Decisión ROL C171-20
Reclamante: MARIO ARAVENA ZAMORA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE OLMUÉ  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Olmué, por cuanto dicho organismo dio cumplimiento a su obligación de informar en conformidad a lo previsto en el artículo 15 de la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/14/2020  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C171-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Olmu&eacute;</p> <p> Requirente: Mario Aravena Zamora</p> <p> Ingreso Consejo: 13.01.2020</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Olmu&eacute;, por cuanto dicho organismo dio cumplimiento a su obligaci&oacute;n de informar en conformidad a lo previsto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1087 del Consejo Directivo, celebrada el 9 de abril de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C171-20.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 27 de noviembre de 2019, don Mario Aravena Zamora solicit&oacute; a la Municipalidad de Olmu&eacute; -en adelante, indistintamente Municipio o Municipalidad- la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> 1.1) &quot;Todos los documentos municipales en donde conste que la Comunidad de la Dormida ha recibido donaciones o subvenciones por parte del Municipio en todo el periodo de la Alcaldesa Macarena Santelices.</p> <p> 1.2) Que se indique si la Municipalidad ha donado o entregado 20 millones de pesos a la Comunidad de la Dormida.</p> <p> 1.3) El env&iacute;o de toda la documentaci&oacute;n en la cual conste todos los dineros recibidos por parte de la Comunidad de la Dormida.</p> <p> 1.4) De no existir documentos, donaciones, o subvenciones por parte del Municipio de Olmu&eacute;, favor indicarlo en un informe o documento escrito por alguien del municipio que respalde lo antes mencionado.</p> <p> 1.5) Solicito saber si dentro del presupuesto y gastos municipales, la Municipalidad de Olmu&eacute; habr&iacute;a asignado alg&uacute;n recurso econ&oacute;mico a la comunidad la Dormida&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Informe, de fecha 10 de enero de 2020, la Municipalidad de Olmu&eacute; respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, se&ntilde;alando que la totalidad de las subvenciones entregadas por el Municipio se encuentran disponible en el sexto recuadro del Portal de Transparencia Activa Municipal, en el apartado &quot;Transferencia de Fondos y Aportes Econ&oacute;micos Entregados&quot;, en conformidad a lo preceptuado en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AMPARO: El 12 de enero de 2020, don Mario Aravena Zamora dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada. Sobre la respuesta, hace presente su disconformidad con la respuesta entregada, pues solicit&oacute; la totalidad de la informaci&oacute;n sobre donaciones o subvenciones por parte del Municipio en el periodo de ejercicio de la Alcaldesa Macarena Santelices. Al respecto, se&ntilde;ala que la informaci&oacute;n contenida en el Portal de Transparencia Activa del Municipio se encuentra desactualizada y no contiene informaci&oacute;n en el rango de fechas solicitado. Adicionalmente, agrega que, fue derivado a una P&aacute;gina Web municipal, en circunstancias que pidi&oacute; la documentaci&oacute;n en formato PDF y sobre una organizaci&oacute;n en espec&iacute;fico.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Olmu&eacute; , mediante Oficio N&deg;E1044, de fecha 27 de enero de 2020, solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) se refiera a las alegaciones de la parte reclamante, en el sentido que se habr&iacute;a otorgado respuesta incompleta a su requerimiento; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n solicitada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (5&deg;) de ser posible complementar la respuesta inicialmente otorgada, remita tal complemento a la parte reclamante con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalizaci&oacute;n del presente amparo, a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC).</p> <p> A la fecha del presente acuerdo, no consta que el &oacute;rgano hubiere presentado descargos u observaciones al presente reclamo.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo tiene por objeto la entrega de copia de todos documentos municipales, donde conste que la Comunidad de la Dormida ha recibido donaciones o subvenciones por parte del Municipio, en todo el periodo de ejercicio de la Alcaldesa Macarena Santelices, en los t&eacute;rminos consignados en el numeral primero de lo expositivo de este Acuerdo. Al efecto, el reclamante manifiesta su disconformidad con la fuente electr&oacute;nica de informaci&oacute;n proporcionada por el Municipio en su respuesta, se&ntilde;alando que los antecedentes contenidos en el Portal de Transparencia Activa del Municipio se encuentran desactualizados y no contienen antecedentes en el rango de fechas solicitados.</p> <p> 2) Que, sobre la materia, es menester tener en consideraci&oacute;n lo preceptuado en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia: &quot;Cuando la informaci&oacute;n solicitada est&eacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, o lo est&eacute; en medios impresos tales como libros, compendios, folletos, archivos p&uacute;blicos de la Administraci&oacute;n, as&iacute; como tambi&eacute;n en formatos electr&oacute;nicos disponibles en internet o en cualquier otro medio, se comunicar&aacute; al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha informaci&oacute;n, con lo cual se entender&aacute; que la Administraci&oacute;n ha cumplido con su obligaci&oacute;n de informar&quot;. (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 3) Que, a partir de la decisi&oacute;n amparo rol C955-12, este Consejo ha razonado que la antedicha disposici&oacute;n consagra una modalidad especial de entrega de la informaci&oacute;n que resulta equivalente a su entrega material o en soporte f&iacute;sico, y que incluso puede llegar a reemplazar a esta &uacute;ltima forma, en la medida que el acceso a la informaci&oacute;n requerida sea permanente, expedito, completo y suficiente. Esto atiende particularmente a la finalidad perseguida por dicha norma, cual es, evitar que los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n incurran en gastos innecesarios asociados a la reproducci&oacute;n material de la informaci&oacute;n que le ha sido requerida, cuando esta se encuentra disponible en otro medio que permita el acceso a la misma del modo ya indicado, y que satisfaga cumplidamente lo requerido.</p> <p> 4) Que, de la revisi&oacute;n de los antecedentes del presente procedimiento de acceso, esta Corporaci&oacute;n advierte que la informaci&oacute;n consultada se refiere al periodo de ejercicio de la ex Alcaldesa Macarena Santelices Ca&ntilde;as, esto es, entre el 6 de diciembre de 2012 y el 25 de octubre de 2019. Precisado lo anterior, este Consejo, analiz&oacute; la fuente electr&oacute;nica de informaci&oacute;n proporcionada por el Municipio en su respuesta, referente a la Transferencias de Fondos y Aportes Econ&oacute;micos entregados por el Municipio, constatando que la plantilla de informaci&oacute;n indicada, contiene de manera completa y actualizada los aportes entregados por la Municipalidad, dentro del periodo comprendido entre el 23 de junio de 2005 y el 29 de octubre de 2019, con indicaci&oacute;n del Folio del Decreto, la Fecha del Decreto, la Fecha de Ingreso, el Periodo Presupuestario, el Objetivo del Aporte, el Marco legal que lo regula, Su clasificaci&oacute;n, el RUT del Donante, el Nombre del Donante, la Descripci&oacute;n del Donante, el Rut del Receptor, el Nombre del Receptor del aporte, la Raz&oacute;n Social del Receptor, la Descripci&oacute;n de la Clase de Receptor, Nombre de la regi&oacute;n de la Sucursal del Receptor, el Nombre de la Provincia y el Monto Procesado. De la revisi&oacute;n de estos antecedentes, esta Corporaci&oacute;n advierte la existencia de dos aportes econ&oacute;micos, entregados a la Junta de Vecinos la Dormida, dentro del periodo solicitado por la parte reclamante, a saber: a) El Decreto de Folio N&deg;2031770, de fecha 14 de abril de 2014, consistente en un monto de $500.000 pesos; y b) El Decreto de Folio N&deg;3248108, de fecha 27 de junio de 2017, consistente en un monto de $316.920 pesos. (&eacute;nfasis agregado)</p> <p> 5) Que, en m&eacute;rito de lo anterior, este Consejo verifica lo alegado por el &oacute;rgano reclamado, por cuanto, la informaci&oacute;n consultada se encuentra disponible en la fuente electr&oacute;nica singularizada por el Municipio en su respuesta. En consecuencia, esta Corporaci&oacute;n advierte que, el &oacute;rgano reclamado ha cumplido con su obligaci&oacute;n de informar, en conformidad a lo preceptuado en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia. Por lo anterior, se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Mario Aravena Zamora, en contra de la Municipalidad de Olmu&eacute;, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Mario Aravena Zamora; y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Olmu&eacute;</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Marcelo Drago Aguirre. El Consejero don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>