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DECISIÓN AMPAROS ROLES C205-20 y C208-20</p>
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Entidad pública: Policía de Investigaciones de Chile (PDI).</p>
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Requirente: César Legue Garcés.</p>
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Ingreso Consejo: 14.01.2020</p>
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RESUMEN</p>
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Se rechazan los amparos deducidos en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, respecto de información sobre reportes del Sistema BRAIN de la Brigada de Investigación Criminal Coquimbo, relativa a los decretos endosados a cada funcionario por órdenes de investigar, instrucciones particulares, órdenes de arresto y órdenes de aprehensión, y la relación de los documentos que en tales mensualidades se encontraban atrasados; copia de las Hojas de Vida Anual periodo 2018-2019, de todos los Oficiales Policiales (OPL y OPP) de dotación de la misma unidad; y copia de todas las Providencias de la BICRIM Coquimbo que indica, en los periodos que señala.</p>
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Lo anterior, en atención a que la divulgación de dicha información afectaría la mantención del orden o la seguridad pública.</p>
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Aplica criterio contenido en la decisión del amparo rol C3846-18.</p>
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En sesión ordinaria N° 1094 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de mayo de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la información, roles C205-20 y C208-20.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUDES DE ACCESO: Don César Legue Garcés requirió a la Policía de Investigaciones de Chile, la siguiente información:</p>
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a) Solicitud de fecha 3 de diciembre de 2019, que dio origen al amparo rol C205-20, requirió lo siguiente:</p>
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i. "Solicito reporte del Sistema BRAIN de la Brigada de Investigación Criminal Coquimbo del periodo comprendido entre el 01 de agosto de 2018 al 18 de marzo de 2019, respecto de los decretos endosados a cada funcionario (órdenes de investigar, instrucciones particulares, órdenes de arresto y órdenes de aprehensión) como asimismo la relación de tales documentos que en tales mensualidades se encontraban atrasados.</p>
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ii. De igual manera, requiero copia de la Resolución que le aplica medida disciplinaria de propia iniciativa a la Subcomisaria (...) de la Brigada de Investigación Criminal Coquimbo, que data del 20 de marzo de 2019, por mantener decretos atrasados.</p>
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iii. Por otra parte, solicito copia de la Resolución que da termino a investigación sumaria de la Prefectura Provincial Elqui que data del año 2018, que aplica medida disciplinaria al Inspector (...), de dotación de la Brigada Investigadora de Delitos Sexuales La Serena.</p>
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iv. Solicito copia de la cédula de la Junta de Oficiales Superiores y Jefes del periodo calificatorio 2018-2019, que incluye al Inspector Tomás Bórquez Flores de dotación de la Brigada Investigadora de Delitos Sexuales La Serena en la Lista Anual de Retiros, como asimismo de la cédula de la Junta de Apelaciones de igual data que lo excluye de la misma.</p>
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v. Finalmente, requiero se me dé a conocer la cantidad de funcionarios que durante el periodo calificatorio 2018-2019 fueron incluidos en la Lista Anual de Retiros, y cuántos de ellos fueron excluidos de tal nómina tanto por la Junta de Oficiales Superiores y Jefes, como por la Junta de Apelaciones".</p>
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b) Solicitud de fecha 7 de diciembre de 2019, que dio origen al amparo rol C208-20, requirió lo siguiente:</p>
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i. "Solicito copia de la Hoja de Vida Anual periodo 2018-2019 (01 de agosto de 2018 al 31 de julio de 2019) de todos los Oficiales Policiales (OPL y OPP) de dotación de la Brigada de Investigación Criminal Coquimbo.</p>
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ii. Asimismo, solicito copia de todas las Providencias de la Brigada de Investigación Criminal Coquimbo, emanadas del Jefe de unidad y direccionadas a los Oficiales Policiales (OPL y OPP), que datan del 01 de agosto de 2018 al 31 de julio de 2019, mediante las cuales requiere la devolución de órdenes de investigar, instrucciones particulares, órdenes de aprehensión y órdenes de arresto".</p>
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2) PRÓRROGA DEL PLAZO Y RESPUESTAS: El 2 de enero de 2020, mediante correo electrónico, el órgano notificó al solicitante la prórroga del plazo de respuesta, de conformidad a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 14 de la Ley de Transparencia, respecto de la solicitud de fecha 3 de diciembre de 2019.</p>
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Luego, con igual fecha, mediante Resolución N° 34, la Policía de Investigaciones de Chile respondió el requerimiento de fecha 7 de diciembre de 2019, que dio origen al amparo rol C208-20, señalando las funciones de la PDI, y denegando la entrega de la información solicitada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 N°2 y 3 de la Ley de Transparencia, en virtud de que "dar a conocer las hojas de vida de todos los funcionarios de dotación de la Brigada de Investigación Criminal Coquimbo, así como los endosos por cada uno de aquellos, ciertamente afecta la seguridad del cuartel en el que se desempeñan y, en consecuencia, la seguridad individual de cada uno de los funcionarios policiales que prestan sus funciones en éste, del siguiente modo: si esta información se define pública y se accede a su facilitación y divulgación, permitiría a grupos terroristas, organizaciones criminales o cualquier otro grupo de personas anticipar la capacidad de reacción policial frente a un ataque, lo que sería de gran facilidad al conocerse el número de funcionarios policiales que podrían contrarrestar el ataque, afectando con ello la integridad física de los funcionarios, exponiéndolos en forma injustificada, inclusive en riesgo de su vida (...) derechos de los cuales no han desprendido por la sola circunstancia de actuar y servir como agentes del Estado y de hacer juramento del cumplimiento fiel de sus deberes".</p>
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Acto seguido, indicó que "la entrega de información que obra en poder de este Servicio Público a una persona permite que aquella circule en la sociedad (...) En este caso, el acceso a la información pública se instrumentaliza sólo para la optimización del beneficio que le reporta al solicitante y no se constituye como mecanismo de control ciudadano del desempeño de las funciones propias del Servicio o como una herramienta al combate de la corrupción, como busca el espíritu de la Ley sobre Transparencia (...) esta institución estima, sobre la base de la aplicación del balancing test, que el acceso y entrega de la información puede lesionar el derecho a la seguridad individual, a la integridad física y psíquica de sus titulares, no siendo procedente aplicar la presunción de publicidad de la información, tratándose de derechos fundamentales consagradas en nuestra Carta Fundamental. En consecuencia, será de cargo del solicitante acreditar la existencia de un interés público superior que deba privilegiarse en desmedro de la garantía constitucional invocada", haciendo mención a lo dispuesto en el artículo 7 N°2 del Reglamento de la Ley de Transparencia.</p>
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Luego, con relación a la causal de reserva del artículo 21 N°3 de la citada ley, el órgano informó que "las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, establecidas en el artículo 101 de la Carta Fundamental, están compuestas por Carabineros e Investigaciones, y conforme al texto citado existen para dar eficacia al derecho, garantizar el orden público y la seguridad pública interior, en la forma que lo determinen sus respectivas leyes orgánicas" señalando que la PDI tiene el rol de investigar hechos constitutivos de delito y prevenir su comisión, conforme a las instrucciones impartidas por el Ministerio Público, entre otras funciones, conforme lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile.</p>
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Posteriormente, mediante carta de fecha 7 de enero de 2020, la PDI respondió el requerimiento de fecha 3 de diciembre de 2019, que dio origen al amparo rol C205-20, entregando al solicitante copia de resoluciones por medio de las cuales se aplica medidas disciplinarias a los funcionarios que indica, y comunicados requeridos, detallando el número de funcionarios incluidos en lista anual de retiros, número de excluidos, número de recursos presentados y número de recursos acogidos, en relación con la información pedida en los numerales ii, iii, iv y v, de la letra a) del número precedente. Asimismo, mediante Resolución N° 35, de igual fecha, la institución denegó la entrega de lo requerido en el numeral i, en virtud de la causales de reserva del artículo 21 N°2 y 3 de la Ley de Transparencia, señalando en síntesis, que "dar a conocer los endosos de todos los funcionarios de dotación de la Brigada de Investigación Criminal Coquimbo, con dicha información se infiere indiscutiblemente la dotación total de la Unidad, y aquella situación ciertamente afecta la seguridad del cuartel en el que se desempeñan", reiterando los mismos argumentos expuestos en la Resolución N°34.</p>
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3) AMPAROS: El 14 de enero de 2020, don César Legue Garcés dedujo dos amparos a su derecho de acceso a la información en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, fundados en la respuesta incompleta respecto de la solicitud que dio origen al amparo rol C205-20, y negativa, en relación con la petición que dio origen al amparo rol C208-20. Asimismo, respecto del primero de dichos reclamos, alegó que "La PDI entrega información parcial, amparándose en que proporcionar los datos del sistema BRAIN pone en riesgo la seguridad individual de los funcionarios de la dotación de la unidad".</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación admitió a tramitación los amparos interpuestos, y mediante oficios N° E1390 y E1459, ambos de fecha 31 de enero de 2020, confirió traslado al Sr. Director General de la Policía de Investigaciones, notificando los reclamos y solicitando que presente sus descargos u observaciones.</p>
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Mediante Ord. N° 173, de fecha 11 de febrero de 2020, el órgano evacuó sus descargos respecto del amparo rol C205-20, reiterando lo señalado en su respuesta en Resolución N° 35, y haciendo mención a lo resuelto por este Consejo respecto de la dotación de Carabineros y en rol A1319-16 por infracción a las normas de Transparencia Activa.</p>
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Por su parte, mediante Ord. N° 185, de fecha 13 de febrero de 2020, el órgano presentó sus observaciones en relación con el amparo rol C208-20, reiterando lo expuesto en su Resolución N° 34, y agregando que "se informa que no procedió en conformidad a lo estipulado en el artículo 20, de la Ley de Transparencia, dado que si bien las hojas de vida de los funcionarios, constituye información que existe en poder del órgano reclamado, y por su propia naturaleza es en principio pública, entregar todas las que componen la dotación de una unidad policial, en conjunto con los demás antecedentes solicitados -como ya se explicó en los numerales que anteceden- permite al reclamante inferir la dotación de la referida Unidad Policial, lo cual afecta la seguridad del cuartel y, en consecuencia, la seguridad individual de cada uno de los funcionarios policiales que prestan sus funciones, lo cual ha sido fallado en ese sentido favorablemente para la Policía de Investigaciones de Chile, por el Consejo para la Transparencia en su Decisión de Amparo N° A1319-16".</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el principio de economía procedimental consagrado en el artículo 9° de la ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos, mediante las cuales se rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, exige responder con la máxima economía de medios y eficacia, evitando trámites dilatorios. Por lo anterior, y atendido al hecho que entre los amparos roles C205-20 y C208-20 existe identidad respecto del solicitante y del órgano de la Administración requerido, además de tratarse de solicitudes de información de similar contenido, este Consejo, para facilitar su comprensión y resolución, ha resuelto acumular los citados amparos, resolviéndolos a través de su revisión en conjunto.</p>
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2) Que, los amparos se fundan en las respuestas incompletas y negativas por parte de la Policía de Investigaciones de Chile, a las solicitudes de información del reclamante. En efecto, dichos requerimientos se refieren a diversos antecedentes relativos al personal y funciones de la dotación de la PDI de la BICRIM Coquimbo. Al respecto, el órgano entregó parte de la información solicitada y denegó la entrega relativa al sistema BRAIN, hojas de vida y providencias emanadas de la institución, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 N°2 y N°3 de la Ley de Transparencia, por cuanto la entrega de dicha información revelaría la dotación institucional de la unidad consultada, lo que terminaría afectando la seguridad, tanto del personal policial como la seguridad pública.</p>
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3) Que, del tenor de la solicitud, del contenido de la respuesta entregada por el órgano, y de lo señalado por la solicitante en su amparo, la presente decisión se circunscribe a lo requerido por don César Legue Garcés, en el numeral i) de la letra a) y en los numerales i) y ii) de la letra b), de la solicitud contenida en el número 1) de la parte expositiva, esto es, los decretos endosados a cada funcionario por órdenes de investigar, instrucciones particulares, órdenes de arresto y órdenes de aprehensión, y la relación de los documentos que en tales mensualidades se encontraban atrasados; copia de las Hojas de Vida Anual periodo 2018-2019 (01 de agosto de 2018 al 31 de julio de 2019) de todos los Oficiales Policiales (OPL y OPP) de dotación de la Brigada de Investigación Criminal Coquimbo; y copia de todas las Providencias de la BICRIM Coquimbo, emanadas del Jefe de unidad y direccionadas a los Oficiales Policiales (OPL y OPP), entre el 01 de agosto de 2018 y el 31 de julio de 2019, mediante las cuales requiere la devolución de órdenes de investigar, instrucciones particulares, órdenes de aprehensión y órdenes de arresto.</p>
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4) Que, a modo de contexto, BRAIN es un sistema que integra y relaciona fuentes de información, centralizando los partes de denuncias e informes de primeras diligencias en línea, que controla procesos generando estadísticas policiales para las diferentes unidades operativas del país, potencia el análisis criminal, mejora los tiempos de respuesta y produce información de calidad que va en apoyo a la investigación criminal, según lo que publica la propia institución en la página web https://pdichile.cl/cuentapublica/2016/gestion/gestion-de-recursos/tecnologia/index.html. Sin perjuicio de lo anterior, cabe tener presente que el órgano no ha planteado alegación alguna respecto de la naturaleza de la información que procesa o entrega el sistema BRAIN, motivo por el cual este Consejo no se pronunciará respecto de su contenido.</p>
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5) Que, en la especie, es necesario considerar en cuanto a lo solicitado, que este Consejo, con ocasión de reclamo deducido en contra del órgano reclamado por infracción a las normas de transparencia activa, Rol C1319-16, resolvió rechazarlo no haciendo exigible la obligación de publicar en su sitio electrónico la información relativa al personal y sus remuneraciones, en los términos prescritos en el artículo 7, letra d), de la Ley de Transparencia. Lo anterior, en atención a "que el nivel de detalle que ordena publicar la Instrucción General N° 11 sobre Transparencia Activa, respecto de las dotaciones de planta y contrata de un organismo público, entre los cuales se encuentran sus nombres completos y sus cargos o funciones, supondría un nivel de exposición por parte de sus funcionarios que podría poner en riesgo las labores de la institución, consagradas constitucionalmente, es decir, garantizar el orden público y la seguridad pública interior" (Considerando sexto).</p>
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6) Que, por otra parte, este Consejo, con ocasión de la decisión de amparo Rol C1160-18, resolvió requerir la entrega de la nómina y remuneraciones de los funcionarios que prestaron servicios en la revista institucional, entre los años 2013 a 2017, considerando, entre otras cosas que "la afectación alegada por el órgano se diluye desde el momento en que en todas las ediciones de la revista en cuestión -que se encuentran publicadas en internet en el link https://www.pdichile.cl/centro-de-prensa/revista-detective-, se precisa el nombre del director de la revista, su editor, periodista, encargado de imágenes y corrección de texto. Desde este punto de vista, la publicación de dicha información no se llevaría a cabo si existiera una real amenaza a alguno de los bienes jurídicos protegidos por el artículo 21 de la Ley de Transparencia" (Considerando cuarto). Además, de descartar la concurrencia de la causal de reserva establecida en el artículo 21, N° 5, de la Ley de Transparencia, en relación con el artículo 436 del Código de Justicia Militar, en atención, en lo pertinente, a que "la PDI indicó que parte de los colaboradores de la revista son peritos fotógrafos del Laboratorio de Criminalística, cuyos nombres y funciones al publicarse podrían sufrir los riesgos (...) Al respecto, se debe desestimar dicha alegación, puesto que sin perjuicio del carácter remoto del fundamento expuesto, dicho riesgo no se puede configurar si no se conocen las calidades o funciones de las personas que prestan servicio en la revista, información que no fue solicitada en el presente amparo. En otras palabras, al desconocerse los cargos específicos de cada uno de dichos funcionarios, el riesgo o eventual perjuicio que alega el servicio no puede configurarse, el cual parte del supuesto en que terceros inculpados en determinados proceso criminales conocen el cargo de los funcionarios" (Considerando sexto).</p>
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7) Que, en este punto, cabe hacer presente que, en virtud de lo dispuesto en el D.L. N° 2460, la Policía de Investigaciones de Chile "es una Institución Policial de carácter profesional, técnico y científico, integrante de las Fuerzas de Orden, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública..." (artículo 1), cuya misión fundamental es la de "investigar los delitos de conformidad a las instrucciones que al efecto dicte el Ministerio Público, sin perjuicio de las actuaciones que en virtud de la ley le corresponde realizar sin mediar instrucciones particulares de los fiscales" (artículo 4). Así como también le corresponde, "contribuir al mantenimiento de la tranquilidad pública; prevenir la perpetración de hechos delictuosos y de actos atentatorios contra la estabilidad de los organismos fundamentales del Estado; dar cumplimiento a las órdenes emanadas del Ministerio Público para los efectos de la investigación, así como a las órdenes emanadas de las autoridades judiciales, y de las autoridades administrativas en los actos en que intervengan como tribunales especiales; prestar su cooperación a los tribunales con competencia en lo criminal...", entre otras funciones (Artículo 5).</p>
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8) Que, en el presente caso, el órgano reclamado considera que concurre respecto de lo pedido, entre otras, la causal de excepción contemplada en el artículo 21 N° 3 de la Ley de Transparencia. De esta forma, sostienen que les compete no sólo investigar hechos constitutivos de delito, sino que también prevenir su comisión, lo que se pondría en riesgo al divulgar la identidad de sus funcionarios encargados de la realización de indagaciones en tal sentido, afectando, de este modo, la mantención del orden y seguridad pública. En este punto, resulta necesario hacer presente que, en el amparo Rol C1160-18, señalado precedentemente, se requería información relativa a la dotación y remuneraciones del personal que se desempeñaba en la revista institucional, no asociado a cargo alguno, además, de tratarse de labores que no dicen relación con la función estratégica del órgano reclamado en la investigación y prevención de la comisión de ilícitos. Por el contrario, en este caso, según lo razonado por este Consejo en la decisión del amparo rol C3846-18, lo solicitado se refiere a información relativa a la totalidad de los funcionarios policiales pertenecientes a la Brigada de Investigación Criminal de la comuna de Coquimbo, unidad encargada de la prevención y persecución de delitos de alta connotación pública. Por lo tanto, se trata de información relativa a la misión primordial del órgano reclamado, y esencial para la mantención del orden y seguridad en dicho territorio, respecto de aquellos que llevan a cabo dicha función en todo el territorio de la comuna consultada. En especial, a modo de ejemplo, aquello puede verificarse en la etapa previa a la formalización de la investigación, por cuanto las actividades indagatorias realizadas con el fin de obtener la mayor cantidad de pruebas para fundamentar aquella, puede resultar perjudicadas si, de antemano, se conoce la identidad de los investigadores y los hechos a investigar.</p>
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9) Que, en consecuencia, la divulgación de los antecedentes pedidos, puede significar la desprotección de los funcionarios policiales, al revelarse sus identidades y funciones esenciales, perjudicando con ello sus labores investigativas, y particularmente, el orden y seguridad pública, en los términos establecidos en el artículo 21 N° 3 de la Ley de Transparencia, por lo tanto, este Consejo procederá a rechazar el presente amparo.</p>
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10) Que, en virtud de lo resuelto precedentemente, este Consejo no se pronunciará sobre las demás causales de excepción alegadas por resultar inoficioso.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Rechazar los amparos deducidos por don César Legue Garcés en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por configurarse la causal de secreto o reserva establecida en el artículo 21 N° 3, de la Ley de Transparencia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Encomendar a la Directora General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don César Legue Garcés y al Sr. Director General de la Policía de Investigaciones.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros doña Gloria de la Fuente González y don Francisco Leturia Infante. El Consejero don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>