Decisión ROL C205-20
Reclamante: CESAR LEGUE GARCES  
Reclamado: POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE  
Resumen del caso:

Se rechazan los amparos deducidos en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, respecto de información sobre reportes del Sistema BRAIN de la Brigada de Investigación Criminal Coquimbo, relativa a los decretos endosados a cada funcionario por órdenes de investigar, instrucciones particulares, órdenes de arresto y órdenes de aprehensión, y la relación de los documentos que en tales mensualidades se encontraban atrasados; copia de las Hojas de Vida Anual periodo 2018-2019, de todos los Oficiales Policiales (OPL y OPP) de dotación de la misma unidad; y copia de todas las Providencias de la BICRIM Coquimbo que indica, en los periodos que señala. Lo anterior, en atención a que la divulgación de dicha información afectaría la mantención del orden o la seguridad pública.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/13/2020  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPAROS ROLES C205-20 y C208-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile (PDI).</p> <p> Requirente: C&eacute;sar Legue Garc&eacute;s.</p> <p> Ingreso Consejo: 14.01.2020</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechazan los amparos deducidos en contra de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, respecto de informaci&oacute;n sobre reportes del Sistema BRAIN de la Brigada de Investigaci&oacute;n Criminal Coquimbo, relativa a los decretos endosados a cada funcionario por &oacute;rdenes de investigar, instrucciones particulares, &oacute;rdenes de arresto y &oacute;rdenes de aprehensi&oacute;n, y la relaci&oacute;n de los documentos que en tales mensualidades se encontraban atrasados; copia de las Hojas de Vida Anual periodo 2018-2019, de todos los Oficiales Policiales (OPL y OPP) de dotaci&oacute;n de la misma unidad; y copia de todas las Providencias de la BICRIM Coquimbo que indica, en los periodos que se&ntilde;ala.</p> <p> Lo anterior, en atenci&oacute;n a que la divulgaci&oacute;n de dicha informaci&oacute;n afectar&iacute;a la mantenci&oacute;n del orden o la seguridad p&uacute;blica.</p> <p> Aplica criterio contenido en la decisi&oacute;n del amparo rol C3846-18.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1094 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de mayo de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n, roles C205-20 y C208-20.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUDES DE ACCESO: Don C&eacute;sar Legue Garc&eacute;s requiri&oacute; a la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Solicitud de fecha 3 de diciembre de 2019, que dio origen al amparo rol C205-20, requiri&oacute; lo siguiente:</p> <p> i. &quot;Solicito reporte del Sistema BRAIN de la Brigada de Investigaci&oacute;n Criminal Coquimbo del periodo comprendido entre el 01 de agosto de 2018 al 18 de marzo de 2019, respecto de los decretos endosados a cada funcionario (&oacute;rdenes de investigar, instrucciones particulares, &oacute;rdenes de arresto y &oacute;rdenes de aprehensi&oacute;n) como asimismo la relaci&oacute;n de tales documentos que en tales mensualidades se encontraban atrasados.</p> <p> ii. De igual manera, requiero copia de la Resoluci&oacute;n que le aplica medida disciplinaria de propia iniciativa a la Subcomisaria (...) de la Brigada de Investigaci&oacute;n Criminal Coquimbo, que data del 20 de marzo de 2019, por mantener decretos atrasados.</p> <p> iii. Por otra parte, solicito copia de la Resoluci&oacute;n que da termino a investigaci&oacute;n sumaria de la Prefectura Provincial Elqui que data del a&ntilde;o 2018, que aplica medida disciplinaria al Inspector (...), de dotaci&oacute;n de la Brigada Investigadora de Delitos Sexuales La Serena.</p> <p> iv. Solicito copia de la c&eacute;dula de la Junta de Oficiales Superiores y Jefes del periodo calificatorio 2018-2019, que incluye al Inspector Tom&aacute;s B&oacute;rquez Flores de dotaci&oacute;n de la Brigada Investigadora de Delitos Sexuales La Serena en la Lista Anual de Retiros, como asimismo de la c&eacute;dula de la Junta de Apelaciones de igual data que lo excluye de la misma.</p> <p> v. Finalmente, requiero se me d&eacute; a conocer la cantidad de funcionarios que durante el periodo calificatorio 2018-2019 fueron incluidos en la Lista Anual de Retiros, y cu&aacute;ntos de ellos fueron excluidos de tal n&oacute;mina tanto por la Junta de Oficiales Superiores y Jefes, como por la Junta de Apelaciones&quot;.</p> <p> b) Solicitud de fecha 7 de diciembre de 2019, que dio origen al amparo rol C208-20, requiri&oacute; lo siguiente:</p> <p> i. &quot;Solicito copia de la Hoja de Vida Anual periodo 2018-2019 (01 de agosto de 2018 al 31 de julio de 2019) de todos los Oficiales Policiales (OPL y OPP) de dotaci&oacute;n de la Brigada de Investigaci&oacute;n Criminal Coquimbo.</p> <p> ii. Asimismo, solicito copia de todas las Providencias de la Brigada de Investigaci&oacute;n Criminal Coquimbo, emanadas del Jefe de unidad y direccionadas a los Oficiales Policiales (OPL y OPP), que datan del 01 de agosto de 2018 al 31 de julio de 2019, mediante las cuales requiere la devoluci&oacute;n de &oacute;rdenes de investigar, instrucciones particulares, &oacute;rdenes de aprehensi&oacute;n y &oacute;rdenes de arresto&quot;.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA DEL PLAZO Y RESPUESTAS: El 2 de enero de 2020, mediante correo electr&oacute;nico, el &oacute;rgano notific&oacute; al solicitante la pr&oacute;rroga del plazo de respuesta, de conformidad a lo dispuesto en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, respecto de la solicitud de fecha 3 de diciembre de 2019.</p> <p> Luego, con igual fecha, mediante Resoluci&oacute;n N&deg; 34, la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile respondi&oacute; el requerimiento de fecha 7 de diciembre de 2019, que dio origen al amparo rol C208-20, se&ntilde;alando las funciones de la PDI, y denegando la entrega de la informaci&oacute;n solicitada de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg;2 y 3 de la Ley de Transparencia, en virtud de que &quot;dar a conocer las hojas de vida de todos los funcionarios de dotaci&oacute;n de la Brigada de Investigaci&oacute;n Criminal Coquimbo, as&iacute; como los endosos por cada uno de aquellos, ciertamente afecta la seguridad del cuartel en el que se desempe&ntilde;an y, en consecuencia, la seguridad individual de cada uno de los funcionarios policiales que prestan sus funciones en &eacute;ste, del siguiente modo: si esta informaci&oacute;n se define p&uacute;blica y se accede a su facilitaci&oacute;n y divulgaci&oacute;n, permitir&iacute;a a grupos terroristas, organizaciones criminales o cualquier otro grupo de personas anticipar la capacidad de reacci&oacute;n policial frente a un ataque, lo que ser&iacute;a de gran facilidad al conocerse el n&uacute;mero de funcionarios policiales que podr&iacute;an contrarrestar el ataque, afectando con ello la integridad f&iacute;sica de los funcionarios, exponi&eacute;ndolos en forma injustificada, inclusive en riesgo de su vida (...) derechos de los cuales no han desprendido por la sola circunstancia de actuar y servir como agentes del Estado y de hacer juramento del cumplimiento fiel de sus deberes&quot;.</p> <p> Acto seguido, indic&oacute; que &quot;la entrega de informaci&oacute;n que obra en poder de este Servicio P&uacute;blico a una persona permite que aquella circule en la sociedad (...) En este caso, el acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica se instrumentaliza s&oacute;lo para la optimizaci&oacute;n del beneficio que le reporta al solicitante y no se constituye como mecanismo de control ciudadano del desempe&ntilde;o de las funciones propias del Servicio o como una herramienta al combate de la corrupci&oacute;n, como busca el esp&iacute;ritu de la Ley sobre Transparencia (...) esta instituci&oacute;n estima, sobre la base de la aplicaci&oacute;n del balancing test, que el acceso y entrega de la informaci&oacute;n puede lesionar el derecho a la seguridad individual, a la integridad f&iacute;sica y ps&iacute;quica de sus titulares, no siendo procedente aplicar la presunci&oacute;n de publicidad de la informaci&oacute;n, trat&aacute;ndose de derechos fundamentales consagradas en nuestra Carta Fundamental. En consecuencia, ser&aacute; de cargo del solicitante acreditar la existencia de un inter&eacute;s p&uacute;blico superior que deba privilegiarse en desmedro de la garant&iacute;a constitucional invocada&quot;, haciendo menci&oacute;n a lo dispuesto en el art&iacute;culo 7 N&deg;2 del Reglamento de la Ley de Transparencia.</p> <p> Luego, con relaci&oacute;n a la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg;3 de la citada ley, el &oacute;rgano inform&oacute; que &quot;las Fuerzas de Orden y Seguridad P&uacute;blica, establecidas en el art&iacute;culo 101 de la Carta Fundamental, est&aacute;n compuestas por Carabineros e Investigaciones, y conforme al texto citado existen para dar eficacia al derecho, garantizar el orden p&uacute;blico y la seguridad p&uacute;blica interior, en la forma que lo determinen sus respectivas leyes org&aacute;nicas&quot; se&ntilde;alando que la PDI tiene el rol de investigar hechos constitutivos de delito y prevenir su comisi&oacute;n, conforme a las instrucciones impartidas por el Ministerio P&uacute;blico, entre otras funciones, conforme lo dispuesto en los art&iacute;culos 4 y 5 de la Ley Org&aacute;nica de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile.</p> <p> Posteriormente, mediante carta de fecha 7 de enero de 2020, la PDI respondi&oacute; el requerimiento de fecha 3 de diciembre de 2019, que dio origen al amparo rol C205-20, entregando al solicitante copia de resoluciones por medio de las cuales se aplica medidas disciplinarias a los funcionarios que indica, y comunicados requeridos, detallando el n&uacute;mero de funcionarios incluidos en lista anual de retiros, n&uacute;mero de excluidos, n&uacute;mero de recursos presentados y n&uacute;mero de recursos acogidos, en relaci&oacute;n con la informaci&oacute;n pedida en los numerales ii, iii, iv y v, de la letra a) del n&uacute;mero precedente. Asimismo, mediante Resoluci&oacute;n N&deg; 35, de igual fecha, la instituci&oacute;n deneg&oacute; la entrega de lo requerido en el numeral i, en virtud de la causales de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg;2 y 3 de la Ley de Transparencia, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis, que &quot;dar a conocer los endosos de todos los funcionarios de dotaci&oacute;n de la Brigada de Investigaci&oacute;n Criminal Coquimbo, con dicha informaci&oacute;n se infiere indiscutiblemente la dotaci&oacute;n total de la Unidad, y aquella situaci&oacute;n ciertamente afecta la seguridad del cuartel en el que se desempe&ntilde;an&quot;, reiterando los mismos argumentos expuestos en la Resoluci&oacute;n N&deg;34.</p> <p> 3) AMPAROS: El 14 de enero de 2020, don C&eacute;sar Legue Garc&eacute;s dedujo dos amparos a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, fundados en la respuesta incompleta respecto de la solicitud que dio origen al amparo rol C205-20, y negativa, en relaci&oacute;n con la petici&oacute;n que dio origen al amparo rol C208-20. Asimismo, respecto del primero de dichos reclamos, aleg&oacute; que &quot;La PDI entrega informaci&oacute;n parcial, ampar&aacute;ndose en que proporcionar los datos del sistema BRAIN pone en riesgo la seguridad individual de los funcionarios de la dotaci&oacute;n de la unidad&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n los amparos interpuestos, y mediante oficios N&deg; E1390 y E1459, ambos de fecha 31 de enero de 2020, confiri&oacute; traslado al Sr. Director General de la Polic&iacute;a de Investigaciones, notificando los reclamos y solicitando que presente sus descargos u observaciones.</p> <p> Mediante Ord. N&deg; 173, de fecha 11 de febrero de 2020, el &oacute;rgano evacu&oacute; sus descargos respecto del amparo rol C205-20, reiterando lo se&ntilde;alado en su respuesta en Resoluci&oacute;n N&deg; 35, y haciendo menci&oacute;n a lo resuelto por este Consejo respecto de la dotaci&oacute;n de Carabineros y en rol A1319-16 por infracci&oacute;n a las normas de Transparencia Activa.</p> <p> Por su parte, mediante Ord. N&deg; 185, de fecha 13 de febrero de 2020, el &oacute;rgano present&oacute; sus observaciones en relaci&oacute;n con el amparo rol C208-20, reiterando lo expuesto en su Resoluci&oacute;n N&deg; 34, y agregando que &quot;se informa que no procedi&oacute; en conformidad a lo estipulado en el art&iacute;culo 20, de la Ley de Transparencia, dado que si bien las hojas de vida de los funcionarios, constituye informaci&oacute;n que existe en poder del &oacute;rgano reclamado, y por su propia naturaleza es en principio p&uacute;blica, entregar todas las que componen la dotaci&oacute;n de una unidad policial, en conjunto con los dem&aacute;s antecedentes solicitados -como ya se explic&oacute; en los numerales que anteceden- permite al reclamante inferir la dotaci&oacute;n de la referida Unidad Policial, lo cual afecta la seguridad del cuartel y, en consecuencia, la seguridad individual de cada uno de los funcionarios policiales que prestan sus funciones, lo cual ha sido fallado en ese sentido favorablemente para la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, por el Consejo para la Transparencia en su Decisi&oacute;n de Amparo N&deg; A1319-16&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el principio de econom&iacute;a procedimental consagrado en el art&iacute;culo 9&deg; de la ley N&deg; 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos, mediante las cuales se rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, exige responder con la m&aacute;xima econom&iacute;a de medios y eficacia, evitando tr&aacute;mites dilatorios. Por lo anterior, y atendido al hecho que entre los amparos roles C205-20 y C208-20 existe identidad respecto del solicitante y del &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n requerido, adem&aacute;s de tratarse de solicitudes de informaci&oacute;n de similar contenido, este Consejo, para facilitar su comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n, ha resuelto acumular los citados amparos, resolvi&eacute;ndolos a trav&eacute;s de su revisi&oacute;n en conjunto.</p> <p> 2) Que, los amparos se fundan en las respuestas incompletas y negativas por parte de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, a las solicitudes de informaci&oacute;n del reclamante. En efecto, dichos requerimientos se refieren a diversos antecedentes relativos al personal y funciones de la dotaci&oacute;n de la PDI de la BICRIM Coquimbo. Al respecto, el &oacute;rgano entreg&oacute; parte de la informaci&oacute;n solicitada y deneg&oacute; la entrega relativa al sistema BRAIN, hojas de vida y providencias emanadas de la instituci&oacute;n, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg;2 y N&deg;3 de la Ley de Transparencia, por cuanto la entrega de dicha informaci&oacute;n revelar&iacute;a la dotaci&oacute;n institucional de la unidad consultada, lo que terminar&iacute;a afectando la seguridad, tanto del personal policial como la seguridad p&uacute;blica.</p> <p> 3) Que, del tenor de la solicitud, del contenido de la respuesta entregada por el &oacute;rgano, y de lo se&ntilde;alado por la solicitante en su amparo, la presente decisi&oacute;n se circunscribe a lo requerido por don C&eacute;sar Legue Garc&eacute;s, en el numeral i) de la letra a) y en los numerales i) y ii) de la letra b), de la solicitud contenida en el n&uacute;mero 1) de la parte expositiva, esto es, los decretos endosados a cada funcionario por &oacute;rdenes de investigar, instrucciones particulares, &oacute;rdenes de arresto y &oacute;rdenes de aprehensi&oacute;n, y la relaci&oacute;n de los documentos que en tales mensualidades se encontraban atrasados; copia de las Hojas de Vida Anual periodo 2018-2019 (01 de agosto de 2018 al 31 de julio de 2019) de todos los Oficiales Policiales (OPL y OPP) de dotaci&oacute;n de la Brigada de Investigaci&oacute;n Criminal Coquimbo; y copia de todas las Providencias de la BICRIM Coquimbo, emanadas del Jefe de unidad y direccionadas a los Oficiales Policiales (OPL y OPP), entre el 01 de agosto de 2018 y el 31 de julio de 2019, mediante las cuales requiere la devoluci&oacute;n de &oacute;rdenes de investigar, instrucciones particulares, &oacute;rdenes de aprehensi&oacute;n y &oacute;rdenes de arresto.</p> <p> 4) Que, a modo de contexto, BRAIN es un sistema que integra y relaciona fuentes de informaci&oacute;n, centralizando los partes de denuncias e informes de primeras diligencias en l&iacute;nea, que controla procesos generando estad&iacute;sticas policiales para las diferentes unidades operativas del pa&iacute;s, potencia el an&aacute;lisis criminal, mejora los tiempos de respuesta y produce informaci&oacute;n de calidad que va en apoyo a la investigaci&oacute;n criminal, seg&uacute;n lo que publica la propia instituci&oacute;n en la p&aacute;gina web https://pdichile.cl/cuentapublica/2016/gestion/gestion-de-recursos/tecnologia/index.html. Sin perjuicio de lo anterior, cabe tener presente que el &oacute;rgano no ha planteado alegaci&oacute;n alguna respecto de la naturaleza de la informaci&oacute;n que procesa o entrega el sistema BRAIN, motivo por el cual este Consejo no se pronunciar&aacute; respecto de su contenido.</p> <p> 5) Que, en la especie, es necesario considerar en cuanto a lo solicitado, que este Consejo, con ocasi&oacute;n de reclamo deducido en contra del &oacute;rgano reclamado por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa, Rol C1319-16, resolvi&oacute; rechazarlo no haciendo exigible la obligaci&oacute;n de publicar en su sitio electr&oacute;nico la informaci&oacute;n relativa al personal y sus remuneraciones, en los t&eacute;rminos prescritos en el art&iacute;culo 7, letra d), de la Ley de Transparencia. Lo anterior, en atenci&oacute;n a &quot;que el nivel de detalle que ordena publicar la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11 sobre Transparencia Activa, respecto de las dotaciones de planta y contrata de un organismo p&uacute;blico, entre los cuales se encuentran sus nombres completos y sus cargos o funciones, supondr&iacute;a un nivel de exposici&oacute;n por parte de sus funcionarios que podr&iacute;a poner en riesgo las labores de la instituci&oacute;n, consagradas constitucionalmente, es decir, garantizar el orden p&uacute;blico y la seguridad p&uacute;blica interior&quot; (Considerando sexto).</p> <p> 6) Que, por otra parte, este Consejo, con ocasi&oacute;n de la decisi&oacute;n de amparo Rol C1160-18, resolvi&oacute; requerir la entrega de la n&oacute;mina y remuneraciones de los funcionarios que prestaron servicios en la revista institucional, entre los a&ntilde;os 2013 a 2017, considerando, entre otras cosas que &quot;la afectaci&oacute;n alegada por el &oacute;rgano se diluye desde el momento en que en todas las ediciones de la revista en cuesti&oacute;n -que se encuentran publicadas en internet en el link https://www.pdichile.cl/centro-de-prensa/revista-detective-, se precisa el nombre del director de la revista, su editor, periodista, encargado de im&aacute;genes y correcci&oacute;n de texto. Desde este punto de vista, la publicaci&oacute;n de dicha informaci&oacute;n no se llevar&iacute;a a cabo si existiera una real amenaza a alguno de los bienes jur&iacute;dicos protegidos por el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia&quot; (Considerando cuarto). Adem&aacute;s, de descartar la concurrencia de la causal de reserva establecida en el art&iacute;culo 21, N&deg; 5, de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 436 del C&oacute;digo de Justicia Militar, en atenci&oacute;n, en lo pertinente, a que &quot;la PDI indic&oacute; que parte de los colaboradores de la revista son peritos fot&oacute;grafos del Laboratorio de Criminal&iacute;stica, cuyos nombres y funciones al publicarse podr&iacute;an sufrir los riesgos (...) Al respecto, se debe desestimar dicha alegaci&oacute;n, puesto que sin perjuicio del car&aacute;cter remoto del fundamento expuesto, dicho riesgo no se puede configurar si no se conocen las calidades o funciones de las personas que prestan servicio en la revista, informaci&oacute;n que no fue solicitada en el presente amparo. En otras palabras, al desconocerse los cargos espec&iacute;ficos de cada uno de dichos funcionarios, el riesgo o eventual perjuicio que alega el servicio no puede configurarse, el cual parte del supuesto en que terceros inculpados en determinados proceso criminales conocen el cargo de los funcionarios&quot; (Considerando sexto).</p> <p> 7) Que, en este punto, cabe hacer presente que, en virtud de lo dispuesto en el D.L. N&deg; 2460, la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile &quot;es una Instituci&oacute;n Policial de car&aacute;cter profesional, t&eacute;cnico y cient&iacute;fico, integrante de las Fuerzas de Orden, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad P&uacute;blica...&quot; (art&iacute;culo 1), cuya misi&oacute;n fundamental es la de &quot;investigar los delitos de conformidad a las instrucciones que al efecto dicte el Ministerio P&uacute;blico, sin perjuicio de las actuaciones que en virtud de la ley le corresponde realizar sin mediar instrucciones particulares de los fiscales&quot; (art&iacute;culo 4). As&iacute; como tambi&eacute;n le corresponde, &quot;contribuir al mantenimiento de la tranquilidad p&uacute;blica; prevenir la perpetraci&oacute;n de hechos delictuosos y de actos atentatorios contra la estabilidad de los organismos fundamentales del Estado; dar cumplimiento a las &oacute;rdenes emanadas del Ministerio P&uacute;blico para los efectos de la investigaci&oacute;n, as&iacute; como a las &oacute;rdenes emanadas de las autoridades judiciales, y de las autoridades administrativas en los actos en que intervengan como tribunales especiales; prestar su cooperaci&oacute;n a los tribunales con competencia en lo criminal...&quot;, entre otras funciones (Art&iacute;culo 5).</p> <p> 8) Que, en el presente caso, el &oacute;rgano reclamado considera que concurre respecto de lo pedido, entre otras, la causal de excepci&oacute;n contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 3 de la Ley de Transparencia. De esta forma, sostienen que les compete no s&oacute;lo investigar hechos constitutivos de delito, sino que tambi&eacute;n prevenir su comisi&oacute;n, lo que se pondr&iacute;a en riesgo al divulgar la identidad de sus funcionarios encargados de la realizaci&oacute;n de indagaciones en tal sentido, afectando, de este modo, la mantenci&oacute;n del orden y seguridad p&uacute;blica. En este punto, resulta necesario hacer presente que, en el amparo Rol C1160-18, se&ntilde;alado precedentemente, se requer&iacute;a informaci&oacute;n relativa a la dotaci&oacute;n y remuneraciones del personal que se desempe&ntilde;aba en la revista institucional, no asociado a cargo alguno, adem&aacute;s, de tratarse de labores que no dicen relaci&oacute;n con la funci&oacute;n estrat&eacute;gica del &oacute;rgano reclamado en la investigaci&oacute;n y prevenci&oacute;n de la comisi&oacute;n de il&iacute;citos. Por el contrario, en este caso, seg&uacute;n lo razonado por este Consejo en la decisi&oacute;n del amparo rol C3846-18, lo solicitado se refiere a informaci&oacute;n relativa a la totalidad de los funcionarios policiales pertenecientes a la Brigada de Investigaci&oacute;n Criminal de la comuna de Coquimbo, unidad encargada de la prevenci&oacute;n y persecuci&oacute;n de delitos de alta connotaci&oacute;n p&uacute;blica. Por lo tanto, se trata de informaci&oacute;n relativa a la misi&oacute;n primordial del &oacute;rgano reclamado, y esencial para la mantenci&oacute;n del orden y seguridad en dicho territorio, respecto de aquellos que llevan a cabo dicha funci&oacute;n en todo el territorio de la comuna consultada. En especial, a modo de ejemplo, aquello puede verificarse en la etapa previa a la formalizaci&oacute;n de la investigaci&oacute;n, por cuanto las actividades indagatorias realizadas con el fin de obtener la mayor cantidad de pruebas para fundamentar aquella, puede resultar perjudicadas si, de antemano, se conoce la identidad de los investigadores y los hechos a investigar.</p> <p> 9) Que, en consecuencia, la divulgaci&oacute;n de los antecedentes pedidos, puede significar la desprotecci&oacute;n de los funcionarios policiales, al revelarse sus identidades y funciones esenciales, perjudicando con ello sus labores investigativas, y particularmente, el orden y seguridad p&uacute;blica, en los t&eacute;rminos establecidos en el art&iacute;culo 21 N&deg; 3 de la Ley de Transparencia, por lo tanto, este Consejo proceder&aacute; a rechazar el presente amparo.</p> <p> 10) Que, en virtud de lo resuelto precedentemente, este Consejo no se pronunciar&aacute; sobre las dem&aacute;s causales de excepci&oacute;n alegadas por resultar inoficioso.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar los amparos deducidos por don C&eacute;sar Legue Garc&eacute;s en contra de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, por configurarse la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 3, de la Ley de Transparencia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don C&eacute;sar Legue Garc&eacute;s y al Sr. Director General de la Polic&iacute;a de Investigaciones.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Francisco Leturia Infante. El Consejero don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>