Decisión ROL C139-20
Reclamante: ALEX MORALES  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DE LAS CULTURAS Y LAS ARTES  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido contra la Subsecretaría de Las Culturas y Las Artes relativo a la entrega de la totalidad de los datos disponibles relacionados con los fondos concursables del Fondart Nacional y Regional 2020, en específico para cada proyecto ingresado a los fondos antes señalados, los documentos de Resumen de la postulación con todos sus respectivos documentos adjuntados; Certificado de recepción de proyecto - Fondos Cultura; Ficha única de evaluación FUE (que declara admisibilidad o no admisibilidad) y Ficha única de evaluación FUE (que entrega puntaje asignado a cada criterio de evaluación y sus respectivos fundamentos); su declaración de elegibilidad-no elegibilidad y su declaración de proyecto seleccionado-no seleccionado. Lo anterior, por configurarse la causal de reserva invocada de distracción indebida de los funcionarios del órgano reclamado. Finalmente, se deja constancia que el Consejero don Francisco Leturia Infante se abstuvo de intervenir y votar en el presente caso.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/6/2020  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C139-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a de Las Culturas y Las Artes</p> <p> Requirente: Alex Morales</p> <p> Ingreso Consejo: 09.01.2020</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido contra la Subsecretar&iacute;a de Las Culturas y Las Artes relativo a la entrega de la totalidad de los datos disponibles relacionados con los fondos concursables del Fondart Nacional y Regional 2020, en espec&iacute;fico para cada proyecto ingresado a los fondos antes se&ntilde;alados, los documentos de Resumen de la postulaci&oacute;n con todos sus respectivos documentos adjuntados; Certificado de recepci&oacute;n de proyecto - Fondos Cultura; Ficha &uacute;nica de evaluaci&oacute;n FUE (que declara admisibilidad o no admisibilidad) y Ficha &uacute;nica de evaluaci&oacute;n FUE (que entrega puntaje asignado a cada criterio de evaluaci&oacute;n y sus respectivos fundamentos); su declaraci&oacute;n de elegibilidad-no elegibilidad y su declaraci&oacute;n de proyecto seleccionado-no seleccionado.</p> <p> Lo anterior, por configurarse la causal de reserva invocada de distracci&oacute;n indebida de los funcionarios del &oacute;rgano reclamado.</p> <p> Finalmente, se deja constancia que el Consejero don Francisco Leturia Infante se abstuvo de intervenir y votar en el presente caso.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1084 del Consejo Directivo, celebrada el 31 de marzo de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C139-20.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 25 de diciembre de 2019, don Alex Morales solicit&oacute; a la Subsecretar&iacute;a de Las Culturas y Las Artes la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;Solicita la totalidad de los datos disponibles relacionados con los fondos concursables del Fondart Nacional 2020&quot; y Fondart Regional 2020. A su vez, consulta, en espec&iacute;fico para cada proyecto ingresado a los fondos antes se&ntilde;alados, por los documentos de:</p> <p> - Resumen de la postulaci&oacute;n con todos sus respectivos documentos adjuntados.</p> <p> - Certificado de recepci&oacute;n de proyecto - Fondos Cultura.</p> <p> - Ficha &uacute;nica de evaluaci&oacute;n FUE (que declara admisibilidad o no admisibilidad).</p> <p> - Ficha &uacute;nica de evaluaci&oacute;n FUE (que entrega puntaje asignado a cada criterio de evaluaci&oacute;n y sus respectivos fundamentos); su declaraci&oacute;n de elegibilidad-no elegibilidad y su declaraci&oacute;n de proyecto seleccionado-no seleccionado&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Oficio Ordinario N&deg;13, de fecha 7 de enero de 2020, la Subsecretar&iacute;a de Las Culturas y Las Artes respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, entrega una respuesta parcial, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis que el universo total de los proyectos postulados al Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y de las Artes (Fondart) para la convocatoria 2020, tanto en su versi&oacute;n regional como nacional, corresponde a un total de mas de 6.000 proyectos. Este sentido indica que cumplen con adjuntar dos planillas tanto para Fondart Nacional como para Fondart Regional, en formato Excel que contiene la informaci&oacute;n relativa a los proyectos postulados, incorporando el folio del proyecto, titulo, responsable, monto asignado etc.</p> <p> Ahora bien, en relaci&oacute;n al envi&oacute; de la totalidad de los documentos de los proyectos postulados tanto a Fondart Nacional como Fondart Regional para la convocatoria a&ntilde;o 2020, la Subsecretaria viene en denegar el acceso a dicha informaci&oacute;n, amparado en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia, asimismo indican la decisi&oacute;n Rol C377-13 la cual razono que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. En este sentido, se&ntilde;ala que considerando que son m&aacute;s de 6.000 los proyectos solicitados, respecto de los cuales hay que notificar el derecho de oposici&oacute;n que le asiste a cada uno de los responsables de dichos proyectos, y de la existencia de al menos 8 antecedentes adjuntos por proyecto, respecto de los cuales se debe censurar los datos personales, contando con s&oacute;lo 2 funcionarios, es que distraer&iacute;a indebidamente a dichos funcionarios en el cumplimiento de sus labores habituales.</p> <p> 3) AMPARO: El 9 de enero de 2020, don Alex Morales dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n, ya que seg&uacute;n el &oacute;rgano supondr&iacute;a que los 2 funcionarios que tienen esta funci&oacute;n deban distraer indebidamente sus quehaceres en pos de dar respuesta a la presente solicitud de acceso.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Subsecretario de la Subsecretar&iacute;a de Las Culturas y Las Artes , mediante Oficio N&deg; E1549 de 3 de febrero de 2020 solicitando que: 1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; (2&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n solicitada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa; y, (3&deg;) aclare si la informaci&oacute;n denegada se encuentra en formato digital y/o papel (4&deg;) se refiera a la cantidad de tiempo que se destinar&iacute;a a recopilar la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> Mediante Oficio Ordinario N&deg; 230 de fecha 21 de febrero de 2020, el &oacute;rgano reclamado present&oacute; sus descargos u observaciones, reiterando lo expuesto en su respuesta y agregando, en s&iacute;ntesis, que con fecha 07 de enero de 2020, el organismo envi&oacute; a trav&eacute;s del Portal de Transparencia, oficio N&deg;13, informando que el universo de proyectos postulados al Fondart para la convocatoria a&ntilde;o 2020, asciende a un total de alrededor de 6.000 proyectos, en la versi&oacute;n regional como nacional, y se deneg&oacute; la entrega de informaci&oacute;n por ser un requerimiento gen&eacute;rico, referido a un elevado n&uacute;mero de actos y documentos, para cuya atenci&oacute;n se distraer&iacute;a indebidamente a los funcionarios del cumplimiento de sus labores habituales. Luego, aluden al art&iacute;culo 5 inciso 2&deg; de la Ley de Transparencia. Explican que la solicitud la derivaron a la Unidad de Transparencia y Probidad de la Subsecretaria, la cual la derivo a su vez al departamento respectivo y entregaron como respuesta al Sr. Morales en el cual se adjuntaron 2 planillas en formato Excel del universo total de los proyectos postulados al Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y de las Artes (Fondart) para la convocatoria 2020, tanto en su versi&oacute;n regional como nacional, el cual corresponde a un total de 5.810 proyectos. Y respecto al resto de la informaci&oacute;n solicitada la deniegan por concurrir la causal del articulo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> Explican que todos los proyectos que ingresan a Fondart (nacional o regional) o cualquier otro fondo de cultura ingresan junto con toda la documentaci&oacute;n adjunta a la Plataforma de Fondos, sistema que aloja todos los proyectos ingresados y que postulan a cualquiera de los fondos de cultura. De esta manera, y por temas t&eacute;cnicos de la Plataforma, para obtener cualquier documento de un proyecto espec&iacute;fico, se debe descargar cada antecedente en forma separada, sin que se pueda extraer la totalidad de adjuntos de un proyecto en particular, en una &uacute;nica acci&oacute;n. Para ilustrar al Consejo, los documentos que se adjuntan a un proyecto al Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes, en relaci&oacute;n con la solicitud del Sr. Morales:</p> <p> Resumen de la postulaci&oacute;n con todos sus respectivos documentos adjuntados: el resumen de postulaci&oacute;n es un amparo que aparece contenido en el formulario &uacute;nico de postulaci&oacute;n (en adelante FUP). En cuanto a los &quot;respectivos documentos adjuntados&quot;, se hace presente que cada proyecto tiene un numero distinto de documentos adjuntos, toda vez que depende de la l&iacute;nea y modalidad del concurso postulado. Solo a modo de ejemplo y circunscrito a las l&iacute;neas del Fondart nacional, se encuentra Arte y Ciencia, Artesan&iacute;a, Artes de la visualidad, Becha Chile Crea, entre otras. Sin perjuicio de que la cantidad de documentos dependen de l&iacute;nea o modalidad de que se trate, existen ciertos antecedentes que son m&iacute;nimos a cada postulaci&oacute;n:</p> <p> a) Documentos condicionales: aquellos indispensables para la correcta evaluaci&oacute;n y ejecuci&oacute;n del proyecto considerando la naturaleza y contenido de este, autorizaci&oacute;n o cesi&oacute;n de derechos de auto; carta de consentimiento de Comunidad Ind&iacute;gena (si corresponde); carta o catas de compromiso de integrantes del equipo de trabajo; individualizaci&oacute;n de directores, administradores, representantes legales (si corresponde a persona jur&iacute;dica la postulaci&oacute;n); cartas de compromiso de exhibici&oacute;n y/o difusi&oacute;n.</p> <p> b) Documentos obligatorios: propuesta creativa; antecedentes de relevancia (si corresponde): Avance de la Investigaci&oacute;n; Marco te&oacute;rico; maquetas, pilotos y demos; Respaldo de Selecci&oacute;n del evento o actividad; Presupuesto General; Registro de Prensa (si corresponde).</p> <p> c) Certificado de recepci&oacute;n de proyecto - Fondos Cultura: este certificado no se genera a partir de la Plataforma de Fondos, sino que se env&iacute;a autom&aacute;ticamente al postulante cuando ingresa un proyecto.</p> <p> d) Ficha &uacute;nica de evaluaci&oacute;n FUE (que declara admisibilidad o no admisibilidad) y Ficha &uacute;nica de evaluaci&oacute;n FUE (que entrega puntaje asignado a cada criterio de evaluaci&oacute;n y sus respectivos fundamentos): ambas fichas de evaluaci&oacute;n pueden ser extra&iacute;das pueden ser extra&iacute;das de la Plataforma en forma separada, pero como ya se se&ntilde;alo tiene que hacerse respecto de los 5.810 proyectos ingresados, y para cada ficha de evaluaci&oacute;n.</p> <p> Por lo anterior, el &oacute;rgano estima que requerir&aacute; extraer todos y cada uno de los documentos mencionados en forma individual de los 5.810 proyectados ingresados, para luego sistematizar dicha informaci&oacute;n y antecedentes lo que significa requerir a otro funcionario del &aacute;rea de fondos con dedicaci&oacute;n exclusiva, alej&aacute;ndolos de sus funciones habituales. Adem&aacute;s, agregan que para la entrega de la informaci&oacute;n debiese darse aplicaci&oacute;n a lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, ya que eventualmente los documentos de postulaci&oacute;n pueden vulnerar los derechos de propiedad intelectual y derechos de autor responsable. De esta forma se deber&aacute;n elaborar y expedirse 5.810 oficios de notificaci&oacute;n, env&iacute;os por carta certificada, procesar todas y cada una de las respuestas, verificando que responsables se oponen a la entrega de informaci&oacute;n, todo lo cual afectar&iacute;a el normal desempe&ntilde;o de las funciones de dos funcionarios encargados de transparencia pasiva, generando por cierto un alto costo al servicio, no previsto en su presupuesto. Y en caso de que haya entrega se deber&aacute; tarjar todos los datos personales en aras de la Ley 19.628 sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada, lo cual se deber&aacute; hacer por dos funcionarios. A lo anterior se agrega que se hizo un mapeo a nivel regional y nacional del Fondart de la convocatorio 2020, la cual arrojo un total aproximado de 49.200 documentos, cifra que aumenta a 17.430 antecedentes considerando Perfil Cultura de la Plataforma, lo cual deja otros antecedentes subidos en forma individual por el responsable como cotizaciones para el presupuesto, documentos adicionales que se puede realizar sin restricci&oacute;n de cantidad.</p> <p> Adem&aacute;s, agregan que la Plataforma solo puede descargar 1 documento a la vez, lo anterior dar&iacute;a un total de 49.200 minutos (sin incluir otros antecedentes), lo que ser&iacute;an 820 horas, o 91 d&iacute;as si se piensa en una jornada semanal de 9 horas por d&iacute;a, se debiese designar a un funcionario a tiempo completo por 91 d&iacute;as. Donde posterior a eso se debiese tarjar los datos personales de quienes no se opusieron a la entrega de la misma, pero previa a dicha tarea se calcula en la confecci&oacute;n de las mismas 5 minutos por cada oficio, dando un total de 29.050 minutos lo que en horas serian 484, y en d&iacute;as serian 53 d&iacute;as h&aacute;biles. Asimismo, y respecto a la censura de los datos personales y sensibles respecto a la entrega de los documentos, se estiman un total de 492.000, y con dos funcionarios que demorar&iacute;an alrededor de 20 minutos en censurar por documento, ello dar&iacute;a un total de 9.840.000 millones de minutos, o 164.000 horas, o alrededor de 18.200 d&iacute;as h&aacute;biles. En s&iacute;ntesis, la subsecretaria hace presente que una acertada respuesta al Sr, Morales demorar&iacute;a alrededor de 18.344 d&iacute;as h&aacute;biles. Asimismo, acompa&ntilde;an un listado de resoluciones exenta que dan cuenta de la magnitud de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el fundamento del presente amparo se circunscribe a la no entrega de la informaci&oacute;n respecto a la totalidad de los datos disponibles relacionados con los fondos concursables del Fondart Nacional y Regional 2020, en espec&iacute;fico para cada proyecto ingresado a los fondos antes se&ntilde;alados, los documentos de Resumen de la postulaci&oacute;n con todos sus respectivos documentos adjuntados; Certificado de recepci&oacute;n de proyecto - Fondos Cultura; Ficha &uacute;nica de evaluaci&oacute;n FUE (que declara admisibilidad o no admisibilidad) y Ficha &uacute;nica de evaluaci&oacute;n FUE (que entrega puntaje asignado a cada criterio de evaluaci&oacute;n y sus respectivos fundamentos); su declaraci&oacute;n de elegibilidad-no elegibilidad y su declaraci&oacute;n de proyecto seleccionado-no seleccionado. Lo anterior debido a que el &oacute;rgano deneg&oacute; la entrega de informaci&oacute;n requerida por configurarse la causal de reserva prescritas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;. Por su parte, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 5, inciso segundo, y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aquella contenida en &quot;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico&quot;, salvo que dicha informaci&oacute;n se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia u otras excepciones legales.</p> <p> 3) Que, el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia dispone que se podr&aacute; denegar el acceso a la informaci&oacute;n, cuando su entrega afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido, especialmente &quot;trat&aacute;ndose de requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;rico, referidos a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales&quot;. Asimismo, el art&iacute;culo 7 N&deg; 1, letra c), del Reglamento de dicha ley, establece que &quot;se considera que un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacci&oacute;n requiera por parte de &eacute;stos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales&quot;.</p> <p> 4) Que, en virtud de lo expuesto, y seg&uacute;n lo razonado por este Consejo en la decisi&oacute;n del amparo Rol C1336-16, cabe determinar si, en la especie, concurren los hechos constitutivos de la referida causal, teniendo en consideraci&oacute;n que su atenci&oacute;n podr&iacute;a implicar, para tales funcionarios, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando los recursos institucionales que deben destinarse, razonable y prudencialmente, al cumplimiento de los requerimientos generados por la Ley de Transparencia, interrumpiendo de esta forma la atenci&oacute;n de las otras funciones p&uacute;blicas que el servicio debe desarrollar, o exigiendo una dedicaci&oacute;n desproporcionada a esa persona en desmedro de la que se destina a la atenci&oacute;n de las dem&aacute;s personas. En este sentido, acorde con lo dispuesto en el art&iacute;culo 3&deg; del decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional de Bases Generales de la Administraci&oacute;n del Estado, dichos &oacute;rganos se encuentran sujetos al deber de atender las necesidades p&uacute;blicas en forma continua y permanente, debiendo observar, entre otros, los principios de eficiencia y eficacia.</p> <p> 5) Que, respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo, este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras, circunstancias que se estima concurren en la especie, y por tanto dar&iacute;an lugar a esfuerzos desproporcionados como los mencionados.</p> <p> 6) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;. En la especie, a juicio de este Consejo, &eacute;ste ha sido precisamente el est&aacute;ndar demostrado por el &oacute;rgano reclamado, seg&uacute;n se expone a continuaci&oacute;n.</p> <p> 7) Que, en la especie, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Subsecretar&iacute;a de Las Culturas y Las Artes con ocasi&oacute;n de sus descargos, en cuanto a que, la b&uacute;squeda, sistematizaci&oacute;n y recopilaci&oacute;n de la informaci&oacute;n contenida en sus bases de datos, esto quiere decir que la existencia de 5.810 proyectos de la convocatoria 2020 para Fondart tanto a nivel regional como nacional implicar&iacute;a en s&iacute;ntesis para el levantamiento de la documentaci&oacute;n, en el entendido que fueron 10 documentos por postulaci&oacute;n, pero sin estar sujetos a un n&uacute;mero m&aacute;ximo de documentos implicar&iacute;a el an&aacute;lisis de aproximadamente 49.200 documentos, cifra que aumenta a 17.430 por antecedentes extra&iacute;dos del perfil Cultura de la Plataforma pudiendo aumentar dicho n&uacute;mero, debido a que el responsable en forma particular puede subir la documentaci&oacute;n que estime. Asimismo, agregan que en promedio se demoraran 1 minuto por cada descarga de documento lo cual dar&iacute;a un total en principio de 49.200 minutos (sin antecedentes adicionales) lo que se traduce en 820 horas, o 91 d&iacute;as si se piensa en una jornada ordinaria de trabajo. Ahora respecto al tiempo que debiesen dedicar los funcionarios para la notificaci&oacute;n consagrada en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia el &oacute;rgano estima que al ser 5.810 postulaciones y tomando un tiempo de 5 minutos por cada confecci&oacute;n de oficio serian 29.050 minutos, lo que en horas serian 484 y 53 d&iacute;as h&aacute;biles. Asimismo, y respecto a la censura de los datos personales y sensibles respecto a la entrega de los documentos, se estiman un total de 492.000, y con dos funcionarios que demorar&iacute;an alrededor de 20 minutos en censurar por documento, ello dar&iacute;a un total de 9.840.000 millones de minutos, o 164.000 horas, o alrededor de 18.200 d&iacute;as h&aacute;biles. Por tanto, y en atenci&oacute;n a lo razonado anteriormente lo que se solicita al &oacute;rgano seg&uacute;n lo se&ntilde;alado por este, es emplear un tiempo estimado de 18.344 d&iacute;as h&aacute;biles en total para poder dar una respuesta cabal a la solicitud de informaci&oacute;n realizada por el requirente.</p> <p> 8) Que, atendido lo expuesto, y no obstante que la informaci&oacute;n requerida obrar&iacute;a en poder del &oacute;rgano reclamado, a juicio de este Consejo resultan plausibles las alegaciones de hecho realizadas por el &oacute;rgano para configurar la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia invocada, raz&oacute;n por la cual se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Alex Morales en contra de la Subsecretar&iacute;a de Las Culturas y Las Artes, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Alex Morales y al Sr. Subsecretario de la Subsecretar&iacute;a de Las Culturas y Las Artes.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez. El Consejero don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente. Se deja constancia que el Consejero don Francisco Leturia Infante, sin perjuicio de concurrir para formar qu&oacute;rum, en forma previa al conocimiento del presente caso, manifest&oacute; su voluntad de abstenerse de intervenir y votar en el mismo, por estimar que podr&iacute;a concurrir a su respecto la causal establecida en el n&uacute;mero 6 del art&iacute;culo 62 del decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado y en el numeral 1&deg; del acuerdo de este Consejo sobre tratamiento de los conflictos de intereses, adoptado en su sesi&oacute;n N&deg; 101, de 9 de noviembre de 2009, es decir, existir circunstancias que le restan imparcialidad para conocer y resolver el asunto controvertido, en raz&oacute;n de mantener un v&iacute;nculo de amistad con el Sr. Subsecretario de las Culturas y las Artes; solicitud y voluntad que este Consejo acoge en su integridad.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>