Decisión ROL C38-09
Reclamante: PATRICIO SEGURA ORTIZ  
Reclamado: SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES REGIÓN DE AYSÉN  
Resumen del caso:

Se solicita amparo frente a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles —en adelante, SEC— de Coyhaique, respecto a la negativa de dicha entidad de proveerle copia de toda la documentación relativa a convenios, contratos, acuerdos, arriendos, traspasos, etc. y cualquier información o antecedente que relacionara a la SEC o a las instituciones bajo su dependencia con las sociedades HidroAysén y Energía Austral, con sus empresas contratistas o subcontratistas. La entidad argumentó se configuraba una causal de secreto o reserva porque la solicitud era un requerimiento genérico referido a un elevado número de actos administrativos o, que bien, elaborar la información implicaría distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. El Consejo decide acoger parcialmente el reclamo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/11/2009  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Medio Ambiente; Economía y Finanzas  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO N&ordm; A38-09</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC)</p> <p> Requirente: Patricio Segura Ortiz</p> <p> Ingreso Consejo: 01.06.2009.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 65 de su Consejo Directivo, celebrada el 7 de julio de 2009, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del reclamo Rol A38-09, de conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 24 de la citada Ley de Transparencia.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> El art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; el D.S. N&deg; 13/2009, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueba el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 y Ley N&deg; 18.410, que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) Solicitud de Acceso: Que el 8 de mayo de 2009 don Patricio Orlando Segura Ortiz solicit&oacute; al Director Regional de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles &mdash;en adelante, SEC&mdash; de Coyhaique, mediante carta:</p> <p> a) Copia de toda la documentaci&oacute;n relativa a convenios, contratos, acuerdos, arriendos, traspasos, permutas, fiscalizaciones, controles, sanciones, multas y cualquier informaci&oacute;n o antecedente que relacione a la SEC o a las instituciones bajo su dependencia con las sociedades HidroAys&eacute;n y Energ&iacute;a Austral, con sus empresas contratistas o subcontratistas.</p> <p> b) La inclusi&oacute;n de la documentaci&oacute;n generada, incluso, hasta la fecha del env&iacute;o respectivo.</p> <p> El solicitante manifest&oacute; que esta informaci&oacute;n pod&iacute;a serle entregada por v&iacute;a electr&oacute;nica, a un mail, o en soporte papel, a una direcci&oacute;n postal. Adem&aacute;s, indic&oacute; un n&uacute;mero telef&oacute;nico para resolver cualquier consulta sobre los alcances de la solicitud.</p> <p> 2) Respuesta: Que dicha solicitud fue respondida dentro de plazo por do&ntilde;a Patricia Chotzen Guti&eacute;rrez, Superintendenta de Electricidad y Combustibles, mediante resoluci&oacute;n exenta N&deg; 856 de fecha 14 de mayo de 2009, que deniega la informaci&oacute;n solicitada invocando la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c) de la Ley N&deg; 20.285, es decir, por tratarse de un requerimiento gen&eacute;rico, referido a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. Adem&aacute;s, se invoca el art&iacute;culo 7&deg;, N&deg; 1, letra c) del Reglamento de la ley de Transparencia.</p> <p> 3) Amparo: Que contra esta respuesta don Patricio Segura Ort&iacute;z present&oacute; un amparo el 1 de junio ante el Consejo para la Transparencia, argumentando que se le hab&iacute;a dado una respuesta negativa a su solicitud, invocando el art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra c) de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s hace presente las siguientes consideraciones y peticiones:</p> <p> a) Hace presente su disconformidad con la respuesta denegatoria, pues el reclamante sostiene que se ve en la obligaci&oacute;n de realizar una solicitud de car&aacute;cter gen&eacute;rico, pues no se desempe&ntilde;a en el servicio reclamado.</p> <p> b) Se&ntilde;ala el reclamante, que &ldquo;el servicio reclamado no dio ninguna oportunidad para rectificar lo que ellos consideran un error&rdquo;, lo cual vulnerar&iacute;a el principio de facilitaci&oacute;n. Adem&aacute;s, hace menci&oacute;n al art&iacute;culo 12 de la ley N&deg; 20.285, que regula la subsanaci&oacute;n de las solicitudes que no re&uacute;nan todos los requisitos legales, que en el caso concreto, es el consignado en el art&iacute;culo 12 letra d), vale decir el requisito de identificaci&oacute;n clara de la informaci&oacute;n que se requiere.</p> <p> c) Debido a lo anterior, en carta anexa al formularios de solicitud de amparo, el reclamante, solicita al Consejo para la Transparencia requiera al organismo que d&eacute; la posibilidad de 5 d&iacute;as de plazo para corregir lo que consideran en falta dentro de la solicitud.</p> <p> 4) Traslado: Que el Consejo Directivo de este Consejo, en su sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 55, de 2 de junio de 2009, acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo traslad&aacute;ndolo, mediante Oficio N&deg; 130, de 9 de junio de 2009, al Superintendente de Electricidad y Combustibles, quien respondi&oacute; dentro de plazo mediante Ordinario N&deg;3597, de 23 de junio de 2009, planteando que:</p> <p> a) Se trata de un requerimiento gen&eacute;rico, relativo a informaci&oacute;n que, en caso de existir, no se encontrar&iacute;a sistematizada de acuerdo a los requerimientos o necesidades del Sr. Segura, por lo que la atenci&oacute;n de la misma implicaba distraer a distintos funcionarios de sus labores habituales.</p> <p> b) La solicitud de informaci&oacute;n se deneg&oacute; bas&aacute;ndose en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, reafirma el car&aacute;cter gen&eacute;rico de la solicitud el art&iacute;culo 7&deg; N&deg; 1, letra c), del Reglamento de la ley de Transparencia.</p> <p> c) En ning&uacute;n lugar de la resoluci&oacute;n reclamada se afirma por parte de la SEC que el reclamante haya cometido un error en la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> d) La SEC no habr&iacute;a impuesto ninguna exigencia o requisito destinado a impedir, u obstruir, el ejercicio del derecho del reclamante, sino que simplemente aplic&oacute; una causal de reserva expresamente prevista por el legislador. Adem&aacute;s, sobre la alegaci&oacute;n del reclamante en relaci&oacute;n a la aplicabilidad en la especie del art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia, afirma que la solicitud de informaci&oacute;n era suficientemente clara pero fue denegada por ser gen&eacute;rica, esto es, por referirse a un elevado n&uacute;mero de antecedentes, cuya atenci&oacute;n habr&iacute;a importado distraer indebidamente a los funcionarios de sus labores habituales. No porque fuese confusa o poco clara.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que para una adecuada resoluci&oacute;n del presente amparo conviene desglosar la solicitud de informaci&oacute;n en los siguientes cuatro &iacute;tems:</p> <p> a) Documentaci&oacute;n relativa a convenios, contratos, acuerdos, arriendos, traspasos, permutas, fiscalizaciones, sanciones y multas que relacionen a la SEC, o sus instituciones dependientes, con las sociedades Hidroays&eacute;n y Energ&iacute;a Austral.</p> <p> b) Documentaci&oacute;n relativa a convenios, contratos, acuerdos, arriendos, traspasos, permutas, fiscalizaciones, sanciones y multas que relacionen a la SEC o sus instituciones dependientes con contratistas y subcontratistas de las sociedades Hidroays&eacute;n y Energ&iacute;a Austral.</p> <p> c) Cualquier otra informaci&oacute;n o antecedente que establezca una relaci&oacute;n entre la SEC o sus instituciones dependientes, con las sociedades Hidroays&eacute;n y Energ&iacute;a Austral y sus contratistas y subcontratistas.</p> <p> d) Inclusi&oacute;n de la informaci&oacute;n generada hasta la fecha del env&iacute;o respectivo.</p> <p> 2) Que en cuanto al primer &iacute;tem se&ntilde;alado, vale decir, la documentaci&oacute;n relativa a convenios, contratos, acuerdos, arriendos, traspasos, permutas, fiscalizaciones, sanciones y multas que relacionen a la SEC, o sus instituciones dependientes, con las sociedades Hidroays&eacute;n y Energ&iacute;a Austral, debe determinarse si concurre o no la causal de reserva contenida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 c) de la Ley de Transparencia invocada por el Subsecretario de Agricultura, vale decir, la afectaci&oacute;n del debido cumplimiento de sus funciones debido al car&aacute;cter gen&eacute;rico de la solicitud, el elevado n&uacute;mero de actos administrativos que involucrar&iacute;a y la distracci&oacute;n indebida de los funcionarios que conllevar&iacute;a aceptarla.</p> <p> 3) Que el Reglamento de la Ley precisa que tienen car&aacute;cter gen&eacute;rico los requerimientos &ldquo;que carecen de especificidad respecto de las caracter&iacute;sticas esenciales de la informaci&oacute;n solicitada, tales como su materia, fecha de emisi&oacute;n o per&iacute;odo de vigencia, autor, origen o destino, soporte, etc&eacute;tera&rdquo; (art. 7&deg; N&deg;1 c). Aplicando la norma a este caso &mdash;y conforme ya se estableciera en la Decisi&oacute;n A39-09 de este mismo Consejo&mdash; se estima que la especificidad se ve satisfecha, pues la petici&oacute;n est&aacute; circunscrita a:</p> <p> a) Materias determinadas: los v&iacute;nculos jur&iacute;dicos espec&iacute;ficos descritos en la solicitud;</p> <p> b) Las partes, el autor y el tercero afectado: dado que ser&iacute;an convenios firmados entre la SEC y estas sociedades, o actos administrativos dictados por la propia Superintendenta afectando a aqu&eacute;llas; y</p> <p> c) Vigencia: entendiendo que el silencio a este respecto supone que se trata de los v&iacute;nculos vigentes en alguna parte del periodo transcurrido entre la presentaci&oacute;n de la solicitud y su respuesta.</p> <p> 4) Que la circunstancia de referirse el requerimiento a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos ha sido invocada, pero no acreditada por la Superintendenta. A este respecto debe se&ntilde;alarse que dado que de esta circunstancia depende la extinci&oacute;n del deber de entregar la informaci&oacute;n, la carga de la prueba corresponde a quien la alega, vale decir, a la Superintendenta. Por lo mismo, la falta de prueba que respalde esa afirmaci&oacute;n llevar&aacute; a rechazar esta alegaci&oacute;n. A mayor abundamiento, como la petici&oacute;n est&aacute; circunscrita a los v&iacute;nculos entre la Superintendenta y dos particulares determinados no parece plausible que la autoridad ignore si estos v&iacute;nculos existen.</p> <p> 5) Que seg&uacute;n el Reglamento de la Ley, la distracci&oacute;n indebida de los funcionarios supone que la satisfacci&oacute;n del requerimiento les exija &ldquo;la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales&rdquo; (art. 7&deg; N&deg;1 c). Tal como en el caso anterior esta circunstancia extinguir&iacute;a la obligaci&oacute;n de entregar la informaci&oacute;n y, por lo mismo, corresponde que sea probada por quien la alega. A este respecto la Superintendenta se limita a afirmar que &ldquo;se trata de informaci&oacute;n que, en caso de existir, no se encontraba sistematizada de acuerdo a los requerimientos o necesidades del Sr. Segura.</p> <p> 6) Que, por otro lado, desde marzo la Superintendencia debe publicar por v&iacute;a de transparencia activa parte de la informaci&oacute;n pedida. En efecto, conforme al art. 7&deg; de la Ley de Transparencia deben mantenerse a disposici&oacute;n de los ciudadanos en el sitio web institucional:</p> <p> a. Las &ldquo;contrataciones para el suministro de bienes muebles, para la prestaci&oacute;n de servicios, para la ejecuci&oacute;n de acciones de apoyo y para la ejecuci&oacute;n de obras, y las contrataciones de estudios, asesor&iacute;as y consultor&iacute;as relacionadas con proyectos de inversi&oacute;n, con indicaci&oacute;n de los contratistas e identificaci&oacute;n de los socios y accionistas principales de las sociedades o empresas prestadoras, en su caso&rdquo;;</p> <p> b. Las &ldquo;transferencias de fondos p&uacute;blicos que efect&uacute;en&rdquo;;</p> <p> c. Los &ldquo;actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros&rdquo;, siendo Hidroays&eacute;n y Energ&iacute;a Austral &ldquo;terceros&rdquo;.</p> <p> En consecuencia, la Superintendenta deber&iacute;a al menos tener disponible esta informaci&oacute;n y, en tal caso, deber&iacute;a haber comunicado al solicitante &ldquo;la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha informaci&oacute;n&rdquo;, conforme el art. 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 7) La solicitud se refiere tambi&eacute;n a los actos que relaciones a la SEC y sus instituciones dependiente, sin embargo, &eacute;sta no tiene instituciones dependientes, pues se trata de un servicio funcionalmente descentralizado, seg&uacute;n establece el art&iacute;culo 1&deg; de la ley N&deg; 18.410, que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.</p> <p> 8) Que en la parte referida a la documentaci&oacute;n relativa a convenios, contratos, acuerdos, arriendos, traspasos, permutas, fiscalizaciones, sanciones y multas que relacionen a la SEC o sus instituciones dependientes con los contratistas y subcontratistas de HidroAys&eacute;n y Energ&iacute;a Austral, este Consejo estima que efectivamente se trata de un requerimiento de car&aacute;cter gen&eacute;rico, al tenor del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 c) de la Ley de Transparencia. Ello, pues no resulta exigible que la SEC tenga conocimiento sobre qui&eacute;nes son los contratistas y subcontratistas de las empresas HidroAys&eacute;n y Energ&iacute;a Austral, lo que hace que una caracter&iacute;stica esencial de la informaci&oacute;n solicitada &mdash;el sujeto a que se refiere&mdash; sea indeterminada.</p> <p> 9) Que en cuanto a la petici&oacute;n de &ldquo;cualquier otra informaci&oacute;n o antecedente&rdquo; que establezca una relaci&oacute;n entre la SEC o sus instituciones dependientes con las sociedades Hidroays&eacute;n y Energ&iacute;a Austral, y sus contratistas y subcontratistas, tambi&eacute;n se estimar&aacute; que fue formulada de manera gen&eacute;rica, por las razones indicadas en el p&aacute;rrafo precedente.</p> <p> 10) Que, por &uacute;ltimo, la solicitud de incluir en la respuesta la informaci&oacute;n generada hasta la fecha del env&iacute;o respectivo debe acogerse, pero s&oacute;lo respecto de aqu&eacute;lla que se ordenar&aacute; entregar</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTS. 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> 1) Acoger el reclamo interpuesto por don Patricio Segura Ortiz en la parte referida a la entrega de la documentaci&oacute;n relativa a convenios, contratos, acuerdos, arriendos, traspasos, permutas, fiscalizaciones, sanciones y multas que relacionen a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles con Hidroays&eacute;n y Energ&iacute;a Austral, requiriendo a la Superintendenta de Electricidad y Combustibles que:</p> <p> a. Entregue esta informaci&oacute;n dentro del plazo de 15 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n, incluyendo la informaci&oacute;n generada hasta la fecha de env&iacute;o de la misma, y</p> <p> b. Entrega la informaci&oacute;n mediante carta certificada o por correo electr&oacute;nico, si el solicitante manifest&oacute; su voluntad de ser notificado por esta v&iacute;a, con copia a este Consejo a la direcci&oacute;n postal Morand&eacute; N&deg; 115, Piso 7, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, para verificar el cumplimiento en tiempo y forma.</p> <p> 2) Rechazar la solicitud de amparo en lo relativo a:</p> <p> a. La documentaci&oacute;n referida en el punto 1) que relacione a las instituciones dependientes de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles con Hidroays&eacute;n y Energ&iacute;a Austral.</p> <p> b. La documentaci&oacute;n referida en el punto 1) que relacione a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles o sus instituciones dependientes con los contratistas y subcontratistas de HidroAys&eacute;n y Energ&iacute;a Austral.</p> <p> c. La solicitud de cualquier otra informaci&oacute;n o antecedente que establezca la misma relaci&oacute;n se&ntilde;alada en los p&aacute;rrafos anteriores.</p> <p> 3) Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Patricio Orlando Segura Ortiz y a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Juan Pablo Olmedo Bustos y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Roberto Guerrero Valenzuela y don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila.</p> <p> JUAN PABLO OLMEDO BUSTOS</p> <p> ALEJANDRO FERREIRO YAZIGI</p> <p> ROBERTO GUERRERO VALENZUELA</p> <p> RA&Uacute;L URRUTIA &Aacute;VILA</p> <p> &nbsp;</p>