 v AK004T-0003565, contienen todas las mismas consultas, separadas en dos partes, la primera de ellas con 25 preguntas respecto a informaci&oacute;n de proyectos DAM, y la segunda parte, con 14 preguntas referidas solo a informaci&oacute;n de casos relativos a solicitudes de Fiscal&iacute;as, vinculadas a los proyectos DAM, respecto de los siguientes c&oacute;digos:</p> <p> -C&oacute;digo SENAINFO 1040358 (Coquimbo)</p> <p> -c&oacute;digo SENAINFO 1040297 (La Serena)</p> <p> -c&oacute;digo SENAINFO 1040295 (Vicuna)</p> <p> -c&oacute;digo SENAINFO 1040355 (Illapel)</p> <p> -c&oacute;digo SENAINFO 1040296 (Ovalle)</p> <p> -c&oacute;digo SENAINFO 1050826 (Quillota)</p> <p> -c&oacute;digo SENAINFO 1050913 (San Antonio)</p> <p> -c&oacute;digo SENAINFO 1051030 (San Felipe)</p> <p> -c&oacute;digo SENAINFO 1051031 (Valparaiso)</p> <p> -c&oacute;digo SENAINFO 1050897 (Villa Alemana)</p> <p> -c&oacute;digo SENAINFO 1050906 (Vi&ntilde;a del Mar)</p> <p> -c&oacute;digo SENAINFO 1090475 (Angol)</p> <p> -c&oacute;digo SENAINFO 1090477 (Padre Las Casas)</p> <p> -c&oacute;digo SENAINFO 1090533 (Padre Las Casas)</p> <p> -c&oacute;digo SENAINFO 1090478 (Temuco)</p> <p> -c&oacute;digo SENAINFO 1090476 (Victoria)</p> <p> -c&oacute;digo SENAINFO 1120109 (Punta Arenas)</p> <p> -c&oacute;digo SENAINFO 1120166 (Punta Arenas)</p> <p> En lo que se refiere a las solicitudes folios: AK004T-0003568,AK004T-0003569, AK004T-0003570, AK004T-0003571, AK004T-0003572, AK004T-0003573, AK004T- 0003574, AK004T-0003575 y AK004T-0003576, todas estas contienen las mismas consultas, con un total de 28 preguntas, respecto a informaci&oacute;n de proyectos de diversas modalidades, seg&uacute;n el siguiente detalle:</p> <p> -Programas FAE, c&oacute;digos SENAINFO: 1040300 (FAE Coquimbo), 1040298 (FAE La Serena), 1040302 (FAE Ovalle).</p> <p> -Programas PPF y PPF-24 Horas, C&oacute;digos SENAINFO: 1040310, 1040275, 1040263, 1040264, 1040265, 1040293, 1040322, 1040323, 1040361, 1040258, 1040360, 1040304 (Andacollo, Combarbal&aacute;, Coquimbo, Illapel, La Serena, Monte Patria, Ovalle y Vicu&ntilde;a) - Programas PAD, PIB, PAS, c&oacute;digos SENAINFO: 1040309, 1040193, 1040251 (La Serena, Illapel, Coquimbo).</p> <p> -Programas PER, C&oacute;digos SENAINFO: 1040318, 1040357, 1040380, 1040382, 1040267, 1040291 (Illapel,La Serena, Los Vilos y Ovalle)</p> <p> -Programas PIE- 24 Horas, PDE -24 Horas, y PDC- 24 Horas, C&oacute;digos SENAINFO: 1040311, 1040364, 1040312, 1040222 (Coquimbo)</p> <p> -Programas PROFAE, PRO y PRO, C&oacute;digos SENAINFO: 1040301, 1040299, 1040303, 1040320 (Coquimbo, La Serena y Ovalle).</p> <p> -Programas PEE, PRE, PRM y PIE, c&oacute;digos SENAINFO: 1040314, 1040321, 1040367, 1040371, 1040366, 1040370, 1040369, 1040359, 1040276, 1040294, 1040363 (La Serena, Coquimbo, Illapel, Ovalle, Punitaqui, Los Vilos).</p> <p> -Programas RSP, REM, RLP, RDS, RPM, c&oacute;digos SENAINFO: 1040379, 1040381, 1040317, 1040266, 1040290, 1040356, 1040319, 1040161, 1040162 (La Serena, Illapel, Los Vilos, Ovalle, Coquimbo)-</p> <p> -Programa CLA, c&oacute;digo SENAINFO 1040069 (Coquimbo).</p> <p> Finalmente, y en lo que ata&ntilde;e espec&iacute;ficamente, a las solicitudes folios: AK004T-0003585, AK004T- 0003586 y AK004T-0003587, todas contienen las mismas 28 consultas del grupo de solicitudes anteriores, respecto a informacion de diversos proyectos, seg&uacute;n se indica:</p> <p> -Programas FAE-AADD, c&oacute;digos SENAINFO 1050819 y 1050820, MODALIDAD FAE-AADD de Valparaiso.</p> <p> -Programas FAE, c&oacute;digos SENAINFO 1050899, 1051032, 1050901, 1051028, 1051024, 1050763, 1051034, 1050918 Y 1051026, Modalidad FAE de La Ligua, Los Andes, Quillota, San Antonio, San Felipe, Valparaiso, Villa Alemana y Vi&ntilde;a del Mar.</p> <p> -Programas PPF c&oacute;digos SENAINFO 1050845, 1050938, 1050808, 1050933, 1050922, 1050809, 1050914, 1050910, 1050937, 1050924, 1050925, 1050932, 1050923, 1050807, 1050911, 1050931, 1050713, 1050920, 1050965, 1050921, 1050927, 1050930, 1050929, 1050934, 1050966, 1050966, 1050668, 1050936,1050669, 1050912, 1050667, 1050670, 1050824, 1050876, 1050877, 1050907, 1050908, 1050909, 1051038, 1050926, 1050928, 1050711, 1050869, 1050917, 1050935, modalidad PPF de Cabildo, Calera, Cartagena, Casablanca, Catemu, Con C&oacute;n, El Quisco, Hijuelas, Isla de Pascua, La Ligua, Limache, Limache, Llay Llay, Los Andes, Olmu&eacute;, Petorca, Puchuncav&iacute;, Putaendo, Quillota, Quilpu&eacute;, Quintero, San Antonio, San Felipe, Valparaiso, Villa Alemana y Vi&ntilde;a del Mar,</p> <p> 1. BASE DE DATOS DEL SERVICIO NACIONAL DE MENORES:</p> <p> De conformidad al art&iacute;culo 13, de la Ley N&deg; 20.032, que Establece Sistema de atenci&oacute;n a la ni&ntilde;ez y adolescente, a trav&eacute;s de la Red de Colaboradores del SENAME, y su r&eacute;gimen de subvenci&oacute;n, &quot;Los colaboradores acreditados deber&aacute;n llevar un registro general de las solicitudes y atenciones realizadas y de otros hechos relevantes que ser&aacute; de libre acceso para la Direcci&oacute;n Regional y para el supervisor del SENAME respectivos. El reglamento determinar&aacute; los contenidos del mismo&quot;. Por su parte, el art&iacute;culo 59, del Decreto Supremo N0 841, de 27 de julio de 2005, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que aprueba el Reglamento de la Ley N&deg; 20.032, dispone: &quot;Adicionalmente al registro p&uacute;blico a que alude el articulo precedente, se contar&aacute; con un sistema de registro de atenciones de los ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y adolescentes con toda la informaci&oacute;n relevante y relacionada con las actividades desarrolladas en virtud de la ejecuci&oacute;n de los convenios, atenciones otorgadas, gastos realizados y toda aquella necesaria para una correcta fiscalizaci&oacute;n y supervisi&oacute;n t&eacute;cnica y financiera. &quot;</p> <p> El registro se&ntilde;alado en la normativa antes expuesta, corresponde a la denominada Plataforma SENAINFO, y que consiste en un sistema inform&aacute;tico que contiene una base de datos que registra la informaci&oacute;n de los proyectos y de los ni&ntilde;os, ni&ntilde;as, adolescentes y adultos atendidos en los programas y centros administrados directamente por el Servicio Nacional de Menores o subvencionado por &eacute;ste. En dicha base de datos, deben registrarse todos los antecedentes que se indican en el art&iacute;culo 64, del Reglamento antes individualizado.</p> <p> La base de datos institucional SENAINFO permite obtener informaci&oacute;n relevante respecto de los programas y centros administrados directamente por este Servicio y los ejecutados por Organismos Colaboradores Acreditados. Toda la informaci&oacute;n que se encuentra disponible en la Plataforma SENAINFO, es incorporada por los Organismos Colaboradores que ejecutan proyectos, o por funcionarios del SENAME, en el caso de centros de administraci&oacute;n directa?</p> <p> 2. SOBRE LOS ANTECEDENTES REQUERIDOS:</p> <p> En relaci&oacute;n a lo expuesto precedentemente, es importante indicar que, de la informaci&oacute;n registrada, se pueden obtener datos estad&iacute;sticos, relativos a las atenciones de ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y adolescentes que forman parte de la Red SENAME, as&iacute; como tambi&eacute;n datos generales respecto de los programas y centros, la que puede ser desagregada en m&uacute;ltiples variables, seg&uacute;n lo que se disponga en el se&ntilde;alado registro. A modo ejemplar, se puede disponer de informaci&oacute;n de duraci&oacute;n de los convenios de ejecuci&oacute;n de proyectos de organismos colaboradores, entidad que lo ejecuta, cantidad de ni&ntilde;os, ni&ntilde;as, adolescentes y adultos atendidos (seg&uacute;n sexo, tramo etario, comuna de origen, causal de ingreso, tiempo de permanencia, etc.).</p> <p> En este sentido, resulta fundamental tener en cuenta que, la base de datos SENAINFO contiene informaci&oacute;n personal y sensible de todos los ni&ntilde;os, ni&ntilde;as, adolescentes y adultos atendidos en centros y programas de este Servicio, de modo que, el tratamiento de la misma, se encuentra supeditado a la normativa vigente sobre la materia, espec&iacute;ficamente la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada. Por lo tanto, debe existir el debido resguardo de los datos que puedan obtenerse de dicha plataforma, lo que supone no dar acceso a ning&uacute;n tipo de antecedente que permita identificar -directa o indirectamente- a los sujetos de atenci&oacute;n involucrados en tales datos. Si bien, toda la informaci&oacute;n consultada por el requirente obra en poder del Servicio Nacional de Menores, y se encuentra registrada en la base de datos institucional SENAINFO, los requerimientos comprenden una gran cantidad de datos estad&iacute;sticos, que incluyen una multiplicidad de variables, respecto de un n&uacute;mero importante de proyectos.</p> <p> As&iacute; las cosas, y para efectos de poder obtener los datos estad&iacute;sticos, es necesario recabar toda la informaci&oacute;n disponible en la Plataforma SENAINFO, y luego extraer aquellos antecedentes requeridos, seg&uacute;n las variables consultadas, desagregados por cada uno de los proyectos que pide el reclamante, y elaborar los cuadros correspondientes. El proceso destinado a poner los antecedentes, a disposici&oacute;n del reclamante, requiere dedicaci&oacute;n exclusiva de funcionarios del Servicio distray&eacute;ndolos de sus labores habituales y un tiempo de trabajo considerable.</p> <p> 3. SOBRE LA CONCURRENCIA DE LA CAUSAL DE DENEGACION DEL ARTICULO 21 N&deg; 1, LETRA C) DE LA LEY N&deg; 20.285:</p> <p> En consideraci&oacute;n a lo expuesto, es relevante indicar que, para recabar la informaci&oacute;n de cada uno de los proyectos solicitados, de acuerdo a las variables indicadas en los requerimientos, es necesario extraer todos los datos desde la Plataforma SENAINFO, y analizarlos, de manera individual, para luego llevar a cabo el filtro de los antecedentes requeridos, realizar los cruces de datos que sean pertinentes, y elaborar los cuadros estad&iacute;sticos para la entrega de los mismos:</p> <p> 3.1. Volumen de informaci&oacute;n y tiempo de trabajo:</p> <p> Se debe considerar que, el reclamante ingreso un total de 30 solicitudes de informaci&oacute;n a nuestro Servicio, en un per&iacute;odo acotado de tiempo, las que comprenden un total de 126 proyectos, respecto de los cuales pide, en promedio, 30 datos, por cada uno de dichos proyectos, lo que implica un tiempo aproximado de 10 minutos para generar cada uno de los 30 cuadros estad&iacute;sticos por cada uno de los proyectos solicitados, lo que significa que, preparar la totalidad de los antecedentes requeridos demorar&iacute;a un total de 37.800 minutos, equivalentes a 630 horas, distribuidas en dos funcionarios que se dediquen a dicha labor. Teniendo en cuenta ese tiempo, y en vista de la jornada laboral de los funcionarios de este Servicio, que comprende un total de 44 horas semanales, se estima que, la labor descrita anteriormente, tomar&iacute;a un tiempo de 14,3 semanas de trabajo.</p> <p> 3.2 Funcionarios encargados de recopilar la informaci&oacute;n:</p> <p> Habida consideraci&oacute;n del trabajo a realizar, es preciso indicar que, para dar respuesta a cada uno de los 30 requerimientos de informaci&oacute;n, de los 126 proyectos elegidos, es necesario desplegar ingentes esfuerzos a nivel central, empleando a funcionarios en realizar labores ajenas a sus cometidos propios y distray&eacute;ndolos de &eacute;stos &uacute;ltimos por un per&iacute;odo de tiempo extenso. En este sentido, se requieren al menos dos funcionarios de la Direcci&oacute;n Nacional del Servicio Nacional de Menores, dedicados exclusivamente a la labor de recopilaci&oacute;n de informaci&oacute;n y generaci&oacute;n de cuadros estad&iacute;sticos, para ser puestos a disposici&oacute;n del reclamante, de forma tal que, cada uno de ellos deber&iacute;a destinar un tiempo de 7,1 semanas para dicho trabajo, perjudicando el objetivo principal del SENAME, orientado a la protecci&oacute;n y resguardo de derechos de los ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y adolescentes vulnerados y la reinserci&oacute;n social de adolescentes condenados en virtud de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente.</p> <p> 3.3. N&uacute;mero de solicitudes de informaci&oacute;n:</p> <p> Sumado a lo anterior, es necesario tener presente que el reclamante ingreso un total de 30 solicitudes, en fechas similares (20, 22 y el 27 de noviembre de 2019), y por lo tanto, tienen un plazo de vencimiento similar, lo que exigir&iacute;a a este Servicio, una dedicaci&oacute;n desproporcionada, atendida la magnitud de los requerimientos, que excede el derecho de acceso a la informaci&oacute;n, lo que significa que no solo se distraen a los funcionarios de sus labores habituales en cumplimiento de las funciones propias del SENAME, puesto que tambi&eacute;n implica desatender las dem&aacute;s solicitudes de informaci&oacute;n que ingresan diariamente, sobre todo, de aquellas que tienen una fecha similar, con lo cual se puede entorpecer el proceso llevado a cabo para dar respuesta a los requerimientos de informaci&oacute;n, afect&aacute;ndolo en su totalidad. Esto, porque se requerir&iacute;a dedicaci&oacute;n exclusiva solo para responder estas 30 solicitudes, atrasando as&iacute; las respuestas de los otros requerimientos, lo que supondr&iacute;a un tratamiento desigual, lo que va en contra de los principios consagrados en la Ley N&deg; 20.285.</p> <p> As&iacute;, se puede entender que ello constituye un ejercicio abusivo del derecho a requerir informaci&oacute;n p&uacute;blica, toda vez que, la dedicaci&oacute;n que importan la treintena de solicitudes presentadas. Sobre el particular, el Reglamento de la Ley N&deg; 20.285, aprobado mediante Decreto Supremo N&deg; 13, de 2 de marzo de 2009, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, entrega una noci&oacute;n acerca de la distracci&oacute;n de funciones, se&ntilde;alando en su art&iacute;culo 7, N&deg; 1, letra c) que, &quot;Se considera que un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacci&oacute;n requiera por parte de estos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales&quot;</p> <p> As&iacute;, en la situaci&oacute;n analizada, se configura el supuesto descrito en la disposici&oacute;n reglamentaria, por cuanto, el tiempo que se invertir&iacute;a en entregar todos los antecedentes al reclamante, efectivamente es excesivo, pues se considera un promedio de 14,3 semanas de trabajo, lo que evidentemente supera con creces los plazos se&ntilde;alados en la Ley N&deg; 20.285, para dar respuesta a las solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n. En m&eacute;rito de lo expuesto, queda demostrada la extraordinaria magnitud de todo el trabajo a realizar, lo que supone un despliegue de esfuerzos significativos, afectando el normal funcionamiento del SENAME, lo que justificar la invocaci&oacute;n de la causal de reserve del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> Finalmente, cita jurisprudencia en roles C1769-13, Rol C377-13 Rol C3023-2015, sobre la causal de reserva invocada del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c) de la Ley de Transparencia. Por &uacute;ltimo, destaca lo resuelto en Amparo Rol C3797-18 y amparo Roles C3800-18; C3801- 18; C3802-18; C3803-18; C3804-18; C3805-18, todos resueltos en una misma decisi&oacute;n, en la que este Consejo admite la alegaci&oacute;n sostenida por el Servicio, de abuso en el ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n, precisando que sus alegaciones tienen estricta concordancia con lo dispuesto en los incisos primero y segundo del art&iacute;culo 3, del DFL N&deg; 1, del 13 de diciembre de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575, Org&aacute;nica Constitucional de bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado, seg&uacute;n el cual &quot;La Administraci&oacute;n del Estado est&aacute; al servicio de la persona humana; su finalidad es promover e/ bien com&uacute;n atendiendo las necesidades p&uacute;blicas en forma continua y permanente. La Administraci&oacute;n del Estado deber&aacute; observar los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia (...) &quot;</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, la presente controversia se circunscribe a acceder a la totalidad de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el numeral 1&deg; de la parte expositiva, contenida en 30 solicitudes de acceso. Dicha informaci&oacute;n fue denegada al requirente, por concurrir, a juicio de la Servicio Nacional de Menores, la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c) de la Ley de Trasparencia; fundada en que conferir acceso a los datos requeridos, distraer&iacute;a indebidamente a los funcionarios p&uacute;blicos del cumplimiento de sus funciones habituales, configurando a su juicio un caso de abuso del derecho, en los t&eacute;rminos en que ha resuelto precedentemente este Consejo. Precis&oacute; adem&aacute;s, que la base de datos SENAINFO contiene informacion personal y sensible de todos los ni&ntilde;os, ni&ntilde;as, adolescentes y adultos atendidos en centros y programas del Servicio, de modo que, el tratamiento de la misma, se encuentra supeditado a la normativa vigente sobre la materia, espec&iacute;ficamente la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada. Por lo tanto, debe existir el debido resguardo de los datos que puedan obtenerse de dicha plataforma, lo que supone no dar acceso a ning&uacute;n tipo de antecedente que permita identificar -directa o indirectamente- a los sujetos de atencion involucrados en tales datos. Si bien, toda la informacion consultada por el requirente obra en poder del Servicio Nacional de Menores, y &eacute;sta se encuentra registrada en la base de datos institucional SENAINFO, los requerimientos comprenden una gran cantidad de datos estad&iacute;sticos, que incluyen una multiplicidad de variables, respecto de un n&uacute;mero importante de proyectos.</p> <p> 2) Que, cabe tener presente que en virtud de lo dispuesto en los art&iacute;culos 5, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aquella contenida en &quot;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico&quot;, salvo que dicha informaci&oacute;n se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia. En tal sentido, es importante destacar que la entidad reclamada se&ntilde;al&oacute; expresamente en sus presentaciones que la informaci&oacute;n solicitada, resulta reservada en virtud de la causal contenida en el n&uacute;mero 21 N&deg; 1, letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que, en relaci&oacute;n al marco normativo aplicable, el decreto ley N&deg; 2465 del a&ntilde;o 19179 del Ministerio de Justicia, que crea el Servicio Nacional de Menores y fija el texto de su Ley Org&aacute;nica, en su art&iacute;culo 1, define a la instituci&oacute;n como un organismo dependiente del Ministerio de Justicia, encargado de &quot;contribuir a proteger y promover los derechos de los ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y adolescentes que han sido vulnerados en el ejercicio de los mismos y a la reinserci&oacute;n social de adolescentes que han infringido la ley penal, de conformidad al art&iacute;culo 2&deg; de esta ley. Para dicho efecto, corresponder&aacute; especialmente al SENAME dise&ntilde;ar y mantener una oferta de programas especializados destinados a la atenci&oacute;n de dichos ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y adolescentes, as&iacute; como estimular, orientar, y supervisar t&eacute;cnica y financieramente la labor que desarrollen las instituciones p&uacute;blicas o privadas que tengan la calidad de colaboradores acreditados&quot;. A su vez, art&iacute;culo 13, de la Ley N&deg; 20.032, que &quot;Establece Sistema de atencion a la ni&ntilde;ez y adolescente, a traves de la Red de Colaboradores del SENAME, y su r&eacute;gimen de subvencion&quot;, establece que &quot;Los colaboradores acreditados deberan llevar un registro general de las solicitudes y atenciones realizadas y de otros hechos relevantes que ser&aacute; de libre acceso para la Direcci&oacute;n Regional y para el supervisor del SENAME respectivos. El reglamento determinar&aacute; los contenidos del mismo&quot;. Por su parte, el art&iacute;culo 59, del Decreto Supremo N0 841, de 27 de julio de 2005, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que aprueba el Reglamento de la Ley N&deg; 20.032, dispone: &quot;Adicionalmente al registro p&uacute;blico a que alude el art&iacute;culo precedente, se contar&aacute; con un sistema de registro de atenciones de los ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y adolescentes con toda la informaci&oacute;n relevante y relacionada con las actividades desarrolladas en virtud de la ejecuci&oacute;n de los convenios, atenciones otorgadas, gastos realizados y toda aquella necesaria para una correcta fiscalizaci&oacute;n y supervisi&oacute;n t&eacute;cnica y financiera.&quot; En virtud de lo anterior, se concluye que los datos contenidos en el sistema de informaci&oacute;n denominado &quot;SENAINFO&quot;, obran en poder del SENAME, en cumplimiento de sus funciones p&uacute;blicas y por expreso mandato legal.</p> <p> 4) Que, sin perjuicio de que el &oacute;rgano se&ntilde;ala que la informaci&oacute;n contenida en la base de datos SENAINFO, debe efectuarse en conformidad a las normas de la ley N&deg; 19.628, sin construir una causal de reserva espec&iacute;ficamente vinculada a dicha norma, en virtud de las facultades conferidas a Consejo, consagradas en el art&iacute;culo 33, letra j) de la Ley de Transparencia, sobre &quot;velar por la debida reserva de los datos e informaciones que conforme a la Constituci&oacute;n y la ley tengan car&aacute;cter secreto o reservado&quot;; y en el art&iacute;culo 33, letra m) del mismo cuerpo normativo, sobre &quot;velar por adecuado cumplimiento de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de datos de car&aacute;cter personal, por parte de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado&quot;; para ponderar adecuadamente la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada en el amparo se tendr&aacute; especialmente presente los antecedentes incorporados por SENAME, en orden a la cantidad de variables de informaci&oacute;n que solicita el recurrente en sus 30 requerimientos de acceso, que corresponden a datos relativos a 126 proyectos ejecutados por el citado organismo, que fueron recogidos respecto de ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y adolescentes, en su calidad de usuarios de los diversos programas ejecutados o supervigilados por dicha instituci&oacute;n p&uacute;blica, desagregados a nivel comunal. En este contexto, a juicio de este Consejo, aunque se omita en los diversos requerimientos de acceso, la informaci&oacute;n espec&iacute;fica sobre identidad y n&uacute;mero de RUT de cada ni&ntilde;o, ni&ntilde;a o adolescente -datos personales que permiten identificar directamente al titular de los datos- atendida la gran cantidad de informaci&oacute;n que se incorpora a los ficheros consultados, que ha sido requerida por el recurrente, la que se encuentra desagregada a nivel de proyecto comunal, subsiste un riesgo cierto, probable y espec&iacute;fico de reidentificaci&oacute;n, a trav&eacute;s de variables de identificaci&oacute;n indirecta o cuasi identificadores, tales como a t&iacute;tulo meramente ejemplar, rango etario, nacionalidad, pertenencia a etnia determinada, condici&oacute;n socioecon&oacute;mica, tramitaci&oacute;n de tipos especiales de procesos judiciales ante Tribunales de Familia, nivel de escolaridad, etc.. A su vez, los datos relativos a ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y adolescentes que han debido vincularse a actuaciones propias de investigaciones penales llevadas a cabo por Ministerio P&uacute;blico por detentar la calidad de v&iacute;ctimas de delito, reduce a&uacute;n m&aacute;s el universo de titulares de datos personales que obran en poder de la reclamada, respecto de cada programa espec&iacute;fico, aumentando de este modo, el referido riesgo de reidentificaci&oacute;n.</p> <p> 5) Que, en efecto, a trav&eacute;s del tratamiento, por parte de un usuario experto, de los diversos datos complementarios entre s&iacute;, que deben ser consignados en el sistema SENAINFO y que en poder del SENAME con el fin de dar cumplimiento a sus funciones p&uacute;blicas; es factible que se genere la denominada &quot;Identificaci&oacute;n indirecta&quot;, esto es, &quot;la que puede tener lugar como consecuencia de informaci&oacute;n de una o varias fuentes que por s&iacute; misma o en combinaci&oacute;n de otros factores puede permitir la reidentificaci&oacute;n de las personas cuando sus datos hubieran sido anonimizados&quot;. En este mismo orden de ideas, &quot;los datos cruzados de la misma o de diferentes fuentes pueden permitir la reidentificaci&oacute;n de las personas, como la informaci&oacute;n de otras bases de datos del mismo u otro responsable, de las redes sociales, buscadores, blogs, etc&quot; . Complementando lo anterior, cabe hacer presente que, a partir del Dictamen 4/2007 del Grupo de Trabajo del Art&iacute;culo 29 de la Uni&oacute;n Europea, adoptado el 20 de junio (documento WP 136) , sobre el concepto de datos personales, es posible hablar de la existencia de datos personales incluso en supuestos en los que no se cuenta con una identificaci&oacute;n singularizada del interesado: &quot;(...) conviene se&ntilde;alar que, si bien la identificaci&oacute;n a trav&eacute;s del nombre y apellidos es en la pr&aacute;ctica lo m&aacute;s habitual, esa informaci&oacute;n puede no ser necesaria en todos los casos para identificar a una persona. As&iacute; puede suceder cuando se utilizan otros &laquo;identificadores&raquo; para singularizar a alguien. Efectivamente, los ficheros informatizados de datos personales suelen asignar un identificador &uacute;nico a las personas registradas para evitar toda confusi&oacute;n entre dos personas incluidas en el fichero. Tambi&eacute;n en Internet, las herramientas de control de tr&aacute;fico permiten identificar con facilidad el comportamiento de una m&aacute;quina y, por tanto, la del usuario que se encuentra detr&aacute;s. As&iacute; pues, se unen las diferentes piezas que componen la personalidad del individuo con el fin de atribuirle determinadas decisiones. Sin ni siquiera solicitar el nombre y la direcci&oacute;n de la persona es posible incluirla en una categor&iacute;a, sobre la base de criterios socioecon&oacute;micos, psicol&oacute;gicos, filos&oacute;ficos o de otro tipo, y atribuirle determinadas decisiones puesto que el punto de contacto del individuo (un ordenador) hace innecesario conocer su identidad en sentido estricto. En otras palabras, la posibilidad de identificar a una persona ya no equivale necesariamente a la capacidad de poder llegar a conocer su nombre y apellidos. La definici&oacute;n de datos personales refleja este hecho. (...)&quot;</p> <p> 6) Que, el riesgo de re identificaci&oacute;n de datos personales en casos en que los titulares de dichos datos, corresponden en su totalidad en ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y adolescentes, usuarios de algunos de los programas desarrollados o supervigilados por el Servicio Nacional de Menores, en el marco del cumplimiento de sus funciones p&uacute;blicas, exige de esta Corporaci&oacute;n un m&aacute;ximo est&aacute;ndar de prolijidad en el establecimiento de barreras de protecci&oacute;n, ante determinadas formas de acceso a la informaci&oacute;n, cuya publicidad detenta la potencialidad de generar un riesgo cierto de afectaci&oacute;n o vulneraci&oacute;n a sus derechos. Lo anterior, deviene adem&aacute;s del estricto cumplimiento a las normas de protecci&oacute;n que nuestro sistema jur&iacute;dico otorga a los menores de edad. En efecto, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 16 de la Convenci&oacute;n de Derechos del Ni&ntilde;o, ratificada por nuestro pa&iacute;s el a&ntilde;o 1990, &quot;1. Ning&uacute;n ni&ntilde;o ser&aacute; objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia ni de ataques ilegales a su honra y a su reputaci&oacute;n. /2. El ni&ntilde;o tiene derecho a la protecci&oacute;n de la ley contra esas injerencias o ataques&quot;. Luego, la protecci&oacute;n del inter&eacute;s superior del ni&ntilde;o supone un especial cuidado en el tratamiento de todo antecedente que forme parte de su esfera &iacute;ntima.</p> <p> 7) Que, habiendo establecido que la informaci&oacute;n registrada en las bases de datos SENAINFO, corresponde a datos que potencialmente pueden asociarse a una persona determinable, su publicidad afectar&iacute;a en forma cierta, probable y espec&iacute;fica los derechos a la privacidad e intimidad de ni&ntilde;os, ni&ntilde;as o adolescentes, que han entregado o respecto de quienes se han recolectado por los &oacute;rganos competentes informaci&oacute;n personal socioecon&oacute;mica, de salud, de car&aacute;cter judicial, la que obra en poder del SENAME contenida en la referida base de datos; trat&aacute;ndose inequ&iacute;vocamente, de informaci&oacute;n sobre datos personales y/o sensibles, en conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 2&deg;, letra f), y 2&deg; letra g) de la Ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada; cuya titularidad corresponde a los referidos ni&ntilde;os, ni&ntilde;as o adolescentes, por lo que el tratamiento de sus datos debe efectuarse dando cumplimiento estricto a lo dispuesto en los art&iacute;culos 4&deg;, 7&deg;, y 10&deg; del mismo cuerpo normativo. En este orden de ideas, conferir acceso a las diversas variables de informaci&oacute;n contenida en la base de datos SENAINFO, implica una intromisi&oacute;n a la vida privada de los titulares de dichos datos, sin que &eacute;stos ni sus tutores o representantes legales hayan consentido en su utilizaci&oacute;n para fines diversos a aquellos directamente vinculados a las funciones del SENAME. Adem&aacute;s, dicha intromisi&oacute;n ser&iacute;a injustificada, lo que viene determinado porque no es posible advertir un inter&eacute;s p&uacute;blico prevalente que justifique dicha intromisi&oacute;n, y que habilite para afectar la privacidad de los titulares de los datos requeridos.</p> <p> 8) Que, complementando lo anterior, cabe tener presente la se&ntilde;alado por este Consejo, en la Decisi&oacute;n de Amparo Rol C2662-14, en que sostuvo que la informaci&oacute;n sobre datos personales, en el presente caso considerados como referidos a un ni&ntilde;o, ni&ntilde;a o adolescente determinable, &quot;(...) no podr&aacute; ser tratada si no es en conformidad con las reglas y principios del tratamiento de datos en su aplicaci&oacute;n a los calificados como sensibles, entendidos como aquellos datos personales que se refieren a las caracter&iacute;sticas f&iacute;sicas o morales de las personas, o a hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad, como los h&aacute;bitos personales, el origen racial, las ideolog&iacute;as y opiniones pol&iacute;ticas, las creencias o convicciones religiosas , los estados de salud f&iacute;sicos o ps&iacute;quicos y la vida sexual&quot;. En consecuencia, y de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 10&deg; de la ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada &quot;No pueden ser objeto de tratamiento (...) salvo cuando la ley lo autorice, exista consentimiento del titular [representante legal] o sean datos necesarios para la determinaci&oacute;n u otorgamiento de beneficios de salud que correspondan a sus titulares&quot;.</p> <p> 9) Que, adicionalmente, conforme mandata el art&iacute;culo 9&deg; de la ley N&deg; 19.628, los datos personales y sensibles contenidos en el Sistema de Informaci&oacute;n objeto de la consulta, &quot;deben utilizarse s&oacute;lo para los fines para los cuales hubieren sido recolectados, salvo que provengan o se hayan recolectado de fuentes accesibles al p&uacute;blico&quot;. A este respecto cabe hacer presente que el texto de las Recomendaciones del Consejo para la Transparencia sobre Protecci&oacute;n de Datos Personales por parte de los &Oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, en su apartado 4.2 a. establece: &quot;La referida finalidad en el caso de &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado estar&aacute; determinada en funci&oacute;n de las materias propias de su competencia. Por ejemplo, un &oacute;rgano que tenga competencia para otorgar subsidios podr&aacute; tratar los datos personales de los postulantes y de los beneficiarios que digan relaci&oacute;n con los requisitos necesarios para la obtenci&oacute;n de dicho beneficio con ese &uacute;nico objetivo&quot;. En consecuencia, el Servicio Nacional de Menores, s&oacute;lo se encuentra autorizado para efectuar el tratamiento de los datos cuya titularidad pertenece a los ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y adolescentes que han sido usuarios de sus programas desarrollados en las comunas consultadas, objeto de las 30 solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n, en el &aacute;mbito de las competencias espec&iacute;ficas que le caben en el contexto del cumplimiento de sus funciones p&uacute;blicas; sin que resulte procedente la comunicaci&oacute;n de tales datos para fines diversos al consignado, como ocurrir&iacute;a de entregarse al solicitante informaci&oacute;n sobre las variables de factores de determinaci&oacute;n indirecta contenida en las bases de datos requeridas, por lo que a juicio de este Consejo, concurre en la especie, respecto de dicha informaci&oacute;n, la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2, de la Ley de Transparencia, vinculada fundamentalmente a una vulneraci&oacute;n de los art&iacute;culos 4&deg;, 7&deg;, 9&deg;, y 10&deg; de la ley N&deg; 19.628.</p> <p> 10) Que, a mayor abundamiento, sin perjuicio de que hasta la fecha no existe en nuestro ordenamiento jur&iacutedico normas espec&iacute;ficas respecto del tratamiento de datos personales de ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y adolescentes, ello no quiere decir que sus datos personales se encuentren exentos de protecci&oacute;n jur&iacute;dica, ya que los ni&ntilde;os tienen derecho a la intimidad y a la protecci&oacute;n de sus datos, tanto desde la perspectiva Constitucional, por cuanto dicha garant&iacute;a se encuentra expresamente consagrada en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; as&iacute; como tambi&eacute;n a nivel legal, seg&uacute;n lo mandata la ley N&deg; 19.628; lo anterior, por cuanto las normas de protecci&oacute;n de datos se aplican a cualquier &laquo;persona f&iacute;sica&raquo;, sin distinci&oacute;n .</p> <p> 11) Que, en conformidad a lo razonado en los considerandos precedentes, este Consejo declarar&aacute; reservada toda informaci&oacute;n de aquella requerida en las 30 solicitudes de acceso que fundan el presente amparo, en que se incorporen variables de caracterizaci&oacute;n de los ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y adolescentes, tales como rango etario, condici&oacute;n socioecon&oacute;mica, etnia, tipo de tramitaci&oacute;n ante los respectivos Juzgados de Familia en la que incide la informaci&oacute;n requerida, sexo vinculado a otro dato de caracterizaci&oacute;n distinto al meramente num&eacute;rico, tipo de categor&iacute;a de egreso, casos atendidos que presentan situaci&oacute;n especial, nivel de escolaridad; de modo de evitar el riesgo presente probable y espec&iacute;fico de reidentificaci&oacute;n de los usuarios de programas de SENAME desarrollados a nivel comunal, titulares de los datos. Lo anterior, en virtud de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg;2, esto afectaci&oacute;n del derecho a la privacidad e intimidad de terceros, en relaci&oacute;n al contenido de las normas de los art&iacute;culos 4&deg;, 7&deg;, 9&deg;, y 10&deg; de la ley N&deg; 19.628.</p> <p> 12) Que, no obstante lo razonado, a juicio de este Consejo, se debe tener presente que una de las funciones p&uacute;blicas encomendadas al SENAME, dice relaci&oacute;n con la mantenci&oacute;n de informaci&oacute;n de car&aacute;cter estad&iacute;stico, vinculada al cumplimiento de la normativa del sistema de atenci&oacute;n a la ni&ntilde;ez y adolescencia, la que se debe mantener disponible para efectos de fiscalizaci&oacute;n, seg&uacute;n lo dispuesto en el art&iacute;culo 59 inciso 1 del decreto 841, del a&ntilde;o 2005, del Ministerio de Justicia &quot;Aprueba reglamento de la ley n&deg; 20.032, que establece un sistema de atencion a la ni&ntilde;ez y adolescencia a trav&eacute;s de la red de colaboradores acreditados del servicio nacional de menores, y su r&eacute;gimen de subvenci&oacute;n&quot;, establece que &quot;(...) se contar&aacute; con un sistema de registro de atenciones de los ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y adolescentes con toda la informaci&oacute;n relevante y relacionada con las actividades desarrolladas en virtud de la ejecuci&oacute;n de los convenios, atenciones otorgadas, gastos realizados y toda aquella necesaria para una correcta fiscalizaci&oacute;n y supervisi&oacute;n t&eacute;cnica y financiera (...)&quot;. En este orden de ideas, en virtud del principio de divisibilidad, consagrado en el art&iacute;culo 11, letra e) de la Ley de Transparencia, resulta posible acceder a parte de la informaci&oacute;n solicitada en los 30 requerimientos efectuados por el reclamante, en lo relativo a informaci&oacute;n de car&aacute;cter meramente estad&iacute;stico, esto es, que no resulte posible asociarla a una persona determinada o determinable. En efecto, se estima que, respecto a los datos sobre cantidad de gestiones realizadas, consultadas por el reclamante para el per&iacute;odo correspondiente a las 12 meses previos al ingreso a tramitaci&oacute;n de su solicitud de acceso, desprovista de otros datos de caracterizaci&oacute;n de los usuarios de SENAME, se enmarca plenamente en la definici&oacute;n de &quot;dato estad&iacute;stico&quot; dada por el art&iacute;culo 2&deg;, letra e) de la Ley 19.628 - Ley Sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada; que lo determina como &quot;el dato que, en su origen, o como consecuencia de su tratamiento, no puede ser asociado a un titular identificado o identificable&quot; (&eacute;nfasis agregado). En consideraci&oacute;n a lo anterior, a juicio de este Consejo, si bien los datos ingresados a la sistema se vinculan a personas determinadas o determinables; por la propia naturaleza de las funciones de SENAME, &eacute;ste se encuentra en condiciones de efectuar tratamiento de los datos que obran en su poder, modo de permitir acceso a dichos datos en forma anonimizada. En conformidad a lo anterior, se acoger&aacute; el amparo, respecto de informaci&oacute;n de car&aacute;cter estad&iacute;stico requerida por el reclamante y relativa esencialmente a la cantidad de gestiones determinas efectuadas en el marco de los convenios que individualiza, en la forma como se detallar&aacute; en la parte resolutiva del presente acuerdo.</p> <p> 13) Que, finalmente, el &oacute;rgano reclamado invoc&oacute; en el procedimiento, la causal de reserva de distracci&oacute;n indebida en el cumplimiento de sus funciones habituales, contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c) de la Ley de Transparencia. Sin perjuicio de que, en virtud de la cantidad y extensi&oacute;n de solicitudes de acceso presentadas a tramitaci&oacute;n por el Sr. Ramiro Figueroa Gonz&aacute;lez ante SENAME, en un breve per&iacute;odo de tiempo, podr&iacute;a estimarse en principio, como plausible dicha alegaci&oacute;n; no es posible soslayar, que atendido lo razonado a lo largo del presente acuerdo, en que se ha rechazado el acceso a la parte de la informaci&oacute;n sobre datos de identificaci&oacute;n indirectos de ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y adolescentes, otorgando acceso a un n&uacute;mero acotado de datos estad&iacute;sticos sobre n&uacute;mero de gestiones efectuadas por SENAME durante los &uacute;ltimos 12 meses previos al ingreso a tramitaci&oacute;n de la solitud de acceso, informaci&oacute;n que adicionalmente obra en bases de datos cuyo tratamiento es automatizado, de modo que a juicio de este Consejo, no subsisten en la especie los fundamentos que en su oportunidad, justificaron la invocaci&oacute;n de la causal de reserva de distracci&oacute;n indebida, por lo que se desestimar&aacute; su procedencia.</p> <p> 14) Que, no obstante lo resuelto y en cuanto a la alegaci&oacute;n de hip&oacute;tesis de abuso del derecho, planteada por el Servicio recurrido, se hace presente al recurrente, lo resuelto por este Consejo, en la decisi&oacute;n de amparo rol C3797-18, en la que se indic&oacute; que &quot;de esta forma, si bien es cierto que la ley otorga el derecho a los ciudadanos de requerir informacion de car&aacute;cter p&uacute;blico que obre en poder de los &Oacute;rganos de la Administracion del Estado, ello no ampara el ejercicio abusivo de este derecho, pues en tal supuesto se podr&iacute;a requerir a cualquier &oacute;rgano informacion sin ning&uacute;n tipo de limitaciones, torciendo con ello la finalidad y e/ esp&iacute;ritu del procedimiento de acceso a la informacion publica, cuyo prop&oacute;sito es que los ciudadanos puedan ejercer un control de las actuaciones de los &oacute;rganos p&uacute;blicos sometidos a la Ley de Transparencia y no con fines propios (...)&quot;. Lo anterior, con el fin de que en futuras actuaciones ante el SENAME, u otro &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, obligado por la Ley de Transparencia, enmarque sus solicitudes de acceso en relaci&oacute;n a la cantidad y extensi&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida, de forma de no entorpecer el debido cumplimiento de las funciones de los &oacute;rganos requeridos de informaci&oacute;n.</p> <p> 15) Que, en virtud de lo razonado en los considerandos precedentes, el presente amparo ser&aacute; acogido parcialmente, en la forma como se indicar&aacute; en lo resolutivo del presente acuerdo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por do&ntilde;a Ramiro Gonz&aacute;lez Figueroa. en contra del Servicio Nacional de Menores, en virtud de los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Directora Nacional (S) del Servicio Nacional de Menores:</p> <p> a) Entregar al reclamante la siguiente informaci&oacute;n.</p> <p> Respecto de las solicitudes de acceso ingresadas a tramitaci&oacute;n el 20 de noviembre de 2019, correspondientes a los Folios:</p> <p> AK004T0003548, AK004T0003549, AK004T0003550, AK004T0003551, AK004T0003552, AK004T-0003553, AK004T0003554, AK004T0003555, AK004T0003556, AK004T-0003557, AK004T-0003558, AK004T-0003559, AK004T0003560, AK004T-0003561, AK004T0003562, AK004T-0003563, AK004T0003564; y, AK004T-0003565:</p> <p> i. N&uacute;mero de meses que ha funcionado el proyecto DAM durante el a&ntilde;o 2018 y 2019;</p> <p> ii. Total de prestaciones realizadas por el DAM durante los &uacute;ltimos 12 meses previos al ingreso a tramitaci&oacute;n de la solicitud de acceso que funda el amparo;</p> <p> iii. Total de prestaciones realizadas por DAM, por sexo, los &uacute;ltimos 12 meses previos al ingreso a tramitaci&oacute;n de la solicitud de acceso que funda el amparo;</p> <p> iv. Total de prestaciones realizadas por DAM a solicitud de tribunales de familia o competencia com&uacute;n los &uacute;ltimos 12 meses previos al ingreso a tramitaci&oacute;n de la solicitud de acceso que funda el amparo;</p> <p> v. Total de ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y adolescentes, atendidos por DAM durante su funcionamiento los &uacute;ltimos 12 meses previos al ingreso a tramitaci&oacute;n de la solicitud de acceso que funda el amparo;</p> <p> vi. Total de ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y adolescentes atendidos por sexo (incluye total de casos ingresados como NN por nacer) durante los &uacute;ltimos 12 meses previos al ingreso a tramitaci&oacute;n de la solicitud de acceso que funda el amparo</p> <p> vii. Total de pericias de condiciones de protecci&oacute;n, los &uacute;ltimos 12 meses.</p> <p> viii. Total de pericias de condiciones para ejercer la parentalidad, RSE, los &uacute;ltimos 12 meses.</p> <p> ix. Total de pericias psicol&oacute;gicas de credibilidad (pericias penales) durante su funcionamiento, los &uacute;ltimos 12 meses.</p> <p> x. Total de solicitudes por tribunal (N&deg; de causas por cada tribunal, se&ntilde;alando el tribunal que requiere peritaci&oacute;n), los &uacute;ltimos 12 meses</p> <p> xi. Total de solicitudes de pericias por fiscal&iacute;as (n&uacute;mero causas por cada fiscal&iacute;a que hace solicitud, se&ntilde;alando fiscal&iacute;a) durante los &uacute;ltimos 12 meses</p> <p> xii. Solo respecto de los casos a solicitud de Fiscal&iacute;as: Total de casos separados por sexo.</p> <p> En la eventualidad que alguno de los valores estad&iacute;sticos consultados, sean inferiores a 10 en el conteo, deber&aacute; reemplazar dicha cifra, por un texto que indique &quot;valores entre 1 a 9&quot;, cuando se cuenta con menos de 10 gestiones cumplen con la condici&oacute;n analizada.</p> <p> Respecto de las solicitudes de acceso ingresadas a tramitaci&oacute;n el 22 y 27 de noviembre de 2019, correspondientes a los Folios:</p> <p> AK004T-0003568,AK004T-0003569, AK004T-0003570, AK004T-0003571, AK004T-0003572, AK004T-0003573, AK004T- 0003574, AK004T-0003575, AK004T-0003576, AK004T-0003585, AK004T- 0003586 y AK004T-0003587.</p> <p> i. N&deg; de meses que ha funcionado el proyecto durante el a&ntilde;o 2018 y 2019</p> <p> ii. total de ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y adolescentes atendidos por el programa durante los &uacute;ltimos 12 meses</p> <p> iii. total de solicitudes por tribunal (N&deg; de causas por cada tribunal, se&ntilde;alando el tribunal que requiere atenci&oacute;n) durante su funcionamiento. En caso de no poderse, los &uacute;ltimos 12 meses.</p> <p> En la eventualidad que alguno de los valores estad&iacute;sticos consultados, sean inferiores a 10 en el conteo, deber&aacute; reemplazar dicha cifra, por un texto que indique &quot;valores entre 1 a 9&quot;, cuando se cuenta con menos de 10 gestiones cumplen con la condici&oacute;n analizada.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 15 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el amparo, en lo relativo a:</p> <p> Respecto de las solicitudes de acceso ingresadas a tramitaci&oacute;n el 20 de noviembre de 2019, correspondientes a los Folios</p> <p> AK004T0003548, AK004T0003549, AK004T0003550, AK004T0003551, AK004T0003552, AK004T-0003553, AK004T0003554, AK004T0003555, AK004T0003556, AK004T-0003557, AK004T-0003558, AK004T-0003559, AK004T0003560, AK004T-0003561, AK004T0003562, AK004T-0003563, AK004T0003564; y, AK004T-0003565:</p> <p> i.Total de las pericias de condiciones de protecci&oacute;n y condiciones para ejercer la parentalidad, cu&aacute;ntas corresponden a causas con rit &quot;P&quot; y cu&aacute;ntas a rit &quot;X&quot; y cu&aacute;ntas corresponden a causas &quot;C&quot; y cu&aacute;ntas a causas &quot;Z&quot; y cu&aacute;ntas a causas &quot;A&quot; durante su funcionamiento. En caso de no poderse, los &uacute;ltimos 12 meses.</p> <p> ii. Total de casos atendidos por comunas, se&ntilde;alando las comunas (N&deg; de casos por cada comuna de origen de los NNA atendidos, separados en hombres, mujeres y NN por nacer)</p> <p> iii. Total de casos atendidos de sexo femenino separados por tramo etario: en gestaci&oacute;n, 0 a menos de 1 a&ntilde;o, 1 a 3 a&ntilde;os, 4 a 5 a&ntilde;os, 6 a 7 a&ntilde;os, 8 a 9 a&ntilde;os, 10 a 11 a&ntilde;os, 12 a 13 a&ntilde;os, 14 a 15 a&ntilde;os, 16 a 17 a&ntilde;os, 18 a&ntilde;os y m&aacute;s durante su funcionamiento. En caso de no poderse, los &uacute;ltimos 12 meses.</p> <p> iv. Total de casos atendidos de sexo masculino separados por tramo etario: en gestaci&oacute;n, 0 a menos de 1 a&ntilde;o, 1 a 3 a&ntilde;os, 4 a 5 a&ntilde;os, 6 a 7 a&ntilde;os, 8 a 9 a&ntilde;os, 10 a 11 a&ntilde;os, 12 a 13 a&ntilde;os, 14 a 15 a&ntilde;os, 16 a 17 a&ntilde;os, 18 a&ntilde;os y m&aacute;s durante su funcionamiento. En caso de no poderse, los &uacute;ltimos 12 meses.</p> <p> v. Total de casos atendidos separados por nacionalidad y sexo durante su funcionamiento. En caso de no poderse, los &uacute;ltimos 12 meses.</p> <p> vi. Total de casos atendidos separados por etnia y sexo durante su funcionamiento. En caso de no poderse, los &uacute;ltimos 12 meses.</p> <p> vii. Total de casos atendidos por tramos de permanencia (6 a 15 d&iacute;as, +15 d&iacute;as y menos 1 mes, 1 a 6 meses, 7 a 12 meses) durante su funcionamiento. Tn caso de no poderse, los &uacute;ltimos 12 meses.</p> <p> vii. Total de casos atendidos separados por calidad jur&iacute;dica (a. medida de protecci&oacute;n, a2 80 bis medida de protecci&oacute;n) durante su funcionamiento. En caso de no poderse, los &uacute;ltimos 12 meses.</p> <p> ix. Total de casos mayores de 5 a&ntilde;os seg&uacute;n asistencia escolar (asiste regularmente, asiste en forma interrumpida, deserci&oacute;n escolar, no asiste) durante su funcionamiento. En caso de no poderse, los &uacute;ltimos 12 meses.</p> <p> x. Total de casos atendidos que presentan situaci&oacute;n especial (casado o con convivencia, adolescente padre o madre, padre o madre adolescente, no presenta situaci&oacute;n especial u otra) separado por sexo, durante su funcionamiento. En caso de no poderse, los &uacute;ltimos 12 meses.</p> <p> xi. Total de casos atendidos seg&uacute;n condici&oacute;n socioecon&oacute;mica (indigente, pobre no indigente, no pobre) durante su funcionamiento. En caso de no poderse, los &uacute;ltimos 12 meses.</p> <p> xii. Total de casos atendidos seg&uacute;n condici&oacute;n de calle (en la calle, de la calle, no est&aacute; en situaci&oacute;n de calle, u otras categor&iacute;as) durante su funcionamiento. En caso de no poderse, los &uacute;ltimos 12 meses.</p> <p> xiii. Total de casos atendidos seg&uacute;n la variable &quot;conquienviv&iacute;a&quot;, todas las categor&iacute;as, durante su funcionamiento. En caso de no poderse, los &uacute;ltimos 12 meses.</p> <p> xiv. Total de casos atendidos seg&uacute;n las categor&iacute;as de la variable &quot;estadoabandono&quot;, separado por sexo durante su funcionamiento. En caso de no poderse, los &uacute;ltimos 12 meses.</p> <p> xv. Total de casos egresados seg&uacute;n las categor&iacute;as de la variable &quot;medidasugeridatribunal&quot;, separado por sexo durante su funcionamiento. En caso de no poderse, los &uacute;ltimos 12 meses</p> <p> xvi. Total de casos separados por comuna de origen, se&ntilde;alando las comunas.</p> <p> xvii. Total de casos atendidos de sexo femenino separados por tramo etario: en gestaci&oacute;n, 0 a menos de 1 a&ntilde;o, 1 a 3 a&ntilde;os, 4 a 5 a&ntilde;os, 6 a 7 a&ntilde;os, 8 a 9 a&ntilde;os, 10 a 11 a&ntilde;os, 12 a 13 a&ntilde;os, 14 a 15 a&ntilde;os, 16 a 17 a&ntilde;os, 18 a&ntilde;os y m&aacute;s.</p> <p> xviii. Total de casos atendidos de sexo masculino separados por tramo etario: en gestaci&oacute;n, 0 a menos de 1 a&ntilde;o, 1 a 3 a&ntilde;os, 4 a 5 a&ntilde;os, 6 a 7 a&ntilde;os, 8 a 9 a&ntilde;os, 10 a 11 a&ntilde;os, 12 a 13 a&ntilde;os, 14 a 15 a&ntilde;os, 16 a 17 a&ntilde;os, 18 a&ntilde;os y m&aacute;s.</p> <p> xix. Total de casos atendidos separados por nacionalidad y sexo.</p> <p> xxi. Total de casos atendidos separados por etnia y sexo</p> <p> xxii. Total de casos atendidos por tramos de permanencia (6 a 15 d&iacute;as, +15 d&iacute;as y menos 1 mes, 1 a 6 meses, 7 a 12 meses)</p> <p> xxiii. Total de casos mayores de 5 a&ntilde;os seg&uacute;n asistencia escolar (asiste regularmente, asiste en forma interrumpida, deserci&oacute;n escolar, no asiste)</p> <p> xxiv. Total de casos atendidos que presentan situaci&oacute;n especial (casado o con convivencia, adolescente padre o madre, padre o madre adolescente, no presenta situaci&oacute;n especial u otra) separado por sexo</p> <p> xxv. Total de casos atendidos seg&uacute;n condici&oacute;n socioecon&oacute;mica (indigente, pobre no indigente, no pobre)</p> <p> xxvi. Total de casos atendidos seg&uacute;n condici&oacute;n de calle (en la calle, de la calle, no est&aacute; en situaci&oacute;n de calle, u otras categor&iacute;as)</p> <p> xxvii. Total de casos atendidos seg&uacute;n la variable &quot;conquienviv&iacute;a&quot;, todas las categor&iacute;as.</p> <p> Respecto de las solicitudes de acceso ingresadas a tramitaci&oacute;n el 22 y 27 de noviembre de 2019, correspondientes a los Folios:</p> <p> AK004T-0003568,AK004T-0003569, AK004T-0003570, AK004T-0003571, AK004T-0003572, AK004T-0003573, AK004T- 0003574, AK004T-0003575, AK004T-0003576, AK004T-0003585, AK004T- 0003586 y AK004T-0003587.</p> <p> i. Total de NNA de sexo femenino, seg&uacute;n variable &quot;permtramo&quot;, permanencia tramo atendidos por el programa</p> <p> ii. Total de NNA de sexo masculino, seg&uacute;n variable &quot;permtramo&quot;, permanencia tramo atendidos por el programa</p> <p> ii. Total de NNA de sexo masculino, separados seg&uacute;n variable causal de ingreso 1 (&quot;causalingreso1&quot;)</p> <p> iv. Total de NNA de sexo masculino, separados seg&uacute;n variable causal de ingreso 2 (&quot;causalingreso2&quot;)</p> <p> v. Total de NNA de sexo masculino, separados seg&uacute;n variable causal de ingreso 3 (&quot;causalingreso3&quot;)</p> <p> vi. Total de NNA de sexo femenino, separados seg&uacute;n variable causal de ingreso 1 (&quot;causalingreso1&quot;)</p> <p> vii. Total de NNA de sexo femenino, separados seg&uacute;n variable causal de ingreso 2 (&quot;causalingreso2&quot;)</p> <p> vii. Total de NNA de sexo femenino, separados seg&uacute;n variable causal de ingreso 3 (&quot;causalingreso3&quot;)</p> <p> ix. Total de NNA atendidos separados por las categor&iacute;as de la variable sexo (incluye total de casos ingresados como NN por nacer) durante su funcionamiento. En caso de no poderse, los &uacute;ltimos 12 meses.</p> <p> x. Total de casos atendidos por comunas, se&ntilde;alando las comunas (n&deg; de casos por cada comuna de origen de los NNA atendidos, separados en hombres, mujeres y NN por nacer) durante su funcionamiento. En caso de no poderse, los &uacute;ltimos 12 meses.</p> <p> xi. Total de casos atendidos de sexo femenino separados por tramo etario: en gestaci&oacute;n, 0 a menos de 1 a&ntilde;o, 1 a 3 a&ntilde;os, 4 a 5 a&ntilde;os, 6 a 7 a&ntilde;os, 8 a 9 a&ntilde;os, 10 a 11 a&ntilde;os, 12 a 13 a&ntilde;os, 14 a 15 a&ntilde;os, 16 a 17 a&ntilde;os, 18 a&ntilde;os y m&aacute;s durante su funcionamiento. en caso de no poderse, los &uacute;ltimos 12 meses.</p> <p> xii. Total de casos atendidos de sexo masculino separados por tramo etario: en gestaci&oacute;n, 0 a menos de 1 a&ntilde;o, 1 a 3 a&ntilde;os, 4 a 5 a&ntilde;os, 6 a 7 a&ntilde;os, 8 a 9 a&ntilde;os, 10 a 11 a&ntilde;os, 12 a 13 a&ntilde;os, 14 a 15 a&ntilde;os, 16 a 17 a&ntilde;os, 18 a&ntilde;os y m&aacute;s durante su funcionamiento. En caso de no poderse, los &uacute;ltimos 12 meses.</p> <p> xiii. Total de casos atendidos separados por nacionalidad y sexo durante su funcionamiento. En caso de no poderse, los &uacute;ltimos 12 meses.</p> <p> xiv. Total de casos atendidos separados por etnia y sexo durante su funcionamiento. En caso de no poderse, los &uacute;ltimos 12 meses.</p> <p> xv. Total de casos atendidos separados por calidad jur&iacute;dica (a. medida de protecci&oacute;n, a2 80 bis medida de protecci&oacute;n) durante su funcionamiento. En caso de no poderse, los &uacute;ltimos 12 meses.</p> <p> xvi. total de casos mayores de 5 a&ntilde;os seg&uacute;n asistencia escolar (asiste regularmente, asiste en forma interrumpida, deserci&oacute;n escolar, no asiste) durante su funcionamiento. en caso de no poderse, los &uacute;ltimos 12 meses.</p> <p> xvii. Total de casos atendidos que presentan situaci&oacute;n especial (casado o con convivencia, adolescente padre o madre, padre o madre adolescente, no presenta situaci&oacute;n especial u otra) separado por sexo, durante su funcionamiento. En caso de no poderse, los &uacute;ltimos 12 meses.</p> <p> xviii. Total de casos atendidos seg&uacute;n condici&oacute;n socioecon&oacute;mica (indigente, pobre no indigente, no pobre) durante su funcionamiento. En caso de no poderse, los &uacute;ltimos 12 meses.</p> <p> xix. Total de casos atendidos seg&uacute;n condici&oacute;n de calle (en la calle, de la calle, no est&aacute; en situaci&oacute;n de calle, u otras categor&iacute;as) durante su funcionamiento. En caso de no poderse, los &uacute;ltimos 12 meses.</p> <p> xx. Total de casos atendidos seg&uacute;n la variable &quot;conquienviv&iacute;a&quot;, todas las categor&iacute;as, durante su funcionamiento. En caso de no poderse, los &uacute;ltimos 12 meses.</p> <p> xxi. Total de casos atendidos seg&uacute;n las categor&iacute;as de la variable &quot;estadoabandono&quot;, separado por sexo durante su funcionamiento. En caso de no poderse, los &uacute;ltimos 12 meses.</p> <p> xxii. Total de casos egresados seg&uacute;n las categor&iacute;as de la variable &quot;medidasugeridatribunal&quot;, separado por sexo durante su funcionamiento. En caso de no poderse, los &uacute;ltimos 12 meses.</p> <p> xxiii. Total de casos de varones egresados seg&uacute;n las categor&iacute;as de la variable &quot;gradocumplimientopii&quot;, durante el funcionamiento del programa, en caso de no poderse, los &uacute;ltimos 12 meses.</p> <p> xxiv.- Total de casos de mujeres egresadas seg&uacute;n las categor&iacute;as de la variable &quot;gradocumplimientopii&quot;, durante el funcionamiento del programa, en caso de no poderse, los &uacute;ltimos 12 meses.</p> <p> xxv. Total de casos de varones atendidos, seg&uacute;n la categor&iacute;a de las variables diagn&oacute;stico de maltrato (&quot;maltrato&quot;) durante el funcionamiento del programa, en caso de no poderse, los &uacute;ltimos 12 meses.</p> <p> xxvi. Total de casos de mujeres atendidas, seg&uacute;n las categor&iacute;as de las variables diagn&oacute;stico de maltrato (&quot;maltrato&quot;) durante el funcionamiento del programa, en caso de no poderse, los &uacute;ltimos 12 meses.</p> <p> Lo anterior, por configurarse a juicio de este Consejo, la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n a las normas de los art&iacute;culos 4&deg;, 7&deg;, 9&deg;, y 10&deg; de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n a la vida privada.</p> <p> IV. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente notificar el presente acuerdo a don Ramiro Gonz&aacute;lez Figueroa y a la Sra. Directora Nacional del Servicio Nacional de Menores.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y su Consejera do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez. Se deja constancia que el Consejero don Francisco Leturia Infante, sin perjuicio de concurrir para formar qu&oacute;rum, en forma previa al conocimiento del presente caso, manifest&oacute; su voluntad de abstenerse de intervenir y votar en el presente caso, por estimar que podr&iacute;a concurrir a su respecto la causal establecida en el n&uacute;mero 6 del art&iacute;culo 62 del decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado y en el numeral 1&deg; del acuerdo de este Consejo sobre tratamiento de los conflictos de intereses, adoptado en su sesi&oacute;n N&deg; 101, de 9 de noviembre de 2009, es decir, existir circunstancias que le restan imparcialidad para conocer y resolver el asunto controvertido; solicitud y voluntad que este Consejo acoge en su integridad.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>