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DECISIÓN AMPARO ROL C139-20</p>
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Entidad pública: Subsecretaría de Las Culturas y Las Artes</p>
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Requirente: Alex Morales</p>
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Ingreso Consejo: 09.01.2020</p>
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RESUMEN</p>
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Se rechaza el amparo deducido contra la Subsecretaría de Las Culturas y Las Artes relativo a la entrega de la totalidad de los datos disponibles relacionados con los fondos concursables del Fondart Nacional y Regional 2020, en específico para cada proyecto ingresado a los fondos antes señalados, los documentos de Resumen de la postulación con todos sus respectivos documentos adjuntados; Certificado de recepción de proyecto - Fondos Cultura; Ficha única de evaluación FUE (que declara admisibilidad o no admisibilidad) y Ficha única de evaluación FUE (que entrega puntaje asignado a cada criterio de evaluación y sus respectivos fundamentos); su declaración de elegibilidad-no elegibilidad y su declaración de proyecto seleccionado-no seleccionado.</p>
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Lo anterior, por configurarse la causal de reserva invocada de distracción indebida de los funcionarios del órgano reclamado.</p>
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Finalmente, se deja constancia que el Consejero don Francisco Leturia Infante se abstuvo de intervenir y votar en el presente caso.</p>
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En sesión ordinaria N° 1084 del Consejo Directivo, celebrada el 31 de marzo de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C139-20.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 25 de diciembre de 2019, don Alex Morales solicitó a la Subsecretaría de Las Culturas y Las Artes la siguiente información:</p>
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"Solicita la totalidad de los datos disponibles relacionados con los fondos concursables del Fondart Nacional 2020" y Fondart Regional 2020. A su vez, consulta, en específico para cada proyecto ingresado a los fondos antes señalados, por los documentos de:</p>
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- Resumen de la postulación con todos sus respectivos documentos adjuntados.</p>
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- Certificado de recepción de proyecto - Fondos Cultura.</p>
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- Ficha única de evaluación FUE (que declara admisibilidad o no admisibilidad).</p>
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- Ficha única de evaluación FUE (que entrega puntaje asignado a cada criterio de evaluación y sus respectivos fundamentos); su declaración de elegibilidad-no elegibilidad y su declaración de proyecto seleccionado-no seleccionado".</p>
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2) RESPUESTA: Mediante Oficio Ordinario N°13, de fecha 7 de enero de 2020, la Subsecretaría de Las Culturas y Las Artes respondió a dicho requerimiento de información, entrega una respuesta parcial, señalando en síntesis que el universo total de los proyectos postulados al Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y de las Artes (Fondart) para la convocatoria 2020, tanto en su versión regional como nacional, corresponde a un total de mas de 6.000 proyectos. Este sentido indica que cumplen con adjuntar dos planillas tanto para Fondart Nacional como para Fondart Regional, en formato Excel que contiene la información relativa a los proyectos postulados, incorporando el folio del proyecto, titulo, responsable, monto asignado etc.</p>
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Ahora bien, en relación al envió de la totalidad de los documentos de los proyectos postulados tanto a Fondart Nacional como Fondart Regional para la convocatoria año 2020, la Subsecretaria viene en denegar el acceso a dicha información, amparado en el artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia, asimismo indican la decisión Rol C377-13 la cual razono que "la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino más de cada situación de hecho en términos de los esfuerzos desproporcionados que involucraría entregar lo solicitado". En este sentido, señala que considerando que son más de 6.000 los proyectos solicitados, respecto de los cuales hay que notificar el derecho de oposición que le asiste a cada uno de los responsables de dichos proyectos, y de la existencia de al menos 8 antecedentes adjuntos por proyecto, respecto de los cuales se debe censurar los datos personales, contando con sólo 2 funcionarios, es que distraería indebidamente a dichos funcionarios en el cumplimiento de sus labores habituales.</p>
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3) AMPARO: El 9 de enero de 2020, don Alex Morales dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que la respuesta negativa a la solicitud de información, ya que según el órgano supondría que los 2 funcionarios que tienen esta función deban distraer indebidamente sus quehaceres en pos de dar respuesta a la presente solicitud de acceso.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Subsecretario de la Subsecretaría de Las Culturas y Las Artes , mediante Oficio N° E1549 de 3 de febrero de 2020 solicitando que: 1°) se refiera, específicamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información solicitada; (2°) señale cómo la entrega de la información solicitada afectaría el debido cumplimiento de las funciones del órgano que usted representa; y, (3°) aclare si la información denegada se encuentra en formato digital y/o papel (4°) se refiera a la cantidad de tiempo que se destinaría a recopilar la información requerida.</p>
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Mediante Oficio Ordinario N° 230 de fecha 21 de febrero de 2020, el órgano reclamado presentó sus descargos u observaciones, reiterando lo expuesto en su respuesta y agregando, en síntesis, que con fecha 07 de enero de 2020, el organismo envió a través del Portal de Transparencia, oficio N°13, informando que el universo de proyectos postulados al Fondart para la convocatoria año 2020, asciende a un total de alrededor de 6.000 proyectos, en la versión regional como nacional, y se denegó la entrega de información por ser un requerimiento genérico, referido a un elevado número de actos y documentos, para cuya atención se distraería indebidamente a los funcionarios del cumplimiento de sus labores habituales. Luego, aluden al artículo 5 inciso 2° de la Ley de Transparencia. Explican que la solicitud la derivaron a la Unidad de Transparencia y Probidad de la Subsecretaria, la cual la derivo a su vez al departamento respectivo y entregaron como respuesta al Sr. Morales en el cual se adjuntaron 2 planillas en formato Excel del universo total de los proyectos postulados al Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y de las Artes (Fondart) para la convocatoria 2020, tanto en su versión regional como nacional, el cual corresponde a un total de 5.810 proyectos. Y respecto al resto de la información solicitada la deniegan por concurrir la causal del articulo 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia.</p>
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Explican que todos los proyectos que ingresan a Fondart (nacional o regional) o cualquier otro fondo de cultura ingresan junto con toda la documentación adjunta a la Plataforma de Fondos, sistema que aloja todos los proyectos ingresados y que postulan a cualquiera de los fondos de cultura. De esta manera, y por temas técnicos de la Plataforma, para obtener cualquier documento de un proyecto específico, se debe descargar cada antecedente en forma separada, sin que se pueda extraer la totalidad de adjuntos de un proyecto en particular, en una única acción. Para ilustrar al Consejo, los documentos que se adjuntan a un proyecto al Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes, en relación con la solicitud del Sr. Morales:</p>
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Resumen de la postulación con todos sus respectivos documentos adjuntados: el resumen de postulación es un amparo que aparece contenido en el formulario único de postulación (en adelante FUP). En cuanto a los "respectivos documentos adjuntados", se hace presente que cada proyecto tiene un numero distinto de documentos adjuntos, toda vez que depende de la línea y modalidad del concurso postulado. Solo a modo de ejemplo y circunscrito a las líneas del Fondart nacional, se encuentra Arte y Ciencia, Artesanía, Artes de la visualidad, Becha Chile Crea, entre otras. Sin perjuicio de que la cantidad de documentos dependen de línea o modalidad de que se trate, existen ciertos antecedentes que son mínimos a cada postulación:</p>
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a) Documentos condicionales: aquellos indispensables para la correcta evaluación y ejecución del proyecto considerando la naturaleza y contenido de este, autorización o cesión de derechos de auto; carta de consentimiento de Comunidad Indígena (si corresponde); carta o catas de compromiso de integrantes del equipo de trabajo; individualización de directores, administradores, representantes legales (si corresponde a persona jurídica la postulación); cartas de compromiso de exhibición y/o difusión.</p>
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b) Documentos obligatorios: propuesta creativa; antecedentes de relevancia (si corresponde): Avance de la Investigación; Marco teórico; maquetas, pilotos y demos; Respaldo de Selección del evento o actividad; Presupuesto General; Registro de Prensa (si corresponde).</p>
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c) Certificado de recepción de proyecto - Fondos Cultura: este certificado no se genera a partir de la Plataforma de Fondos, sino que se envía automáticamente al postulante cuando ingresa un proyecto.</p>
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d) Ficha única de evaluación FUE (que declara admisibilidad o no admisibilidad) y Ficha única de evaluación FUE (que entrega puntaje asignado a cada criterio de evaluación y sus respectivos fundamentos): ambas fichas de evaluación pueden ser extraídas pueden ser extraídas de la Plataforma en forma separada, pero como ya se señalo tiene que hacerse respecto de los 5.810 proyectos ingresados, y para cada ficha de evaluación.</p>
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Por lo anterior, el órgano estima que requerirá extraer todos y cada uno de los documentos mencionados en forma individual de los 5.810 proyectados ingresados, para luego sistematizar dicha información y antecedentes lo que significa requerir a otro funcionario del área de fondos con dedicación exclusiva, alejándolos de sus funciones habituales. Además, agregan que para la entrega de la información debiese darse aplicación a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Transparencia, ya que eventualmente los documentos de postulación pueden vulnerar los derechos de propiedad intelectual y derechos de autor responsable. De esta forma se deberán elaborar y expedirse 5.810 oficios de notificación, envíos por carta certificada, procesar todas y cada una de las respuestas, verificando que responsables se oponen a la entrega de información, todo lo cual afectaría el normal desempeño de las funciones de dos funcionarios encargados de transparencia pasiva, generando por cierto un alto costo al servicio, no previsto en su presupuesto. Y en caso de que haya entrega se deberá tarjar todos los datos personales en aras de la Ley 19.628 sobre Protección de la Vida Privada, lo cual se deberá hacer por dos funcionarios. A lo anterior se agrega que se hizo un mapeo a nivel regional y nacional del Fondart de la convocatorio 2020, la cual arrojo un total aproximado de 49.200 documentos, cifra que aumenta a 17.430 antecedentes considerando Perfil Cultura de la Plataforma, lo cual deja otros antecedentes subidos en forma individual por el responsable como cotizaciones para el presupuesto, documentos adicionales que se puede realizar sin restricción de cantidad.</p>
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Además, agregan que la Plataforma solo puede descargar 1 documento a la vez, lo anterior daría un total de 49.200 minutos (sin incluir otros antecedentes), lo que serían 820 horas, o 91 días si se piensa en una jornada semanal de 9 horas por día, se debiese designar a un funcionario a tiempo completo por 91 días. Donde posterior a eso se debiese tarjar los datos personales de quienes no se opusieron a la entrega de la misma, pero previa a dicha tarea se calcula en la confección de las mismas 5 minutos por cada oficio, dando un total de 29.050 minutos lo que en horas serian 484, y en días serian 53 días hábiles. Asimismo, y respecto a la censura de los datos personales y sensibles respecto a la entrega de los documentos, se estiman un total de 492.000, y con dos funcionarios que demorarían alrededor de 20 minutos en censurar por documento, ello daría un total de 9.840.000 millones de minutos, o 164.000 horas, o alrededor de 18.200 días hábiles. En síntesis, la subsecretaria hace presente que una acertada respuesta al Sr, Morales demoraría alrededor de 18.344 días hábiles. Asimismo, acompañan un listado de resoluciones exenta que dan cuenta de la magnitud de la información solicitada.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el fundamento del presente amparo se circunscribe a la no entrega de la información respecto a la totalidad de los datos disponibles relacionados con los fondos concursables del Fondart Nacional y Regional 2020, en específico para cada proyecto ingresado a los fondos antes señalados, los documentos de Resumen de la postulación con todos sus respectivos documentos adjuntados; Certificado de recepción de proyecto - Fondos Cultura; Ficha única de evaluación FUE (que declara admisibilidad o no admisibilidad) y Ficha única de evaluación FUE (que entrega puntaje asignado a cada criterio de evaluación y sus respectivos fundamentos); su declaración de elegibilidad-no elegibilidad y su declaración de proyecto seleccionado-no seleccionado. Lo anterior debido a que el órgano denegó la entrega de información requerida por configurarse la causal de reserva prescritas en el artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia.</p>
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2) Que, el artículo 8°, inciso 2°, de la Constitución Política de la República, en lo que interesa, establece que "son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional". Por su parte, según lo dispuesto en los artículos 5, inciso segundo, y 10 de la Ley de Transparencia, se considera información pública toda aquella que obre en poder de los órganos de la Administración del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, además de aquella contenida en "actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como a toda información elaborada con presupuesto público", salvo que dicha información se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el artículo 21 de la Ley de Transparencia u otras excepciones legales.</p>
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3) Que, el artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia dispone que se podrá denegar el acceso a la información, cuando su entrega afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, especialmente "tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales". Asimismo, el artículo 7 N° 1, letra c), del Reglamento de dicha ley, establece que "se considera que un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacción requiera por parte de éstos, la utilización de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales".</p>
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4) Que, en virtud de lo expuesto, y según lo razonado por este Consejo en la decisión del amparo Rol C1336-16, cabe determinar si, en la especie, concurren los hechos constitutivos de la referida causal, teniendo en consideración que su atención podría implicar, para tales funcionarios, la utilización de un tiempo excesivo, considerando los recursos institucionales que deben destinarse, razonable y prudencialmente, al cumplimiento de los requerimientos generados por la Ley de Transparencia, interrumpiendo de esta forma la atención de las otras funciones públicas que el servicio debe desarrollar, o exigiendo una dedicación desproporcionada a esa persona en desmedro de la que se destina a la atención de las demás personas. En este sentido, acorde con lo dispuesto en el artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, dichos órganos se encuentran sujetos al deber de atender las necesidades públicas en forma continua y permanente, debiendo observar, entre otros, los principios de eficiencia y eficacia.</p>
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5) Que, respecto de la interpretación de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que ésta sólo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la búsqueda o eventualmente la sistematización y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo, este criterio, la decisión de amparo Rol C377-13, razonó que "la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino más bien de cada situación de hecho en términos de los esfuerzos desproporcionados que involucraría entregar lo solicitado". Por ende, la configuración de la causal supone una ponderación de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de información, relación entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras, circunstancias que se estima concurren en la especie, y por tanto darían lugar a esfuerzos desproporcionados como los mencionados.</p>
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6) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo señalado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia recaída en el recurso de queja Rol N° 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que "la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del órgano deberá explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qué manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podría afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelación de la información le impediría o entorpecería de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales". En la especie, a juicio de este Consejo, éste ha sido precisamente el estándar demostrado por el órgano reclamado, según se expone a continuación.</p>
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7) Que, en la especie, cabe tener presente lo señalado por la Subsecretaría de Las Culturas y Las Artes con ocasión de sus descargos, en cuanto a que, la búsqueda, sistematización y recopilación de la información contenida en sus bases de datos, esto quiere decir que la existencia de 5.810 proyectos de la convocatoria 2020 para Fondart tanto a nivel regional como nacional implicaría en síntesis para el levantamiento de la documentación, en el entendido que fueron 10 documentos por postulación, pero sin estar sujetos a un número máximo de documentos implicaría el análisis de aproximadamente 49.200 documentos, cifra que aumenta a 17.430 por antecedentes extraídos del perfil Cultura de la Plataforma pudiendo aumentar dicho número, debido a que el responsable en forma particular puede subir la documentación que estime. Asimismo, agregan que en promedio se demoraran 1 minuto por cada descarga de documento lo cual daría un total en principio de 49.200 minutos (sin antecedentes adicionales) lo que se traduce en 820 horas, o 91 días si se piensa en una jornada ordinaria de trabajo. Ahora respecto al tiempo que debiesen dedicar los funcionarios para la notificación consagrada en el artículo 20 de la Ley de Transparencia el órgano estima que al ser 5.810 postulaciones y tomando un tiempo de 5 minutos por cada confección de oficio serian 29.050 minutos, lo que en horas serian 484 y 53 días hábiles. Asimismo, y respecto a la censura de los datos personales y sensibles respecto a la entrega de los documentos, se estiman un total de 492.000, y con dos funcionarios que demorarían alrededor de 20 minutos en censurar por documento, ello daría un total de 9.840.000 millones de minutos, o 164.000 horas, o alrededor de 18.200 días hábiles. Por tanto, y en atención a lo razonado anteriormente lo que se solicita al órgano según lo señalado por este, es emplear un tiempo estimado de 18.344 días hábiles en total para poder dar una respuesta cabal a la solicitud de información realizada por el requirente.</p>
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8) Que, atendido lo expuesto, y no obstante que la información requerida obraría en poder del órgano reclamado, a juicio de este Consejo resultan plausibles las alegaciones de hecho realizadas por el órgano para configurar la causal de reserva del artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia invocada, razón por la cual se rechazará el presente amparo.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Rechazar el amparo deducido por don Alex Morales en contra de la Subsecretaría de Las Culturas y Las Artes, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Encomendar a la Directora General y al Director Jurídico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Alex Morales y al Sr. Subsecretario de la Subsecretaría de Las Culturas y Las Artes.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros doña Gloria de la Fuente González. El Consejero don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente. Se deja constancia que el Consejero don Francisco Leturia Infante, sin perjuicio de concurrir para formar quórum, en forma previa al conocimiento del presente caso, manifestó su voluntad de abstenerse de intervenir y votar en el mismo, por estimar que podría concurrir a su respecto la causal establecida en el número 6 del artículo 62 del decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado y en el numeral 1° del acuerdo de este Consejo sobre tratamiento de los conflictos de intereses, adoptado en su sesión N° 101, de 9 de noviembre de 2009, es decir, existir circunstancias que le restan imparcialidad para conocer y resolver el asunto controvertido, en razón de mantener un vínculo de amistad con el Sr. Subsecretario de las Culturas y las Artes; solicitud y voluntad que este Consejo acoge en su integridad.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>