<p>
DECISIÓN AMPARO ROL C8456-19</p>
<p>
</p>
<p>
Entidad pública: Municipalidad de Viña del Mar.</p>
<p>
Requirente: Mauricio Román Beltramin.</p>
<p>
Ingreso Consejo: 27.12.2019.</p>
<p>
En sesión ordinaria N° 1065 de su Consejo Directivo, celebrada el 16 de enero de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C8456-19.</p>
<p>
VISTO:</p>
<p>
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
<p>
TENIENDO PRESENTE:</p>
<p>
Que, mediante correo electrónico de 02 de enero de 2020, don Mauricio Román Beltramin, señaló lo siguiente: "Quiero aclarar que yo no he realizado ninguna solicitud de información a dicha SEREMI. Yo simplemente informé a ese Consejo que la SEREMI Región Valparaíso se negaba a fiscalizar al Director de Obras (DOM) de Viña del Mar por negar éste el acceso a información pública. Por razones inexplicables esa entidad derivó mi reclamo ante el Consejo, pues es a ella a quien corresponde fiscalizar a su subordinado. Con respecto a la negativa del DOM a entregar la información pública en comento, hay dos solicitudes de amparo en trámite ante ese honorable Consejo, la C5578-19 del 2 de agosto y la C7805-19 del 21 de noviembre, ambas del 2019. Aprovecho la oportunidad para respetuosamente solicitarles que agilicen la tramitación de dichos amparos, pues uno de ellos cumple hoy 5 meses de tramitación. Si a esto le agregamos los 20 días hábiles que se debe esperar la respuesta del organismo requerido antes de recurrir de amparo, es más de medio año que tardaré en acceder al documento solicitado".</p>
<p>
Y CONSIDERANDO:</p>
<p>
1) Que, de la presentación realizada por la parte reclamante ante este Consejo, no cabe sino concluir que ha manifestado su intención de no perseverar en el amparo, atendido que su intención no fue presentar una reclamación, sino solicitar que se realice un procedimiento sumarial en contra del Director de Obras de la Municipalidad de Viña del Mar.</p>
<p>
2) Que, la señalada conducta implica un desistimiento del procedimiento iniciado, lo que no está prohibido por el ordenamiento jurídico.</p>
<p>
3) Que, atendido tal desistimiento, debe tenerse por concluido el procedimiento en el amparo Rol C8456-19.</p>
<p>
4) Que, no obstante lo anterior, se hace presente que en el amparo Rol C5578-19 se encuentra pendiente la decisión. Por otro lado, en la reclamación Rol C7805-19 con fecha 13 de enero pasado, el órgano reclamado evacuó sus descargos.</p>
<p>
5) Que, considerando que don Mauricio Román Beltramin manifestó expresamente ante este Consejo, mediante correo electrónico de 11 de enero de 2020 que su pretensión fue reclamar ante la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de Valparaíso en contra de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Viña del Mar, según lo establecido en los artículo 12 y 118 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, los antecedentes remitidos por dicha SEREMI serán devueltos para los fines correspondientes.</p>
<p>
EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
<p>
I. Aprobar el desistimiento de don Mauricio Román Beltramin en el amparo Rol C8456-19, deducido en contra de la Municipalidad de Viña del Mar.</p>
<p>
II. Encomendar a la Directora General y al Director Jurídico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Mauricio Román Beltramin y a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Viña del Mar.</p>
<p>
En contra de la presente decisión no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N°19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p>
<p>
Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por el Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y los Consejeros doña Gloria de la Fuente González y don Marcelo Drago Aguirre. Se hace presente que el Consejero don Francisco Javier Leturia Infante no asiste a la sesión.</p>
<p>
Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>