Decisión ROL C224-20
Reclamante: JAVIER SIMONET ROMERO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LA REINA  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de la Reina, ordenando la entrega de la información referida al proceso de licitación y fiscalización de la instalación de los elementos publicitarios que se indican. Lo anterior, por tratarse de información pública, respecto de la cual no se ha acreditado suficientemente una afectación al debido cumplimiento de las funciones del órgano, al no haberse fundado ni demostrado debidamente la causal invocada, específicamente, la existencia de un litigio en cuyo contexto el órgano deba presentar defensas jurídicas y judiciales, y la vinculación de los antecedentes requeridos con la hipotética estrategia de defensa.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/13/2020  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Economía y Finanzas  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C224-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de la Reina</p> <p> Requirente: Javier Simonet Romero</p> <p> Ingreso Consejo: 14.01.2020</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de la Reina, ordenando la entrega de la informaci&oacute;n referida al proceso de licitaci&oacute;n y fiscalizaci&oacute;n de la instalaci&oacute;n de los elementos publicitarios que se indican.</p> <p> Lo anterior, por tratarse de informaci&oacute;n p&uacute;blica, respecto de la cual no se ha acreditado suficientemente una afectaci&oacute;n al debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, al no haberse fundado ni demostrado debidamente la causal invocada, espec&iacute;ficamente, la existencia de un litigio en cuyo contexto el &oacute;rgano deba presentar defensas jur&iacute;dicas y judiciales, y la vinculaci&oacute;n de los antecedentes requeridos con la hipot&eacute;tica estrategia de defensa.</p> <p> Se aplica criterio contenido en las decisiones de amparos Roles C68-09, C293-09 y C380-09, entre otras.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1094 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de mayo de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C224-20.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUDES DE ACCESO: El 4 de diciembre de 2019, don Javier Simonet Romero solicit&oacute; a la Municipalidad de la Reina la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> - Solicitud de acceso a la informaci&oacute;n MU125T0002385:</p> <p> &quot;Solicito se me informe y en su caso me entregue la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> 1) Si la Direcci&oacute;n de Obras Municipales de La Reina ha fiscalizado la instalaci&oacute;n de los elementos publicitarios individualizados a continuaci&oacute;n:</p> <p> (a) Av. Tobalaba Intersecci&oacute;n Avenida Larra&iacute;n (direcci&oacute;n Sur-Norte)</p> <p> (b) Av. Tobalaba/ La Ca&ntilde;ada (2 caras)</p> <p> (c) Av. Bilbao/ Av. Tobalaba (2 caras)</p> <p> (d) Av. Bilbao/ Av. Manquehue</p> <p> (e) Av. Bilbao/ A.M De la Lastra (Rotonda Tom&aacute;s Moro)</p> <p> (f) Av. Bilbao 7978 (Frente a Parque Padre Hurtado)</p> <p> (g) Av. Padre Hurtado bandej&oacute;n central (2 caras)</p> <p> (h) Av. Pr&iacute;ncipe de Gales/ Monse&ntilde;or Edwards</p> <p> 2) En el caso que la Direcci&oacute;n de Obras de La Reina haya efectivamente fiscalizado la instalaci&oacute;n ilegal de los elementos publicitarios individualizados, se me informe si de tal fiscalizaci&oacute;n se origin&oacute; alguno (o ambos) de los procedimientos sancionatorios que se indican a continuaci&oacute;n:</p> <p> a) Denuncia formulada ante el Juez de Polic&iacute;a Local respecto de la ocupaci&oacute;n ileg&iacute;tima de bienes nacionales de uso p&uacute;blico a trav&eacute;s de estructuras publicitarias no autorizadas, y</p> <p> b) Procedimiento de aplicaci&oacute;n de multas o de terminaci&oacute;n del respectivo contrato conforme lo disponen los art&iacute;culos A.6.3, A.6.5.2. N&deg; 15, A.9.1, A.14, A.17 y A.18, todos ellos de las Bases Administrativas de la Licitaci&oacute;n en comento.</p> <p> 3) Se me indique el nombre y apellidos de los funcionarios de su dependencia designados conforme al Art&iacute;culo A.7 de las Bases Administrativas de la Licitaci&oacute;n, cuya funci&oacute;n, al tenor de la disposici&oacute;n citada, ser&iacute;a la de &quot;colaborar con la fiscalizaci&oacute;n de la correcta ejecuci&oacute;n de los trabajos de instalaci&oacute;n de elementos, la tramitaci&oacute;n de los permisos requeridos y el cumplimiento de las normas aplicables para una obra de esta naturaleza&quot;.</p> <p> 4) En caso de no haberse fiscalizado el cumplimiento de las normas de la Licitaci&oacute;n antedicha y de la Ley General de Urbanismo y Construcci&oacute;n y su Ordenanza, se me indiquen los motivos de tales omisiones y en su caso, si existe alguna excepci&oacute;n que justifique el ejercicio de la actividad publicitaria en las condiciones informadas por la persona que indica&quot;.</p> <p> - Solicitud de acceso a la informaci&oacute;n MU125T0002384:</p> <p> &quot;Solicito se me informe y en su caso me entregue la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> 1) Si la Direcci&oacute;n de Obras Municipales de La Reina ha fiscalizado la instalaci&oacute;n de los elementos publicitarios individualizados a continuaci&oacute;n:</p> <p> (a) Intersecci&oacute;n de Av. Ossa y Avenida Larra&iacute;n (dos caras, direcci&oacute;n Norte/Sur y Sur/Norte)</p> <p> (b) Intersecci&oacute;n de Av. Larra&iacute;n y Avenida Ossa (dos caras, direcci&oacute;n Poniente/Oriente y Oriente/Poniente)</p> <p> (c) Intersecci&oacute;n Av. Ossa y San Vicente de Paul (direcci&oacute;n Norte/Sur)</p> <p> 2) En el caso que la Direcci&oacute;n de Obras de La Reina haya efectivamente fiscalizado la instalaci&oacute;n de los elementos publicitarios individualizados, se me informe si de tal fiscalizaci&oacute;n se origin&oacute; alguno (o ambos) de los procedimientos sancionatorios que se indican a continuaci&oacute;n:</p> <p> a) Denuncia formulada ante el Juez de Polic&iacute;a Local respecto de la ocupaci&oacute;n ileg&iacute;tima de bienes nacionales de uso p&uacute;blico a trav&eacute;s de estructuras publicitarias no autorizadas, y</p> <p> b) Procedimiento de aplicaci&oacute;n de multas o de terminaci&oacute;n del respectivo contrato conforme lo disponen los art&iacute;culos A.6.3, A.6.5.2. N&deg; 15, A.9.1, A.14, A.17 y A.18, todos ellos de las Bases Administrativas de la Licitaci&oacute;n en comento.</p> <p> 3) Se me indique el nombre y apellidos de los funcionarios de su dependencia designados conforme al Art&iacute;culo A.7 de las Bases Administrativas de la Licitaci&oacute;n, cuya funci&oacute;n, al tenor de la disposici&oacute;n citada, ser&iacute;a la de &quot;colaborar con la fiscalizaci&oacute;n de la correcta ejecuci&oacute;n de los trabajos de instalaci&oacute;n de elementos, la tramitaci&oacute;n de los permisos requeridos y el cumplimiento de las normas aplicables para una obra de esta naturaleza&quot; (sic).</p> <p> 4) En caso de no haberse fiscalizado el cumplimiento de las normas de la Licitaci&oacute;n antedicha y de la Ley General de Urbanismo y Construcci&oacute;n y su Ordenanza, se me indiquen los motivos de tales omisiones y en su caso, si existe alguna excepci&oacute;n que justifique el ejercicio de la actividad publicitaria en las condiciones informadas por la persona que indica&quot;.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTAS Y AMPARO: El 14 de enero de 2020, don Javier Simonet Romero dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la ausencia de respuesta a sus solicitudes de informaci&oacute;n.</p> <p> 3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de la Reina, mediante Oficio E1532, de 3 de febrero de 2020, solicitando que: (1&deg;) indique las razones por las cuales las solicitudes de informaci&oacute;n no habr&iacute;an sido atendidas oportunamente; (2&deg;) en caso de haber dado respuesta a los requerimientos de informaci&oacute;n, acredite dicha circunstancia, acompa&ntilde;ando copia de las respuestas y los antecedentes que acrediten la fecha y medio de despacho de &eacute;stas, de conformidad a lo establecido en el art&iacute;culo 17, inciso 2&deg;, de la Ley de Transparencia y en el numeral 4.4., de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 del Consejo para la Transparencia, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n; (3&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n requerida en las solicitud de acceso, obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (4&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida; (5&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; y, (6&deg;) en caso de no existir inconvenientes para la entrega de la informaci&oacute;n pedida, se solicita la remisi&oacute;n de la misma a la parte recurrente con copia a este Consejo, a fin de evaluar el cierre del presente caso a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC). Lo anterior, dando aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, al numeral 4.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo y a la Recomendaci&oacute;n de esta Corporaci&oacute;n sobre Protecci&oacute;n de Datos Personales por parte de los &Oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> Mediante Oficio N&deg; 30, del 21 de febrero del a&ntilde;o 2020, el &oacute;rgano reclamado present&oacute; descargos, en los que, en s&iacute;ntesis, se&ntilde;al&oacute; que a la fecha las solicitudes de informaci&oacute;n hab&iacute;an sido respondidas, dando acceso a una parte de lo requerido, a saber, aquello referente a los nombres de los funcionarios designados como ITO e ITS de la licitaci&oacute;n &quot;Concesi&oacute;n de Espacios P&uacute;blicos para la explotaci&oacute;n del Mobiliario Urbano con Publicidad Asociada en la comuna de La Reina&quot; ID 26-27-LQ18, para lo cual se remitieron los Decretos Alcaldicios N&deg; 1674, de fecha 28 de octubre de 2019, y N&deg; 1787, de fecha 15 de noviembre de 2019.</p> <p> En cuanto al resto de la solicitud, esto es, informaci&oacute;n relativa a fiscalizaciones y procedimientos sancionatorios que el municipio a trav&eacute;s de su Direcci&oacute;n de Obras haya ejecutado a los elementos publicitarios indicados, se procedi&oacute; a denegar el acceso, toda vez que se trata de informaci&oacute;n que est&aacute; siendo parte de un proceso de fiscalizaci&oacute;n de la Unidad de Inspecci&oacute;n de Obras de la Contralor&iacute;a Regional Metropolitana, pudiendo el acceso a dichos antecedentes afectar la estrategia de defensa jur&iacute;dica del municipio ante dicho ente fiscalizador. En consecuencia, concluye que dicha informaci&oacute;n debe ser resguardada en virtud del art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra a), de la Ley N&deg; 20.285.</p> <p> Adjunta copia de las respuestas otorgadas al solicitante.</p> <p> 4) PRONUNCIMIENTO DEL RECLAMANTE: En virtud de lo anterior, este Consejo, mediante oficio E3184, de 11 de marzo de 2020, solicit&oacute; al reclamante manifestar su conformidad o disconformidad respecto de la informaci&oacute;n que le habr&iacute;a remitido el &oacute;rgano, y en caso de disconformidad, detallar qu&eacute; informaci&oacute;n de la solicitada no le habr&iacute;a sido entregada.</p> <p> A trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de fecha 13 de marzo de 2020, el reclamante remite presentaci&oacute;n de la misma fecha, en la que, en resumen, manifiesta que efectivamente la Municipalidad entreg&oacute; respuesta a las solicitudes, fuera de plazo legal, pero que, sin embargo, no le proporcionaron la informaci&oacute;n requerida, ya que s&oacute;lo dan respuesta al n&uacute;mero &quot;TRES&quot; de las solicitudes adjuntando decretos de nombramiento, pero no entregan la informaci&oacute;n referida a los n&uacute;meros &quot;UNO&quot;, &quot;DOS&quot; y &quot;CUATRO&quot;, aludiendo a la causal de secreto o reserva contenida en el art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra a), de la Ley 20.285. Al respecto, hace presente que este Consejo en sus dict&aacute;menes ha se&ntilde;alado que no s&oacute;lo debe existir una relaci&oacute;n directa entre los antecedentes pedidos y el litigio que se substancia, lo cual no ocurre en la especie, sino que adem&aacute;s se debe acreditar que la divulgaci&oacute;n de los antecedentes o informaci&oacute;n requerida afectar&aacute; el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, hecho que en la respuesta entregada por la Municipalidad no sucede, ya que no indica de qu&eacute; manera la entrega de la informaci&oacute;n requerida afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones de dicha instituci&oacute;n, ni tampoco explica la relaci&oacute;n directa entre los antecedentes solicitados y la fiscalizaci&oacute;n que se estar&iacute;a realizando. Por tanto, solicita tenerlo por disconforme respecto de la respuesta entregada.</p> <p> 5) COMPLEMENTACI&Oacute;N DE DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL &Oacute;RGANO: Mediante correo electr&oacute;nico, de 19 de marzo de 2020, este Consejo solicit&oacute; al &oacute;rgano complementar sus descargos, requiriendo que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (2&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n reclamada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa, espec&iacute;ficamente, informe en qu&eacute; medida su acceso ir&iacute;a en desmedro de la prevenci&oacute;n, investigaci&oacute;n y persecuci&oacute;n de un crimen o simple delito o constituye un antecedente necesario para la defensa jur&iacute;dica y judicial, explicando c&oacute;mo dicha documentaci&oacute;n est&aacute; destinada a respaldar la posici&oacute;n del &oacute;rgano ante una controversia de car&aacute;cter jur&iacute;dico; y, (3&deg;) informe las partes, Tribunal, Rol, si procediere, y el estado en que se encuentra el procedimiento que sirvi&oacute; de fundamento para denegar la entrega de la informaci&oacute;n reclamada.</p> <p> A trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico del 24 de marzo de 2020, el municipio dio respuesta a lo requerido, informando que: &quot;Efectivamente el proceso de licitaci&oacute;n p&uacute;blica denominado &quot;Concesi&oacute;n de Espacios P&uacute;blicos para la Explotaci&oacute;n del Mobiliario Urbano con Publicidad Asociada en la Comuna de La Reina&quot; ID 2699-27-LQ18, ha sido objeto de fiscalizaci&oacute;n por parte de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica. Sin perjuicio de lo anterior, y ante una revisi&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida, podemos dar cuenta de las causas en materia de publicidad, las que se encuentran en proceso. Se adjunta planilla en formato Excel con la informaci&oacute;n requerida&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo dice relaci&oacute;n con la entrega parcial de informaci&oacute;n referida al proceso de licitaci&oacute;n y fiscalizaci&oacute;n de la instalaci&oacute;n de los elementos publicitarios que indica, antecedentes que fueron denegados por el municipio, invocando la causal de reserva o secreto del art&iacute;culo 21, n&uacute;mero 1, letra a), de la Ley de Transparencia, toda vez que se trata de informaci&oacute;n que est&aacute; siendo parte de un proceso de fiscalizaci&oacute;n de la Unidad de Inspecci&oacute;n de Obras de la Contralor&iacute;a Regional Metropolitana, pudiendo el acceso a dichos antecedentes afectar la estrategia de defensa jur&iacute;dica del municipio ante el ente fiscalizador.</p> <p> 2) Que, sobre dicha causal, cabe tener presente que, por tratarse de una norma de derecho estricto, que se contrapone al principio general de transparencia de los actos de la Administraci&oacute;n, debe ser interpretada restrictivamente. En tal sentido, el mencionado art&iacute;culo dispone que se podr&aacute; denegar el acceso a la informaci&oacute;n, cuando su entrega afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido, especialmente &quot;si es en desmedro de la prevenci&oacute;n, investigaci&oacute;n y persecuci&oacute;n de un crimen o simple delito o se trate de antecedentes necesarios a defensas jur&iacute;dicas y judiciales&quot;. Por su parte, el Reglamento de la Ley de Transparencia, en su art&iacute;culo 7 N&deg; 1, letra a), entiende por estos antecedentes &quot;entre otros, aqu&eacute;llos destinados a respaldar la posici&oacute;n del &oacute;rgano ante una controversia de car&aacute;cter jur&iacute;dico&quot;.</p> <p> 3) Que, en este sentido, seg&uacute;n el criterio sostenido reiteradamente por este Consejo -desde las decisiones de amparos Roles C68-09, C293-09 y C380-09, entre otras- la causal alegada debe interpretarse de manera estricta, debiendo concluirse que la sola existencia de un juicio pendiente en que sea parte el &oacute;rgano requerido no transforma a todos los documentos relacionados, o que tengan alg&uacute;n grado de vinculaci&oacute;n con &eacute;l, en secretos. Tampoco basta, para que se configure la concurrencia de la causal de reserva alegada, que el &oacute;rgano s&oacute;lo mencione la existencia de alg&uacute;n procedimiento judicial. Para que ello ocurra, debe existir una relaci&oacute;n directa entre la informaci&oacute;n solicitada, el litigio o controversia pendiente y la estrategia jur&iacute;dica o judicial del &oacute;rgano, lo que debe ser acreditado.</p> <p> 4) Que, a su turno, la determinaci&oacute;n de qu&eacute; puede estimarse como &quot;antecedentes&quot; que se encuentren vinculados con defensas jur&iacute;dicas, que resulten &quot;necesarios&quot; para ese fin, es un asunto que si bien queda a la discrecionalidad del organismo administrativo de que se trate, desde luego no significa que dicha decisi&oacute;n pueda adoptarse arbitrariamente, sino que queda siempre cubierta por la debida fundamentaci&oacute;n, racional y razonable, propia de todo &oacute;rgano de un Estado democr&aacute;tico de Derecho.</p> <p> 5) Que, como se evidencia de lo explicado en los considerandos precedentes, resulta un presupuesto inherente para la configuraci&oacute;n de la causal de reserva en comento la existencia de un conflicto jur&iacute;dico y judicial, en cuyo contexto pueda verse afectado el debido funcionamiento del &oacute;rgano, espec&iacute;ficamente respecto de su defensa en dicha instancia. Sin embargo, en el presente caso el municipio solo ha invocado como fundamento de hecho de su alegaci&oacute;n, la existencia de un proceso de fiscalizaci&oacute;n por parte de la Unidad de Inspecci&oacute;n de Obras de la Contralor&iacute;a Regional Metropolitana, instancia que, por su naturaleza, no puede ser considerada un conflicto que requiera la elaboraci&oacute;n y presentaci&oacute;n de una defensa jur&iacute;dico y judicial por parte del &oacute;rgano que es fiscalizado, raz&oacute;n que, por si sola, impide tener por configurada la causal de secreto o reserva invocada.</p> <p> 6) Que, sin perjuicio de lo anterior, y solo a mayor abundamiento, se debe se&ntilde;alar que el &oacute;rgano tampoco ha explicado en forma pormenorizada la necesidad de los antecedentes requeridos para una hipot&eacute;tica defensa jur&iacute;dica y judicial, lo cual permitir&iacute;a obtener un m&iacute;nimo de comprensi&oacute;n acerca del grado de necesidad y vinculaci&oacute;n entre lo pedido en este amparo y el debido cumplimiento de sus funciones. Al efecto, el criterio que ha aplicado uniformemente este Consejo es que la afectaci&oacute;n de los bienes jur&iacute;dicos protegidos por el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia no se presume, sino que debe acreditarse una expectativa razonable de da&ntilde;o o afectaci&oacute;n, la cual debe ser presente o probable y con suficiente especificidad para justificar la reserva, lo cual en la especie no se produce.</p> <p> 7) Que, finalmente, respecto de la informaci&oacute;n adicional entregada por el municipio en la complementaci&oacute;n de sus descargos, se debe se&ntilde;alar que la misma no tiene el m&eacute;rito suficiente para dar por atendida la solicitud, por cuanto, de su an&aacute;lisis se observa que se trata de una planilla Excel que, bajo la denominaci&oacute;n de &quot;Fechas de audiencias indagatorias&quot;, contiene cuatro columnas, sin t&iacute;tulo o encabezado, que indican informaci&oacute;n como n&uacute;mero de parte, raz&oacute;n social, la expresi&oacute;n &quot;Pantalla LED sin permiso municipal&quot;, y una fecha, que corresponder&iacute;a a la de la mencionada audiencia indagatoria.</p> <p> 8) Que, en m&eacute;rito de lo expuesto en los considerandos precedentes, y al haberse descartado la configuraci&oacute;n de la causal de reserva o secreto invocada por el &oacute;rgano, este Consejo acoger&aacute; el presente amparo, ordenando al municipio la entrega de la informaci&oacute;n referida al proceso de licitaci&oacute;n y fiscalizaci&oacute;n de la instalaci&oacute;n de los elementos publicitarios que indica el solicitante.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Javier Simonet Romero en contra de la Municipalidad de la Reina, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de la Reina, lo siguiente:</p> <p> a) Informar y en su caso hacer entrega al reclamante:</p> <p> i. Si la Direcci&oacute;n de Obras Municipales de La Reina ha fiscalizado la instalaci&oacute;n de los elementos publicitarios individualizados a continuaci&oacute;n:</p> <p> (a) Av. Tobalaba Intersecci&oacute;n Avenida Larra&iacute;n (direcci&oacute;n Sur-Norte)</p> <p> (b) Av. Tobalaba/ La Ca&ntilde;ada (2 caras)</p> <p> (c) Av. Bilbao/ Av. Tobalaba (2 caras)</p> <p> (d) Av. Bilbao/ Av. Manquehue</p> <p> (e) Av. Bilbao/ A.M De la Lastra (Rotonda Tom&aacute;s Moro)</p> <p> (f) Av. Bilbao 7978 (Frente a Parque Padre Hurtado)</p> <p> (g) Av. Padre Hurtado bandej&oacute;n central (2 caras)</p> <p> (h) Av. Pr&iacute;ncipe de Gales/ Monse&ntilde;or Edwards</p> <p> (i) Intersecci&oacute;n de Av. Ossa y Avenida Larra&iacute;n (dos caras, direcci&oacute;n Norte/Sur y Sur/Norte)</p> <p> (j) Intersecci&oacute;n de Av. Larra&iacute;n y Avenida Ossa (dos caras, direcci&oacute;n Poniente/Oriente y Oriente/Poniente)</p> <p> (k) Intersecci&oacute;n Av. Ossa y San Vicente de Paul (direcci&oacute;n Norte/Sur)</p> <p> ii. En el caso que la Direcci&oacute;n de Obras de La Reina haya efectivamente fiscalizado la instalaci&oacute;n ilegal de los elementos publicitarios individualizados, se me informe si de tal fiscalizaci&oacute;n se origin&oacute; alguno (o ambos) de los procedimientos sancionatorios que se indican a continuaci&oacute;n: a) Denuncia formulada ante el Juez de Polic&iacute;a Local respecto de la ocupaci&oacute;n ileg&iacute;tima de bienes nacionales de uso p&uacute;blico a trav&eacute;s de estructuras publicitarias no autorizadas, y, b) Procedimiento de aplicaci&oacute;n de multas o de terminaci&oacute;n del respectivo contrato conforme lo disponen los art&iacute;culos A.6.3, A.6.5.2. N&deg; 15, A.9.1, A.14, A.17 y A.18, todos ellos de las Bases Administrativas de la Licitaci&oacute;n en comento.</p> <p> iii. En caso de no haberse fiscalizado el cumplimiento de las normas de la Licitaci&oacute;n antedicha y de la Ley General de Urbanismo y Construcci&oacute;n y su Ordenanza, se me indiquen los motivos de tales omisiones y en su caso, si existe alguna excepci&oacute;n que justifique el ejercicio de la actividad publicitaria en las condiciones informadas por la persona que indica.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Javier Simonet Romero y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de la Reina.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>