Decisión ROL C525-12
Reclamante: MARCO ANTONIO CORREA  
Reclamado: SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Superintendencia de Pensiones (SP), fundado en la respuesta negativa a la solicitud de información sobre “Mapa de procesos ejecutados en la Superintendencia de Pensiones, detallando la entrega a nivel de macro procesos, procesos y subprocesos vigentes a la fecha, Proporcionar e identificar del inventario de procesos indicados en la letra anterior, los procesos críticos de la Superintendencia de Pensiones; Para cada uno de los procesos y subprocesos, proporcionar los objetivos de control, riesgos y controles relacionados a cada una de la entidades de la SP; entre otras solicitudes. El Consejo señaló que la revelación de dicha información relativa a los procesos transversales singularizados en el numeral 4°, en cuanto éstos se vinculan al ejercicio de las atribuciones fiscalizadoras de esa Superintendencia, implicaría una afectación al debido funcionamiento del servicio, y respecto a lo demás solicitado la Superintendencia de Pensiones adjuntó aquella parte de la información solicitada por el requirente que no se encontraba amparada por la causal de secreto o reserva invocada, lo que viene a evidenciar que, a su respecto, no concurrían las circunstancias de hecho necesarias para la configuración de la causal, esto es, no se produce la afectación al debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, razón por la que se deberá acoger parcialmente el presente amparo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/25/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Trabajo  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C525-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Superintendencia de Pensiones (SP)</p> <p> Requirente: Marco Antonio Correa P&eacute;rez</p> <p> Ingreso Consejo: 05.04.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 383 del Consejo Directivo, celebrada el 24 de octubre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C525-12.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285, N&ordm; 19.880 y N&deg; 20.255; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; lo previsto en el D.L. N&deg; 3.500, de 1980, que establece el nuevo sistema de pensiones; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 29 de febrero de 2012, don Marco Antonio Correa P&eacute;rez solicit&oacute; a la Superintendencia de Pensiones &ndash;en adelante, indistintamente la Superintendencia o SP&ndash;, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) &ldquo;Mapa de procesos ejecutados en la Superintendencia de Pensiones, detallando la entrega a nivel de macro procesos, procesos y subprocesos vigentes a la fecha;</p> <p> b) Proporcionar e identificar del inventario de procesos indicados en la letra anterior, los procesos cr&iacute;ticos de la Superintendencia de Pensiones;</p> <p> c) Para cada uno de los procesos y subprocesos, proporcionar los objetivos de control, riesgos y controles relacionados a cada una de la entidades de la SP;</p> <p> d) Proporcionar la matriz de riesgos para cada uno de los procesos/subprocesos de la SP; y,</p> <p> e) Proporcionar evaluaci&oacute;n o estudio de procesos y procedimientos para certificaci&oacute;n de alguna norma ISO, que la SP haya efectuado a sus procesos internos.&rdquo;</p> <p> 2) RESPUESTA: El 27 de marzo de 2012, la Superintendencia de Pensiones respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante Oficio Ordinario N&deg; 6.714, de 27 de marzo de 2012, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) El mapa de procesos del organismo es un documento donde se especifican las operaciones de los procesos que se desarrollan al interior de ella, esto es, la gesti&oacute;n de actividades mediante las cuales &eacute;ste desarrolla las funciones que la normativa vigente le encomienda.</p> <p> b) Mediante los Macroprocesos, Procesos y Subprocesos se identifican las labores que realiza esa Superintendencia, las tareas espec&iacute;ficas que se realizan para su cumplimiento, los requerimientos de calidad y oportunidad de ellas, y el personal destinado a su ejecuci&oacute;n, entre otros aspectos.</p> <p> c) El mapa de procesos tiene por objeto identificar las interacciones entre Macroprocesos, Procesos y Subprocesos, de acuerdo a las caracter&iacute;sticas espec&iacute;ficas de la instituci&oacute;n, configur&aacute;ndose como una herramienta eficaz y funcional para la toma de decisiones en la implementaci&oacute;n del control interno de esta Superintendencia. Dichos componentes son utilizados con el objeto de direccionar estrat&eacute;gicamente la gesti&oacute;n de las labores que esa Superintendencia realiza en cumplimiento de sus funciones, constituy&eacute;ndose en un mecanismo exclusivamente de uso interno.</p> <p> d) A trav&eacute;s del mapa de procesos y sus componentes es posible identificar y medir los riesgos y su impacto en las labores desarrolladas por dicha Superintendencia, determinando su nivel o grado de exposici&oacute;n a ellos, y en consecuencia, constituyen herramientas &uacute;tiles para la definici&oacute;n de las pol&iacute;ticas necesarias para su administraci&oacute;n, permitiendo a ese organismo tomar las acciones necesarias para el manejo de los eventos que puedan afectar negativamente el logro de los objetivos institucionales.</p> <p> e) De conformidad al N&deg; 1&deg; del art&iacute;culo 47 de la Ley N&deg; 20.255, en relaci&oacute;n al art&iacute;culo 94 del D.L. N&deg; 3.500, de 1980, corresponde a la Superintendencia de Pensiones, entre otras funciones, la de ejercer la supervigilancia y fiscalizaci&oacute;n de las Pensiones Solidarias que administra el Instituto de Previsi&oacute;n Social; fiscalizar a dicha entidad respecto de los reg&iacute;menes de prestaciones de las cajas de previsi&oacute;n y del Servicio de Seguro Social, por lo que esa Superintendencia es la garante del funcionamiento del sistema previsional chileno.</p> <p> f) En tal contexto, concluye que publicitar la informaci&oacute;n requerida permitir&iacute;a a terceros dise&ntilde;ar un comportamiento que les habilitar&iacute;a para ser fiscalizados a futuro, y en consecuencia, eludir la funci&oacute;n principal de esa Superintendencia. La informaci&oacute;n solicitada no es conocida por los entes fiscalizados, por cuanto demuestra espec&iacute;ficamente c&oacute;mo &eacute;sta ejecuta su labor fiscalizadora (know how de la fiscalizaci&oacute;n), desprendi&eacute;ndose las &aacute;reas en que ella registra vulnerabilidad y debilidad. En ese sentido, &ldquo;desnudar&rdquo; las falencias internas que afectan el desarrollo de las labores de ese organismo fiscalizador, dificulta la eficiencia y eficacia de las mismas.</p> <p> g) Por lo tanto, la informaci&oacute;n solicitada evidencia la forma espec&iacute;fica en que &eacute;sta realiza su labor fiscalizadora respecto de las entidades sometidas a su control, cuya divulgaci&oacute;n conlleva un da&ntilde;o probable y espec&iacute;fico a las facultades otorgadas por la Ley N&deg; 20.255 y el D.L. N&deg; 3.500, de 1980.</p> <p> h) As&iacute; las cosas, indica que el conocimiento de terceros respecto de las tareas que realiza la Superintendencia, como la criticidad y los riesgos a los cuales se encuentran expuestos sus procesos y subprocesos, afectan el debido cumplimiento de sus funciones, resultando aplicable la causal del n&uacute;mero 1&deg; del art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia.</p> <p> i) Agrega que la misma argumentaci&oacute;n y causal de reserva referida precedentemente resulta aplicable respecto de las matrices de riesgo internas, toda vez que el levantamiento, actualizaci&oacute;n y uso de las matrices de riesgos de la Superintendencia est&aacute;n &iacute;ntimamente relacionadas con los Macroprocesos, Procesos y Subprocesos, dado que &eacute;stos son contemplados en la elaboraci&oacute;n de aqu&eacute;llas.</p> <p> j) Las matrices de riesgo de dicha Superintendencia reflejan su completo funcionamiento interno, constituyendo una verdadera &ldquo;radiograf&iacute;a&rdquo; de su estructura operacional lo que justifica su confidencialidad y, en tal sentido, las matrices de riesgo internas tienen como objeto esencial descubrir y corregir las falencias de este organismo.</p> <p> k) Por &uacute;ltimo, informa que sus procesos internos no han sido sometidos a certificaci&oacute;n de normas ISO.</p> <p> 3) AMPARO: El 5 de abril de 2012, don Marco Antonio Correa P&eacute;rez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo a la Sra. Superintendenta de Pensiones, mediante Oficio N&deg; 1.288, del 18 de abril de 2012, la que a trav&eacute;s de Oficio N&deg;10.933, de 9 de mayo de 2012, present&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Luego de un nuevo an&aacute;lisis sobre la materia, informa que no posee un mapa de procesos propiamente tal, y por tanto, la informaci&oacute;n solicitada a ese respecto es inexistente.</p> <p> b) Sin embargo, si bien no existe un dise&ntilde;o de macroprocesos, procesos y subprocesos donde se identifiquen las interacciones que se producen entre ellos, de la Matriz de Riesgo que dicha Superintendencia utiliza para llevar a cabo su modelo de fiscalizaci&oacute;n denominado &ldquo;Supervisi&oacute;n Basada Riesgo&rdquo;, es posible extraer un listado de los procesos transversales, procesos y subprocesos a los cuales &eacute;sta se encuentra sometida en su gesti&oacute;n interna, contenido en un archivo en formato Excel, que acompa&ntilde;a a sus descargos.</p> <p> c) Indica adem&aacute;s, que junto al listado antes referido, se informa la criticidad y riesgos a los cuales se encuentran expuestos los procesos y subprocesos referidos como tambi&eacute;n los objetivos y los controles que esa Superintendencia realiza respecto de los mismos.</p> <p> d) No obstante lo anterior, indica que resulta aplicable la causal de reserva del n&uacute;mero 1&deg; del art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, a la informaci&oacute;n referida a los riesgos y niveles cr&iacute;ticos como a los objetivos y controles relativos a los procesos y subprocesos que se contienen en los procesos transversales relativos a:</p> <p> i. Fiscalizaci&oacute;n: del Pilar Solidario; de Administradoras y Mercados; de Asesores Previsionales; de Fondos de Pensiones y Cesant&iacute;a; del Proceso de Soluci&oacute;n de Reclamo; del Proceso Operativo y Contable, con &eacute;nfasis en el Patrimonio y Pasivo Exigible, de los Fondos de Pensiones, Fondos de Cesant&iacute;a e IPS; del Proceso y Sistemas Tecnol&oacute;gicos de las Pensiones Solidarias; in Situ de los Beneficios Otorgados por los Fondos de Pensiones y de Cesant&iacute;a; del Sistema de Pensiones Regulado por el D.L. N&deg; 3.500; del Sistema de Reparto.</p> <p> ii. Procesamiento de Informaci&oacute;n Estad&iacute;stica.</p> <p> iii. Regulaci&oacute;n: Financiera, Operativa y contable de los Fondos de Pensiones de Cesant&iacute;a y Regulaci&oacute;n Operativa del IPS.</p> <p> iv. Supervigilancia Administrativa y Fiscalizaci&oacute;n de Comisiones.</p> <p> v. Valorizaci&oacute;n de Carteras (Instrumentos Financieros).</p> <p> vi. Seguridad de la Informaci&oacute;n: Control de Acceso a la Informaci&oacute;n, y Respaldo de la Informaci&oacute;n.</p> <p> vii. Sistema de Informaci&oacute;n: De control de instituciones fiscalizadas, y de Gesti&oacute;n Interna.</p> <p> viii. Soporte: Generaci&oacute;n de informaci&oacute;n para objetivos institucionales, y Generaci&oacute;n de reportes.</p> <p> ix. Toma de requerimientos /Identificar necesidades de automatizaci&oacute;n.</p> <p> e) Se&ntilde;ala que revelar los niveles de criticidad y riesgos a los cuales se encuentran expuestos los procesos y subprocesos mencionados, como tambi&eacute;n los objetivos y los controles que esa Superintendencia realiza respecto de los mismos, implica un da&ntilde;o probable y espec&iacute;fico a las facultades fiscalizadoras que la ley le encomienda.</p> <p> f) En el mismo sentido, sostiene que publicitar la informaci&oacute;n requerida permitir&iacute;a a terceros dise&ntilde;ar un comportamiento que les habilitar&iacute;a para ser fiscalizados a futuro, y en consecuencia, eludir la funci&oacute;n principal de esta Superintendencia, por cuanto la informaci&oacute;n solicitada, que demuestra espec&iacute;ficamente la forma en que &eacute;ste ejecuta su labor fiscalizadora incluyendo las falencias y debilidades internas que la afectan, no es conocida por los entes fiscalizados.</p> <p> g) Agrega que el conocimiento de la severidad y exposici&oacute;n del riesgo a que se encuentra sometida esa Superintendencia en el ejercicio de sus atribuciones fiscalizadoras (bajo, alto, extremo), como la descripci&oacute;n del control (en qu&eacute; consiste, qui&eacute;n realiza las fiscalizaciones, periodicidad, criterios, entre otros aspectos), o en su defecto, la inexistencia de controles sobre determinadas materias, resulta de gran utilidad para los entes fiscalizados en orden a dirigir su actuaci&oacute;n deliberadamente ah&iacute; donde el organismo fiscalizador se encuentra vulnerable, provocando que el resultado de la fiscalizaci&oacute;n no sea v&aacute;lido, lo que incidir&iacute;a negativamente en el funcionamiento del Sistema de Pensiones regulado por el Decreto Ley N&deg; 3.500, con consecuencias perniciosas para sus afiliados y beneficiarios.</p> <p> h) En tal orden de ideas, expone que dicha informaci&oacute;n es utilizada como una herramienta eficaz y funcional para la toma de decisiones en la implementaci&oacute;n del control interno de esa Superintendencia, utiliz&aacute;ndose con el objeto de direccionar estrat&eacute;gicamente la gesti&oacute;n de las labores de fiscalizaci&oacute;n como las labores estrechamente vinculadas a aqu&eacute;llas, constituy&eacute;ndose en un mecanismo exclusivamente de uso interno.</p> <p> i) En virtud de tales consideraciones, indica que queda de manifiesto que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n antedicha supone un da&ntilde;o probable y espec&iacute;fico al debido cumplimiento de las funciones de ese organismo, de naturaleza eminentemente fiscalizadoras, sirviendo mejor su reserva al inter&eacute;s p&uacute;blico al permitir que ejerza sus atribuciones con mayor eficiencia y eficacia.</p> <p> j) Expone que, estrechamente vinculado a lo anterior, como ya lo ha reiterado en variadas ocasiones al requirente como a este Consejo, la metodolog&iacute;a utilizada para la evaluaci&oacute;n de la propia Superintendencia como de las entidades fiscalizadas se encuentra contenida en Resoluci&oacute;n N&deg; 63, del 6 de octubre de 2011, que fija las condiciones sobre las cuales ese organismo fiscalizador ha implementado la Supervisi&oacute;n basada en Riesgo.</p> <p> k) Como se se&ntilde;al&oacute; a prop&oacute;sito de la inexistencia del mapa antes referido, el listado de procesos transversales, procesos y subprocesos de esta Superintendencia, fue elaborado a partir de la matriz de riesgos que utiliza para implementar su metodolog&iacute;a.</p> <p> l) Del mismo origen proviene la informaci&oacute;n referida a los riesgos y niveles cr&iacute;ticos, como a los objetivos y controles relativos a los procesos y subprocesos que se contienen en los procesos transversales, respecto de los cuales esa Superintendencia ha estimado no procede causal de reserva, y que se adjuntan al presente Oficio.</p> <p> m) Por &uacute;ltimo, reitera que sus procesos internos no han sido sometidos a la certificaci&oacute;n de normas ISO, y por tanto, la informaci&oacute;n solicitada sobre el particular es inexistente.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Atendido lo se&ntilde;alado por el &oacute;rgano reclamado en sus descargos, se le solicit&oacute; aclarar si, en definitiva, estimaba que toda la informaci&oacute;n solicitada por el requirente era reservada, o bien acced&iacute;a a la entrega de aquella documentaci&oacute;n remitida a este Consejo con ocasi&oacute;n de sus descargos. Mediante correo electr&oacute;nico de fecha 24 de julio de 2012, la Superintendencia de Pensiones indic&oacute; que el documento Excel que esa Superintendencia remiti&oacute; a este Consejo mediante Oficio Ordinario N&deg; 10.933, de fecha 9 de mayo de 2012, contiene la informaci&oacute;n solicitada por el requirente respecto de la cual ese organismo estima no concurre causal de reserva, y por tanto, considera que es informaci&oacute;n p&uacute;blica. Asimismo, se&ntilde;al&oacute; que la informaci&oacute;n relativa a los procesos transversales que se singularizaron en la p&aacute;gina 3 del citado Oficio Ordinario N&deg; 10933 &ndash;descrita en el literal d) del numeral precedente&ndash;, es considerada de &iacute;ndole secreta, por la argumentaci&oacute;n expuesta en dicho Oficio y, en consecuencia, no se encuentra contenida en el archivo Excel remitido a este Consejo.</p> <p> 6) MEDIDA PARA MEJOR RESOLVER: Con el objeto de resolver adecuadamente el presente amparo, el Consejo Directivo, en sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 358, de 25 de julio de 2012, acord&oacute; requerir a la Sra. Superintendenta de Pensiones copia de la informaci&oacute;n que ha estimado se encuentra sujeta a reserva, y que est&aacute; contenida en la matriz de riesgos de esa Superintendencia, relativa a los siguientes procesos transversales: a) Procesamiento de Informaci&oacute;n Estad&iacute;stica; b) Regulaci&oacute;n Financiera; c) Regulaci&oacute;n Operativa y contable de los Fondos Pensiones y Cesant&iacute;a y Regulaci&oacute;n Operativa del IPS; d) Valorizaci&oacute;n de Carteras (Instrumentos Financieros); e) Seguridad de la Informaci&oacute;n / Control de Acceso a la Informaci&oacute;n; f) Seguridad de la Informaci&oacute;n / Respaldo de la Informaci&oacute;n; g) Sistema de informaci&oacute;n de gesti&oacute;n interna / Sistema de Gesti&oacute;n Interna; h) Soporte / Generaci&oacute;n de informaci&oacute;n para objetivos institucionales; i) Soporte / Generaci&oacute;n de Reportes; y j) Toma de Requerimientos / Identificar necesidades de automatizaci&oacute;n.</p> <p> 7) CUMPLIMIENTO DE MEDIDA PARA MEJOR RESOLVER: Mediante Oficio Ordinario N&deg; 19.658, de 14 de agosto de 2012, el Sr. Superintendente de Pensiones (S), dio respuesta a la medida indicada en el numeral anterior, remitiendo la informaci&oacute;n solicitada y precisando que en el documento que se adjuntaba se hab&iacute;a omitido la informaci&oacute;n correspondiente a los actuales niveles de criticidad, a los riesgos identificados y a los controles claves vigentes a la fecha, al estimar que tales datos pod&iacute;an variar seg&uacute;n el momento en que se analizaran y, por tanto, no eran &uacute;tiles para la resoluci&oacute;n del amparo. Adem&aacute;s, reiter&oacute; lo se&ntilde;alado en sus descargos, en cuanto a que la informaci&oacute;n remitida es de inconmensurable valor estrat&eacute;gico y su revelaci&oacute;n provocar&iacute;a un da&ntilde;o probable y espec&iacute;fico a sus labores fiscalizadoras.</p> <p> 8) COMPLEMENTACI&Oacute;N DE MEDIDA PARA MEJOR RESOLVER: En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 369, celebrada el 31 de agosto de 2012, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; requerir a la Sra. Superintendenta de Pensiones complementar la informaci&oacute;n que fuera remitida mediante el citado Oficio Ordinario N&deg; 19.658, en el sentido de adjuntar a este Consejo, para cada uno de los procesos transversales, procesos y subprocesos, los actuales niveles de criticidad, los riesgos identificados y los controles claves existentes, precisando, adem&aacute;s, los riesgos asociados a cada subproceso, proceso y proceso transversal. Adem&aacute;s, se estim&oacute; pertinente requerirle la informaci&oacute;n contenida en la matriz de riesgos relativa a los siguientes procesos transversales : a) Fiscalizaci&oacute;n del Pilar Solidario; b) Fiscalizaci&oacute;n de Administradoras y Mercados; c) Fiscalizaci&oacute;n de Asesores Previsionales; d) Fiscalizaci&oacute;n de Fondos de Pensiones y Cesant&iacute;a; e) Fiscalizaci&oacute;n del Proceso de Soluci&oacute;n de Reclamo; f) Fiscalizaci&oacute;n del Proceso Operativo y Contable; g) Fiscalizaci&oacute;n del Proceso y Sistemas Tecnol&oacute;gicos de las Pensiones Solidarias; h) Fiscalizaci&oacute;n in Situ de los Beneficios Otorgados por los Fondos de Pensiones y de Cesant&iacute;a; i) Fiscalizaci&oacute;n del Sistema de Pensiones Regulado por el D.L. N&deg; 3.500; j) Fiscalizaci&oacute;n Sistema de Reparto; y k) Supervigilancia Administrativa y Fiscalizaci&oacute;n de Comisiones; detallando, respecto de cada uno de ellos, los actuales niveles de criticidad, los riesgos identificados y los controles claves existentes, adem&aacute;s, los riesgos asociados a cada subproceso, proceso y proceso transversal, en los mismos t&eacute;rminos se&ntilde;alados en el p&aacute;rrafo precedente.</p> <p> 9) CUMPLIMIENTO DE COMPLEMENTACI&Oacute;N DE MEDIDA PARA MEJOR RESOLVER: Mediante Oficio N&ordm; 23.317, de 3 de octubre de 2012,la Superintendencia de Pensiones dio cumplimiento a lo solicitado, remitiendo la informaci&oacute;n requerida, y adem&aacute;s reiter&oacute; lo se&ntilde;alado en orden a que dicha informaci&oacute;n se encuentra protegida por la causal de secreto establecida en el n&uacute;mero 1 del art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, toda vez que es de valor estrat&eacute;gico para las labores propias de control que realiza con el objeto de asegurar el correcto funcionamiento del sistema previsional nacional. Agrega que si bien la informaci&oacute;n solicitada como medida para mejor resolver no posee la nomenclatura de fiscalizaci&oacute;n o supervigilancia, ello no es &oacute;bice para que en los hechos efectivamente sea considerada como un aspecto fundamental en las labores de esa naturaleza que realiza esta Superintendencia.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, previo a entrar al fondo de lo controvertido en el presente amparo, y a fin de contextualizar la informaci&oacute;n que en &eacute;l se requiere, cabe tener a la vista las siguientes normas, que forman parte del marco regulatorio de la misma:</p> <p> a) El D.L. N&ordm; 3.500, de 1980, previene, en lo que interesa, lo siguiente:</p> <p> i. Corresponder&aacute; a la Superintendencia, entre otras funciones, fiscalizar el funcionamiento de las Administradoras y el otorgamiento de las prestaciones que &eacute;stas otorguen a sus afiliados, y el funcionamiento de las sociedades administradoras de cartera de recursos previsionales, as&iacute; como la inversi&oacute;n de los recursos de los Fondos de Pensiones y la composici&oacute;n de la cartera de inversiones (art&iacute;culo 94 N&deg; 2 y N&deg; 5).</p> <p> ii. Por su parte, el art&iacute;culo 50 bis del mismo texto legal, previene que &ldquo;El R&eacute;gimen de Inversi&oacute;n podr&aacute; contemplar normas para la regulaci&oacute;n de la inversi&oacute;n de los Fondos de Pensiones en funci&oacute;n de la medici&oacute;n del riesgo de las carteras de inversi&oacute;n de cada uno de ellos. / La Superintendencia, mediante norma de car&aacute;cter general, podr&aacute; establecer los procedimientos para que las Administradoras efect&uacute;en la evaluaci&oacute;n del riesgo de las carteras de inversi&oacute;n para cada uno de los Tipos de Fondos que administran. La citada norma determinar&aacute; la periodicidad con la cual deber&aacute; efectuarse la medici&oacute;n de riesgo y la forma como se difundir&aacute;n los resultados de las mediciones que se realicen&rdquo;.</p> <p> b) La Resoluci&oacute;n Exenta N&ordm; 63, de 6 de octubre de 2011, de la SP, por la que se aprueba el &ldquo;Sistema de Evaluaci&oacute;n de Riesgo y Orientaci&oacute;n de la Actitud de Supervisi&oacute;n&rdquo;, en cuya Tabla N&ordm; 4, se establece la Matriz General de Riesgos aplicadas a las Administradoras de Fondos de Pensiones, incluy&eacute;ndose dentro de las &aacute;reas de evaluaci&oacute;n la gesti&oacute;n de riesgos, el riesgo operacional y financiero y dentro de estos &uacute;ltimos el riesgo de gesti&oacute;n de cuentas y de proceso de inversiones, respectivamente.</p> <p> 2) Que, a continuaci&oacute;n, trat&aacute;ndose del literal a) de la solicitud de acceso, en cuya virtud se requiere el &ldquo;Mapa de procesos ejecutados en la Superintendencia de Pensiones, detallando la entrega a nivel de macro procesos, procesos y subprocesos vigentes a la fecha&rdquo;, el organismo reclamado, en su respuesta, deneg&oacute; la entrega de dicha informaci&oacute;n fundado en lo dispuesto en el art&iacute;culo 21, N&deg; 1, de la Ley de Transparencia. Posteriormente, en sus descargos formulados ante este Consejo, indic&oacute; que, luego de realizado un nuevo an&aacute;lisis sobre la materia, no pose&iacute;a un mapa de procesos, por lo cual la informaci&oacute;n solicitada a ese respecto era inexistente.</p> <p> 3) Que, respecto de dicha informaci&oacute;n, y sin perjuicio de constatarse la falta de consistencia entre las argumentaciones que, por una parte, plante&oacute; el &oacute;rgano reclamado en su respuesta &ndash;invocando una causal de reserva, lo que supone la existencia de la informaci&oacute;n pedida&ndash; y, por otra, aquellas que posteriormente formul&oacute; en sus descargos &ndash;alegando la inexistencia de la misma&ndash;, debe concluirse que, al no comprobarse fehacientemente la existencia de dicha informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos solicitados y no haberse acompa&ntilde;ado otros antecedentes que hagan razonablemente presumir que aqu&eacute;lla obra en poder de la SP, cabe dar aplicaci&oacute;n a los criterios adoptados por este Consejo en las decisiones de los amparos Roles A310-09, A337-09, C382-09 y C294-11 , y, en definitiva, en virtud de ellos, disponer el rechazo del presente amparo respecto a la informaci&oacute;n requerida en el literal a) de la solicitud de acceso, por cuanto no resulta posible requerir la entrega de antecedentes que no existen. Que, por la misma raz&oacute;n, deber&aacute;, tambi&eacute;n, rechazarse el amparo respecto del literal e) de la solicitud de informaci&oacute;n, en cuanto requiere &ldquo;Proporcionar evaluaci&oacute;n o estudio de procesos y procedimientos para certificaci&oacute;n de alguna norma ISO, que la SP haya efectuado a sus procesos internos&rdquo;, toda vez que tanto en su respuesta como en sus descargos el &oacute;rgano reclamado ha informado que sus procesos internos no han sido sometidos a tal certificaci&oacute;n, por lo cual cabe concluir que dicha informaci&oacute;n resulta igualmente inexistente.</p> <p> 4) Que, precisado lo anterior, y en lo que incumbe a los dem&aacute;s literales de la solicitud de informaci&oacute;n, esto es, los literales b), c), y d), es dable hacer presente que la Superintendencia de Pensiones ha remitido a este Consejo junto a sus descargos, un archivo en formato Excel, el cual contiene la informaci&oacute;n de su matriz de riesgos que dicho organismo estima susceptible de entregar al requirente. Seg&uacute;n se ha podido constatar, &eacute;ste comprende un listado de los procesos transversales, procesos y subprocesos de su gesti&oacute;n interna, la criticidad y riesgos a los cuales &eacute;stos se encuentran expuestos, as&iacute; como tambi&eacute;n los objetivos y los controles que esa Superintendencia realiza respecto de los mismos.</p> <p> 5) Que, por el contrario, respecto de los dem&aacute;s antecedentes que obran en poder del &oacute;rgano reclamado y que forman parte de su matriz de riesgos, singularizados en el numeral 4&deg;, letra d), de la parte expositiva de la presente decisi&oacute;n, &eacute;ste ha manifestado que proceder&iacute;a la causal de reserva general establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia, acorde con la cual se podr&aacute; denegar total o parcialmente el acceso a la informaci&oacute;n cuando su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido.</p> <p> 6) Que, en cuanto a la naturaleza de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el considerando anterior, cabe hacer presente que, de acuerdo con los antecedentes remitidos a este Consejo en cumplimiento de la medida para mejor resolver decretada, se advierte que &eacute;sta se refiere a ciertos procesos referidos a la fiscalizaci&oacute;n, supervisi&oacute;n y administraci&oacute;n de la informaci&oacute;n llevadas a cabo por la Superintendencia de Pensiones. Respecto de cada proceso se indican sus objetivos espec&iacute;ficos, los riesgos identificados, los controles claves existentes, el riesgo por subproceso, el riesgo por proceso, y el riesgo por proceso transversal. Analizada la se&ntilde;alada informaci&oacute;n, es posible constatar que all&iacute; se revelan los objetivos formales que se persiguen para el cumplimiento de cada proceso, los riesgos que afectan el cumplimiento de &eacute;stos, y los controles claves asociados a los riesgos espec&iacute;ficos, cuya funci&oacute;n es mitigar la materializaci&oacute;n de la ocurrencia del riesgo. Los controles se describen en forma detallada, se&ntilde;alando qui&eacute;n lo realiza, qu&eacute; actividades desarrolla, c&oacute;mo las ejecuta y cu&aacute;ndo. Asimismo, cabe hacer presente respecto de aquellos procesos transversales cuya denominaci&oacute;n no dar&iacute;a cuenta de una vinculaci&oacute;n directa con las funciones fiscalizadoras de la Superintendencia de Pensiones, que los dem&aacute;s campos que detallan tales procesos tambi&eacute;n se encuentran relacionados con el ejercicio de las funciones fiscalizadoras y de supervisi&oacute;n del organismo reclamado, de suerte tal que la entrega de la informaci&oacute;n referida a dichos procesos tambi&eacute;n producir&iacute;a una afectaci&oacute;n al ejercicio de dichas atribuciones.</p> <p> 7) Que, enseguida, y a efectos de evaluar la magnitud de la afectaci&oacute;n se&ntilde;alada en el considerando precedente, debe tenerse especialmente en cuenta que la Superintendencia de Pensiones ha remitido con sus descargos un archivo Excel que contiene aquella parte de la informaci&oacute;n solicitada que se encuentra en su matriz de riesgos, reservando s&oacute;lo aquella a que se ha hecho referencia precedentemente. En este sentido, debe ponderarse lo se&ntilde;alado por dicho &oacute;rgano, en cuanto a que la divulgaci&oacute;n de dicha informaci&oacute;n dar&iacute;a cuenta de la severidad y exposici&oacute;n del riesgo a que se encuentra sometida en el ejercicio de sus atribuciones fiscalizadoras, atendida su posici&oacute;n privilegiada y las competencias t&eacute;cnicas que posee respecto de la informaci&oacute;n que ha estimado reservada.</p> <p> 8) Que, seguidamente, es preciso tener en cuenta lo resuelto por este Consejo en la decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo Rol C1493-11, de 30 de mayo de 2012, deducido precisamente por el reclamante en contra de la misma SP. En efecto, habi&eacute;ndose solicitado en tal caso, entre otros puntos, las matrices de riesgos preparadas para cada entidad fiscalizada correspondiente a los a&ntilde;os 2009, 2010 y 2011, el detalle de riesgos altos, medios y bajos detectados a cada entidad fiscalizada, y la evaluaci&oacute;n efectuada, objetivos de control medidos y los componentes de COSO ERM medidos, este Consejo indic&oacute; que: &ldquo;(&hellip;) sobre el modelo de supervisi&oacute;n basado en riesgos, a juicio de este Consejo, ponderando todos los antecedentes allegados se configura suficientemente una causal de secreto distinta, a saber, la prevista en el art. 21 N&ordm; 1 de la Ley de Transparencia, y no obstante que la SP no la haya invocado. Ello, porque proporcionar la matriz de riesgo espec&iacute;fica aplicada a cada Administradora, el detalle de los riesgos detectados y el resultado de la evaluaci&oacute;n efectuada afectar&iacute;a el debido funcionamiento de la SP pues facilitar&iacute;a eludir sus facultades fiscalizadoras en la forma se&ntilde;alada en el encabezado del considerando 5&deg; de esta decisi&oacute;n. Esto, pues si bien el Consejo ha sostenido reiteradamente que las causales de secreto deben justificarse por quien las alega, o prevalecer&aacute; el derecho de acceso a la informaci&oacute;n en tanto derecho fundamental, excepcionalmente ha determinado de oficio, al realizar la ponderaci&oacute;n de bienes jur&iacute;dicos en conflicto, que concurre una causal no alegada, lo que por lo dem&aacute;s ordena el art&iacute;culo 33 j) de la Ley de Transparencia (puede verse como ejemplo la decisi&oacute;n del caso C193-09).&rdquo;</p> <p> 9) Que, asimismo, es dable tener presente la decisi&oacute;n del amparo Rol C114-12, de 4 de mayo de 2012, tambi&eacute;n deducido por el reclamante en contra de la SP. En dicha decisi&oacute;n, habi&eacute;ndose solicitado, entre otros puntos, la evaluaci&oacute;n de los sistemas de control interno de la gesti&oacute;n de la Cartera de Inversiones de cada una de las entidades previsionales supervisadas por la Superintendencia de Pensiones, para los a&ntilde;os 2010 y 2011, este Consejo razon&oacute; en el sentido que la entrega de &ldquo;(&hellip;) la evaluaci&oacute;n de los sistemas de control interno de la gesti&oacute;n de las carteras de cada Administradora, importar&iacute;a revelar informaci&oacute;n generada a partir de la aplicaci&oacute;n del Modelo de Supervisi&oacute;n Basada en Riesgos (aprobado por la Resoluci&oacute;n N&ordm; 63, de 6 de octubre de 2011)&hellip;&rdquo;, concluyendo que &ldquo;a juicio de este Consejo, procede en la especie, la aplicaci&oacute;n de la causal de secreto o reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&ordm; 1 de la Ley de Transparencia, no obstante que la reclamada no la haya invocado expresamente dentro de sus alegaciones. En efecto, atendido que dicho sistema de supervisi&oacute;n establece procesos estructurados para la identificaci&oacute;n, monitoreo, control y mitigaci&oacute;n de los riesgos m&aacute;s cr&iacute;ticos que enfrentan los fondos, las administradoras y el IPS, e incorpora la revisi&oacute;n de todos los riesgos relevantes, procurando predecir situaciones de debilidad respecto a c&oacute;mo las entidades gestionan sus riesgos y controles internos asociados a sus principales procesos operativos; la entrega de la informaci&oacute;n solicitada afectar&iacute;a el debido funcionamiento que al respecto tiene la SP sobre las Administradoras, en tanto se expondr&iacute;an las directrices concretas de fiscalizaci&oacute;n que dicho organismo realiza para cumplir las funciones que legalmente se le han encomendado, raz&oacute;n por la que deber&aacute; rechazarse el amparo en este punto&rdquo;.</p> <p> 10) Que, en dicho contexto, y atendido que lo requerido en los literales b), c), y d) de la solicitud dice directa relaci&oacute;n con los procesos cr&iacute;ticos del &oacute;rgano reclamado, as&iacute; como los objetivos de control, riesgos y controles relativos a la gesti&oacute;n interna de la Superintendencia de Pensiones, este Consejo estima que la revelaci&oacute;n de dicha informaci&oacute;n relativa a los procesos transversales singularizados en el numeral 4&deg;, letra d), de la parte expositiva de esta decisi&oacute;n, en cuanto &eacute;stos se vinculan al ejercicio de las atribuciones fiscalizadoras de esa Superintendencia, implicar&iacute;a una afectaci&oacute;n al debido funcionamiento del servicio. En el mismo orden de ideas, y a mayor abundamiento de lo ya razonado en relaci&oacute;n con el presente caso, resulta pertinente considerar lo se&ntilde;alado por este Consejo en el considerando 7&ordm;, de su decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo Rol A96-09, en el que se pronunci&oacute; respecto de una solicitud de acceso referida al programa de fiscalizaci&oacute;n aplicado por el Servicio de Impuestos Internos, en el que se sostuvo &ldquo;7) Que aunque en algunos casos la publicidad favorece el debido funcionamiento del servicio, en casos como &eacute;ste ocurre m&aacute;s bien lo contrario, pues la reserva puede servir mejor al inter&eacute;s p&uacute;blico al permitir que el servicio pueda ejercer su funci&oacute;n fiscalizadora en materia de tributos con mayor eficacia y eficacia. En efecto, la publicidad del programa de fiscalizaci&oacute;n solicitado supondr&iacute;a revelar el modo y criterios de evaluaci&oacute;n utilizados por este servicio que, de ser conocidos previamente por los fiscalizados les facilitar&iacute;an eludir la acci&oacute;n del fiscalizador&rdquo;.</p> <p> 11) Que, con todo, y sin perjuicio de lo se&ntilde;alado precedentemente, cabe se&ntilde;alar que s&oacute;lo con ocasi&oacute;n de sus descargos presentados ante este Consejo, la Superintendencia de Pensiones adjunt&oacute; aquella parte de la informaci&oacute;n solicitada por el requirente que no se encontraba amparada por la causal de secreto o reserva invocada, lo que viene a evidenciar que, a su respecto, no concurr&iacute;an las circunstancias de hecho necesarias para la configuraci&oacute;n de la causal, esto es, no se produce la afectaci&oacute;n al debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido, raz&oacute;n por la que se deber&aacute; acoger parcialmente el presente amparo. Al respecto, no constando a este Consejo la entrega de dicha documentaci&oacute;n al reclamante, excepcionalmente y en virtud del principio de facilitaci&oacute;n reglado por el art&iacute;culo 11, letra f, de la Ley de Transparencia, se remitir&aacute; al solicitante, conjuntamente con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n, copia de la se&ntilde;alada informaci&oacute;n, en el formato en que fue enviado a este Consejo, esto es, CD ROM que contiene el archivo Excel remitido por el &oacute;rgano reclamado con ocasi&oacute;n de sus descargos.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Marco Antonio Correa P&eacute;rez, en contra de la Superintendencia de Pensiones, s&oacute;lo en cuanto a aquella parte de la informaci&oacute;n solicitada que esta &uacute;ltima, con ocasi&oacute;n de sus descargos, remiti&oacute; a este Consejo declarando que no se encontraba sujeta a reserva, la que se enviar&aacute; al requirente conjuntamente con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> II. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a don Marco Antonio Correa P&eacute;rez, remiti&eacute;ndole la informaci&oacute;n enviada por la SP junto a sus descargos, y a la Sra. Superintendenta de Pensiones.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que el Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don Enrique Rajevic Mosler.</p> <p> &nbsp;</p>