Decisión ROL C8456-19
Reclamante: MAURICIO ROMAN BELTRAMIN  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Viña del Mar, señalando lo siguiente: "Quiero aclarar que yo no he realizado ninguna solicitud de información a dicha SEREMI. Yo simplemente informé a ese Consejo que la SEREMI Región Valparaíso se negaba a fiscalizar al Director de Obras (DOM) de Viña del Mar por negar éste el acceso a información pública. Por razones inexplicables esa entidad derivó mi reclamo ante el Consejo, pues es a ella a quien corresponde fiscalizar a su subordinado. Con respecto a la negativa del DOM a entregar la información pública en comento, hay dos solicitudes de amparo en trámite ante ese honorable Consejo, la C5578-19 del 2 de agosto y la C7805-19 del 21 de noviembre, ambas del 2019. Aprovecho la oportunidad para respetuosamente solicitarles que agilicen la tramitación de dichos amparos, pues uno de ellos cumple hoy 5 meses de tramitación. Si a esto le agregamos los 20 días hábiles que se debe esperar la respuesta del organismo requerido antes de recurrir de amparo, es más de medio año que tardaré en acceder al documento solicitado". El Consejo aprueba el desistimiento.

 
Tipo de decisión: Desistimiento  
Fecha de la decisión: 1/22/2020  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
 
Legislación aplicada: Ley 19880 2003 - LEY DE BASES DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE RIGEN LOS ACTOS DE LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento de reclamo y amparo >> Requisitos de la presentación >> Otros
 
Descriptores analíticos: Otros  
  • PDF
<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C8456-19</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Vi&ntilde;a del Mar.</p> <p> Requirente: Mauricio Rom&aacute;n Beltramin.</p> <p> Ingreso Consejo: 27.12.2019.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1065 de su Consejo Directivo, celebrada el 16 de enero de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica Rol C8456-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> Que, mediante correo electr&oacute;nico de 02 de enero de 2020, don Mauricio Rom&aacute;n Beltramin, se&ntilde;al&oacute; lo siguiente: &quot;Quiero aclarar que yo no he realizado ninguna solicitud de informaci&oacute;n a dicha SEREMI. Yo simplemente inform&eacute; a ese Consejo que la SEREMI Regi&oacute;n Valpara&iacute;so se negaba a fiscalizar al Director de Obras (DOM) de Vi&ntilde;a del Mar por negar &eacute;ste el acceso a informaci&oacute;n p&uacute;blica. Por razones inexplicables esa entidad deriv&oacute; mi reclamo ante el Consejo, pues es a ella a quien corresponde fiscalizar a su subordinado. Con respecto a la negativa del DOM a entregar la informaci&oacute;n p&uacute;blica en comento, hay dos solicitudes de amparo en tr&aacute;mite ante ese honorable Consejo, la C5578-19 del 2 de agosto y la C7805-19 del 21 de noviembre, ambas del 2019. Aprovecho la oportunidad para respetuosamente solicitarles que agilicen la tramitaci&oacute;n de dichos amparos, pues uno de ellos cumple hoy 5 meses de tramitaci&oacute;n. Si a esto le agregamos los 20 d&iacute;as h&aacute;biles que se debe esperar la respuesta del organismo requerido antes de recurrir de amparo, es m&aacute;s de medio a&ntilde;o que tardar&eacute; en acceder al documento solicitado&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, de la presentaci&oacute;n realizada por la parte reclamante ante este Consejo, no cabe sino concluir que ha manifestado su intenci&oacute;n de no perseverar en el amparo, atendido que su intenci&oacute;n no fue presentar una reclamaci&oacute;n, sino solicitar que se realice un procedimiento sumarial en contra del Director de Obras de la Municipalidad de Vi&ntilde;a del Mar.</p> <p> 2) Que, la se&ntilde;alada conducta implica un desistimiento del procedimiento iniciado, lo que no est&aacute; prohibido por el ordenamiento jur&iacute;dico.</p> <p> 3) Que, atendido tal desistimiento, debe tenerse por concluido el procedimiento en el amparo Rol C8456-19.</p> <p> 4) Que, no obstante lo anterior, se hace presente que en el amparo Rol C5578-19 se encuentra pendiente la decisi&oacute;n. Por otro lado, en la reclamaci&oacute;n Rol C7805-19 con fecha 13 de enero pasado, el &oacute;rgano reclamado evacu&oacute; sus descargos.</p> <p> 5) Que, considerando que don Mauricio Rom&aacute;n Beltramin manifest&oacute; expresamente ante este Consejo, mediante correo electr&oacute;nico de 11 de enero de 2020 que su pretensi&oacute;n fue reclamar ante la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de Valpara&iacute;so en contra de la Direcci&oacute;n de Obras de la Municipalidad de Vi&ntilde;a del Mar, seg&uacute;n lo establecido en los art&iacute;culo 12 y 118 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, los antecedentes remitidos por dicha SEREMI ser&aacute;n devueltos para los fines correspondientes.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Aprobar el desistimiento de don Mauricio Rom&aacute;n Beltramin en el amparo Rol C8456-19, deducido en contra de la Municipalidad de Vi&ntilde;a del Mar.</p> <p> II. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Mauricio Rom&aacute;n Beltramin y a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Vi&ntilde;a del Mar.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg;19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por el Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y los Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Marcelo Drago Aguirre. Se hace presente que el Consejero don Francisco Javier Leturia Infante no asiste a la sesi&oacute;n.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>