Decisión ROL C8459-19
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Reclamante: PAULINA URRUTIA ESPINA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE ARAUCO  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Arauco, referido a copia del permiso de edificación y recepción de obras correspondientes a los 78 roles de avaluó de inmuebles que se detallan en la solicitud. Lo anterior, ya que con el único dato aportado por la solicitante (Rol de Avalúo de las propiedades), luego las labores de sistematización, búsqueda y posterior entrega de lo requerido, provoca distracción indebida de las funciones del municipio. Además, por cuanto el órgano requerido ha cumplido con su obligación de transparencia activa, publicando desde el año 2009 todos los permisos de edificación y certificados de recepción otorgados por la Dirección de Obras Municipales, por lo que esta información se encuentra permanentemente a disposición del público, en razón de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Transparencia, por lo que la propia solicitante podría proceder a la búsqueda y extracción de aquellos permisos de edificación y certificados de recepción comprendidos eventualmente en su solicitud de información.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/21/2020  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C8459-19</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Arauco</p> <p> Requirente: Paulina Urrutia Espina</p> <p> Ingreso Consejo: 30.12.2019</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Arauco, referido a copia del permiso de edificaci&oacute;n y recepci&oacute;n de obras correspondientes a los 78 roles de avalu&oacute; de inmuebles que se detallan en la solicitud.</p> <p> Lo anterior, ya que con el &uacute;nico dato aportado por la solicitante (Rol de Aval&uacute;o de las propiedades), luego las labores de sistematizaci&oacute;n, b&uacute;squeda y posterior entrega de lo requerido, provoca distracci&oacute;n indebida de las funciones del municipio.</p> <p> Adem&aacute;s, por cuanto el &oacute;rgano requerido ha cumplido con su obligaci&oacute;n de transparencia activa, publicando desde el a&ntilde;o 2009 todos los permisos de edificaci&oacute;n y certificados de recepci&oacute;n otorgados por la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, por lo que esta informaci&oacute;n se encuentra permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, en raz&oacute;n de lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, por lo que la propia solicitante podr&iacute;a proceder a la b&uacute;squeda y extracci&oacute;n de aquellos permisos de edificaci&oacute;n y certificados de recepci&oacute;n comprendidos eventualmente en su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1088 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de abril de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C8459-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 29 de noviembre de 2019, do&ntilde;a Paulina Urrutia Espina solicit&oacute; a la Municipalidad de Arauco la siguiente informaci&oacute;n: &quot;Copia del permiso de edificaci&oacute;n y recepci&oacute;n de obras de los 78 roles que detalla en el requerimiento&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Memorando N&deg; 208, de 24 de diciembre de 2019, del Director de Obras, enviado por correo de 30 de diciembre de 2019, la Municipalidad de Arauco respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n indicando que las copias de antecedentes archivados en esa Direcci&oacute;n de Obras, se encuentran sujetas al pago de derechos municipales, lo que se detalla en los art&iacute;culos 24 y 31 de la Ordenanza sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios, por lo que se requiere su pago previamente a la emisi&oacute;n de los documentos solicitados, adem&aacute;s de completar la correspondiente solicitud dispuesta en la recepci&oacute;n de esa Direcci&oacute;n.</p> <p> Por otro lado, informa que los registros de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales se encuentran en base al Rut del propietario y/o n&uacute;mero de permiso y fecha, por lo que se trata de informaci&oacute;n indispensable para la tramitaci&oacute;n de la solicitud, adem&aacute;s de lo anterior, se comunica que se deber&aacute; adjuntar un poder de cada propietario para tramitar la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> 3) AMPARO: El 30 de diciembre de 2019, do&ntilde;a Paulina Urrutia Espina dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n. La reclamante cuestiona el hecho que el &oacute;rgano supedite la entrega de la informaci&oacute;n a un pago previo, atendido que se solicit&oacute; que la informaci&oacute;n solicitada fuera enviada por correo y en formato PDF, y adem&aacute;s, se le exige la presentaci&oacute;n del poder de un tercero para tener acceso a los permisos requeridos.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Arauco, mediante Oficio N&deg;E814, de 21 de enero de 2020, solicitando que: (1&deg;) exponga las razones por las cuales no ser&iacute;a posible entregar la informaci&oacute;n en el formato solicitado, seg&uacute;n lo dispone el art&iacute;culo 17 de Ley de Transparencia; (2&deg;) indique si la informaci&oacute;n solicitada se encuentra almacenada en un tipo de formato digital, se&ntilde;alando su peso espec&iacute;fico; (3&deg;) exponga si proced&iacute;a dar aplicaci&oacute;n a lo dispuesto en el numeral 6 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 6, del Consejo para la Transparencia; (4&deg;) se&ntilde;ale si la respuesta entregada se ajusta a lo dispuesto en el inciso segundo del numeral 7&deg; de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 6, sobre gratuidad y costos de reproducci&oacute;n, ya citada; (5&deg;) se refiera a las eventuales circunstancias de hecho que hicieran procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida; y, (6&deg;) se pronuncie sobre las eventuales causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de los antecedentes reclamados; y, (7&deg;) explique las razones por las cuales para acceder a la informaci&oacute;n solicitada se debe acreditar el poder del propietario.</p> <p> Mediante Ord. N&deg; 223, de 5 de febrero de 2020, el &oacute;rgano reclamado hizo llegar sus descargos a este Consejo, se&ntilde;alando que la respuesta otorgada inicialmente no corresponde a una denegaci&oacute;n, sino que s&oacute;lo le indican a la reclamante que la informaci&oacute;n proporcionada en su solicitud no es suficiente para otorgar respuesta a &eacute;sta, ya que los roles de aval&uacute;o solo dicen relaci&oacute;n con el pago del impuesto territorial, por lo tanto, no permiten asociarlos a un persona determinada o propiedad, pues la sistematizaci&oacute;n de lo requerido se efect&uacute;a en base a los RUT y nombres de los propietarios.</p> <p> Reitera lo referente a los costos de reproducci&oacute;n, se&ntilde;alando que el Municipio cuenta con soporte legal y reglamentario para cobrar los derechos que correspondan por la entrega de la informaci&oacute;n.</p> <p> Adem&aacute;s, invoca la causal establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c) de la Ley de Transparencia, toda vez que entregar la informaci&oacute;n solicitada, importar&iacute;a para los funcionarios hacer tr&aacute;mites adicionales y a&uacute;n onerosos para obtener certificados ante el Servicio de Impuestos Internos, con la restricci&oacute;n de que el portal digital de dicho Servicio no aporta datos relativos a propietarios, raz&oacute;n por la cual habr&iacute;a que desplazarse f&iacute;sicamente a la ciudad de Concepci&oacute;n a requerir de forma presencial los documentos, todo ello ajeno a las labores propias del cargo y funciones de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales.</p> <p> Agregan, que desde enero del a&ntilde;o 2009 en adelante, la Municipalidad de Arauco publica en el Portal de Transparencia activa todos los permisos de edificaci&oacute;n otorgados por la Direcci&oacute;n de Obras Municipales.</p> <p> Finalmente, recalca que la informaci&oacute;n no ha sido denegada, sino que s&oacute;lo se requiere la entrega de los elementos esenciales para obtenerla, sistematizarla y entregarla, previo pago de los derechos que correspondan.</p> <p> Adjunta certificado del Secretario Municipal que indica que, revisados los registros y antecedentes de la DOM se puede constatar que la sistematizaci&oacute;n de la informaci&oacute;n relativa a los permisos de edificaci&oacute;n y sus correspondientes recepciones, se estructuran en base al nombre y Rut del propietario, y no de acuerdo a los Roles de Aval&uacute;o.</p> <p> 5) COMPLEMENTO DE DESCARGOS DEL ORGANISMO: Mediante Oficio N&deg; 341, de 19 de febrero de 2020, el &oacute;rgano reclamado complement&oacute; sus descargos se&ntilde;alando, que al ser planteado el requerimiento en base al Rol de Aval&uacute;o de cada propiedad, se requerir&iacute;a -en primera instancia- solicitar informaci&oacute;n al Servicio de Impuestos Internos para verificar los roles y propietarios indicados, por cada uno de los 78 roles aportados, para luego cotejar lo informado con los correspondientes Registros del Propiedad del Conservador de Bienes Ra&iacute;ces, para finalmente si existe una edificaci&oacute;n con permisos y recepci&oacute;n asociada a la propiedad y as&iacute; poder responder el requerimiento, lo anterior debido a que la sistematizaci&oacute;n de los registros de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales es en base al n&uacute;mero de permiso, fecha, y eventualmente el rut del propietario y no en relaci&oacute;n al Rol de Aval&uacute;o de la propiedad.</p> <p> Detalladamente, para dar respuesta al requerimiento se requiere de, a los menos 5 minutos para revisar cada uno de los m&aacute;s de 30 mil expedientes de permisos existentes en la Direcci&oacute;n de Obras Municipales y de esta forma poder cotejar con cada uno de los 79 roles informados en la solicitud, lo que conlleva a tener, al menos 15 funcionarios que se dediquen en forma exclusiva y por aproximadamente 8 horas diarias para poder cumplir con la solicitud, dentro del plazo de 20 d&iacute;as h&aacute;biles estipulados para ello, lo anterior debido a que los archivos y la sistematizaci&oacute;n de ellos datos se encuentran en base al n&uacute;mero de permiso y fecha correspondiente y no clasificada de acuerdo al rol de la propiedad, como fue requerido. Por otra parte los archivos de expedientes de permisos se encuentran distribuidos en varias dependencias municipales, lo que dificulta m&aacute;s aun su acceso.</p> <p> Agrega, que en el Portal de Transparencia Activa se encuentran disponibles los correspondientes permisos de edificaci&oacute;n en formato digital desde el a&ntilde;o 2009 en adelante. Los antecedentes anteriores a esa fecha carecen de respaldo digital.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo tiene por objeto la entrega de copia del permiso de edificaci&oacute;n y recepci&oacute;n de obras correspondiente a los 78 roles de aval&uacute;os de inmuebles, que se detallan en el requerimiento de informaci&oacute;n.</p> <p> 2) Que, sin perjuicio de lo expuesto en la respuesta al solicitante, el &oacute;rgano con ocasi&oacute;n de sus descargos precis&oacute; que respecto de la informaci&oacute;n requerida se configura la causal de reserva prescrita en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 literal c) de la Ley de Transparencia, ya que se tratar&iacute;a de un requerimiento cuya atenci&oacute;n requiere distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento de sus labores habituales. Lo anterior, toda vez que la reclamante s&oacute;lo entreg&oacute; el rol de aval&uacute;o de 78 propiedades, sin entregar ning&uacute;n otro dato adicional para proceder a la b&uacute;squeda, sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo requerido.</p> <p> 3) Que, respecto de la citada disposici&oacute;n legal, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que esta causal s&oacute;lo puede configurarse en la medida que las tareas que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;.</p> <p> 4) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud de acceso podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;.</p> <p> 5) Que, para efectos del presente an&aacute;lisis, atendida la naturaleza p&uacute;blica de la informaci&oacute;n requerida y lo expuesto por el &oacute;rgano en sus descargos, esta Corporaci&oacute;n revis&oacute; el banner de Transparencia Activa del municipio, &iacute;tem sobre actos y resoluciones con efectos sobre terceros, Permisos de obras, en el siguiente enlace: https://www.portaltransparencia.cl/PortalPdT/pdtta/-/ta/MU011/AR/AREST/44146722, verificando que se encuentra publicada informaci&oacute;n relativa a Permisos de Obra desde enero de 2009 a febrero de 2020, advirtiendo que entre los antecedentes disponibles se encuentran publicados permisos de obras y certificados de recepci&oacute;n definitiva de inmuebles.</p> <p> 6) Que, establecido lo anterior, y a fin de ponderar en concreto la causal de reserva expuesta, resulta procedente atender -especialmente- a la naturaleza, el origen y volumen de la informaci&oacute;n solicitada. Sobre la naturaleza y origen de lo requerido, se debe hacer presente que el &oacute;rgano reclamado se&ntilde;al&oacute; que la sistematizaci&oacute;n de los registros de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales se realizan en base al n&uacute;mero de permiso, fecha, y eventualmente el Rut del propietario y no en relaci&oacute;n al rol de la propiedad (&uacute;nico dato que fuere proporcionado por el reclamante en este caso).</p> <p> 7) Que, el legislador ha dispuesto un procedimiento de publicidad de las gestiones administrativas relacionadas con la construcci&oacute;n, las que pueden concluir con el otorgamiento del respectivo permiso de edificaci&oacute;n, cuando ello sea procedente. As&iacute; por lo dem&aacute;s lo ha resuelto este Consejo, reiterada y sostenidamente desde las decisiones de amparos Roles A115-09, C402-09, C1100-11, C58-12, entre otras. En efecto, el inciso primero del art&iacute;culo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones ordena que &quot;la construcci&oacute;n, reconstrucci&oacute;n, reparaci&oacute;n, alteraci&oacute;n, ampliaci&oacute;n de edificios y obras de urbanizaci&oacute;n de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerir&aacute;n permiso de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, a petici&oacute;n del propietario, con las excepciones que se&ntilde;ale la Ordenanza General&quot;. Agrega en su inciso 9&deg; y final que &quot;la Direcci&oacute;n de Obras Municipales deber&aacute; exhibir, en el acceso principal a sus oficinas, durante el plazo de sesenta d&iacute;as contado desde la fecha de su aprobaci&oacute;n u otorgamiento, una n&oacute;mina con los anteproyectos, subdivisiones y permisos a que se refiere este art&iacute;culo. Asimismo, deber&aacute; informar al concejo y a las juntas de vecinos de la unidad vecinal correspondiente y mantener a disposici&oacute;n de cualquier persona que lo requiera, los antecedentes completos relacionados con dichas aprobaciones o permisos&quot;.</p> <p> 8) Que a su vez, el art&iacute;culo 1.1.7 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones refuerza la norma citada en el considerando anterior, se&ntilde;alando expresamente que &quot;las Direcciones de Obras Municipales otorgar&aacute;n el debido acceso a los documentos p&uacute;blicos que les sean solicitados por cualquier persona&quot;, precisando que los referidos documentos &quot;ser&aacute;n especialmente aquellos relacionados, directa o indirectamente, con la aplicaci&oacute;n de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de esta Ordenanza o de los Instrumentos de Planificaci&oacute;n Territorial, incluyendo los oficios, actas, resoluciones o pronunciamientos, de cualquier naturaleza, que se relacionen con exigencias u obligaciones efectuadas a particulares con motivo de la tramitaci&oacute;n de solicitudes o expedientes o bien en respuesta a consultas sobre la aplicaci&oacute;n de las materias se&ntilde;aladas&quot;. As&iacute;, del an&aacute;lisis de la normativa expuesta se colige que el legislador quiso otorgar m&aacute;xima publicidad y acceso a las materias vinculadas a las autorizaciones y pronunciamientos relativos a edificaci&oacute;n otorgados por la autoridad competente sobre la materia, esto es, las Direcciones de Obras Municipales.</p> <p> 9) Que, establecido lo anterior, respecto al volumen de la informaci&oacute;n y la cantidad de tiempo y funcionarios que se destinar&iacute;an a recopilar la informaci&oacute;n solicitada, el &oacute;rgano estima que requiere de, a los menos 5 minutos para revisar cada uno de los m&aacute;s de 30 mil expedientes de permisos existentes en la Direcci&oacute;n de Obras Municipales y de esta forma poder cotejar con cada uno de los 78 roles informados en la solicitud, lo que conlleva a tener, al menos 15 funcionarios que se dediquen en forma exclusiva y por aproximadamente 8 horas diarias para poder cumplir con la solicitud, dentro del plazo de 20 d&iacute;as h&aacute;biles estipulados para ello, lo anterior debido a que los archivos y la sistematizaci&oacute;n de ellos datos se encuentran en base al n&uacute;mero de permiso y fecha correspondiente y no clasificada de acuerdo al rol de la propiedad, como fue requerido, por otra parte los archivos de expedientes de permisos se encuentran distribuidos en varias dependencias municipales, lo que dificulta m&aacute;s aun su acceso.</p> <p> 10) Que, atendido lo expuesto, esta Corporaci&oacute;n observa que atendido que el &uacute;nico dato aportado por el solicitante corresponde al Rol de Aval&uacute;o de las propiedades, raz&oacute;n por la cual, las labores de sistematizaci&oacute;n, b&uacute;squeda y posterior entrega de lo requerido, provoca distracci&oacute;n indebida de las funciones del Servicio, ya que la informaci&oacute;n requerida no se encuentra sistematizada de forma tal de acceder a ella s&oacute;lo a trav&eacute;s del rol de la propiedad para llegar finalmente a los permisos solicitados, cuesti&oacute;n que implicar&iacute;a el cruce de varios sistemas de informaci&oacute;n, y especialmente, la b&uacute;squeda material de los antecedentes requeridos en los expedientes materiales de permisos existentes en la DOM (aproximadamente 30 mil expedientes). Por tales circunstancias, se estiman plausibles las alegaciones de hechos se&ntilde;aladas por el &oacute;rgano, raz&oacute;n por la cuales se rechazar&aacute; el presente amparo por configurarse la causal de reserva prescrita en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 literal c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 11) Que, con todo, y solo a mayor abundamiento, tras la revisi&oacute;n de oficio realizada por esta Corporaci&oacute;n, se pudo constatar que el municipio reclamado publica permisos de obras y certificados de recepci&oacute;n definitiva de inmuebles desde enero de 2009 a la fecha, por lo que esta informaci&oacute;n se encuentra permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, en raz&oacute;n de lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, por lo que la propia solicitante podr&iacute;a proceder a la b&uacute;squeda y extracci&oacute;n de aquellos permisos de edificaci&oacute;n y certificados de recepci&oacute;n comprendidos eventualmente en su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 12) Que, finalmente, atendida la configuraci&oacute;n de la causal de reserva ya indicada, se estima inoficioso emitir pronunciamiento respecto de las alegaciones sobre eventual cobro de costos directos de reproducci&oacute;n y la eventual presentaci&oacute;n de poderes por parte de terceros.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por do&ntilde;a Paulina Urrutia Espina, en contra de la Municipalidad de Arauco, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Paulina Urrutia Espina y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Arauco.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>