Decisión ROL C134-20
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Reclamante: JAVIER GARCÍA  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES  
Resumen del caso:

Se rechazan los amparos en contra de la Subsecretaría de Transportes, relativos a la entrega de los registros que den cuenta de los destrozos y daños ocasionados a las estaciones de METRO S.A., los días 18 y 19 de octubre de 2019, y los reportes sobre las reparaciones a la estación "Plaza de Maipú", existentes en poder del organismo a la fecha de la solicitud. Lo anterior, por cuanto se estima que la recurrida ha dado cumplimiento a su deber informar, explicando de forma pormenorizada y conforme el estándar establecido en el numeral 2.3 de la Instrucción General N° 11 dictada por esta Corporación, las circunstancias de hecho y de derecho por la cuales no cuenta con la información en estricto consultada. No obstante, en atención a todos los antecedentes que fueron recabados durante el desarrollo de las presentes acciones, tanto por la reclamada y lo publicado por la empresa competente al efecto, permiten al recurrente el acceso a la información de su interés. En virtud del principio de facilitación contemplado en la Ley de Transparencia, copia de la presentación que METRO S.A. realizó a la Cámara de Diputados, será remitido al recurrente, junto con la notificación del presente acuerdo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/25/2020  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPAROS ROLES C133-20 y C134-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a de Transportes.</p> <p> Requirente: Javier Garc&iacute;a.</p> <p> Ingreso Consejo: 08.01.2020</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechazan los amparos en contra de la Subsecretar&iacute;a de Transportes, relativos a la entrega de los registros que den cuenta de los destrozos y da&ntilde;os ocasionados a las estaciones de METRO S.A., los d&iacute;as 18 y 19 de octubre de 2019, y los reportes sobre las reparaciones a la estaci&oacute;n &quot;Plaza de Maip&uacute;&quot;, existentes en poder del organismo a la fecha de la solicitud.</p> <p> Lo anterior, por cuanto se estima que la recurrida ha dado cumplimiento a su deber informar, explicando de forma pormenorizada y conforme el est&aacute;ndar establecido en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11 dictada por esta Corporaci&oacute;n, las circunstancias de hecho y de derecho por la cuales no cuenta con la informaci&oacute;n en estricto consultada.</p> <p> No obstante, en atenci&oacute;n a todos los antecedentes que fueron recabados durante el desarrollo de las presentes acciones, tanto por la reclamada y lo publicado por la empresa competente al efecto, permiten al recurrente el acceso a la informaci&oacute;n de su inter&eacute;s.</p> <p> En virtud del principio de facilitaci&oacute;n contemplado en la Ley de Transparencia, copia de la presentaci&oacute;n que METRO S.A. realiz&oacute; a la C&aacute;mara de Diputados, ser&aacute; remitido al recurrente, junto con la notificaci&oacute;n del presente acuerdo.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1097 del Consejo Directivo, celebrada el 18 de mayo de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n roles C133-20 y C134-20.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUDES DE ACCESO: El 2 de diciembre de 2019, don Javier Garc&iacute;a present&oacute; ante la Subsecretar&iacute;a de Transportes dos requerimientos de informaci&oacute;n, al siguiente tenor:</p> <p> C&oacute;digo AN001T0009963: &quot;La totalidad de informes relativos a los destrozos producidos el 18 y 19 octubre contra estaciones de la red de Metro, en los que se describan los da&ntilde;os de cada una de las estaciones, as&iacute; como fotograf&iacute;as del estado en las que quedaron&quot;.</p> <p> C&oacute;digo AN001T0009964: &quot;Fecha y descripci&oacute;n de los arreglos e intervenciones realizadas en la estaci&oacute;n de Metro de Maip&uacute; tras los destrozos producidos el 18 octubre de 2019&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTAS: Por oficios N&deg; 10334 y 10335, ambos de fecha 31 de diciembre de 2019, la Subsecretar&iacute;a de Transportes en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia inform&oacute; y deriv&oacute; los requerimientos a la empresa METRO S.A., se&ntilde;alando no ser competente para dar respuesta.</p> <p> 3) AMPAROS: El 8 de enero de 2020 don Javier Garc&iacute;a dedujo dos amparos a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Subsecretar&iacute;a de Transportes, objetando las derivaciones informadas, en tal sentido expresa: &quot;se limita a oficiar a una entidad no sujeta a la exigencia de acceso a la informaci&oacute;n (Metro SA) para que esta me responda. Considero que Subsecretar&iacute;a Transporte deber&iacute;a de facilitar la documentaci&oacute;n con la que cuente y oficiar a Metro no a que me responde a m&iacute; sino que solicite a Metro que le entregue al &oacute;rgano la informaci&oacute;n con la que no cuenta&quot; (sic).</p> <p> Los anotados amparos fueron registrados con los roles C133-20 y C134-20, anexando a este &uacute;ltimo carta de 6 de enero de 2020, emitida por METRO S.A., en la cual le informan al reclamante, lo siguiente: &quot;conforme requerimiento de informaci&oacute;n recibido por Metro con fecha 2 de enero de 2020, oficio N&deg; 10.335 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones cumplo con se&ntilde;alar a usted que, de conformidad con lo establecido en el art&iacute;culo 10 de la Ley 20.285, la aplicaci&oacute;n de las disposiciones de la Ley de Transparencia a la Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A., se extiende &uacute;nicamente a las que se refieren a transparencia activa, por lo que no se encuentra obligada a proporcionar la informaci&oacute;n solicitada&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n estos amparos, confiriendo traslado al Sr. Subsecretario de Transportes mediante Oficios N&deg; E1039 de 27 de enero de 2020 y E1624, de 4 de febrero de 2020, solicitando, en s&iacute;ntesis, que precisen si la informaci&oacute;n solicitada obra en su poder; las razones por las que no ser&iacute;an competentes para dar respuesta a los requerimiento; y, las circunstancias de hecho y causales de reserva legal que, eventualmente, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n pedida.</p> <p> Posteriormente, por medio de los Oficios GS N&deg; 1284 y 1285, de 11 de febrero de 2020, el organismo ratifica lo ya indicado en las respuestas otorgadas al reclamante, se&ntilde;alando no contar con informaci&oacute;n respecto a lo consultado, puesto que se refieren a materias que no son de su competencia. Sobre el particular, precisan que la empresa METRO S.A, es una Sociedad An&oacute;nima creada por Ley N&deg; 18.722, que goza de plena autonom&iacute;a administrativa, operacional, financiera y societaria, motivo por el cual, es esta empresa la que debe contar con informaci&oacute;n propia de su operaci&oacute;n, como la pretendida, no existiendo la obligaci&oacute;n de remitirla a esta Subsecretaria. Citan al efecto lo resuelto por este Consejo en amparo C4021-16.</p> <p> 5) MEDIDA PARA MEJOR RESOLVER: En atenci&oacute;n a la respuesta proporcionada por METRO S.A. al reclamante, se&ntilde;alando no ser sujeto obligado por la Ley de Transparencia respecto a requerimientos de la especie, y del an&aacute;lisis de los descargos del organismo, a trav&eacute;s de los cuales no se lograba justificar suficientemente las razones por las cuales no disponen de documentaci&oacute;n alguna relativa a lo pedido, considerando la preponderancia de los hechos sobre los cuales versa la informaci&oacute;n solicitada, siendo factible suponer que antecedentes sobre lo consultado deber&iacute;an obrar en su poder, a fin de ejercer oportuna y eficazmente sus facultades de planificaci&oacute;n y coordinaci&oacute;n de los diversos medios de transporte, en orden a implementar las medidas de contingencia producto del impacto generado con la destrucci&oacute;n de una de las principales v&iacute;as de transporte de la Regi&oacute;n Metropolitana, y la mantenci&oacute;n o modificaci&oacute;n de aquellas durante el proceso de reconstrucci&oacute;n; este Consejo, por medio de Oficio N&deg; E 5243 de 14 de abril de 2020, para efectos de resolver acertadamente, solicit&oacute; al Subsecretario de Transportes complementar sus descargos, en orden a se&ntilde;alar si realizaron la b&uacute;squeda en sus dependencias de informaci&oacute;n concerniente a lo solicitado en los t&eacute;rminos descritos en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, acompa&ntilde;ando al efecto la certificaci&oacute;n que de cuenta de los resultados de esta diligencia.</p> <p> En respuesta, la entidad reclamada por medio de Oficio GS N&deg; 2655, de 5 de mayo de 2020, informa lo siguiente:</p> <p> - Como cuesti&oacute;n previa reiteran que no disponen con la informaci&oacute;n requerida, ya que se trata de materias que dicen relaci&oacute;n con la operaci&oacute;n interna de METRO S.A., motivo por el cual se procedi&oacute; a derivar dicha solicitud, al gozar esta sociedad de plena autonom&iacute;a administrativa, operacional, financiera y societaria, seg&uacute;n Ley N&deg; 18.772.</p> <p> - Sin perjuicio de lo anterior, y con el objetivo de dar cumplimiento a la medida para mejor resolver decretada, se requiri&oacute; efectuar b&uacute;squedas de la informaci&oacute;n solicitada a las unidades que se relacionan con la empresa METRO S.A., vale decir, a la Secretar&iacute;a de Planificaci&oacute;n de Transportes (SECTRA), el Directorio de Transporte P&uacute;blico Metropolitano (DTPM), Gabinete de la Subsecretar&iacute;a de Transportes y Gabinete del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, todas las cuales confirmaron que no disponen de informaci&oacute;n espec&iacute;fica requerida por el solicitante. Lo anterior, conforme consta en los correos electr&oacute;nicos que adjuntan.</p> <p> - Cabe hacer presente, que si bien desde el Gabinete del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones se adjunta una minuta, esta no se refiere espec&iacute;ficamente a las materias consultadas por el recurrente, toda vez que no se describen da&ntilde;os, no hay fotograf&iacute;as ni fechas o descripci&oacute;n de los arreglos e intervenciones como solicit&oacute; el recurrente; dicha minuta -elaborada a petici&oacute;n del Ministerio de Hacienda- tiene un car&aacute;cter amplio que da cuenta de los costos generales de los da&ntilde;os en infraestructura p&uacute;blica y privada de los sectores de transportes y telecomunicaciones; y de otras medidas de car&aacute;cter sectorial que dicen relaci&oacute;n con el reimpulso de la actividad econ&oacute;mica. En este sentido, y dado que el destinatario de la minuta es el Ministerio de Hacienda, y que aquella no se refiere en particular a lo solicitado por el recurrente, conteniendo materias ajenas a la solicitud de informaci&oacute;n original, es que se remite para que sea exclusivamente conocida por el Consejo para la Transparencia.</p> <p> - No obstante lo anterior, manifiestan, hay informaci&oacute;n que se encuentra disponible en el sitio web de la C&aacute;mara de Diputados y que dice relaci&oacute;n directa con la solicitud del recurrente. https://www.camara.cl/verDoc.aspx?prmID=186180 prmTipo=DOCUMENTO_COMISION</p> <p> - Hacen presente que la circunstancia de no contar con el detalle de cada uno de los destrozos sufridos en cada estaci&oacute;n de METRO, no implica dejar de ejercer las facultades que por Ley le son encomendadas al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y que dicen relaci&oacute;n principalmente con establecer pol&iacute;ticas, planes y normas a nivel nacional en materia de transportes.</p> <p> - Finalmente, expresan &quot;el Ministerio ha procurado mantener una continua coordinaci&oacute;n y cooperaci&oacute;n con los distintos actores en materia de transporte p&uacute;blico, requiriendo informaci&oacute;n relevante para determinar los diversos planes de contingencia a aplicar en el sistema de transporte p&uacute;blico metropolitano, lo que implica, en el caso espec&iacute;fico, el conocimiento de la real capacidad de transporte de la red de metro, -lo que evidentemente va m&aacute;s all&aacute; del conocimiento de un destrozo o arreglo en particular- con el fin &uacute;ltimo de no afectar la continuidad de los servicios de transporte, y otorgar a los usuarios una mejor experiencia de viaje&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, en atenci&oacute;n a que entre los amparos roles C133-20 y C134-20, existe identidad respecto del reclamante, del &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n reclamado y la materia solicitada se encuentra relacionada, a efectos de facilitar la comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n de los mismos y en virtud del art&iacute;culo 9&deg; de la ley N&deg; 19.880, que consagra el principio econom&iacute;a procedimental, este Consejo ha resuelto acumular los citados reclamos, resolvi&eacute;ndolos a trav&eacute;s de su revisi&oacute;n en conjunto en la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 2) Que, los amparos deducidos versan en la entrega de los informes y registros fotogr&aacute;ficos de los destrozos producidos a las estaciones de la empresa de Transportes de pasajeros METRO S.A., los d&iacute;as 18 y 19 de octubre de 2019, y la descripci&oacute;n de las reparaciones que se han realizado a la estaci&oacute;n Maip&uacute;, con indicaci&oacute;n de las fechas en que se llevaron a efecto; informaci&oacute;n que la Subsecretar&iacute;a de Transportes argument&oacute; no poseer, derivando las solicitudes a METRO S.A., entidad que, a su vez, se&ntilde;al&oacute; no encontrarse obligada a dar respuesta a los requerimientos planteados.</p> <p> 3) Que, constituye un presupuesto b&aacute;sico para el ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica el que los antecedentes solicitados existan en poder del &oacute;rgano requerido, conforme precept&uacute;an los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia. En tal sentido, el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia, dispone que &quot;es p&uacute;blica la informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico y toda otra informaci&oacute;n que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n&quot;. En este mismo orden de ideas, el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, dispone &quot;En caso que el &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n requerido no sea competente para ocuparse de la solicitud de informaci&oacute;n o no posea los documentos solicitados, enviar&aacute; de inmediato la solicitud a la autoridad que deba conocerla seg&uacute;n el ordenamiento jur&iacute;dico, en la medida que &eacute;sta sea posible de individualizar, informando de ello al peticionario. Cuando no sea posible individualizar al &oacute;rgano competente o si la informaci&oacute;n solicitada pertenece a m&uacute;ltiples organismos, el &oacute;rgano requerido comunicar&aacute; dichas circunstancias al solicitante&quot;.</p> <p> 4) Que, no obstante lo anterior, la inexistencia de la informaci&oacute;n es una circunstancia de hecho, cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. Esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando en forma clara el motivo por el cual aquella no obra en su poder. En tal sentido, de la revisi&oacute;n del marco normativo aplicable a la entidad recurrida, el art&iacute;culo 1&deg; del D.L 557, de 1974 que crea el &quot;Ministerio de Transportes&quot; , establece lo siguiente: &quot;Cr&eacute;ase el Ministerio de Transportes, encargado de cumplir las funciones y ejercer las atribuciones que correspond&iacute;an a la Subsecretar&iacute;a de Transportes del Ministerio de Obras P&uacute;blicas&quot;. Las se&ntilde;aladas funciones y atribuciones, se encuentran descritas en el DFL N&deg; 279, de 1960, destacando aquellas contempladas en el art&iacute;culo 4&deg;, letras f) &quot;Asesorar al Ministro en la supervigilancia y coordinaci&oacute;n de la operaci&oacute;n y desarrollo de todos los servicios y medios de transportes; h) &quot;Supervigilar y coordinar la administraci&oacute;n de los distintos servicios y Empresas de Transporte, de acuerdo con la legislaci&oacute;n vigente&quot;; e, i) &quot;Supervigilar el estado, condiciones y situaci&oacute;n del personal, material y, en general, de todos los dem&aacute;s factores que intervienen en el transporte ferroviario, mar&iacute;timo, fluvial, lacustre y caminero (...)&quot;. Posteriormente, en virtud de la Ley N&deg; 18.059, de 1981, en su art&iacute;culo 1&deg;, dispone &quot;El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones ser&aacute; el organismo normativo nacional encargado de proponer las pol&iacute;ticas en materia de tr&aacute;nsito por calles y caminos y dem&aacute;s v&iacute;as p&uacute;blicas o abiertas al uso p&uacute;blico y de coordinar, evaluar y controlar su cumplimiento&quot;; y, finalmente, en su rese&ntilde;a institucional, se destaca entre sus funciones &quot;supervisar las empresas p&uacute;blicas y privadas que operen medios de transportes y comunicaciones en el pa&iacute;s&quot; .</p> <p> 5) Que, por su parte, la Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A, es una sociedad an&oacute;nima de participaci&oacute;n estatal mayoritaria, creada en virtud de la Ley N&deg; 18.772, regida por las normas de las sociedades an&oacute;nimas abiertas y sometida a la fiscalizaci&oacute;n de la Superintendencia de Valores y Seguros, en cuyos estatutos se indica que tiene por objeto la realizaci&oacute;n de todas las actividades propias del servicio de transporte de pasajeros en ferrocarriles metropolitano u otros medios el&eacute;ctricos complementarios y las anexas a dicho giro, no pudiendo darse o cederse a ning&uacute;n t&iacute;tulo el giro principal de transporte que se realice en las actuales v&iacute;as o en las que se construyan exclusivamente por dicha sociedad, correspondiendo la representaci&oacute;n judicial y extrajudicial de la sociedad a su directorio. A su turno, de la revisi&oacute;n de su estructura organizacional -disponible en su sitio web-, se advierte la existencia de &quot;Comit&eacute;s de Directorio&quot;, siendo &eacute;stos, el operacional, de sostenibilidad, gesti&oacute;n de proyectos y auditor&iacute;a y riesgos.</p> <p> 6) Que, en relaci&oacute;n a la informaci&oacute;n solicitada, en el sitio web de METRO S.A., se verifica en la secci&oacute;n &quot;Noticias&quot;, una declaraci&oacute;n de fecha el 19 de octubre de 2019, con el reporte oficial de los da&ntilde;os sufridos en cada una de sus estaciones; posterior a ello, fueron publicando las reaperturas de las distintas estaciones, con la indicaci&oacute;n, en t&eacute;rminos generales, de las reparaciones al efecto, se&ntilde;al&aacute;ndose respecto a la estaci&oacute;n &quot;Plaza de Maip&uacute;&quot; -de la l&iacute;nea 5- su reapertura para el mes de abril de 2020; a su vez, en el banner &quot;Gobierno Corporativo&quot;, &iacute;tem &quot;Informaci&oacute;n de Inter&eacute;s para el Mercado y Actas de Junta de Accionistas&quot;, se public&oacute; con fecha 24 de octubre de 2019, la estimaci&oacute;n de los da&ntilde;os, seguros comprometidos y aquellos excluidos de cobertura . Luego, en el &iacute;tem &quot;Informe Financiero Anual&quot;, se descarga el correspondiente al a&ntilde;o 2019, en el que igualmente se describe la destrucci&oacute;n y da&ntilde;os a las estaciones de METRO los d&iacute;as 18 y 19 de octubre y la gesti&oacute;n financiera-contable para su reparaci&oacute;n . Finalmente, se constata la publicaci&oacute;n de la Memoria Anual correspondiente al a&ntilde;o 2019, en la cual se aborda la materia objeto de consulta.</p> <p> 7) Que, en lo que respecta a los registros fotogr&aacute;ficos, en el sitio web de METRO S.A. no figura informaci&oacute;n al afecto, no obstante, las im&aacute;genes de los destrozos ocasionados han sido objeto de una amplia difusi&oacute;n social, a trav&eacute;s de los distintos medios de comunicaci&oacute;n tanto nacional como internacional.</p> <p> 8) Que, del an&aacute;lisis de lo expuesto en los considerandos precedentes, es posible determinar que efectivamente la generaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada es de competencia de METRO S.A., entidad a la cual &uacute;nicamente le son aplicables la normas de Transparencia Activa (decisiones Roles C384-10, C961-10, y C506-12). En tal sentido, en el presente caso consta la negativa de la aludida empresa a dar respuesta a los requerimientos de la especie, con base exclusiva al argumento ya referido.</p> <p> 9) Que, a diferencia del amparo invocado por la recurrida para justificar la derivaci&oacute;n de las solicitudes en an&aacute;lisis , este Consejo estim&oacute; que en atenci&oacute;n a la preponderancia de los hechos sobre los cuales recae lo solicitado en esta oportunidad, cotejado con las funciones legales descritas en el considerando 4&deg; precedente, y frente a la respuesta proporcionada por METRO S.A. a la derivaci&oacute;n realizada, en virtud de los principios de Relevancia y M&aacute;xima Divulgaci&oacute;n, contemplados en el art&iacute;culo 11, letras a) y d) de la Ley de Transparencia, se estim&oacute; necesario como medida para mejor resolver que la Subsecretar&iacute;a de Transportes complementara sus alegaciones, en los t&eacute;rminos se&ntilde;alados en el p&aacute;rrafo 5) de lo expositivo.</p> <p> 10) Que, en respuesta a la medida para mejor resolver decretada, la entidad recurrida da cuenta de la b&uacute;squeda de informaci&oacute;n en torno a lo requerido, confirmando la inexistencia de antecedentes al efecto; sin embargo, anexan una minuta elaborada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones a petici&oacute;n del Ministerio de Hacienda, en el mes de noviembre de 2019, correspondiente a un catastro con una estimaci&oacute;n del costo de los da&ntilde;os ocasionados en infraestructura p&uacute;blica y privada asociada al respectivo ministerio; en dicha minuta, en t&eacute;rminos generales, se informa en relaci&oacute;n a METRO S.A., el total de las estaciones da&ntilde;adas (118), con el desglose de cuantas fueron incendiadas parcial (18) o completamente (7); n&uacute;mero de estaciones que presentan m&uacute;ltiples da&ntilde;os (93); n&uacute;mero de trenes que presentan da&ntilde;os (10); y, cu&aacute;ntos trenes fueron quemados (7). Lo anterior, con la estimaci&oacute;n en pesos y d&oacute;lares del monto total de estos da&ntilde;os (376.000 millones de d&oacute;lares -/274.480 millones de pesos). Antecedente que, a juicio de la recurrida, no corresponde a lo solicitado ya que no va contenido con el detalle exigido por el reclamante. Finalmente, y como resultado de la medida decretada, proporcionan link en el cual se contiene un informe elaborado por METRO S.A. y que fue presentado a la C&aacute;mara de Diputados, de cuya revisi&oacute;n se verifica que va contenido de registros fotogr&aacute;ficos de los da&ntilde;os ocasionados y antecedentes sobre los planes de reapertura, siendo su enlace de acceso ya proporcionado en la parte expositiva de esta decisi&oacute;n (p&aacute;rrafo 5&deg;). No obstante, en virtud del principio de facilitaci&oacute;n, consagrado en el art&iacute;culo 11, letra f) de la Ley de Transparencia, se descargar&aacute; el se&ntilde;alado documento y remitir&aacute; al reclamante junto con la notificaci&oacute;n del presente acuerdo.</p> <p> 11) Que, en raz&oacute;n de todo lo expuesto, se estima que la recurrida ha dado cumplimiento a su deber informar, explicando de forma pormenorizada y conforme el est&aacute;ndar establecido en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11 dictada por esta Corporaci&oacute;n, las circunstancias de hecho y de derecho por la cuales no cuenta con la informaci&oacute;n en estricto consultada; no obstante, y en atenci&oacute;n a todos los antecedentes que fueron recabados durante el desarrollo de las presentes acciones y lo publicado por la empresa competente al efecto, permiten al recurrente el acceso a la informaci&oacute;n de su inter&eacute;s.</p> <p> 12) Que, en cuanto a la pretensi&oacute;n del recurrente en orden a que la Subsecretar&iacute;a de Transportes exija a la empresa METRO S.A. la remisi&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada, ser&aacute; desestimada, por cuanto aquello no constituye una acci&oacute;n amparada por la Ley de Transparencia, conforme se desprende de sus art&iacute;culos 5&deg;, 10, 12 y 24.</p> <p> 13) Que, en consecuencia, se rechazar&aacute;n los amparos deducidos.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar los amparos deducidos por don Javier Garc&iacute;a en contra de la Subsecretar&iacute;a de Transportes, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. En virtud del principio de facilitaci&oacute;n consagrado en el 11, letra f) de la Ley de Transparencia, copia de la presentaci&oacute;n realizada por METRO S.A., a la comisi&oacute;n de la C&aacute;mara de Diputados, se remitir&aacute; al recurrente junto con la notificaci&oacute;n del presente acuerdo.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Javier Garc&iacute;a y al Sr. Subsecretario de Transportes.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Francisco Leturia Infante. El Consejero don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>