Decisión ROL C62-20
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Reclamante: RODRIGO UMATTINO RIVEROS  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE QUILLOTA  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Quillota, referido a la entrega de copia autorizada por el Secretario Municipal, de todos los antecedentes, tanto de la reunión de trabajo del Concejo Municipal del día de 27 de mayo pasado, así como los fundamentos de la decisión tomada, relativa a la invalidación de los actos administrativos y la clausura del inmueble materia de los permisos de edificación a los que se refiere. Lo anterior, por cuanto se acreditó la inexistencia de la información en los términos pedidos.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/19/2020  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C62-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Quillota</p> <p> Requirente: Rodrigo Umattino Riveros</p> <p> Ingreso Consejo: 02.01.2020</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Quillota, referido a la entrega de copia autorizada por el Secretario Municipal, de todos los antecedentes, tanto de la reuni&oacute;n de trabajo del Concejo Municipal del d&iacute;a de 27 de mayo pasado, as&iacute; como los fundamentos de la decisi&oacute;n tomada, relativa a la invalidaci&oacute;n de los actos administrativos y la clausura del inmueble materia de los permisos de edificaci&oacute;n a los que se refiere.</p> <p> Lo anterior, por cuanto se acredit&oacute; la inexistencia de la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos pedidos.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1097 del Consejo Directivo, celebrada el 18 de mayo de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C62-20.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 11 de noviembre de 2019, don Rodrigo Umattino Riveros solicit&oacute; a la Municipalidad de Quillota la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;Copia autorizada por el Secretario Municipal de todos los antecedentes, tanto de la reuni&oacute;n de trabajo del Concejo Municipal del d&iacute;a de 27 de mayo pasado, as&iacute; como los fundamentos de la decisi&oacute;n tomada, relativa a la invalidaci&oacute;n de los actos administrativos y la clausura del inmueble materia de los permisos de edificaci&oacute;n a los que se refiere.</p> <p> A modo ejemplar, se&ntilde;ala que solicita lo siguiente:</p> <p> 1.- Copia autorizada de resoluci&oacute;n que cita a los personeros del establecimiento educacional Sim&oacute;n Bol&iacute;var a la reuni&oacute;n de trabajo del H. Concejo Municipal para el d&iacute;a 27 de mayo a las 16:00 horas.</p> <p> 2.- Copia autorizada de propuesta de transacci&oacute;n tenida a la vista por el Concejo Municipal rubricada por la persona que indica, en que tasar&iacute;a el terreno en disputa en 1.000 millones de pesos.</p> <p> 3.- Copia autorizada de los antecedentes que acreditan el apego al derecho de los actos del DOM.</p> <p> 4.- Copia autorizada de la resoluci&oacute;n del Concejo Municipal que rechaza la solicitud de invalidaci&oacute;n de los actos del DOM</p> <p> 5.- Copia autorizada de la resoluci&oacute;n del Concejo Municipal que rechaza la clausura del establecimiento educacional.</p> <p> 6.- Copia autorizada de acta de constituci&oacute;n del Concejo Municipal el d&iacute;a 27 de mayo a las 16:00 horas.</p> <p> 7.- Copia autorizada del proyecto de decisi&oacute;n presentado por el Concejo Municipal, con sus fundamentos y antecedentes&quot;.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 2 de enero de 2020, don Rodrigo Umattino Riveros dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que ausencia de respuesta a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 3) SOLICITUD DE SUBSANACI&Oacute;N: Este Consejo mediante Oficio N&deg; E1387, de 4 de febrero de 2020, solicit&oacute; al reclamante que (1&deg;) se&ntilde;ale si el &oacute;rgano reclamado le notific&oacute; pr&oacute;rroga del plazo para responder la solicitud; 2&deg;) en caso que lo anterior sea efectivo, remita a este Consejo copia de dicha notificaci&oacute;n; (3&deg;) aclare si el amparo fue presentado en primer lugar ante la Gobernaci&oacute;n respectiva, o si se present&oacute; directamente ante el Consejo para la Transparencia; y (4&deg;) en caso de que el amparo se hubiera presentado ante la Gobernaci&oacute;n, remita copia de dicha presentaci&oacute;n en la cual conste el timbre de recepci&oacute;n. Mediante correo electr&oacute;nico del 11 de febrero de 2020, el reclamante subsana su amparo.</p> <p> 4) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCI&Oacute;N DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo y derivarlo a SARC, a fin de obtener por parte del &oacute;rgano requerido la entrega de la informaci&oacute;n solicitada. Atendido que el &oacute;rgano no cumpli&oacute; con lo requerido dentro del plazo conferido, se tuvo por fracasado el SARC.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quillota, mediante Oficio N&deg; E2350, 24 de febrero de 2020 solicitando que: (1&deg;) indique las razones por las cuales la solicitud de informaci&oacute;n no habr&iacute;a sido atendida oportunamente; (2&deg;) en caso de haber dado respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n, acredite dicha circunstancia, acompa&ntilde;ando copia de la respuesta y los antecedentes que acrediten la fecha y medio de despacho de &eacute;sta, de conformidad a lo establecido en el art&iacute;culo 17, inciso 2&deg;, de la Ley de Transparencia y en el numeral 4.4., de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 del Consejo para la Transparencia, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida; y, (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> Mediante Ord. N&ordf; 248, de 13 de marzo de 2020, el &oacute;rgano reclamado hizo llegar sus descargos a este Consejo, se&ntilde;alando que el d&iacute;a 27 de mayo de 2019, se verific&oacute; una &uacute;nica Sesi&oacute;n Ordinaria del Concejo Municipal de Quillota, con la asistencia de las personas que indica, no trat&aacute;ndose ninguna de las materias que se&ntilde;ala el reclamante. Destaca, que s&iacute; se llev&oacute; a cabo una reuni&oacute;n de trabajo previa para tratar los temas a abordar en la sesi&oacute;n, donde efectivamente se trat&oacute; el tema mencionado por el reclamante, por parte del Director de Obras Municipales.</p> <p> Acompa&ntilde;a acta de la Sesi&oacute;n N&deg; 18/2019 de la Sesi&oacute;n Ordinaria del Concejo Municipal de 27 de mayo de 2019, Certificado N&deg; 039/2020 del Secretario Municipal que acredita la inexistencia de acta de la referida reuni&oacute;n de trabajo efectuada ese mismo d&iacute;a. Lo anterior, en respuesta a los n&uacute;meros 1, 2 y 6 del reclamo presentado.</p> <p> A&ntilde;ade que, en relaci&oacute;n a la legalidad de los permisos de obras otorgados por la Direcci&oacute;n de Obras Municipales y su encuadre con las normas legales, resulta del conocimiento que el reclamante tuvo a trav&eacute;s de la informaci&oacute;n que le fue concedida en virtud de la decisi&oacute;n de amparo rol C4380-18 de este Concejo, de fecha 20 de diciembre de 2018, y no de nuevos antecedentes que no obren ya en poder del reclamante, lo que responde la solicitud en su punto N&deg; 3, ya que las dem&aacute;s consideraciones planteadas por el Director de Obras Municipales, en su Ord. N&deg; 746/2019, constituyen un mero razonamiento sobre la base de dichos documentos y el Pan Regulador Comunal, disponible para el reclamante a trav&eacute;s de la p&aacute;gina de Transparencia Activa de la Municipalidad.</p> <p> Se&ntilde;ala que, la invalidaci&oacute;n y clausura del Establecimiento Educacional Sim&oacute;n Bol&iacute;var solicitadas por el reclamante, no es materia de conocimiento del Concejo Municipal, de conformidad con las atribuciones que la Ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades, sino que es de competencia de la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Vivienda o del Alcalde, seg&uacute;n corresponda, sin perjuicio de los recursos administrativos o jurisdiccionales que cualquier interesado pudiere hacer valer. De igual forma, el silencio administrativo en que puede haber incurrido esa corporaci&oacute;n edilicia queda sujeto a las consecuencias que la Ley N&deg; 18.695 o N&deg; 19.880, puedan atribuirles. El subterfugio del reclamante que le sea entregada por v&iacute;a de amparo de derecho a la informaci&oacute;n p&uacute;blica una(s) resoluci&oacute;n(es) que no existe(n), incluidos fundamentos y proyectos, constituye una desviaci&oacute;n del ejercicio del referido derecho. Ello en respuesta a los Nos 4, 5 y 7 de la solicitud.</p> <p> Finalmente se&ntilde;ala que el amparo es improcedente porque los documentos nunca fueron solicitados a la Municipalidad, sino que se opt&oacute; directamente por el amparo de la Ley 20.285.</p> <p> 6) PRONUNCIMIENTO DEL RECLAMANTE: En virtud de lo anterior, este Consejo, mediante oficio N&deg;E4916, de 8 de abril de 2020, solicit&oacute; al reclamante manifestar su conformidad o disconformidad respecto de la informaci&oacute;n que le habr&iacute;a remitido el &oacute;rgano, y en caso de disconformidad, detallar qu&eacute; informaci&oacute;n de la solicitada no le habr&iacute;a sido entregada.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de 14 de abril de 2020, el reclamante manifiesta su intenci&oacute;n de perseverar en su amparo, solicitando toda la informaci&oacute;n pedida originalmente.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, en cuanto al fondo del asunto el presente amparo se funda en la falta de respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n del reclamante, que dice relaci&oacute;n con copia autorizada por el Secretario Municipal, de todos los antecedentes, tanto de la reuni&oacute;n de trabajo del Concejo Municipal del d&iacute;a de 27 de mayo pasado, as&iacute; como los fundamentos de la decisi&oacute;n tomada, relativa a la invalidaci&oacute;n de los actos administrativos y la clausura del inmueble materia de los permisos de edificaci&oacute;n a los que se refiere.</p> <p> 2) Que, el &oacute;rgano reclamado con ocasi&oacute;n de sus descargos se&ntilde;al&oacute; que el d&iacute;a 27 de mayo de 2019, a las 18:00 horas, se llev&oacute; a efecto una Sesi&oacute;n Ordinaria del Concejo Municipal de Quillota con la asistencia de los concejales y de las personas que indica, en donde no se trat&oacute; las materias aludidas por el reclamante.</p> <p> 3) Que, el &oacute;rgano indic&oacute; que en forma previa a la Sesi&oacute;n antedicha, se realiz&oacute; una reuni&oacute;n de coordinaci&oacute;n de agenda de los temas a tratar en la mencionada sesi&oacute;n, donde, efectivamente se hizo alusi&oacute;n a los temas de inter&eacute;s del reclamante. Como respaldo de las aseveraciones hechas valer, acompa&ntilde;a Sesi&oacute;n Ordinaria del Concejo Municipal de 27 de mayo de 2019 y Certificado N&deg; 039/2020, de 12 de marzo de 2020, que indica que el d&iacute;a 27 de mayo de mayo de 2019, se llev&oacute; a cabo reuni&oacute;n de coordinaci&oacute;n de agenda que indica, de la que no se levanta acta y en que las opiniones que puedan manifestar los asistentes no forman acuerdo, respectivamente.</p> <p> 4) Que, de acuerdo a los art&iacute;culos 5&deg; y 10&deg; de la Ley de Transparencia es p&uacute;blica -y por tanto, factible de ser objeto de un requerimiento de acceso a informaci&oacute;n p&uacute;blica- aquella informaci&oacute;n que efectivamente obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, no pudiendo requerirse la entrega de informaci&oacute;n inexistente. En efecto, el art&iacute;culo 10&deg; de la antedicha ley, dispone que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci&oacute;n de cualquier &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado &laquo;cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga (...)&raquo;. En tal sentido y complementando lo anterior, el art&iacute;culo 3&deg;, letra d), del Reglamento del cuerpo legal citado, precept&uacute;a que &laquo;toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci&oacute;n que obre en poder de cualquier &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n (...)&raquo; (&eacute;nfasis agregado). Con todo, conforme se ha resuelto previamente, la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente.</p> <p> 5) Que, a su turno el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de esta Corporaci&oacute;n, prescribe: &quot;Si realizada la b&uacute;squeda, el &oacute;rgano p&uacute;blico constata que no posee la informaci&oacute;n deber&aacute;: b) De no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgaci&oacute;n de los documentos pedidos, agotar todos los medios a su disposici&oacute;n para encontrar la informaci&oacute;n y, en caso de estimarse que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, instruir el correspondiente procedimiento sancionatorio. Si la informaci&oacute;n no fuere habida, deber&aacute; comunicarse esta circunstancia al solicitante, indic&aacute;ndole detalladamente las razones que lo justifiquen&quot; (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 6) Que, de acuerdo con lo establecido en el art&iacute;culo N&deg; 84, del D.F.L. N&deg; 1, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades, se&ntilde;ala que: &quot;El concejo se reunir&aacute; en sesiones ordinarias y extraordinarias. Sus acuerdos se adoptar&aacute;n en sala legalmente constituida. Las sesiones ordinarias se efectuar&aacute;n a lo menos tres veces al mes, en d&iacute;as h&aacute;biles, y en ellas podr&aacute; tratarse cualquier materia que sea de competencia del concejo. Las sesiones extraordinarias ser&aacute;n convocadas por el alcalde o por un tercio, a lo menos, de los concejales en ejercicio. En ellas s&oacute;lo se tratar&aacute;n aquellas materias indicadas en la convocatoria. Las sesiones del concejo ser&aacute;n p&uacute;blicas. Los dos tercios de los concejales presentes podr&aacute;n acordar que determinadas sesiones sean secretas. Las actas del concejo se har&aacute;n p&uacute;blicas una vez aprobadas, y contendr&aacute;n, a lo menos, la asistencia a la sesi&oacute;n, los acuerdos adoptados en ella y la forma como fueron votadas. La publicaci&oacute;n se har&aacute; mediante los sistemas electr&oacute;nicos o digitales que disponga la municipalidad&quot;.</p> <p> 7) Que, del an&aacute;lisis de los antecedentes y el marco normativo descrito, se verifica que la reclamada ha sido consistente en informar y explicar a este Consejo, con ocasi&oacute;n de sus descargos, las razones por las cuales la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder. As&iacute;, mediante Certificado N&deg; 039/2020, de 12 de marzo de 2020, suscrito por el Secretario Municipal, Obras Municipales se explica que el d&iacute;a 27 de mayo de mayo de 2019, se llev&oacute; a cabo reuni&oacute;n de coordinaci&oacute;n de agenda que indica, de la que no se levanta acta y en que las opiniones que puedan manifestar los asistentes no forman acuerdo.</p> <p> 8) Que, en la especie, seg&uacute;n los antecedentes aportados por el &oacute;rgano recurrido, se puede concluir que al no tratarse de una sesi&oacute;n ordinaria ni extraordinaria del Concejo Municipal de la que debe levantarse acta de acuerdo con lo establecido en la ley, sino que de una reuni&oacute;n de trabajo, en la que efectivamente se abord&oacute; el tema de inter&eacute;s del reclamante, no existiendo la obligaci&oacute;n de levantar acta, ni de dar publicidad a las materias tratadas en la misma, y dado que la reclamada ha dado cumplimiento al est&aacute;ndar de b&uacute;squeda y acreditaci&oacute;n impuesto por la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de esta Corporaci&oacute;n, se rechazar&aacute; el presente amparo, por inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por do&ntilde;a Rodrigo Umattino Riveros, en contra de la Municipalidad de Quillota, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Rodrigo Umattino Riveros y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quillota.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Francisco Leturia Infante. El Consejero don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>