Decisión ROL C29-20
Reclamante: CARLOS PAREDES VILLASECA  
Reclamado: UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE CHILE  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Universidad de Santiago de Chile, referido a los costos del diseño de los proyectos de arquitectura que se indican. Lo anterior, por cuanto la información solicitada no obra en poder de la reclamada, tras haberse informado consistentemente la inexistencia de la información consultada; no disponiendo este Consejo de antecedentes que permitan desvirtuar lo expresado por la reclamada, en cuanto a la inexistencia de lo solicitado.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/19/2020  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C29-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Universidad de Santiago de Chile</p> <p> Requirente: Carlos Paredes Villaseca</p> <p> Ingreso Consejo: 02.01.2020</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra de la Universidad de Santiago de Chile, referido a los costos del dise&ntilde;o de los proyectos de arquitectura que se indican.</p> <p> Lo anterior, por cuanto la informaci&oacute;n solicitada no obra en poder de la reclamada, tras haberse informado consistentemente la inexistencia de la informaci&oacute;n consultada; no disponiendo este Consejo de antecedentes que permitan desvirtuar lo expresado por la reclamada, en cuanto a la inexistencia de lo solicitado.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1097 del Consejo Directivo, celebrada el 18 de mayo de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C29-20.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 8 de noviembre de 2019, don Carlos Paredes Villaseca solicit&oacute; a la Universidad de Santiago de Chile -en adelante, indistintamente la Universidad- la siguiente informaci&oacute;n: &laquo;Informaci&oacute;n relativa a los costos de los proyectos de arquitectura asociados al dise&ntilde;o de:</p> <p> 1.1) Edificio Facultad Ciencias M&eacute;dicas Usach (proyecto original y modificaci&oacute;n y/o nuevo proyecto);</p> <p> 1.2) Edificios Loggias Usach; y</p> <p> 1.3) Edificio Talleres (Auditorio) Escuela de Arquitectura Usach&raquo;.</p> <p> Finalmente, se&ntilde;ala requerir informaci&oacute;n relativa a la adjudicaci&oacute;n de los mismos.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante presentaci&oacute;n, de fecha 23 de diciembre de 2019, la Universidad de Santiago de Chile respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> 2.1) Con respecto a la Facultad de Ciencias M&eacute;dicas, adjunta planilla con propuestas de honorarios y costos pertenecientes a los a&ntilde;os 2015 y 2016.</p> <p> 2.2) Con respecto al Edificio Loggias Usach, precisa que no figura ninguna obra con ese nombre, seg&uacute;n antecedentes proporcionados por el Departamento de Gesti&oacute;n y Control de Contratos.</p> <p> 2.3) Con respecto al Edificio Talleres, el &oacute;rgano reclamado adjunta resoluci&oacute;n de aprobaci&oacute;n de contratos de honorarios N&deg;000011, de fecha 20 de enero de 2015, referente a persona que se indica y Permiso de Edificaci&oacute;n N&deg; 07-2018.</p> <p> 3) AMPARO: El 2 de enero de 2020, don Carlos Paredes Villaseca dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la respuesta proporcionada por el &oacute;rgano reclamado seria parcial. Al respecto, el peticionario precisa que, se solicit&oacute; el costo de los proyectos de arquitectura singularizados y solamente se entreg&oacute; un listado de profesionales, no un costo. Adicionalmente, hace presente que, con respecto al &quot;Edificio Loggias&quot;, se le informa que no existe un edificio con el antedicho nombre.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Rector de la Universidad de Santiago de Chile, mediante Oficio N&deg;E1456, de fecha 31 de enero de 2020 solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) se refiera a las alegaciones del reclamante, consistentes en que no se le proporcion&oacute; el costo de los proyectos de arquitectura que detalla, y respecto al &quot;Edificio Loggias&quot; se le inform&oacute; que no existe un edificio con dicho nombre; (2&deg;) se refiera a las circunstancias de hecho que hacen procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (3&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada.</p> <p> Mediante presentaci&oacute;n, de fecha 3 de marzo de 2020, el &oacute;rgano reclamado present&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando lo siguiente:</p> <p> 4.1) Con respecto al Edificio Facultad de Ciencias M&eacute;dicas Usach, informa que, con fecha 14 de noviembre remiti&oacute; correo electr&oacute;nico la Jefa Administrativa de la Facultad de Ciencias M&eacute;dicas, adjuntando la planilla previamente singularizada. Asimismo, afirma que, en el correo se indica que no se tiene ning&uacute;n antecedente ni archivo de apoyo sobre lo requerido.</p> <p> 4.2) Con respecto al Edificio Loggias Usach, informa que no existe ninguna obra con dicho nombre.</p> <p> 4.3) Con respecto al Edificio Talleres (auditorio) de la Escuela de Arquitectura Usach, reitera lo expuesto en su respuesta.</p> <p> 5) COMPLEMENTO DE DESCARGOS: Mediante comunicaci&oacute;n electr&oacute;nica, de fecha 18 de marzo de 2020, este Consejo solicit&oacute; al &oacute;rgano reclamado la complementaci&oacute;n de sus descargos, en raz&oacute;n de que aclare si la ausencia de antecedentes tiene como causa la inexistencia de la informaci&oacute;n, o bien porque aquella no ha sido encontrada y en caso de esta &uacute;ltima, indique si procedi&oacute; a efectuar la b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n en conformidad de lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg;10 de esta Corporaci&oacute;n.</p> <p> Mediante comunicaci&oacute;n electr&oacute;nica, de fecha 20 de marzo de 2020, el &oacute;rgano reclamado complement&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando que, se procedi&oacute; a indagar sobre la informaci&oacute;n entregada, buscando si pudieran existir m&aacute;s antecedentes en relaci&oacute;n a lo requerido. Al respecto, precisa que se solicit&oacute; al Departamento de Recursos Humanos de la Universidad la entrega de montos de boletas relacionadas de las personas que trabajaron en el desarrollo del proyecto de arquitectura y detalles del Edificio de Facultad de Ciencias Medias, sin que se encontraran nuevos antecedentes.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la falta de satisfacci&oacute;n del reclamante con la informaci&oacute;n proporcionada por el &oacute;rgano reclamado, ya que la respuesta ser&iacute;a incompleta. Al respecto, el peticionario se&ntilde;ala que, se solicit&oacute; el costo de los proyectos de arquitectura singularizados y solamente se entreg&oacute; un listado de profesionales sobre uno de ellos.</p> <p> 2) Que, del an&aacute;lisis de los antecedentes aportados por la reclamada en el presente procedimiento de acceso, esta Corporaci&oacute;n verifica lo alegado por el reclamante, por cuanto la documentaci&oacute;n proporcionada por el &oacute;rgano reclamado es insuficiente para dar respuesta &iacute;ntegra al requerimiento de acceso a la informaci&oacute;n. Al efecto, con ocasi&oacute;n de su respuesta, el &oacute;rgano reclamado s&oacute;lo entrega una planilla de propuestas y costos asociados, en relaci&oacute;n al proyecto del Edificio Facultad de Ciencias M&eacute;dicas, que consigna un listado de profesionales, los trabajos a realizar, la fecha de ellos, el N&deg; de boletas en Recursos Humanos, la glosa de las boletas, entre otros t&oacute;picos. Sobre el, proyecto Edificio Talleres (Auditorio), la Universidad entrega permiso de Edificaci&oacute;n y aprobaci&oacute;n de Contrato de Honorarios, referido a contrataci&oacute;n de persona que se indica para prestar servicios en el proyecto.</p> <p> 3) Que, sobre lo anterior la reclamada indic&oacute; que no obraban en su poder antecedentes distintos a lo ya entregado al reclamante. Al efecto, con ocasi&oacute;n de sus presentaciones, la Universidad ha sido consistente en informar y explicar fundadamente que no cuenta con m&aacute;s antecedentes que los ya entregados al peticionario, tras averiguaciones y gestiones con distintas unidades y jefaturas del organismo, espec&iacute;ficamente con el Departamento de Gesti&oacute;n y Control de Contratos, el Departamento de Recursos Humanos y la Jefa Administrativa de la Facultad de Ciencias M&eacute;dicas.</p> <p> 4) Que, sobre la materia, de acuerdo a los art&iacute;culos 5&deg; y 10&deg; de la Ley de Transparencia es p&uacute;blica y por tanto, factible de ser objeto de un requerimiento de acceso a informaci&oacute;n p&uacute;blica aquella informaci&oacute;n que efectivamente obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, no pudiendo requerirse la entrega de informaci&oacute;n inexistente. En efecto, el art&iacute;culo 10&deg; de la antedicha ley, dispone que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci&oacute;n de cualquier &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado &laquo;cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga (...)&raquo;. En tal sentido y complementando lo anterior, el art&iacute;culo 3&deg;, letra d), del Reglamento del cuerpo legal citado, precept&uacute;a que &laquo;toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci&oacute;n que obre en poder de cualquier &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n (...)&raquo; (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 5) Que, sobre lo anterior, es menester tener en consideraci&oacute;n lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09, en donde se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &laquo;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&raquo; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir a la Universidad que haga entrega de informaci&oacute;n que, de acuerdo con lo se&ntilde;alado, no obrar&iacute;a en su poder, como tampoco de aqu&eacute;lla que resulte inexistente.</p> <p> 6) Que, en m&eacute;rito de lo expuesto precedentemente, habi&eacute;ndose explicado consistentemente la inexistencia de los antecedentes consultados y atendida la falta de antecedentes adicionales en el procedimiento de acceso en an&aacute;lisis, que permitan desvirtuar lo expresado por la reclamada en esta sede, en cuanto a la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada, se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Carlos Paredes Villaseca, en contra de la Universidad de Santiago de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Carlos Paredes Villaseca; y, al Rector de la Universidad de Santiago de Chile</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Francisco Leturia Infante. El Consejero don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>