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DECISIÓN AMPARO ROL C171-20</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Olmué</p>
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Requirente: Mario Aravena Zamora</p>
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Ingreso Consejo: 13.01.2020</p>
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RESUMEN</p>
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Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Olmué, por cuanto dicho organismo dio cumplimiento a su obligación de informar en conformidad a lo previsto en el artículo 15 de la Ley de Transparencia.</p>
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En sesión ordinaria N° 1087 del Consejo Directivo, celebrada el 9 de abril de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C171-20.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 27 de noviembre de 2019, don Mario Aravena Zamora solicitó a la Municipalidad de Olmué -en adelante, indistintamente Municipio o Municipalidad- la siguiente información:</p>
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1.1) "Todos los documentos municipales en donde conste que la Comunidad de la Dormida ha recibido donaciones o subvenciones por parte del Municipio en todo el periodo de la Alcaldesa Macarena Santelices.</p>
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1.2) Que se indique si la Municipalidad ha donado o entregado 20 millones de pesos a la Comunidad de la Dormida.</p>
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1.3) El envío de toda la documentación en la cual conste todos los dineros recibidos por parte de la Comunidad de la Dormida.</p>
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1.4) De no existir documentos, donaciones, o subvenciones por parte del Municipio de Olmué, favor indicarlo en un informe o documento escrito por alguien del municipio que respalde lo antes mencionado.</p>
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1.5) Solicito saber si dentro del presupuesto y gastos municipales, la Municipalidad de Olmué habría asignado algún recurso económico a la comunidad la Dormida".</p>
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2) RESPUESTA: Mediante Informe, de fecha 10 de enero de 2020, la Municipalidad de Olmué respondió a dicho requerimiento de información, señalando que la totalidad de las subvenciones entregadas por el Municipio se encuentran disponible en el sexto recuadro del Portal de Transparencia Activa Municipal, en el apartado "Transferencia de Fondos y Aportes Económicos Entregados", en conformidad a lo preceptuado en el artículo 15 de la Ley de Transparencia.</p>
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3) AMPARO: El 12 de enero de 2020, don Mario Aravena Zamora dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la denegación de la información solicitada. Sobre la respuesta, hace presente su disconformidad con la respuesta entregada, pues solicitó la totalidad de la información sobre donaciones o subvenciones por parte del Municipio en el periodo de ejercicio de la Alcaldesa Macarena Santelices. Al respecto, señala que la información contenida en el Portal de Transparencia Activa del Municipio se encuentra desactualizada y no contiene información en el rango de fechas solicitado. Adicionalmente, agrega que, fue derivado a una Página Web municipal, en circunstancias que pidió la documentación en formato PDF y sobre una organización en específico.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Olmué , mediante Oficio N°E1044, de fecha 27 de enero de 2020, solicitándole que: (1°) se refiera a las alegaciones de la parte reclamante, en el sentido que se habría otorgado respuesta incompleta a su requerimiento; (2°) señale si la información solicitada obra en poder del órgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de Ley de Transparencia; (3°) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegación de la información reclamada; (4°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada; y, (5°) de ser posible complementar la respuesta inicialmente otorgada, remita tal complemento a la parte reclamante con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalización del presente amparo, a través del Sistema Anticipado de Resolución de Controversias (SARC).</p>
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A la fecha del presente acuerdo, no consta que el órgano hubiere presentado descargos u observaciones al presente reclamo.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el presente amparo tiene por objeto la entrega de copia de todos documentos municipales, donde conste que la Comunidad de la Dormida ha recibido donaciones o subvenciones por parte del Municipio, en todo el periodo de ejercicio de la Alcaldesa Macarena Santelices, en los términos consignados en el numeral primero de lo expositivo de este Acuerdo. Al efecto, el reclamante manifiesta su disconformidad con la fuente electrónica de información proporcionada por el Municipio en su respuesta, señalando que los antecedentes contenidos en el Portal de Transparencia Activa del Municipio se encuentran desactualizados y no contienen antecedentes en el rango de fechas solicitados.</p>
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2) Que, sobre la materia, es menester tener en consideración lo preceptuado en el artículo 15 de la Ley de Transparencia: "Cuando la información solicitada esté permanentemente a disposición del público, o lo esté en medios impresos tales como libros, compendios, folletos, archivos públicos de la Administración, así como también en formatos electrónicos disponibles en internet o en cualquier otro medio, se comunicará al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha información, con lo cual se entenderá que la Administración ha cumplido con su obligación de informar". (énfasis agregado).</p>
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3) Que, a partir de la decisión amparo rol C955-12, este Consejo ha razonado que la antedicha disposición consagra una modalidad especial de entrega de la información que resulta equivalente a su entrega material o en soporte físico, y que incluso puede llegar a reemplazar a esta última forma, en la medida que el acceso a la información requerida sea permanente, expedito, completo y suficiente. Esto atiende particularmente a la finalidad perseguida por dicha norma, cual es, evitar que los órganos de la Administración incurran en gastos innecesarios asociados a la reproducción material de la información que le ha sido requerida, cuando esta se encuentra disponible en otro medio que permita el acceso a la misma del modo ya indicado, y que satisfaga cumplidamente lo requerido.</p>
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4) Que, de la revisión de los antecedentes del presente procedimiento de acceso, esta Corporación advierte que la información consultada se refiere al periodo de ejercicio de la ex Alcaldesa Macarena Santelices Cañas, esto es, entre el 6 de diciembre de 2012 y el 25 de octubre de 2019. Precisado lo anterior, este Consejo, analizó la fuente electrónica de información proporcionada por el Municipio en su respuesta, referente a la Transferencias de Fondos y Aportes Económicos entregados por el Municipio, constatando que la plantilla de información indicada, contiene de manera completa y actualizada los aportes entregados por la Municipalidad, dentro del periodo comprendido entre el 23 de junio de 2005 y el 29 de octubre de 2019, con indicación del Folio del Decreto, la Fecha del Decreto, la Fecha de Ingreso, el Periodo Presupuestario, el Objetivo del Aporte, el Marco legal que lo regula, Su clasificación, el RUT del Donante, el Nombre del Donante, la Descripción del Donante, el Rut del Receptor, el Nombre del Receptor del aporte, la Razón Social del Receptor, la Descripción de la Clase de Receptor, Nombre de la región de la Sucursal del Receptor, el Nombre de la Provincia y el Monto Procesado. De la revisión de estos antecedentes, esta Corporación advierte la existencia de dos aportes económicos, entregados a la Junta de Vecinos la Dormida, dentro del periodo solicitado por la parte reclamante, a saber: a) El Decreto de Folio N°2031770, de fecha 14 de abril de 2014, consistente en un monto de $500.000 pesos; y b) El Decreto de Folio N°3248108, de fecha 27 de junio de 2017, consistente en un monto de $316.920 pesos. (énfasis agregado)</p>
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5) Que, en mérito de lo anterior, este Consejo verifica lo alegado por el órgano reclamado, por cuanto, la información consultada se encuentra disponible en la fuente electrónica singularizada por el Municipio en su respuesta. En consecuencia, esta Corporación advierte que, el órgano reclamado ha cumplido con su obligación de informar, en conformidad a lo preceptuado en el artículo 15 de la Ley de Transparencia. Por lo anterior, se rechazará el presente amparo.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Rechazar el amparo deducido por don Mario Aravena Zamora, en contra de la Municipalidad de Olmué, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Encomendar a la Directora General y al Director Jurídico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Mario Aravena Zamora; y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Olmué</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros doña Gloria de la Fuente González y don Marcelo Drago Aguirre. El Consejero don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>