Decisión ROL C211-20
Reclamante: JUAN SORIANO CONTRERAS  
Reclamado: CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL ANTOFAGASTA  
Resumen del caso:

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/25/2020  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
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DECISIÓN RECLAMO ROL C211-20 Entidad pública: Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta. Requirente: Juan Soriano Contreras. Ingreso Consejo: 14.01.2020. En sesión ordinaria N° 1081 de su Consejo Directivo, celebrada el 17 de marzo de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C211-20. VISTO: Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia. TENIENDO PRESENTE: 1) Que, con fecha 14 de enero de 2020, don Juan Soriano Contreras dedujo reclamo por infracción a los deberes de transparencia activa en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, mediante el cual señaló que respecto al "Organigrama", la información no está disponible en forma permanente, pues el link que permite acceder al mismo no funciona. 2) Que, con fechas 15 y 28 de enero de 2020, la Dirección de Fiscalización revisó el banner de Transparencia Activa del órgano reclamado, donde constató que el enlace al organigrama publicado en el ítem "Estructura orgánica y facultades, funciones y atribuciones", no se encuentra operativo; razón por la cual, este Consejo, mediante oficio N° E1779, de 07 de febrero de 2020 confirió traslado a la Sra. Alcaldesa y Presidenta del Directorio de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, y solicitó, en especial, se refiriera a las medidas que implementará para subsanar las observaciones detectadas. 3) Que, mediante el Ord. N°202, de 03 de marzo de 2020, el órgano reclamado comunicó a este Consejo, que acoge la observación, señalando que lo ocurrido se debió a que el servidor donde se encontraba el link "Organigrama" fue hackeado en dos oportunidades durante el año 2019, situación que generó mantener sin conexión el servidor a la espera de su reparación. Agrega que se dispuso ubicar de forma urgente en los nuevos servidores una dirección que permita de forma inmediata alojar la información contenida en el servidor hackeado. Finalmente, señala que el organigrama ya se encuentra disponible en el portal de transparencia activa, pudiendo accederse al mismo a través de la siguiente dirección: https://cmds.cl/doc/organigrama.pdf. Y CONSIDERANDO: 1) Que, conforme el artículo 7° letras a) y b) de la Ley de Transparencia, los órganos de la Administración del Estado deben mantener a disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos, la información relativa a su estructura orgánica, y las facultades, funciones y atribuciones de cada una de sus unidades u órganos internos. Asimismo, el artículo 50 del citado reglamento señala que dicha información deberá ser actualizada mensualmente, al menos, dentro de los primeros diez días de cada mes. Por último, la instrucción general N° 11 dictada por este Consejo, complementa lo señalado en las disposiciones antes citadas respecto a la forma de dar cumplimiento a las obligaciones de Transparencia Activa que pesan sobre los órganos de la Administración del Estado. 2) Que, conforme lo expuesto, contrastadas las obligaciones legales y reglamentarias indicadas en el considerando precedente, con las situaciones descritas en el informe de la Dirección de Fiscalización al que alude el N° 2 de la parte expositiva de la presente decisión, es posible establecer la veracidad de la denuncia formulada y, en consecuencia, la infracción al artículo 7 letras a) y b) de la Ley de Transparencia, por cuanto a la fecha de la fiscalización realizada por este Consejo, el órgano no mantenía operativo el enlace que contiene el organigrama de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta; en consecuencia, se acogerá el presente reclamo. 3) Que, sin perjuicio de lo resuelto, con fecha 16 de marzo de 2020, se revisó el banner de Transparencia Activa del órgano reclamado, pudiendo constatarse que el enlace que contiene el organigrama se encuentra efectivamente operativo, pudiéndose acceder al mismo sin inconvenientes. EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA: I. Acoger el reclamo por infracción a las normas de transparencia activa interpuesto por Juan Soriano Contreras en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, por las consideraciones expuestas en el presente acuerdo. II. Encomendar a la Directora General y al Director Jurídico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Juan Soriano Contreras y a la Sra. Alcaldesa y Presidenta del Directorio de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, para efectos de lo dispuesto en los artículos 27, 28 y 29 de la Ley de Transparencia, según procediere. En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la I. Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de quince días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N°19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011. Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros doña Gloria de la Fuente González, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Javier Leturia Infante. Se hace presente que el Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero no asiste a la sesión. Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.